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Documento BOE-A-2014-4651

Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2014, páginas 34450 a 34464 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/28/aaa702

TEXTO ORIGINAL

El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, conocido por las siglas OPRC 90, y su Protocolo contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, conocido por las siglas OPRC-HNS 2000, fueron ratificados por España el 12 de enero de 1994 y el 27 de enero de 2005 respectivamente.

Ambos instrumentos internacionales tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados Parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta frente a emergencias de contaminación marina de todos los niveles, ya sea ésta causada por hidrocarburos o por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Estos dos textos legales reconocen que ante un suceso de contaminación marina es fundamental actuar con prontitud y eficacia, a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Asimismo, se subraya la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación, entre los cuales es pieza angular la elaboración de planes de contingencia.

Por ello, el Convenio OPRC 90 determina en su artículo 6 la obligación de establecer, por los Estados Parte, un «Sistema Nacional» para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Por su parte, el Protocolo OPRC-HNS 2000 en su artículo 4 establece esta misma obligación para los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.

Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, pueden verse afectados en mayor o menor grado el medio ambiente marino y la costa. Aquellos sucesos más graves pueden llegar a suponer un riesgo para las personas y cosas.

El artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante. El artículo 6.1.f) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, considera marina mercante la prevención de la contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.

El artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente. En este sentido, el artículo 110 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su apartado l) atribuye al Estado la ejecución de los acuerdos y convenios internacionales en materia de su competencia, pudiendo adoptar las medidas adecuadas para su observancia.

En este mismo artículo 110 de la Ley de Costas, en su apartado c), se confiere al Estado facultades de tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre al amparo del mandato objeto del artículo 132.2 de la Constitución Española, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 149/1991, de 4 de julio, conforme a la cual la titularidad estatal sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre implica que el Estado está obligado a proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar el mantenimiento de su integridad física o jurídica, así como su uso público.

Por último, en aplicación del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, y su normativa de desarrollo, regulan las actuaciones a desempeñar y la coordinación a poner en práctica entre las Administraciones Públicas para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan afectar al territorio español.

Estas competencias que la Constitución Española atribuye al Estado en materia de marina mercante, medio ambiente y seguridad pública, son ejercidas respectivamente por el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ministerio del Interior.

Por ello, en aplicación de la normativa internacional ratificada por España y de conformidad con las atribuciones conferidas al Estado por la Constitución Española, el Consejo de Ministros, a propuestas de los tres Ministerios citados anteriormente, dictó el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

El Sistema Nacional de Respuesta se basa en dos subsistemas. El subsistema marítimo y el subsistema costero, cuyos ámbitos de actuación son, respectivamente, las aguas marítimas y la costa.

El subsistema marítimo está integrado por los siguientes planes de contingencias: el Plan Marítimo Nacional y los Planes interiores marítimos correspondientes a puertos, terminales marítimos, plataformas marinas y cualquier otra instalación marítima en aguas españolas. La aprobación y elaboración del Plan Marítimo Nacional corresponde al Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Por su parte, el subsistema costero está integrado por el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, los Planes territoriales de comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y los Planes locales de protección de la ribera del mar contra la contaminación en el ámbito de las entidades locales costeras. Los Planes territoriales y locales son elaborados y aprobados por las comunidades autónomas y las entidades locales, respectivamente. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación debe ser elaborado y aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil, tal y como establece el artículo 4.2 del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, que se contiene en el anexo de esta orden, y que será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencias para dictar legislación básica del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio.

Disposición final segunda. Facultades de ejecución.

Se habilita al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición final tercera. No incremento de los gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO
Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) será de aplicación a aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a la costa, tal y como queda definida en el artículo 2.b) del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina (SNR), y que requiera la intervención de la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de activación establecidos en el SNR.

Artículo 2. Análisis de riesgos y áreas vulnerables.

El Plan estatal se ajustará al siguiente análisis de riesgos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.2 y 5.1.b) del SNR.

1. Metodología.–En el marco del presente Plan el análisis de riesgos tiene un doble objetivo:

A) Identificar los niveles de riesgos (ecológicos y socioeconómicos) que tienen los distintos tramos de la costa a fin de propiciar, en su caso, la respuesta adecuada.

B) Disponer de herramientas para la gestión espacial de las actuaciones a llevar a cabo durante un suceso de contaminación marina y, en particular, para el análisis dinámico de riesgos a realizar en esas circunstancias.

