Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-5010

Resolución de 11 de marzo de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los Estados Contables de los Partidos Políticos y de las Donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2014, páginas 36578 a 36965 (388 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2014-5010

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de marzo de 2014, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los Estados Contables de los Partidos Políticos y de las Donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas orgánicamente, ejercicios 2009, 2010 y 2011:

ACUERDA

I. Asumir el contenido del citado Informe.

II. Instar al Tribunal de Cuentas a:

1. Adoptar las acciones necesarias para reforzar su organización con vistas a una fiscalización más oportuna y eficaz de las cuentas y la actividad de los partidos políticos, contribuyendo así a la transparencia y a la rendición de cuentas de las formaciones políticas que reciben subvenciones públicas, con arreglo a la Ley de Financiación de los Partidos Políticos.

2. Actuar ante la falta de presentación de las cuentas al vencimiento del plazo legal (fijado por la Ley Orgánica 8/2007 en el 30 de junio del año siguiente a aquél al que vinieran referidas) de conformidad con lo previsto en el artículo 17.Uno.b) de la misma Ley Orgánica, acordando la retención de la subvención anual hasta tanto la rendición no se produzca, e informando de las retenciones acordadas en el siguiente Informe que sea emitido sobre la financiación de las formaciones políticas.

3. Cumplir de forma rigurosa el plazo determinado en el artículo 16.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, elevando anualmente a esta Comisión Mixta un Informe sobre las cuentas de los partidos políticos antes del 31 de diciembre del año siguiente al que tales cuentas vengan referidas, en el que se informaría, en su caso, de los partidos cuyas cuentas no hubieran podido ser analizadas por haberlas rendido fuera del plazo legal, así como de las acciones adoptadas de conformidad con el artículo 17.Uno.b). Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.Tres citado, se insta al Tribunal a elaborar con posterioridad cuantos Informes sean precisos para completar la fiscalización de las cuentas que se hayan rendido al Tribunal conforme al artículo 14 de la misma Ley Orgánica.

4. Adoptar las medidas legalmente previstas para exigir la debida rendición de las cuentas y la documentación complementaria que sea precisa de todas las formaciones políticas, así como de sus fundaciones y entidades vinculadas, en aras de incrementar la transparencia en la utilización de fondos públicos y su adecuado control.

5. Efectuar, en adelante, una concreta calificación de las actuaciones irregulares detectadas en la fiscalización de estas entidades a efectos de incrementar la claridad en la información suministrada para su mejor comprensión por toda la ciudadanía y de iniciar, en los casos en que proceda, los correspondientes procedimientos sancionadores.

6. Incorporar, en su inmediato Informe sobre esta materia, la fiscalización de los estados contables correspondientes a los ejercicios 2009 en adelante de los partidos con representación en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas con independencia de que reciban o no subvenciones de funcionamiento ordinario, que han quedado excluidos del actual Informe, así como de sus fundaciones o entidades vinculadas.

7. Seguir avanzando en la elaboración de los informes de fiscalización de Partidos Políticos en el plazo legalmente establecido.

8. Utilizar los mecanismos previstos en su normativa reguladora a efectos de obtener el adecuado cumplimiento del deber de colaboración de las formaciones políticas.

III. Instar a las formaciones políticas a:

1. Reforzar sus controles internos en materia de gestión contable, financiera y patrimonial, y a elaborar oportunamente el Informe previsto en el artículo l5 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos.

2. Aprobar procedimientos internos que atribuyan responsabilidades en materia de gestión económico-financiera, que incorporen las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en materia de control interno, y que contemplen una adecuada segregación de funciones y mecanismos establecidos para la autorización, ejecución y contabilización de las operaciones que dificulten la comisión de fraudes.

3. Reiterar a los partidos políticos que procedan a cumplir con la obligación de rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas en los plazos y forma legalmente previstos, establecer parámetros cuantitativos y cualitativos objetivos para la contratación de bienes y servicios y ajustar sus actividades económicas en punto al necesario equilibrio patrimonial.

4. Presentar las cuentas anuales en tiempo y forma, evitando el incumplimiento de los plazos de rendición.

5. Formular las cuentas anuales de forma íntegra, incluyendo entre las mismas la Memoria e incorporando a la Memoria toda la información exigida legalmente.

6. Rendir al Tribunal de Cuentas el informe relativo a la revisión del sistema de control interno que cada formación política debe tener establecido para garantizar la adecuada intervención y contabilización de los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

7. Ajustar sus actividades económicas, con el objetivo de alcanzar el reequilibrio patrimonial, realizando un plan de saneamiento plurianual y estableciendo una previsión de gastos ajustada a una objetiva planificación de ingresos.

8. Habilitar cuentas específicas en entidades de crédito restringidas, exclusivamente, a la recaudación de las cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes.

9. Cumplir estrictamente las exigencias legales en materia de donaciones privadas, procediendo a su íntegra identificación, ajustada a los requisitos establecidos; a su ingreso en las cuentas específicas abiertas en entidades de crédito para tal fin.

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de marzo de 2014.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.–La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid