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Documento BOE-A-2014-4976

Resolución de 8 de mayo de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio para el año 2014 con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 36120 a 36138 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4976

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2014 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), al amparo del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y del artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que la desarrolla, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica de largometrajes requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, establece las normas comunes para todas las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de por lo previsto por la misma y por la normativa anteriormente citada, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

En consecuencia, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y condiciones.

1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las estipulaciones tercera y cuarta del mismo.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.000.000 euros, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, del programa 335C del presupuesto de gastos del Instituto para el ejercicio 2014.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas las productoras cuya película hubiera sido objeto de ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud del préstamo y la de la ayuda financiera en el modelo oficial que se publica como anexo A y B del Convenio anexo a esta Resolución, se presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

2. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA, que se hubieran presentado en la entidad financiera colaboradora, deberá figurar el sello oficial de presentación en la misma, con indicación de la fecha.

3. Las solicitudes presentadas en las entidades financieras colaboradoras deberán ir acompañadas de la documentación que figura en la cláusula cuarta del Convenio y que se señala a continuación:

– Ficha técnico artística del proyecto.

– Memoria del Proyecto.

– Presupuesto.

– Plan financiero documentado (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

– Plan de trabajo.

– Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor).

– Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de subvenciones y con carácter positivo, expedida por los respectivos organismos en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

– Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

– En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

4. Una vez acreditada la presentación de la solicitud de préstamo y la documentación señalada en el punto anterior en la entidad financiera, dentro de los plazos establecidos en el apartado sexto de esta Resolución, la solicitud de la ayuda financiera dirigida al ICAA, que no se hubiera presentado en la entidad financiera, podrá presentarse a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. La documentación completa que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.

En caso de no utilizar este sistema de presentación, las solicitudes, en modelo oficial que se publica como anexo A y B del Convenio anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura), plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. La restante documentación que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.

5. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto cuarto, apartado 1 de la presente resolución.

Quinto. Criterios de valoración.

Serán elementos fundamentales para la valoración positiva del proyecto y la consideración de subvencionable la Memoria, el Presupuesto y su adecuación al proyecto, así como el Plan de financiación documentado que acredite su viabilidad.

Sexto. Plazos.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 5 de septiembre de 2014, inclusive.

El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el día 19 de septiembre de 2014, inclusive.

El plazo máximo para formalizar las operaciones es el día 8 de octubre de 2014. El plazo para la formalización de los préstamos será hasta el 8 de octubre de 2014.

Séptimo. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en la estipulación cuarta del mismo.

Octavo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente establecida en el Convenio, la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la póliza de préstamo y certificado de subvención remitidos por el ICO. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se hará efectivo a través del ICO, a partir de la comunicación de la resolución de concesión, previa acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, así como del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención.

El ICO, mensualmente, abonará la ayuda financiera recibida a través de las entidades financieras mediadoras a la reducción del principal de los préstamos. El ICO comunicará al ICAA la fecha valor en que se aplique la ayuda al préstamo.

Décimo. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a:

a) Comunicar al ICAA el inicio de rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del contrato de préstamo.

b) Presentar la película para su calificación por edades y para la expedición del certificado de película española, dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. En el caso de documentales y películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio de rodaje.

c) Justificar la inversión realizada con la acreditación del coste de producción de la película conforme se prevé en la misma, en el plazo de seis meses a partir de la notificación del certificado de película española.

d) Entregar una copia de la película objeto de ayuda en perfectas condiciones a la Filmoteca Española y, en su caso, a la Filmoteca de su Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

e) Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior, en los términos previstos en el artículo 17.2.b) de la Orden CUL/2834/2009

f) Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años y el de no comercializar la película por venta o alquiler para el ámbito doméstico en cualquier soporte con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno en sala de exhibición o, si no hubiera sido estrenada, desde la fecha de calificación.

g) Comprometerse a difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Educación, Cultura y Deporte/ICAA, mediante la inserción del logo del organismo en los títulos de crédito de la película.

Las obligaciones descritas en los apartados e), f) y g) deberán cumplirse dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

Undécimo. Reintegro de la ayuda.

La ayuda quedará sin efecto en los supuestos contemplados en la estipulación sexta del Convenio, debiendo ser reintegrado su importe en caso de producirse:

– La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la estipulación tercera del Convenio. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

– La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los anexos de solicitud de la operación, el anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

– Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del beneficiario final, disolución, liquidación o situación de insolvencia.

– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta línea, que se determine por parte del ICO y/o del ICAA determinará que se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.

En los cuatro últimos supuestos el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés de demora, que en materia de subvención es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en el misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, y Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que lo desarrolla.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

CONVENIO PARA EL AÑO 2014 ENTRE EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA MINORACIÓN DE INTERESES DE LOS PRESTAMOS CONCEDIDOS

En Madrid, a 7 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J, y domicilio en Madrid, plaza del Rey, número 1, representado por doña Susana de la Sierra Morón, en su calidad de Directora General del citado organismo, nombrada por Real Decreto 146/2012, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, número 4, representado por don Fernando Navarrete Rojas, en su calidad de Director General de Estrategia y Financiación del citado organismo para el que fue designado por escritura de poder otorgada ante el Notario don Pedro José Bartolomé Fuentes el día 20 de enero de 2012, con número de su protocolo 113.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el ICAA es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El ICAA tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española.

Segundo.

Que el ICO es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado.

Constituye uno de los fines del ICO el sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, de aquellos que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento.

Tercero.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 10 de abril de 2014, instruyó al ICO a la instrumentación de la línea «ICO ICAA Producción Cinematográfica 2014», para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes y películas de animación.

Cuarto.

Que el ICAA, de acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas, establecidas en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para el año 2014, ha resuelto reservar, para la ejecución del presente Convenio, la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €) para minoración de las cargas financieras de los proyectos de inversión de producción incluidos en este Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 18.103.470 del programa 335 C.

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea «ICO ICAA Producción Cinematográfica 2014», las ayudas instrumentadas por el ICAA a las empresas privadas de producción cinematográfica para la financiación de proyectos de inversión en producción cinematográfica de largometrajes y películas de animación.

Segunda. Cuantía, ámbito territorial y vigencia.

a) Cuantía: Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo de este Convenio, a través de la mediación de entidades financieras, se establece un importe total de hasta un máximo de dieciocho millones de euros (18.000.000 €).

b) Ámbito territorial: El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el Estado español.

c) Vigencia:

1. El presente Convenio entrará en vigor desde su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones subsistentes que, en virtud del mismo, hubieran asumido las partes intervinientes.

2. Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio.

Tercera. Características de la línea.

Las características básicas de la línea «ICO ICAA Producción Cinematográfica 2014» serán las siguientes:

▪ Importe de la línea:

– Dotación económica para la concesión de financiación: Dieciocho millones de euros (18.000.000 €) aportados por el ICO.

– Cuantía económica destinada a la concesión de bonificación del tipo de interés: Un millón de euros (1.000.000 €) aportados por el ICAA.

▪ Finalidad: Producción cinematográfica de largometrajes y de películas de animación para los que no se hubiera concedido una ayuda sobre proyecto del ICAA.

▪ Entidades financieras mediadoras: El ICO formaliza contratos de financiación con las entidades financieras que se adhieran a la línea «ICO ICAA Producción Cinematográfica 2014», a través de las cuales se comercializará la línea de financiación.

▪ Clientes: Empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

▪ Límite de financiación / préstamo máximo por cliente: El ICAA establecerá en la comunicación de la aprobación de la operación a la que hace referencia la estipulación Cuarta el importe máximo de financiación por operación. Se aplicarán los siguientes límites:

– El importe máximo de préstamo será de hasta el 50 por 100 del presupuesto para el caso de producciones cinematográficas de largometraje, con el límite de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €).

– El importe máximo de préstamo será de hasta el 50 por 100 del presupuesto para el caso de producción de películas de animación, con el límite de dos millones de euros (2.000.000 €).

– El importe máximo acumulado por cliente en la línea será de cuatro millones de euros (4.000.000 €). En casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por cliente de hasta cinco millones de euros (5.000.000 €).

El cliente, para cada producción de largometraje o película de animación, podrá formalizar una única operación de préstamo dentro de la línea.

▪ Plazos de amortización y carencia:

– 5 años, incluidos 3 años de carencia de principal.

– 5 años con amortización única a vencimiento.

La liquidación de intereses será semestral, tanto entre el ICO y la entidad financiera como entre la entidad financiera y el cliente.

Para las operaciones a 5 años con 3 años de carencia de principal, la amortización será semestral tras el período de carencia, tanto entre el ICO y la entidad financiera como entre la entidad financiera y el cliente.

▪ Tipo de cesión a la entidad financiera: Variable, revisable semestralmente: Euribor seis meses, más diferencial ICO del coste de captación de los recursos financieros del ICO.

▪ Tipo de interés máximo al cliente: Variable, revisable semestralmente: Euribor seis meses, más diferencial ICO del coste de captación de los recursos financieros del ICO, más hasta 4,30 %.

▪ Plazo de presentación de solicitud de operaciones por los clientes en las entidades financieras: El plazo para solicitar operaciones en la entidad financiera comenzará al día siguiente de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 5 de septiembre de 2014.

▪ Plazo de presentación de operaciones en ICO por las entidades financieras: El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el 19 de septiembre de 2014.

▪ Plazo de formalización de operaciones entre las entidades financieras y los clientes: El plazo máximo para formalizar las operaciones es el 8 de octubre de 2014.

El cliente tendrá un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de aprobación del préstamo autorizado por el ICAA para proceder a su formalización. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el mismo, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados a otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez la autorización del ICAA. Este plazo se reducirá a un (1) mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la línea.

Las fechas límites de solicitud o formalización indicadas anteriormente, pueden verse reducidas si antes se produjese la disposición de la totalidad de los fondos de la línea.

▪ Disposiciones: Todos los préstamos se dispondrán de una sola vez, por el 100 % de su importe.

La fecha límite para el abono al cliente de los fondos será la fecha en la que el ICO desembolse los mismos a la entidad financiera.

▪ Ayuda financiera del ICAA: En los préstamos firmados a 5 años incluidos 3 años de carencia de principal, existirá una bonificación parcial del tipo de interés de los préstamos de un 1,325 %, correspondiente a la ayuda financiera del ICAA. Dicha bonificación parcial del tipo de interés será equivalente a 55 euros por cada 1.000 euros de préstamo formalizado, que se aplicará a la amortización anticipada del principal del préstamo.

En los préstamos firmados a 5 años con amortización única a vencimiento, existirá una bonificación parcial del tipo de interés de los préstamos de un 1,130 %, correspondiente a la ayuda financiera del ICAA. Dicha bonificación parcial del tipo de interés será equivalente a 55 euros por cada 1.000 euros de préstamo formalizado, que se aplicará a la amortización anticipada del principal del préstamo.

El importe de bonificación por cada 1.000 euros de financiación ha sido calculado, respectivamente, como el valor actual neto para un préstamo tipo con amortizaciones semestrales y un plazo de amortización de 5 años incluido 3 años de carencia de principal, y para un préstamo tipo con amortizaciones semestrales y un plazo de amortización de 5 años incluido con amortización única al vencimiento, utilizando como tipo de descuento el establecido por la Comisión Europea para ayudas de Estado (el tipo vigente desde el 1 de enero de 2014 es 0,53 %).

A efectos de la aplicación a los clientes de la ayuda financiera concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dicha ayuda, comunicándole dicho abono con una antelación mínima de diez días hábiles a su realización.

El ICO, mensualmente, abonará la ayuda financiera recibida aplicándola a través de las entidades financieras mediadoras a la reducción del principal de los préstamos. El ICO comunicará al ICAA la fecha valor en que se aplique la ayuda al préstamo.

Una vez aplicada esta ayuda a la minoración del principal, la entidad financiera mediadora generará un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados.

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al cliente podrá ser inferior a cero.

▪ Amortización anticipada como consecuencia de la percepción de ayudas o subvenciones del ICAA: Se producirá la amortización anticipada, total o parcial, del préstamo cuando, en su caso, se libren por el ICAA cualesquiera ayudas/subvenciones concedidas al cliente, relacionadas con el largometraje financiado o con la película de animación.

En el caso de coproducciones, los coproductores que participen de la producción sin ser titulares de un préstamo acogido a esta línea deberán realizar la afección de las posibles ayudas/subvenciones que le pudieran corresponder en función de su porcentaje de participación, y las mismas serán aplicadas a la amortización del préstamo en caso de que las ayudas del cliente no sean suficientes para la amortización total del mismo.

El ICO dispondrá de treinta días hábiles, a contar desde la recepción en el ICO de las ayudas para:

1. Amortizar anticipadamente el préstamo mediante la aplicación del importe de la ayuda, a través de la entidad financiera mediadora. Una vez aplicada esta ayuda a la minoración del principal, la entidad financiera mediadora generará un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados.

2. En caso de que después de aplicar la ayuda, existiese un remanente del importe de la ayuda, transferir dicho remanente a la entidad financiera con la que el cliente formalizó el préstamo. A su vez, la entidad financiera abonará dicho importe en la cuenta del cliente sin perjuicio de los términos y condiciones relativos a posibles garantías, pactadas entre la entidad financiera y éste.

A efectos del citado computo de treinta días hábiles, el mes de agosto será considerado inhábil.

La amortización anticipada, parcial o total, dará lugar al reintegro por el cliente de la ayuda financiera ICAA (interés) percibida, en la parte aplicada y no consumida; el importe a reintegrar será calculado por el ICO, y su abono será de responsabilidad exclusiva del cliente.

En caso de que la subvención fuera superior al sumatorio del préstamo a amortizar y el importe a reintegrar al ICAA, el pago al ICAA de dicho importe a reintegrar se realizará a través del ICO, que lo descontará de las ayudas a la amortización recibidas por el cliente.

En caso de que el importe de la subvención recibida por el productor titular de la película no sea suficiente para amortizar el préstamo en su totalidad, dicha cantidad se destinará a minorar el principal. El importe de la ayuda a reintegrar al ICAA será calculado por el ICO, si bien será reclamado por el ICAA y su abono será de responsabilidad exclusiva del cliente.

▪ Comisiones de gestión al ICAA: El ICAA abonará al ICO, en concepto de gestión de las ayudas del ICAA, una comisión de 0,05 % flat, cuya cuantía máxima será de 9.000 euros, calculada sobre el importe de las ayudas o subvenciones gestionadas, imputables a la aplicación de la partida presupuestaria 18.103.359 del programa 335C del organismo. Dicho abono lo realizará en un solo pago al finalizar el ejercicio presupuestario 2014, previo informe del ICO del importe total de las ayudas gestionadas.

Por cada disposición de fondos, el ICO aplicará al ICAA una comisión de gestión de un 0,25 % flat sobre los importes dispuestos. El ICAA abonará al ICO esta comisión en un solo pago antes de la finalización del ejercicio presupuestario 2014 por un importe máximo de 45.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.103.359 del programa 335C del organismo.

▪ Amortización anticipada facultativa del cliente: El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en el contrato de financiación.

Si en el contrato de financiación no se regulara expresamente las fechas en las que el cliente puede realizar la amortización anticipada facultativa, el cliente podrá realizarla en cualquier fecha a su elección. En cualquier caso, a las amortizaciones anticipadas facultativas se podrán aplicar las comisiones que se indican en el punto siguiente.

La entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el mismo importe que haya sido amortizado anticipadamente por el cliente.

▪ Comisiones a la entidad financiera y al cliente: El ICO aplicará a las entidades financieras mediadoras una comisión de 0,50 % flat sobre los importes dispuestos.

Las entidades financieras mediadoras podrán repercutir a los clientes parte de dicha comisión (0,50 % flat) en las amortizaciones anticipadas que tengan lugar durante los dos (2) primeros años de vigencia de la financiación, en función del semestre en que tenga lugar dicha amortización anticipada, dentro de los siguientes límites:

Semestre de la amortización anticipada

Comisión

a repercutir (FLAT)

1.º

0,42%

2.º

0,29%

3.º

0,19%

4.º

0,08%

Si la amortización anticipada tuviese lugar en una fecha posterior a los dos (2) años de vigencia desde la concesión de la financiación, las entidades financieras mediadoras no podrán repercutir a clientes cantidad alguna por este concepto de repercusión de comisión.

Adicionalmente, la entidad financiera podrá aplicar al cliente las siguientes comisiones en caso de amortización anticipada:

– Para los supuestos de amortización anticipada facultativa del cliente, se podrá aplicar al cliente por las entidades financieras:

a) El 1,75% (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente, en caso de que el contrato de préstamo no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario.

b) El 0,50 % (flat) de la cantidad que va a ser amortizada anticipadamente, en caso de que el contrato de préstamo se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario.