Para la elaboración del análisis de riesgos, se ha tenido en cuenta la información disponible en los correspondientes planes territoriales. Este análisis comprende lo siguiente:

a) Identificación y localización de las fuentes potenciales de contaminación accidental existentes:

i. Fijas en tierra: instalaciones que manipulan sustancias peligrosas a granel, en el dominio público portuario, en el dominio público marítimo-terrestre (incluyendo la carga y descarga en puertos) o en las proximidades de ambos.

ii. Fijas en el mar: instalaciones de extracción y almacenamiento de hidrocarburos.

iii. Buques y embarcaciones en el dominio público portuario (atraques y zonas de acceso) y en la costa.

iv. Buques y embarcaciones en alta mar: se ha considerado como ubicación posible cualquier punto de las aguas jurisdiccionales españolas. Se han dividido éstas en unas 1.900 celdas de 15’ × 15’ minutos de latitud y longitud, considerando que un accidente en cualquier punto de una celda se produce en el centro de ésta.

b) Clasificación de los tipos de contaminantes en grupos según los sistemas de respuesta más apropiados. Para la carga de los buques y embarcaciones en alta mar, según las categorías de sustancias líquidas del Convenio MARPOL. Además, el combustible de los propios barcos en tres categorías: gasoil, fuel-oil ligero y fuel-oil pesado.

c) Para cada fuente potencial, análisis probabilístico de derrames accidentales del (o de los) grupo(s) de contaminante(s) relevantes por rangos de magnitudes en base a estadísticas generales de derrames con determinadas precisiones para cada caso particular tras un análisis de las variables determinantes:

i. Instalaciones marítimas: depósitos de almacenamiento, conducciones, procesos, operaciones (incluyendo carga y descarga) y medidas preventivas y de respuesta (relación con los planes interiores marítimos y con los planes de emergencia exterior e interior).

ii. Buques y embarcaciones en el dominio público portuario: intensidad y distribución de la densidad de tráfico y de mercancías, características de los buques (tipo y tamaño, tipo de carga, capacidades de carga y de combustible, edad, bandera), disposición en planta de muelles y diques, condiciones ambientales (estadísticas de oleaje, vientos y corrientes) y medidas preventivas y de respuesta (relación con el plan interior marítimo del puerto y con los planes de emergencia exterior e interior).

iii. Buques y embarcaciones en la costa y en alta mar: intensidad y distribución de la densidad de tráfico y de mercancías, características de los buques (tipo y tamaño, tipo de carga, capacidades de carga y de combustible, edad, bandera), disposición de la línea de costa y condiciones ambientales (estadísticas de oleaje, vientos y corrientes) (relación con el Plan Marítimo Nacional).

d) Tramificación de la costa por municipios costeros. Los municipios con gran longitud de costa se dividen en tramos más pequeños según su fisiografía y orientación.

e) Para cada escenario de derrame con su probabilidad asociada: determinación de los tramos de costa afectados y de la severidad de la contaminación (m3/m) de cada uno de ellos mediante la aplicación de modelos sencillos de simulación del desplazamiento y evolución de la mancha contaminante.

f) Para cada tramo de costa y grupo de hidrocarburos: cálculo de la distribución de probabilidad de la severidad de la contaminación. Mapas y tablas.

g) Para cada tramo de costa: asignación de valores de un conjunto de variables a partir de las cuales se determina su vulnerabilidad. Entre dichas variables se han considerado la población de los núcleos próximos a la costa, el tipo de ocupación del suelo, el tipo de costa y su pendiente, las figuras de protección y hábitats presentes, la existencia de instalaciones críticas y la relevancia del turismo y de la pesca.

h) Para cada tramo de costa y grupo de hidrocarburos: cálculo de la vulnerabilidad a los daños ecológicos y socioeconómicos. Mapas y tablas.

i) Para cada grupo de hidrocarburos y tipo de daños: preparación de una escala de conversión de la severidad de la contaminación a intensidades relativas de daño según el nivel de vulnerabilidad.

j) Para cada tramo de costa, grupo de hidrocarburos y tipo de daños: cálculo del nivel relativo de riesgo. Mapas y tablas.

