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Documento BOE-A-2014-4569

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora y modernización de riegos de San Pablo de Buceite, término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 33382 a 33393 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4569

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora y modernización de riegos de San Pablo de Buceite, término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz) se encuentra encuadrado en el grupo 1, apartado c, del referido anexo II: proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Antecedentes

Las actuaciones para la mejora de los sistemas hidráulicos de la cuenca del Guadiaro están declaradas de Interés General.

El proyecto fue sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental a nivel autonómico, el cual concluyó con la formulación de la Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Presidenta de la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se emite Informe Ambiental favorable para el proyecto de Mejora y Modernización de riegos de San Pablo de Buceite, T.M Jimena de la Frontera (Cádiz), promovido por la Agencia Andaluza del Agua.

2. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la dotación de la infraestructura necesaria para sustituir la actual conducción y distribución de agua de riego en la Zona Regable de San Pablo de Buceite, pasando de un sistema de conducción y aplicación del agua por gravedad a un sistema de riego a presión. La superficie neta regable es de 500,17 hectáreas.

La Zona Regable se localiza en el tramo medio-superior del río Guadiaro y en ambas márgenes del mismo, englobando en su centro geográfico a la población de San Pablo de Buceite, pedanía del municipio de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, en la Comarca del Campo de Gibraltar. Su situación se corresponde con el límite de las provincias de Cádiz y Málaga.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA), y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de mayo de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, para iniciar la tramitación ambiental. El 20 de junio de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Estructuras Agrarias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial Medio Ambiente en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Cultura en Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

X

Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Diputación Provincial de Cádiz.

X

SEO/BirdLife.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

La Diputación Provincial de Cádiz informa que su Servicio de Medio Ambiente, tras estudiar el documento ambiental inicial elaborado por el promotor del proyecto, incluyendo un análisis de los efectos del proyecto y medidas preventivas y correctoras previstas para evitarlos, no prevé la existencia de impactos que no vayan a ser evitados por dichas medidas propuestas por el promotor.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía comunica que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de esa Delegación, es necesario establecer las siguientes cautelas arqueológicas:

1. Prospección arqueológica superficial en los trazados de las conducciones; (según informe emitido por esta Delegación el 20 de julio de 2009, la prospección se realizará previo a cualquier movimiento de tierras).

2. En función de los resultados obtenidos se podrán establecer sondeos puntuales y/o control de movimientos de tierras en las áreas con resultados positivos desde el punto de vista arqueológico.

3. Dichos trabajos deberán realizarse por técnico competente, que presentará en esa Delegación Territorial el correspondiente proyecto arqueológico para su autorización de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 168/2003, de 17 de junio de Reglamento de Actividades Arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 3 de octubre de 2013 la Subdirección General de Evaluación Ambiental recibe un oficio de SEIASA, informando que, por modificaciones en el Proyecto, derivadas del periodo de consultas, están procediendo a elaborar un nuevo documento ambiental que recoja esas variaciones. Esa nueva documentación tiene entrada en esta Subdirección General de Evaluación Ambiental el 18 de octubre de 2013, que reitera su consulta a los organismos competentes de la Junta de Andalucía el 23 de octubre de 2013.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, habiendo recibido informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana y de la Delegación Territorial de esa Consejería en Cádiz, emite, con fecha 7 de febrero de 2014, conclusiones respecto a posible afección a la Red Natura 2000, de las cuales las más importantes son las siguientes:

Se considera que no existen elementos objetivos que indiquen que la ejecución del proyecto pueda afectar de manera apreciable a la integridad del LIC afectado ni a la coherencia ecológica global de la Red Natura 2000.

En la actualidad se considera que la actuación cuenta con autorización ambiental unificada, a todos los efectos, dado que se trata de una actuación sometida a autorización ambiental unificada que ya dispone de informe ambiental favorable y aún no ha sido ejecutada.

En este informe se recogen también consideraciones realizadas por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, en relación con la posible afección del proyecto a los espacios naturales presentes en la zona y alrededores.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor, mediante escrito de 20 de febrero de 2014, que complete la documentación ambiental aportada, con objeto de que los potenciales impactos detectados puedan ser descartados. El promotor, con fecha 11 de marzo de 2014, presentó a esta Subdirección General de Evaluación Ambiental una Adenda a la documentación ambiental del proyecto, en la que se clarificaba cada uno de los aspectos indicados en el escrito emitido por esta Subdirección. Con la documentación ambiental y la Adenda, se obtiene la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

4. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El sistema de riego actual es muy antiguo, consiste en una captación mediante azud en la Central Eléctrica del Corchado, una conducción matriz mediante canal a cielo abierto que discurre por la margen derecha del río Guadiaro, una conducción primaria mediante sendos canales que discurren por ambas márgenes del río, distribución hasta parcelas mediante acequias revestidas y/o tuberías de baja presión, y la aplicación en parcela por gravedad (surcos o tablares), y con tendencia a la sustitución por aplicación presurizada, generalmente por goteo.

El esquema básico del diseño del sistema de riego a instalar en la Zona Regable, incluye:

Se aprovecha el azud existente en las proximidades de la Estación Hidroeléctrica de El Corchado, para captar los caudales que actualmente se derivan a la margen derecha del río, mediante una acequia. Ésta será reparada y se ejecutará un sifón bajo el río Guadiaro, para conducir los caudales de la margen derecha hacia la margen izquierda del río, donde se ubicará la Estación de bombeo mediante la que se impulsarán los caudales hacia las balsas de regulación elevadas.

Se incluye la instalación necesaria para suministro de energía eléctrica a la instalación de bombeo. Al ubicarse la Estación de Bombeo junto a la subestación de El Corchado, de la que parte una línea aérea de media tensión (LAMT), la alimentación energética se hará desde esta línea, que circula por las inmediaciones de la parcela.

Instalaciones de bombeo. Se proyecta una Estación de bombeo mediante 5 bombas verticales y una cántara de aspiración (donde se alojan las aspiraciones de las bombas verticales con los motores en superficie). Las dimensiones en planta de la Estación de Bombeo son de 19,40 metros de largo y 8,80 metros de ancho, resultando una superficie ocupada de 170,72 metros cuadrados.

Conducción de impulsión desde captación a las balsas de regulación volumétrica, con diámetro de 700 milímetros y longitud de la conducción de 2.950 metros. La conducción de impulsión, al llegar a la Balsa de Zona Baja se bifurca mediante una pieza en Y, terminando uno de estos conductos en dicha Balsa y ascendiendo el otro conducto hasta la Balsa de Zona Alta.

Regulación volumétrica mediante construcción de dos balsas. La localizada más al Norte (Balsa Alta) servirá para abastecer el sector de la Zona Regable cuya cota sea superior a la cota del canal de riego antiguo (el 20% de la Zona Regable), mientras que la balsa situada más hacia el Sur (Balsa Baja), abastecerá el sector de la Zona Regable cuya cota sea inferior a la cota de dicho canal (el 80 % de la Zona Regable). Las dimensiones de las balsas de regulación han sido establecidas en función de la capacidad mínima exigida para el riego de dos días, habiéndose calculado un volumen de almacenamiento bruto de 41.622 m3 a la Balsa Alta y 62.724 m3 a la Balsa Baja.

Instalación de filtrado ubicada a la salida de la balsa de regulación y en conexión con el inicio de la red de distribución.

Redes de distribución mediante tuberías enterradas alojadas en zanjas, constituyendo un total de 25.562 metros. La organización de riego se ha diseñado a partir de una red de riego única para los dos sectores de riego, estableciendo un turno horario, para efectuar el riego de la Zona Alta a un determinado horario y los de la Zona Baja, en otro determinado, nunca las dos a la vez.

De esta forma, a partir de un Ramal Matriz (principal) que tiene su origen en la balsa de zona alta, y al que se conecta la balsa de la zona baja, continúa la conducción hasta llegar al río Guadiaro. Desde allí, el agua es conducida a las distintas parcelas agrícolas por medio de cuatro conducciones principales.

Cruces de infraestructuras existentes (carreteras, caminos, desagües, arroyos, etc.) mediante obras de fábrica entubadas enterradas o aéreas.

Instalaciones de automatismo y telecontrol tanto de las estaciones de bombeo como de las respectivas redes de distribución.

En relación con los residuos, el promotor confirma que todos los residuos derivados de la ejecución de los trabajos serán recogidos y gestionados de acuerdo con lo exigido en la legislación vigente. Para evitar afecciones derivadas de la producción de residuos y vertidos, el promotor recoge la necesidad de que la empresa contratista cuente con un Plan de Gestión de Residuos. Los residuos sólidos urbanos se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Jimena de Frontera o, en su defecto, con lo establecido en la legislación vigente (Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).

El promotor asegura que la obra no prevé producción de escombros ya que no se hace preciso proceder a demoliciones de las construcciones existentes.

Ubicación del proyecto: La Zona Regable de San Pablo de Buceite se encuentra limitando en su parte occidental con el Parque Natural de los Alcornocales, por lo que las actuaciones del proyecto no afectan al Espacio Natural Protegido. Este espacio está declarado también LIC, ZEPA y Reserva de la Biosfera (ES0000049 LIC-ZEPA-MAB Los Alcornocales).

Por su parte, el cauce del río Guadiaro también se encuentra incluido dentro de la Red Natura 2000, concretamente en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ES6120031, Ríos Guadiaro y Hozgarganta. La calidad e importancia del LIC se justifica por la importancia de los ríos Guadiaro y Hozgarganta para la conservación de las especies ictícolas boga del Guadiana (Chrondrostoma willkommi) y lamprea marina (Petromyzon marinus). Además, este río se encuentra desde su nacimiento hasta su desembocadura formando parte de la Red Natura 2000, cumpliendo una función clave para la conectividad ecológica de diferentes espacios de la Red de las provincias de Cádiz y Málaga.

Parte de la zona regable está ubicada dentro del Área Importante para las Aves (IBA) Sierra de las Cabras, del Aljibe y de Montecoche, N.º 244.

Del conjunto de los yacimientos arqueológicos localizados en el entorno de la zona de actuación, únicamente el yacimiento de la Loma de la Novia se encuentra dentro de los límites de la zona regable de San Pablo de Buceite. Además, el ámbito de estudio se encuentra atravesado por tres vías pecuarias: La Cañada Real de Gaucín, la Vereda de Gamero y la Cañada Real de los Ángeles.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto consisten, fundamentalmente, en la realización de movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo los trabajos destinados a la construcción de infraestructuras, tanto de bombeo como de regulación y conducción de agua. En esta fase del proyecto hay que tener en cuenta, además, tanto el movimiento de maquinaria pesada (excavadoras, camiones, palas...), como el de vehículos automóviles de los propios trabajadores que se desplacen por la zona. Los posibles impactos derivados de la fase de explotación serán consecuencia, fundamentalmente, de la presencia de las propias infraestructuras ejecutadas. A continuación se describen estos potenciales impactos con más detalle:

Incidencia sobre el recurso hídrico: Con la modernización del regadío se obtendrá una mejora en las eficiencias de uso de las infraestructuras de la Comunidad de Regantes. El estado actual de canales y acequias es de gran deterioro. Con la modernización se dispondrá de un sistema de conducción y distribución presurizada en la que se consigue que la aplicación de agua en parcela se efectúe también de forma presurizada, sustituyendo los métodos de aplicación por gravedad (tablares, surcos, inundación) por métodos de aplicación localizada (goteros y en menor medida aspersores). En conjunto se conseguirá pasar de una eficiencia global en el estado actual del 42 % a una en estado futuro del 91 %. Ello supone pasar de una dotación bruta en estado actual del orden de los 8.000 m3/ha y año, a una dotación en estado futuro para la Unidad de Demanda Agraria de San Pablo de Buceite de 5.722,41 m3/ha y año.

Según lo indicado por el promotor en su documentación, el recurso hídrico que no se detraiga del medio se deja a disposición del Organismo de Cuenca (en la actualidad, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Secretaría General de gestión integral del Medio ambiente y Agua), que hará la asignación de recursos más adecuada con arreglo a la planificación hidrológica aprobada.

Incidencia sobre el suelo: Los principales impactos se generarán durante la fase de construcción como consecuencia de la realización de las obras; el tráfico de maquinaria pesada y camiones producirá, previsiblemente, una compactación del terreno. La construcción de la estación de bombeo no llevará asociada movimientos de tierra aunque sí implicará la instalación de la cimentación de la misma. Se producirá también una alteración de los horizontes edáficos, derivados de los movimientos de tierra necesarios para la instalación del ramal de impulsión, ramales principales y redes de distribución. En cuanto a la superficie total de suelo que se verá afectada por las obras, supone unas 6,3 hectáreas. El promotor califica estas afecciones como compatibles, ya que la proporción de suelo afectado con respecto al total de la Zona Regable (500,17 hectáreas), es de (1,26%). Además, las estructuras provisionales de obra se ubicarán en terrenos en las proximidades de pistas o caminos y de escaso valor ecológico (cultivos, terrenos removidos para obras anteriores, etc.) convenientemente impermeabilizados y no se ubicarán en ningún caso sobre terrenos ocupados por hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre terrenos forestales o en la proximidad de cursos de agua naturales. La limpieza de maquinaria, repostaje de combustible y cambios de aceites, se llevarán a cabo en talleres especializados.