– Para los supuestos de amortización anticipada obligatoria, se aplicará al cliente una comisión del 2,50 % sobre el importe que el cliente esté obligado a amortizar.

Salvo la posibilidad de aplicación de las comisiones indicadas en este punto, para los supuestos de amortización anticipada, la entidad financiera no podrá aplicar al cliente comisión alguna.

▪ Riesgo de las operaciones: Los préstamos concedidos en esta línea de financiación, quedarán garantizados mediante la afección de cualquier ayuda/subvención relacionada con el largometraje o película de animación objeto del préstamo, que conceda el ICAA al cliente.

El riesgo de las operaciones es asumido en su totalidad por la entidad financiera mediadora.

La entidad financiera podrá solicitar al cliente las garantías que considere oportunas, salvo el aval de una Sociedad Garantía Recíproca, con la excepción del aval de Audiovisual Aval SGR que sí se podrá aportar como garantía. Entre otras garantías que la entidad estime necesarias, podrá solicitarse al cliente que financie proyectos de películas de animación, garantías sobre los siguientes contratos vinculados a la película de animación financiada: contrato con distribución digital, contrato de Licencias y Merchandising, contrato de servicios de Producción (sin distribución ni copyright), contrato de DVD como artículo promocional, contrato de VOD.

Cuarta. Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas.

La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 18.103.470 del programa 335C del presupuesto del citado organismo para el ejercicio 2014 hasta un importe total de un millón de euros (1.000.000 €).

La cuantía de la ayuda para cada operación se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

Los clientes presentarán en cualquiera de las entidades financieras mediadoras el proyecto susceptible de financiación por esta línea, conforme al «Anexo de solicitud ICAA A y B».

Dichos «Anexo de solicitud ICAA A y B» deberán ser convenientemente sellados (con fecha de entrada) por la entidad financiera, y los originales remitidos por el solicitante al ICAA, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

• Anexo de solicitud ICAA-A: Ayuda a la minoración de intereses de préstamos a la producción.

• Anexo de solicitud ICAA-B: Afección y domiciliación de Subvenciones.

Deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

– Ficha técnico-artística del proyecto.

– Memoria del mismo.

– Presupuesto.

– Plan financiero documentado (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

– Plan de trabajo.

– Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor).

– Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero.

– Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

– En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

Los citados documentos, necesarios para tramitar las operaciones, serán cumplimentados por los clientes solicitantes. La entidad financiera mediadora remitirá telemáticamente la documentación recibida del cliente al ICO, quien a su vez la remitirá telemáticamente al ICAA, a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.

El ICAA, en el plazo máximo de quince días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO telemáticamente, a través de la aplicación informática desarrollada al efecto, el resultado de la evaluación, indicando si la/s solicitud/es cumple/n las condiciones para ser susceptible/s de financiación por esta línea y por qué importe/s.

La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la entidad financiera mediadora, que procederá en su caso, a formalizar la operación, aplicándose los límites máximos de plazos para la firma establecidos en el presente Convenio.

Una vez formalizada la operación con el cliente, la entidad financiera mediadora remitirá al ICO, en el plazo máximo de un mes, dos copias de la póliza de préstamo formalizada junto con el anexo 0 del ICO definido en el contrato de financiación formalizado entre el ICO y la entidad financiera.

El ICO remitirá al ICAA una de estas copias de la citada póliza de préstamo junto a la certificación que recoja el importe de la ayuda financiera (subvención) correspondiente a la totalidad del préstamo. El ICAA, una vez recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de ayuda.

Quinta. Régimen de las ayudas.

Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

Sexta. Reintegro de las ayudas.

Para cualquier operación formalizada, la ayuda financiera del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el cliente obligado a su reintegro, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

1. La amortización anticipada facultativa, total o parcial, del préstamo. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

2. La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del cliente contenidas en los anexos de solicitud de la operación, el anexo de formalización de la operación o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

3. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del cliente, disolución, liquidación o situación de insolvencia. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA la amortización obligatoria del contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio. En este caso el reintegro de la ayuda financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

En los supuestos recogidos en los puntos 2, 3, 4 y 5, el cliente deberá reintegrar el importe de la ayuda más una penalización, que en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el cliente comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, quedando obligado a aportar al ICAA los documentos originales que dicho organismo les pudiera, en cada caso, requerir. Igualmente, deberán justificar ante el ICAA el coste del largometraje o la película de animación, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en el plazo que ésta indique desde la notificación del certificado de largometraje español o la película de animación.