2. Mapas de riesgos y herramienta de gestión espacial.–El resultado del análisis de riesgos se sintetiza en dos elementos, de utilidad continuada durante la vida del Plan Ribera:

a) Un conjunto de mapas y tablas que expresan la distribución por tramos de costa (con resolución municipal o submunicipal) de un conjunto de variables indicativas de:

i. La probabilidad de que se vean afectadas con diferentes rangos de severidad de contaminación (mapas de peligrosidad).

ii. El grado de vulnerabilidad a los daños ecológicos y socioeconómicos (mapas de sensibilidad).

iii. Los niveles de riesgos ecológicos y socioeconómicos (mapas de riesgo).

b) Una herramienta de gestión espacial de las actuaciones en la costa durante los sucesos de contaminación marina que facilitará la consulta rápida y la explotación práctica de los mapas anteriores.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) llevará a cabo la actualización y mejora continua de ambos elementos. La versión más reciente del primero de ellos (mapas y tablas) estará disponible para consulta pública en el sitio web del MAGRAMA. Estos mapas y tablas pueden servir de ayuda para el establecimiento de las fases y situaciones de emergencia por los directores de la emergencia de los diferentes planes de contingencias [artículos 6.1.a) y 7.1.b) del SNR] y para la declaración por parte de la comunidades autónomas de sus zonas especialmente vulnerables a efectos de la definición de la fase de emergencia en situación 2. Asimismo se pondrán a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales los resultados generados por la herramienta de gestión en casos de contaminación marina.

Artículo 3. Activación del Plan.

1. Fases y situaciones de emergencia en el SNR.

I. Fase de alerta. El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar podrá declarar la activación en fase de alerta del Plan Ribera cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Activación del plan territorial de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla en las situaciones 1 y 2 de la fase de emergencia del SNR.

b) Activación del Plan Marítimo Nacional (PMN) en situaciones 1 y 2.

II. Fase de emergencia. Una vez declarada por el Coordinador General de la emergencia la situación 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del SNR, el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar activará el Plan Ribera.

Tal y como establece el artículo 7.2.II.d) del SNR, la situación 3 se producirá cuando tenga lugar un episodio de contaminación marina de gran magnitud o peligrosidad, caracterizado por alguna de las siguientes circunstancias:

i. Que la contaminación afecte o pueda afectar a la costa de varias comunidades autónomas.

ii. Que la contaminación pueda afectar a las aguas o a la costa de Estados limítrofes.

iii. Que la contaminación se produzca en aguas bajo soberanía de los Estados limítrofes, pero que pueda poner en peligro, por su peligrosidad, extensión y proximidad geográfica, las aguas marítimas sobre las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, o las costas españolas.

iv. Que, estando en peligro la seguridad de personas y bienes, la emergencia sea declarada de interés nacional por el Ministro del Interior, según lo establecido en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

2. Movilización de medios del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar en situación 2.–En el supuesto que se declare la situación 2 de emergencia, se activarán, en el grado de respuesta oportuno, los planes locales del ámbito correspondiente, el plan territorial de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla afectada y, en su caso, el plan interior marítimo.

El Director de la Emergencia del plan territorial podrá solicitar al Secretario de Estado de Medio Ambiente la movilización de medios tanto humanos (grupos de respuesta del artículo 4.4 del plan) como materiales del MAGRAMA adscritos al Plan Ribera. Para la autorización de movilización, el Secretario de Estado consultará previamente con el Director de la Emergencia y los miembros del Comité Técnico Asesor del Plan. Los citados medios se integrarán en el plan territorial, bajo la coordinación del jefe del servicio periférico de costas de la zona afectada, o del funcionario de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (DGSCM) que designe al efecto el director general. Este coordinador se integrará en el centro de coordinación operativa del plan territorial bajo la dirección del director de dicho plan.

Artículo 4. Órganos de dirección y respuesta del Plan.

1. Director de la emergencia.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar será el Director de la Emergencia del Plan Ribera. Sus funciones son:

a) Activar y desactivar el plan,

b) Establecer las líneas generales de actuación y las directrices a seguir por los grupos de respuesta, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Coordinador General de la Emergencia,

c) Adoptar las decisiones de actuación correspondientes al Plan Ribera, en coordinación con el director del PMN y los directores de los planes territoriales activados,

d) Realizar el seguimiento de los resultados; y

e) Mantener las relaciones institucionales entre las Administraciones Públicas competentes.

2. Comité Técnico Asesor.–Con el cometido de asesorar al Director de la Emergencia, está formado por los titulares de los siguientes órganos y organismos públicos:

a) Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la DGSCM.

b) Subdirección General para la Protección de la Costa de la DGSCM.

c) División para la Protección del Mar de la DGSCM.

d) Unidad de Apoyo de la DGSCM.

e) Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

f) Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

g) Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

h) Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.

i) Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

j) Armada Española.

k) Instituto Español de Oceanografía.

l) Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

m) Agencia Estatal de Meteorología.

n) Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

o) Puertos del Estado.

p) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Asimismo formarán parte de este comité un representante por cada uno de los planes territoriales de las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla y de los planes locales de las entidades locales activados.

En su caso, formarán parte del Comité representantes del Sistema de Apoyo Técnico a la Gestión de Emergencias del Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico.

También podrán formar parte de este Comité aquellos expertos nacionales o internacionales, organismos y entidades públicas o privadas que sean requeridos por el Director de la Emergencia, en función de la naturaleza y circunstancia de la misma. Estos expertos actuarán con voz pero sin voto.

3. Coordinador de operaciones.–El Coordinador de operaciones será el jefe del servicio periférico de costas correspondiente a la zona afectada, o el funcionario de la DGSCM que designe al efecto el Director de la Emergencia. El Coordinador de operaciones tiene a su cargo la dirección de los grupos de respuesta que actúan en la zona afectada, ejerciendo sus funciones con sujeción a las directrices que al efecto imparta el Director de la Emergencia.

El Coordinador de operaciones podrá ser asistido en sus funciones por aquellos funcionarios y expertos nacionales e internacionales que el Director de la Emergencia designe al efecto.

4. Grupos de respuesta.–Los grupos de respuesta, a cargo de la evaluación, limpieza y recuperación de las áreas contaminadas en la costa, serán los siguientes:

a) Grupo/s de evaluación de la contaminación en costa.

b) Grupo/s de prevención de la contaminación en costa.

c) Grupo/s de operaciones de limpieza en costa.

d) Grupo/s de recuperación del medio costero.

e) Grupo/s de evaluación de daños.

Los grupos de respuesta estarán formados por los medios propios con los que cuenta el MAGRAMA, tanto directos como a través de las correspondientes encomiendas de gestión o contratos que al efecto se establezcan, actuando en coordinación con los grupos correspondientes a los planes territoriales activados.

Además de los medios propios del MAGRAMA, se podrán incorporar, a propuesta del Director de la Emergencia y previo acuerdo sobre sus cometidos y responsabilidades, medios y/o grupos de respuesta pertenecientes a otros órganos, organismos y entidades públicas y privadas, en su caso, en función de la naturaleza y gravedad del suceso de contaminación. A modo de ejemplo, entre otros: Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), Unidad Militar de Emergencias (UME), Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), Cruz Roja Española, cofradías de pescadores, organizaciones no gubernamentales (ONG) de medio ambiente, etc.

La activación, dependencia y actuación de la UME será siempre dentro del marco establecido en su Protocolo de Intervención, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

El Director de la Emergencia podrá determinar la participación de voluntarios debidamente formados y habilitados para llevar a cabo las tareas que se les pueda encomendar en los grupos de respuesta. Asimismo el Director de la Emergencia podrá autorizar la incorporación a los grupos de respuesta de medios procedentes de otros países, en su caso.

5. Gabinete de relaciones públicas.–El gabinete de relaciones públicas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente se encargará de las relaciones con los medios de comunicación y de la difusión de los comunicados elaborados por el Director de la Emergencia sobre la evolución de la situación, en coordinación con el Centro de información y relaciones con los medios de comunicación social del Coordinador General de la Emergencia.

6. Grupos de apoyo logístico.–Los grupos de apoyo logístico son los encargados de atender las necesidades de los grupos de respuesta en la costa. Estas funciones comprenden, entre otras, el suministro de material, el transporte y velar por la seguridad y salud de mismos.

Los grupos de apoyo logístico estarán formados por los medios propios con los que cuenta el MAGRAMA, tanto directos como a través de las correspondientes encomiendas de gestión o contratos que al efecto se establezcan.

Artículo 5. Protocolo de comunicación de la activación de planes.

1. Comunicación de la activación de planes del subsistema marítimo y costero al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.–De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del SNR, la comunicación de la activación de los distintos planes se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Planes del subsistema marítimo:

i. La autoridad o empresa a cargo de un plan interior marítimo comunicará la activación de su plan interior marítimo a la capitanía marítima, que informará a los servicios periféricos de costas del MAGRAMA.

ii. El órgano competente de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla, que disponga de estructura organizativa y medios propios para hacer frente a las operaciones en la mar y active dicha estructura, lo comunicará a la Delegación del Gobierno, quien informará a la DGSCM del MAGRAMA.

iii. La autoridad marítima comunicará la activación del Plan Marítimo Nacional a la DGSCM del MAGRAMA.

b) Planes del subsistema costero:

i. El órgano competente de un plan local comunicará su activación a la Delegación del Gobierno, quien informará al servicio periférico de costas correspondiente del MAGRAMA.

ii. El órgano competente de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla que active su correspondiente plan territorial, lo comunicará a la Delegación del Gobierno, que informará a la DGSCM del MAGRAMA.

2. Comunicación de la activación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar.–De acuerdo con el artículo 10 del SNR, la activación del Plan Ribera será comunicada por el MAGRAMA a las autoridades autonómicas y locales afectadas, a través de las Delegaciones del Gobierno en dichas comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta o Melilla, a la Dirección General de la Marina Mercante, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y al Centro Nacional de Conducción de situaciones de Crisis.

Artículo 6. Notificación de incidencias.

La información inicial sobre un suceso de contaminación en la costa se ajustará, en la medida de lo posible, al modelo «POLREP Costa», que figura en el anexo de este Plan.

Este documento deberá ser cumplimentado por el propio observador del suceso o por el organismo, autoridad, organización, entidad o empresa que haya tenido conocimiento del mismo y ser remitido urgentemente a la DGSCM del MAGRAMA, bien directamente (teléfono, fax, buzón de emergencias) o a través de sus servicios periféricos de costas, que lo comunicarán inmediatamente a la DGSCM.

En el caso que el observador sea una persona privada o perteneciente a una organización o empresa que no disponga del modelo normalizado, habrá de ser el responsable que reciba la información quién lo cumplimente, solicitando para ello los datos precisos al comunicante.

La DGSCM remitirá el POLREP Costa a la DGMM, a través del Centro Nacional de Coordinación de Salvamento de SASEMAR, y a la Delegación del Gobierno en las comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta o Melilla para su comunicación a las autoridades responsables de la activación de los correspondientes planes territoriales y planes locales.

Artículo 7. Coordinación con otros planes.

1. Coordinación General de una emergencia en situación 3.–En el caso de que concurra alguna de las circunstancias que definen una situación 3 de emergencia, la coordinación de los distintos planes del subsistema costero, que responderá al principio de mando único, será la establecida a continuación, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del SNR:

El Coordinador General, que declara la situación 3 de emergencia, establecerá las prioridades de actuación en cada caso, de acuerdo con la información disponible, y facilitará la comunicación y la toma de decisiones conjuntas entre los directores de los planes activados.

La coordinación general corresponderá al Ministro de Fomento, o alternativamente al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cuando no está activado plan alguno del subsistema marítimo, salvo en aquellas emergencias que den lugar a contaminación de la costa que pueda afectar a la seguridad de las personas y bienes y sean declaradas de interés nacional conforme a la normativa vigente en materia de protección civil, en las que las funciones de coordinador general corresponderán al Ministro del Interior.

Declarada por el coordinador general la situación 3 de emergencia, se determinará la activación, por las autoridades que en cada caso correspondan, de los planes que integran el SNR ante la contaminación marina y que puedan verse afectados por la situación de emergencia.

El Director de la Emergencia del Plan Ribera forma parte del Consejo de Dirección, cuya misión es la de asesorar al Coordinador General.

Un subdirector general o equivalente de la DGSCM formará parte del Consejo Económico.

Asimismo, representantes de gabinete de relaciones públicas del MAGRAMA se integrarán en el Centro de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación.

2. Coordinación con otros planes del subsistema costero.–En los casos de emergencia declarados como situación 3 la utilización de medios movilizados con anterioridad por los otros planes del subsistema costero se realizará en el marco de actuación del Plan Ribera y siguiendo sus protocolos.

Los directores de los planes territoriales y planes locales activados, dirigirán las actuaciones llevadas a cabo por sus medios de acuerdo con las prioridades establecidas por el Coordinador General de la emergencia.

Asimismo, el Coordinador General de la emergencia podrá requerir la activación de otros planes territoriales y planes locales si así lo justifica la gravedad del suceso de contaminación que ha dado lugar a la situación 3 de emergencia.

Artículo 8. Protocolo de actuación.

1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).–Si el Director de la Emergencia lo considera procedente, se establecerá un CECOP situado, a ser posible, en la zona costera próxima al lugar del suceso de contaminación, y al cual se incorporarán tanto el Coordinador de operaciones descrito en el artículo 4.3, como el personal que le asista en sus funciones.

Asimismo, se podrá establecer el CECOP en la sede central en Madrid de la DGSCM.

El CECOP estará dotado de los medios técnicos necesarios para llevar a cabo su labor.

2. Evaluación inicial de la situación.–En primer lugar se requiere realizar la evaluación inicial de la situación, analizando la primera información recibida, así como el resultado de las medidas adoptadas por los planes que han sido activados con anterioridad, tanto en el subsistema costero como en el marítimo. La evaluación deberá contemplar al menos los siguientes puntos:

a) Identificación de la clase y tipo de agente contaminante. Toma de muestras y envío a laboratorio para análisis.

b) Efectos potenciales sobre la vida y la salud de las personas y sobre el ecosistema costero. Consulta al Sistema de información para conocimiento del riesgo (Base Nacional de Datos sobre Riesgo Químico), al Sistema de apoyo técnico a la gestión de emergencias y al Catálogo nacional de medios y recursos (Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico).

c) Lugar de la contaminación.

d) Magnitud de la contaminación. Si el derrame ha cesado, estimación de la cantidad derramada. Si el derrame continúa, estimación de la cantidad ya derramada y del caudal que se está derramando.

e) Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes territoriales que ya hayan sido activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional.

f) Información sobre el estado actual de las condiciones meteorológicas (viento, visibilidad) y marinas (oleaje, corriente, marea).

g) Estimación inicial de la situación y extensión de la costa potencialmente afectada por la contaminación.

h) Vulnerabilidad de los tramos de costa amenazados. Utilización de la herramienta de gestión espacial del Plan Ribera para consulta rápida de los mapas de sensibilidad de la costa.

i) Análisis inicial urgente de riesgos de daños ecológicos y socioeconómicos cuyos resultados orientarán las primeras acciones a tomar. Determinación de las zonas críticas (con mayor riesgo).

j) Determinación de los sistemas más adecuados de protección, especialmente para las zonas críticas.

k) Medios desplegados por los planes territoriales y locales activados

l) Resultado de las acciones emprendidas hasta el momento.

m) Estimación de los medios adicionales necesarios.

3. Establecimiento del Plan de operaciones en costa.–Una vez evaluada la situación se procederá a la ejecución del Plan de operaciones en costa, que deberá contener al menos lo siguiente:

1) Establecimiento de las comunicaciones, enlaces y medidas complementarias de coordinación:

a) Con los planes activados.

b) Entre los grupos de respuesta y el CECOP, y entre éste y el Director de la Emergencia.

2) Si el derrame continúa, colaborar si es posible en la toma de medidas urgentes para su cese.

3) Adoptar medidas de prevención de la contaminación en la costa, particularmente en los tramos críticos. Colaborar si es posible en la contención, retirada y neutralización en las aguas costeras del agente contaminante.

4) Previsiones de las condiciones meteorológicas (viento, visibilidad) y marinas (oleaje, corriente, marea) y de la evolución y trayectoria de la contaminación. Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes territoriales que ya hayan sido activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional.

5) Colaboración con otros planes para el establecimiento de un servicio de vigilancia, incluidos medios aéreos, para verificar las predicciones y obtener información complementaria.

6) Análisis dinámico (con cada actualización de datos) de riesgos de daños ecológicos y socioeconómicos y, en caso necesario, replanteamiento de las acciones de respuesta. Intercambio de información con las unidades correspondientes de los planes territoriales que ya hayan sido activados y, en su caso, del Plan Marítimo Nacional.

7) Acotación de zonas de operaciones y accesos.

8) Movilización de los medios disponibles. Si el suceso requiere el empleo de medios lejanos, planificación temporal y espacial de su utilización.

9) Establecimiento y difusión de instrucciones complementarias relativas a:

a) Evaluación y prevención de riesgos laborales.

b) Medidas de seguridad y autoprotección del personal.

c) Procedimientos de limpieza y recuperación de las zonas de la costa afectadas.

d) Mantenimiento del control y registro diario de todas las operaciones, resultado de las mismas y equipo utilizado. En caso de contaminación por hidrocarburos, estimación y registro de la cantidad de residuo retirado cada día en cada tramo de costa y del porcentaje de éste constituido por hidrocarburo.

e) Confección y difusión de los correspondientes Partes de operaciones.

f) Evaluación de las operaciones y de la información proporcionada por los observadores y los grupos de respuesta.

g) Procedimientos para la limpieza, mantenimiento y reparación de los equipos utilizados.

10) Retirada y gestión adecuada de los residuos recogidos en coordinación con los otros planes activados.

11) Previsiones para el levantamiento de las operaciones, una vez finalizadas éstas, y regreso del personal y material a sus lugares de origen.

El establecimiento del Plan de operaciones en costa no ha de ser causa de retrasos en las acciones más urgentes a emprender en la lucha contra la contaminación, dado que el factor tiempo resulta decisivo para la eficacia de las operaciones. En consecuencia, hasta que se pueda poner en práctica dicho Plan, se continuarán las acciones emprendidas.

La activación de medios materiales y humanos integrados en este Plan se realizará de forma escalonada y de acuerdo con la magnitud del suceso, utilizando en primer lugar aquéllos medios más próximos geográficamente.

La incorporación de medios privados, ajenos a los que ya estén interviniendo, será decidida por el Director de la Emergencia. La solicitud de ayuda internacional se decidirá por el Coordinador General.

Si con posterioridad a la puesta en marcha del Plan de operaciones, se hiciese necesaria su modificación, el Coordinador de operaciones podrá llevar a cabo todos aquellos cambios que afecten exclusivamente a aspectos técnicos de las operaciones de respuesta, de forma que se eviten demoras innecesarias. Todas estas modificaciones serán comunicadas al Director de la Emergencia a la mayor brevedad.

Si las modificaciones propuestas por el Coordinador de las operaciones afectasen a los criterios de prioridad para la protección de determinadas áreas o implicasen la retirada de efectivos en una zona para su traslado a otra, la decisión deberá ser tomada por el Director de la Emergencia.

4. Partes de operaciones.–En el CECOP se confeccionarán los correspondientes Partes de operaciones, a intervalos no superiores a 12 horas, los cuales, tras la supervisión del Coordinador de operaciones serán transmitidos al Director de la Emergencia, que determinará su difusión a través del gabinete de relaciones públicas.

Si la situación lo requiere se confeccionarán Partes de operaciones específicos de una zona o de los resultados de una operación de respuesta determinada, bajo mandato del Director de la Emergencia.

Todas las peticiones puntuales de información serán canalizadas a través del mencionado gabinete de relaciones públicas.

5. Procedimiento de comunicaciones operativas.–El Coordinador de operaciones, de común acuerdo con los responsables de los grupos de respuesta, establecerá los medios más convenientes para mantener una comunicación directa con los mencionados grupos.

Como norma general cada grupo de respuesta mantendrá el contacto con su respectivo jefe a través de los canales de comunicación habituales en dicha agrupación. Se establecerán canales alternativos al objeto de asegurar la comunicación en caso de fallo de alguno de los sistemas particulares de comunicaciones.

Se asegurará también la comunicación entre el CECOP y el Director de la Emergencia, por las siguientes vías: teléfono, fax e Internet.

Artículo 9. Fin de la contingencia.

El Coordinador General de la emergencia es el responsable de decretar el fin de la situación 3 de emergencia. En todo caso, la decisión deberá ser tomada a partir de los informes que al efecto le transmita el Consejo Técnico Asesor y una vez oído el Consejo de Dirección.

No obstante, el Director de la Emergencia del presente Plan Ribera podrá informar al Coordinador General de la necesidad de finalización de las operaciones en la costa, cuando estime que la labor de descontaminación en este ámbito ha llegado a su fin.

La declaración de fin de la emergencia no supone la retirada definitiva de todos los grupos de respuesta, sino que pueden mantenerse activos aquéllos que se consideren necesarios para llevar a cabo labores auxiliares o de apoyo a grupos de respuesta dependientes de otros planes del subsistema costero.

Artículo 10. Inventario de medios disponibles.

En la DGSCM se mantendrá un inventario detallado de los medios materiales del MAGRAMA adscritos a la lucha contra la contaminación en la costa, ya sean gestionados directamente o a través de correspondientes encomiendas de gestión que al efecto se establezcan.

Este archivo se mantendrá periódicamente actualizado y en él se hará una descripción detallada de los medios disponibles, que incluya: descripción, cantidad, localización, identificación y detalles de su mantenimiento, si procede.

Artículo 11. Mantenimiento de medios.

La DGSCM elaborará un programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra la contaminación adscritos al Plan Ribera, de acuerdo con las recomendaciones de los respectivos fabricantes.

En todo caso, se programarán revisiones de dichos medios en períodos no superiores a los seis meses.

A la finalización de una actuación ante un suceso de contaminación marina o un ejercicio práctico se procederá a la limpieza y revisión detallada, con anterioridad a su almacenamiento, de aquellos equipos que resulten reutilizables.

Artículo 12. Adiestramiento y ejercicios.