Se delimitarán los itinerarios a seguir para el acceso a la obra y parque de maquinaria y, en general, cualquier actividad que suponga una ocupación temporal del suelo. Se procurará utilizar el viario existente para el paso de vehículos. En caso de tener que atravesar arroyos o acequias sin pasos para maquinaria, se establecerán pasos temporales para evitar el enturbiamiento y afección a la calidad del agua. La colocación de tuberías se realizará de forma simultánea a la apertura de zanjas, rellenándolas con tierras procedentes de la propia excavación, y realizando la operación lo más rápidamente posible, con objeto de evitar la pérdida de las propiedades del suelo.

Previo a la apertura de las zanjas o balsas, se recuperará la capa superior de suelo vegetal (entre los 15 y los 30 primeros centímetros, según la potencia del sustrato) que vaya a ser alterada por cualquier elemento para su posterior utilización en los procesos de restauración del suelo y de las actuaciones de restauraciones vegetales. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, las labores de separación de los horizontes superficiales de los suelos susceptibles de ser utilizados, se simultanearán con el desbroce, siempre que esto sea posible, de manera que la tierra vegetal incorpore los restos de la vegetación existente en el terreno en el momento de su separación.

Una vez se hayan desocupado las superficies destinadas a parques de maquinaria y accesos, se corregirán las formas originales del terreno y se extenderá la tierra vegetal, tal y como resulta preceptivo en cualquier obra.

Tras la finalización de las obras, se llevará a cabo la limpieza de las múltiples parcelas destinadas para el parque de maquinaria, zonas de acopios de los materiales, instalaciones auxiliares de obra y los vertederos, todos ellos previamente impermeabilizados, no dejando materiales que puedan afectar a la escorrentía superficial.

Incidencia sobre la hidrología y morfología del cauce: La calidad de las aguas superficiales podrá ser afectada durante la fase de construcción, por la producción de residuos y vertidos accidentales.

Los vertidos podrán proceder del normal uso de la maquinaria que intervendrá en la realización de las obras, y deberán ser recogidos, retirados y gestionados por una empresa autorizada tal y como prevé la normativa vigente.

También se producirá una alteración de la morfología del cauce del río Guadiaro, así como del arroyo Garganta de las Maravillas, consecuencia de los cruces de las infraestructuras con éstos. El proyecto contempla la conducción desde el azud y la construcción de una estación de bombeo que afectaría a una longitud estimada de 23 metros del río, así como dos cruces con los ramales de distribución que afectarían en tramos de 19 metros y 24 metros. Teniendo en cuenta que la longitud aproximada del LIC fluvial es de 80 kilómetros, se considera una afección de escasa significación.

El arroyo Garganta de las Maravillas también es cruzado por el ramal de impulsión, afectando a una longitud del mismo de 21 metros.

La ejecución de los trabajos, en la zona de cruce con el río, se realizará durante la época estival, momento en que existe un menor caudal. Asimismo, con el objeto de no bloquear el flujo del agua, se utilizarán ataguías que permitan la libre circulación de agua, garantizando así las funciones del río en cuanto a conectividad ecológica, flujo de energía y movimiento de especies. Una vez realizada la ataguía, se procederá a la instalación de las conducciones de cruce, sobre un lecho de hormigón y relleno de escollera.

Según lo indicado en Adenda a la documentación ambiental del proyecto, entregada por el promotor con fecha 11 de marzo de 2014, la Comunidad de Regantes de San Pablo de Buceite dispone de una concesión con un caudal máximo de 1.800 litros/segundo. Con la modernización de riegos prevista no se modifica el régimen concesional actual manteniéndose intactas las condiciones actuales de dinámica fluvial.

En todo caso, durante la elaboración y ejecución del proyecto, el promotor deberá tener en consideración lo previsto en el texto normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en cuanto a la ruptura de la continuidad de cauce y protección contra inundaciones.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: La zona regable de San Pablo de Buceite se encuentra dedicada en su totalidad al cultivo de especies arbóreas (cítricos y aguacates), hortalizas y otros cultivos herbáceos.

No se talará ni descuajará ningún pie aislado de arbolado de gran tamaño de los existentes en algunas parcelas agrícolas. Si fuera necesario, el descuaje de matorral o arbolado, debe solicitarse autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

La posible afección a hábitats de interés comunitario dentro de la Red Natura 2000 se produce, por un lado, cuando la traza de la tubería cruza el LIC río Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), circunstancia que sucede en tres ocasiones, o cuando discurre paralelo al río, lo que supone unos 2.500 metros distribuidos en varios tramos.

Según la Adenda a la documentación ambiental del proyecto de fecha 11 de marzo de 2014, la superficie de los hábitats potencialmente afectados serían la siguiente:

Código HIC

Total superficie HIC en el LIC (ha)

Total superficie afectada (ha)

Porcentaje afectado

5110

40,57

0,01

0,00

91B0

31,40

0,04

0,01

92A0

33,67

0,61

0,21

92D0

36,72

0,17

0,06

Total

158,72

0,88

0,28

5110: Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas, Berberidion.

91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

92A0: Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Por tanto, la superficie total de hábitats de interés comunitario potencialmente afectada dentro del LIC Río Guadiaro y Hozgarganta (ES6120031), es de 0,88 hectáreas, que supone un 0,28 %, porcentaje muy pequeño de afección con respecto a la superficie total de este tipo de hábitats dentro de este espacio Red Natura 2000.

Como medidas preventivas, para la elección de los lugares de cruce de la traza de la tubería con el río, se priorizarán los siguientes criterios:

Evitar la tala de especies arbóreas.

Presencia de vegetación con un marcado carácter colonizador.

Igualmente, se señalizarán los límites de los hábitats de interés comunitario presentes, evitando así que la maquinaria pueda afectarlos.

Para minimizar la afección a hábitats de interés comunitario, cuando la traza de la tubería discurra paralela al río, se conducirá ésta por la red de caminos existentes o por los límites de las parcelas agrícolas.

Como regla general, estos hábitats deberán ser respetados, minimizando en lo posible los desbroces y corta, así como los movimientos de maquinaria y tierras en dichas zonas.

En cuanto a la posible afección a hábitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000, tal y como se detalla en la «Adenda a la documentación ambiental del proyecto» con fecha 11 de marzo de 2014, este proyecto comprende por un lado la ejecución de una red de distribución, que cuenta con un ramal de impulsión, y dos ramales de distribución (uno principal y otro secundario), así como la realización de dos balsas de almacenamiento y un área de bombeo antes de la red de distribución.

Los hábitats potencialmente afectados son los siguientes:

Código HIC

Balsas de riego (ha)

Área de filtrado (ha)

Traza de tuberías (ha)

Superficie total de HIC afectada (ha)

Ramal principal

Ramal Secundario

Ramal de impulsión

5110

 

 

 

 

0,1

0,1

5330

0,14

0,04

0,26

 

 

0,44

6220*

0,76

 

0,14

 

0,44

1,34

6310

1,94

0,03

0,42

0,22

0,21

2,82

9320

 

 

1,35

0,51

0,36

2,22

9330

 

 

 

 

0,18

0,18

91B0

 

 

0,03

 

0,14

0,17

91EO*

 

 

0,04

0,15

 

0,19

92A0

 

 

2,21

0,46

 

2,67

92D0

 

 

0,19

 

0,019

0,12

Total

2,84

0,07

4,64

1,34

1,45

10,34

HIC 5110: Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)

HIC 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos

HIC 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

HIC 6310: Dehesas perennifolias de Quercus spp..

HIC 9320: Bosques de Olea y Ceratonia.

HIC 9330: Alcornocales de Quercus suber.

HIC 91E0*: Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alno incanae, Salicion albae).

HIC 91B0: Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia y Fraxinus ornus.

