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Documento BOE-A-2014-5034

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4538-2013, en relación con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 37314 a 37314 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2014-5034

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4538-2013 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 5971/2010, en relación con los artículos 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de Medidas Fiscales sobre Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por posible vulneración de los artículos 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de casación número 5971/2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 06/05/2014
  • Fecha de publicación: 13/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y SE DECLARA inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fj 5, los arts. 2.a), 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, en la redacción dada por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, por Sentencia 22/2015, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2823).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • De los arts. 2, 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, en la redacción dada por la ley 8/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-17828) y (Ref. BOE-A-2006-2677).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Extremadura
  • Políticas de medio ambiente
  • Sistema tributario
  • Transporte de energía

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