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Documento BOE-A-2014-488

Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario para la realización de actividades de investigación y desarrollo en materia de variedades de vid.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2014, páginas 2735 a 2739 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-488

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, han formalizado con fecha 18 de noviembre de 2013, un Convenio de Colaboración, para «la realización de actividades de investigación y desarrollo en materia de variedades de vid».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2013.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Lainez Andrés.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN MATERIA DE VARIEDADES DE VID

Madrid, a 18 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Lainez Andrés, Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, en representación del mismo en virtud de la Orden ECC/1392/2012, de 8 de junio, por la que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

De otra parte, don Adrián Martínez Cutillas, Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en lo sucesivo IMIDA), con CIF S-3000012-I, con sede en La Alberca (Murcia), en representación del mismo, en virtud del Decreto 32/2003 de 11 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6, letra f), de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea este Instituto («Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 23 de noviembre de 2002).

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma del presente acuerdo y, por este motivo

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad por el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo, modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo.

Segundo.

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 10 del Estatuto de Autonomía. En concreto, el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, de la Consejería de Agricultura y Agua, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 8/2002, de 30 de octubre, de creación del Instituto y que le confiere la condición de organismo autónomo, tiene como fines el impulso de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como el ejercicio de la actividad investigadora.

Tercero.

Que el INIA viene manteniendo y gestionando una colección de variedades de vid (en lo sucesivo, la Colección), en plantación, que cuenta con un total 483 entradas, correspondiendo 444 variedades viníferas, y 39 portainjertos. De las viníferas, 87 son variedades de mesa, 344 de vino y 9 están catalogadas como de doble o triple aplicación, mesa, vino, y pasificación.

Esta colección se utiliza como colección de referencia para la realización de los estudios de descripción e identificación de las variedades nacionales y comunitarias cuya inclusión en los Registros de Variedades (Comerciales o Protegidas) de la Oficina Española de Variedades Vegetales se solicita.

La colección, y los campos de estudios de descripción e identificación de variedades, están localizados en terrenos del IMIDA, de la finca Hacienda Nueva, del término municipal de Cehegín (Murcia), ocupando cuatro parcelas, tres de ellas, cercadas, con una superficie total aproximada de dos has. El cultivo es en espaldera a doble cordón y riego por goteo, en grupos de cinco plantas, y a un marco de plantación de 2,70 x 1,30 m. Los despachos se encuentran ubicados en la sede del IMIDA en La Alberca (Murcia).

El mantenimiento de esta colección de referencia de variedades de vid se realiza con aportaciones económicas y medios facilitados por el INIA.

Cuarto.

Que el INIA viene desarrollando los estudios necesarios para la descripción e identificación de nuevas variedades de vid con objeto de emitir los informes necesarios para su registro en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Quinto.

Que el IMIDA viene desarrollando labores de investigación y desarrollo en el campo de la viticultura.

Sexto.

Que ambas partes desarrollan líneas de investigación y desarrollo con variedades de vid que precisan de colaboración, por lo que consideran que su mutua colaboración puede resultar de gran interés para aprovechar las sinergias que se generen en investigaciones conjuntas o complementarias.

Séptimo.

Que el INIA y el IMIDA consideran necesario el mantenimiento de la Colección descrita en el exponendo tercero, y teniendo en cuenta la localización de la misma y la experiencia del IMIDA en la materia, ambas partes consideran que el INIA y el IMIDA colaboren en la gestión y el mantenimiento de la Colección, de forma que sea al final este último el que asuma todas las tareas relacionadas con su mantenimiento y desarrollo, con el objeto de ser usada en labores de investigación y desarrollo, así como las de realización de los estudios relacionados con la inscripción en los Registros de Variedades.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el INIA y el IMIDA para ejecutar labores de investigación y desarrollo en materia de variedades de vid y en particular en el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Mantenimiento y gestión de la colección de referencia de vid.

2. Caracterización de nuevas variedades de vid.

3. Estudios relacionados con variedades de vid.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio:

1. El INIA se compromete a:

a) Colaborar con el IMIDA en el desarrollo de los trabajos necesarios para el estudio de descripción e identificación de las variedades nacionales y comunitarias cuya inclusión en los Registros de Variedades (Comerciales o Protegidas) de la Oficina Española de Variedades Vegetales se solicita.

b) Colaborar con el IMIDA en la gestión y mantenimiento de la colección de referencia.

c) Colaborar estrechamente con el investigador principal del IMIDA para la adecuada realización de los trabajos.

d) Aportar los medios necesarios, tanto de personal, como de material fungible e inventariable, para el normal desarrollo de las actividades contempladas en la cláusula primera.

e) Realizar una aportación anual de 15.000 € para contribuir en la financiación de los gastos ocasionados por el mantenimiento de la colección de referencia.