1. Adiestramiento y formación.–La DGSCM elaborará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, un programa de formación para el personal del MAGRAMA que pueda estar involucrado en operaciones de respuesta contra sucesos de contaminación.

Los cursos de formación se escalonarán en diversos niveles según el grado de responsabilidad de sus participantes en el Plan Ribera.

La DGSCM facilitará a su personal técnico con responsabilidades en el Plan Ribera el acceso a cursos sobre la materia organizados por instituciones de la Unión Europea, así como aquéllos organizados por entidades y organismos, públicos o privados, especializados en la respuesta ante sucesos de contaminación marina.

La DGSCM guardará un archivo actualizado con el personal del MAGRAMA formado en materia de respuesta contra sucesos de contaminación.

2. Ejercicios y simulacros.–Se asegurará la realización de ejercicios prácticos regulares al objeto de que los integrantes de los grupos de respuesta y el personal del MAGRAMA con responsabilidades en el Plan Ribera estén familiarizados con el manejo de los equipos y de las técnicas de lucha contra la contaminación.

Los miembros directivos y coordinadores del Plan efectuarán ejercicios teóricos y simulacros periódicos, con el fin de familiarizarse con las distintas situaciones que pueden plantearse.

Todos los ejercicios, cualquiera que sea su naturaleza finalizarán con una evaluación de los resultados que incluirá propuestas de modificación de los mismos, al objeto de mejorar el grado de respuesta ante un suceso de contaminación real.

El MAGRAMA propondrá a los órganos y administraciones responsables de los otros planes involucrados la realización conjunta de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio teórico conjunto: Este ejercicio consistirá en la activación teórica (sin movilización de medios) del Plan Ribera, el PMN y el plan territorial de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla, planteado sobre un supuesto de accidente marítimo, que afecta tanto a la mar como a la costa, con objeto de evaluar la capacidad de respuesta y coordinación de los órganos directivos y de coordinación de todos los planes.

b) Simulacro conjunto: Se activarán los efectivos del Plan Ribera, el PMN y el plan territorial de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta o Melilla, desarrollándose de acuerdo con las previsiones de un supuesto accidente marítimo con resultado de contaminación, tanto en la mar como en la costa.

En la medida de lo posible, en los simulacros se invitará a la participación de medios pertenecientes a otros órganos, organismos y entidades públicas y privadas, de las enumeradas en el artículo 4.4 de este plan, así como voluntarios debidamente formados y habilitados, con la finalidad de entrenar la coordinación.

Artículo 13. Revisión del Plan.

Se crea una comisión permanente cuyo cometido será estudiar los informes correspondientes a los ejercicios y simulacros realizados y a los sucesos reales de contaminación acaecidos, proponiendo, a la vista de los resultados, las modificaciones del Plan Ribera que se consideren oportunas para mejorar la respuesta ante un suceso de contaminación en la costa.

Esta comisión, que depende jerárquicamente de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, estará formada por cuatro miembros que representan a los siguientes órganos de la Administración General del Estado:

a) Dos representantes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del MAGRAMA.

b) Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento.

c) Un representante de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.

Corresponde al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el nombramiento de los miembros de esta comisión, a propuesta de los titulares de los centros directivos a los que pertenezcan. Las funciones de presidente y secretario serán ejercidas por los dos representantes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a los establecido en el capítulo II título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Podrán asistir a las reuniones de la comisión las personas del sector público o privado que los miembros permanentes acuerden, en base a su experiencia o conocimientos específicos sobre las materias que se traten, y actuarán con voz pero sin voto.

La creación, funcionamiento y asistencia de los miembros de la comisión, así como de los descritos en el párrafo anterior, no generan gasto ni indemnización de tipo alguno.

Las propuestas de modificación del Plan Ribera que acuerde la comisión serán elevadas al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su aprobación, si procede, oídos la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Protección Civil.

En todo caso, la comisión llevará a cabo revisiones periódicas del Plan Ribera cada dos años, tramitándose las propuestas de modificación de igual forma que en el párrafo anterior.

ANEXO
POLREP Costa

1

2

Para el adecuado cumplimentado del POLREP Costa se deberán seguir las instrucciones y recomendaciones contenidas en el documento «Guía para la Evaluación de la Costa contaminada por Hidrocarburos», elaborada por el REMPEC, y que está disponible en la página web de este organismo (www.rempec.org).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/2014
  • Fecha de publicación: 02/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
    • Convenio de 30 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1995-13531).
Materias
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Formularios administrativos
  • Mar
  • Políticas de medio ambiente

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