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Documento BOE-A-2014-4932

Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de convocatoria de subasta de liquidez del tesoro público: operaciones de compraventa doble con vencimiento a plazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2014, páginas 35793 a 35793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-4932

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Economía y Competitividad, mediante el artículo 19.1 de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2014 y enero de 2015 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de compraventa doble, o simultáneas, para facilitar la gestión de la liquidez del Tesoro Público. Estas operaciones se han de concertar mediante subasta convocada por resolución de esta Secretaría General.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan dos subastas de liquidez para la concertación de operaciones de compraventa doble con los siguientes detalles:

Fecha de celebración de la subasta

Período de vigencia del resultado

Miércoles, 14 de mayo de 2014.

Del 16 al 20 de mayo de 2014.

Viernes, 16 de mayo de 2014.

Del 20 al 27 de mayo de 2014.

Duración de las operaciones: el plazo de cada operación concertada coincidirá con el período de vigencia del resultado de la subasta.

Segundo. Términos y condiciones.

Las subastas y las operaciones que se concierten estarán sometidas a lo dispuesto en la Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de adquisición temporal de activos para la gestión de la liquidez del Tesoro Público en el Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

Tercero. Condiciones adicionales o especialidades.

– No se admitirán como activos de las operaciones aquellos valores que generen rendimientos explícitos durante el período de vigencia de las operaciones, tales como pagos de intereses, primas, amortizaciones u otros.

– No obstante lo dispuesto en el apartado decimotercero, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, la devolución de activos que corresponda realizar al Tesoro Público únicamente afectará a aquellos que hayan sido aportados libres de pago.

Madrid, 8 de mayo de 2014.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), la Subdirectora General del Tesoro, Rosa Moral Beteré.

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