En todo caso, la justificación de la ayuda obtenida deberá realizarse de acuerdo con las previsiones contempladas en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

El cliente, asimismo, queda obligado a comunicar al ICAA el inicio del rodaje, que debe tener lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del contrato de préstamo, y a solicitar en el ICAA el certificado el largometraje español y su calificación por edades, dentro de los doce (12) meses a partir del inicio del rodaje, así como las demás obligaciones derivadas de la percepción de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

Séptima. Protección de datos.

La entidad financiera mediadora garantizará que cumplirá con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos personales obtenidos de los clientes, recabando de los mismos su consentimiento para comunicar dichos datos al ICO a los exclusivos fines de cumplimiento del contrato de financiación entre el ICO y la entidad financiera, y exonerando al ICO de cualquier responsabilidad que por esta comunicación pudiera recaer sobre el mismo.

Por su parte, el ICO y el ICAA declaran que, respecto de dichos datos personales que le sean comunicados, cumplirán con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal que le sea aplicable, especialmente la relativa a medidas de seguridad de los datos.

Octava. Logotipo del ICO y del ICAA.

La entidad financiera mediadora establecerá en sus contratos de préstamo la obligación del cliente de incluir en la cabecera del largometraje o de la película de animación, en cartón único, situado a continuación del cliente, la siguiente mención: «Con la financiación de Instituto de Crédito Oficial + LOGO ICO».

Cualquier variación respecto a la forma o lugar en los que deba ser representada la mención a ICO deberá ser expresamente autorizado por éste. En su defecto, ICO podría exigir que el cliente modificara a su cargo los títulos o material publicitario que no se atuviera a las condiciones indicadas.

Asimismo, el cliente se compromete a insertar en los anuncios de prensa, carátulas videográficas, carteles y demás promociones en las que aparezca su nombre (independientemente de cuál sea el sistema de explotación comercial del largometraje o película de animación) en similar tamaño y en el lugar que racional y estéticamente sea oportuno, lo siguiente: «Con la financiación de Instituto de Crédito Oficial + LOGO ICO».

El ICO se compromete a entregar al cliente, con la antelación suficiente, el logotipo de ICO.

Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, los clientes deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda concedida por el ICAA para la financiación del largometraje o película de animación objeto del préstamo subvencionado. Para ello deberán hacer mención expresa de esta circunstancia e insertar entre los primeros fotogramas del largometraje o película de animación el logotipo del ICO.

Novena. Comité de seguimiento.

Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por, al menos, dos representantes de cada una de las partes que serán designados y comunicados con carácter previo a la celebración del comité a la otra parte. El Comité será presidido por el Director General del ICAA, u otro de los representantes del organismo en el que este delegue.

El Comité se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pudiera producirse sobre el desarrollo del Convenio.

Décima. Jurisdicción y competencia.

Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de la ejecución del presente Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Convenio, se remitirán, a las siguientes direcciones:

Por parte del ICAA:

Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Servicio de Empresas.

Plaza del Rey, número 1.

28071 Madrid.

Teléfono: 91 701 70 00, ext. 37197.

Fax: 91 701 74 01.

Por parte del ICO:

Subdirección de Mediación y Pymes.

Área de Gestión de Mediación.

Paseo del Prado, número 4.

28014 Madrid.

Teléfono: 91 592 16 00.

Fax: 91 592 17 00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

Duodécima. Anexos.

Forman parte de este Convenio la parte expositiva, el clausulado y los siguientes anexos:

Anexo A: «Anexo de solicitud de ayuda a la minoración de intereses de préstamos a la producción.

Anexo B: «Anexo de solicitud-ICAA 2-largometrajes: afección y domiciliación de subvenciones».

Visados:

Cada página de este documento ha sido convenientemente visada por doña Rosario Casero Echeverri, en su calidad de Subdirectora de Estrategia y Evaluación del ICO y por doña Lorena González Olivares, en su calidad de Secretaria General del ICAA.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.–Instituto de Crédito Oficial, Fernando Navarrete Rojas.

ANEXO A

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO B

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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