2. El IMIDA se compromete a:

a) Colaborar con el INIA en el desarrollo de los trabajos necesarios para el estudio de descripción e identificación de las variedades nacionales y comunitarias cuya inclusión en los Registros de Variedades (Comerciales o Protegidas) de la Oficina Española de Variedades Vegetales se solicita, mediante la designación de una persona responsable de los mismos.

b) Colaborar con el INIA en el desarrollo de los trabajos necesarios para el mantenimiento y actualización de la colección de referencia, colaborando en la incorporación de las descripciones de las nuevas variedades registradas y en el estudio mediante marcadores moleculares.

c) Desarrollar los trabajos necesarios para la caracterización mediante marcadores moleculares de aquellas variedades de vid de la colección de referencia o solicitadas para su evaluación que se consideren necesarias, aportando la información necesaria relativa al genotipo de las variedades que se incluirá en la base de datos del Centro de Evaluación de Variedades de Murcia.

d) Facilitar los despachos, las instalaciones, agua, electricidad y fincas para el establecimiento y mantenimiento de la colección de referencia, así como para el desarrollo de los trabajos.

Cada una de las partes se compromete a mantener durante la vigencia del presente Convenio y con carácter indefinido con posterioridad al término de vigencia del mismo, la más estricta reserva y discreción en relación con las actividades de la otra parte de las que en su caso haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a quinientos veintiséis mil cuatrocientos euros (526.400 €).

La valoración de la aportación anual que realiza el INIA es de ciento siete mil euros (107.000 €), de los que 92.000 € corresponden a personal y medios propios y 15.000 € a la aportación dineraria al IMIDA para contribuir a la realización de las actividades del convenio.

La valoración de la aportación anual que realiza el IMIDA es de veinticuatro mil seiscientos euros (24.600 €) en personal propio y uso de sus instalaciones y equipos.

La aportación dineraria del INIA se transferirá al IMIDA mediante pagos anuales de 15.000 €, con cargo a su partida presupuestaria 27.202.467D.75105, el primero al cumplirse un año desde la firma del Convenio, y los sucesivos en los meses aniversario de su firma, tras la presentación por parte del IMIDA del correspondiente informe anual de seguimiento y la justificación del gasto realizado en la anualidad anterior, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de 2013 («BOE» número 312, de 28 de diciembre de 2012). Esta justificación consistirá en un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del IMIDA en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados, junto con una copia compulsada de las facturas o documentos que justifiquen estos gastos.

Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente n.º 0081.1016.12.0001147122, de SABADELLCAM, a nombre del IMIDA.

Cuarta. Publicaciones.

En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados conjuntamente por las partes se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador y tecnólogo que haya intervenido en dichos trabajos haciendo mención a la colaboración prevista en el presente Convenio y, a las partes del mismo. En dichas publicaciones no se podrá hacer uso del conocimiento generado en el estudio y descripción e identificación de las variedades nacionales y comunitarias cuya inclusión en los Registros de Variedades (Comerciales o Protegidas) de la Oficina Española de Variedades Vegetales se solicita, sin autorización previa por parte de la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Quinta. Propiedad Intelectual e Industrial y explotación de resultados.

Los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán compartidos por las dos entidades en función de sus respectivas aportaciones.

Sexta. Responsables de la ejecución.

Serán responsables de la ejecución de dicho Convenio el Dr. José Luis Alonso Prados del INIA y la Dra. Leonor Ruiz García del IMIDA.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán la Subdirectora General de Investigación y Tecnología, que la presidirá, y el coordinador del convenio en el INIA, el Dr. José Luis Alonso Prados. Los representantes del IMIDA serán el Director y la Dra. Leonor Ruiz García.

Asimismo, y en representación de la Administración General del Estado, tal y como establece el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión de Seguimiento un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados, y por lo previsto en el presente Convenio de colaboración.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, formalizado por escrito o, mediante denuncia del mismo por una de las partes en caso de incumplimiento por la otra de cualquiera de las cláusulas del mismo. En este caso, la parte denunciante se lo deberá comunicar a la otra parte de forma fehaciente, previa audiencia de la misma y con al menos tres meses de antelación. El Convenio también podrá ser resuelto por desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

En caso de resolución anticipada se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento o desistimiento unilateral.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. No obstante podrá ser objeto de adendas o de prórrogas, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, por acuerdo de las partes que deberá adoptarse antes de la finalización del Convenio.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de esta Ley, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento.

Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, Manuel Lainez Andrés.–El Director del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, Adrián Martínez Cutillas.

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