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Documento BOE-A-2014-4847

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, correspondientes al segundo arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo de valoración del segundo semestre de 2009 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 35267 a 35269 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, correspondientes al segundo arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo de valoración del segundo semestre de 2009 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, (código de convenio n.º: 90002052011987) acta que fue suscrita el 9 de julio de 2013 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL

Representantes de Dirección:

Don Fernando Lobo de Dios.

Doña M.ª Carmen Martín Sierra (asesor).

Representantes de los Trabajadores:

Don Antonio Santiago Morales.

Don Daniel Sierra Quiles (asesor).

En Madrid, a 9 de julio de 2013, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando esta acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2009, que fueron sometidos por segunda vez a arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes.

Puestos que no suben de nivel.

Personal Operario:

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Maquina Calcográfica 2 ó + colores. Documentos de Valor: 10.

Oficial 1.ª Mecánico. Fábrica de Papel: 10.

Varios.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Oficial 1.ª Mecánico. Fabrica de Papel.

Es el operario que, con total conocimiento de su profesión, realiza el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la implantación, reforma o mejora de cualquier tipo de máquina, elemento, sistema o instalación en sus aspectos mecánico, hidráulico o neumático, según planos, croquis, especificaciones técnicas o instrucciones verbales, debiendo conocer el idioma inglés, con el fin de comprender términos relacionados con su trabajo, manteniendo el elemento o máquina fuera de servicio el tiempo estrictamente necesario, y siendo el responsable de su correcta ejecución. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Localización, diagnóstico y resolución de todo tipo de averías, bien por sí mismo, con personal ajeno a la F.N.M.T.–R.C.M., o personal de otras especialidades (cuando se desconozca el origen exacto de las mismas, mecánico o eléctrico), ayudándose de los útiles, herramientas y aparatos de medida propios de la profesión. Desmontaje, limpieza, reparación o sustitución del elemento, montaje, soldadura, ajuste y reglaje, hasta lograr su perfecto rendimiento.

Implantaciones, reformas, montajes, transportes, desmontajes, ajustes, reglajes y puesta a punto de maquinaria, incluyendo trazado, marcado y acabado superficial de cualquier tipo de máquina, elemento o instalación mecánica, según interpretación de planos, croquis o directrices recibidas, responsabilizándose de su correcta ejecución, así como el diseño de elementos mecánicos sencillos.

Realización de operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo, avisando de los defectos especiales o sistemáticos que detecte.

Reparación de todo tipo de averías de fontanería con materiales de acero, cobre y P.V.C. Soldadura eléctrica, autógena, TIG, micropulverizada, oxiacetilénica y corte por plasma.

Realización de todo tipo de trabajos de cerrajería en trabajos de soldadura y plegado de los distintos materiales en chapa, acero, acero inoxidable, fabricando o instalando puertas, ventanas y barandillas.

Construcción y montaje de estructuras metálicas, bancadas para cualquiera de las máquinas, elementos, sistemas o instalaciones de fábrica.

Construcción o adaptación de toda clase de piezas que pueda necesitar para llevar a cabo sus reparaciones, partiendo de planos, croquis, especificaciones técnicas o instrucciones verbales. Recuperación y limpieza de aquellos elementos y materiales consumibles de posible utilización en posteriores reparaciones y modificaciones.

Resolución de dudas que les puedan surgir a los trabajadores de producción en su ámbito de trabajo respecto a cambio de repuestos, posicionamiento o accionamiento de elementos mecánicos, neumáticos o hidráulicos.

Utilización de herramientas y máquinas auxiliares, ocupándose de su transporte, mantenimiento y conservación, así como de su limpieza y de la zona de actuación.

Colabora con sus superiores en la preparación de los trabajos, cumplimentado y actualización de documentación técnica y verificación de recambios.

Colabora con personal ajeno a la F.N.M.T.–R.C.M. en el montaje de maquinaria nueva. Colaboración y supervisión de los trabajos del personal subcontratado.

Cumplimentación de toda la documentación necesaria para el desarrollo de su trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2014
  • Fecha de publicación: 08/05/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1643).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

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