HIC 92AO: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

HIC 92D0: Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

Para la valoración de los impactos se va a dividir entre las diferentes actuaciones previstas en el presente proyecto, dado que su implicación y tratamiento es diferente:

En balsas de almacenamiento: La construcción de las balsas implica la necesaria ocupación permanente del terreno, lo que conlleva una afección sobre los hábitats de interés comunitario presentes de carácter total y permanente, como consecuencia de la desaparición total del hábitat afectado. No obstante, y tal como se aprecia en la tabla, la superficie de los hábitats afectados es muy pequeña y no es representativa con respecto al total Andaluz:

Código HIC

Superficie del HIC en la obra (ha)

Superficie del HIC en Andalucía* (ha)

Porcentaje de superficie afectada de HIC con respecto al total Andaluz

5330

0,14

481.116,75

0,0000290

6220*

0,76

882.226,63

0,0000861

6310

1,94

1.076.769,70

0,0001801

Total

2,84

 

 

Como medida preventiva, los individuos de especies vegetales de interés que se encuentren en la zona de las obras serán extraídos de cara a reubicarlos en una zona segura dentro del mismo hábitat en las proximidades de la zona. En la construcción de los taludes exteriores de las balsas, se dispondrá una capa de tierra vegetal, y se procederá a su restauración vegetal con especies autóctonas, típicas de la zona, y características del cortejo florístico de los HIC 6220* y 5330. Además, se procurará restaurar los hábitats de interés comunitario que pudieran resultar afectados en terrenos aledaños a las infraestructuras.

Ramales de riego: La instalación de la red de tuberías puede conllevar un impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario presentes como consecuencia de la excavación de zanjas para la colocación de las tuberías.

Para evitar cualquier afección a hábitats de interés comunitario, el trazado definitivo de la traza de la tubería se realizará, prioritariamente, utilizando los caminos existentes y los límites de las explotaciones agrarias. De igual modo, se procederá a la señalización de los hábitats de interés comunitario para evitar cualquier daño como consecuencia del trasiego de maquinaria o personas. Si las anteriores medidas no resultaran del todo eficaces, hay que tener en cuenta que, en función de la capacidad colonizadora de las especies vegetales afectadas, este impacto tendrá un carácter temporal, ya que una vez colocada la tubería se procederá al tapado de las zanjas, y a la posterior restauración del hábitat afectado.

Incidencia sobre la fauna: En la Adenda a la documentación ambiental del proyecto elaborada por el promotor, se incluye un análisis de la fauna presente en la zona, según el Inventario Nacional de Biodiversidad realizado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En este análisis se enumeran aquellas especies de la zona que están incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en el Anexo II de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como las incluidas en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

De este inventario de especies de fauna, destacan las posibles afecciones a las especies boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii) (incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), y lamprea marina (Petromyzon Marinus) (incluida en el anexo II de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría de de especie en peligro de extinción), por ser las especies que motivaron la designación del Lugar de Importancia Comunitaria ríos Guadiaro y Hozgarganta. Ambas también están incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Las actuaciones necesarias durante la fase de construcción del proyecto para llevar a cabo los cruces de tuberías tanto en el río Guadiaro como en el arroyo Garganta de las Maravillas, podrían afectar a ambas especies piscícolas. Teniendo en cuenta que estas actuaciones se realizarán en la época estival (para no perturbar las fechas críticas de estas especies), y que serán construidas ataguías, las cuales no interrumpen en ningún momento la circulación del agua por el cauce, se prevé un impacto compatible. El promotor se compromete, mediante escrito de 11 de marzo de 2014, a instalar dispositivos de protección y rejillas de paso que impidan el acceso de la ictiofauna a la zona de bombeo y red de riego.

Otro posible impacto serían las molestias a los grupos de aves, murciélagos y grandes mamíferos, causados por el ruido de la maquinaria: No obstante, este impacto se considera leve, puesto que la zona de actuación se encuentra fuertemente antropizada, no afectando los ciclos biológicos de las especies. Siendo el entorno próximo de características similares a la zona de afección, y gracias a la facilidad de desplazamiento de estos animales, el impacto sobre estas poblaciones se verá reducido sensiblemente. Por su parte, durante la fase de explotación, el almacenamiento de agua en las balsas de regulación resultará beneficioso, al constituir un lugar de abrevadero y descanso para las aves.

El grupo de pequeños reptiles o mamíferos se pueden ver afectados por los trabajos de excavación de zanjas y su posterior relleno. Para evitar este impacto, durante la instalación de las conducciones, no deberán permanecer abiertas zanjas con una longitud acumulada mayor a 500 metros. Asimismo, durante el periodo de inactividad laboral, se instalarán rampas de evasión de la fauna a una distancia inferior a 100 metros. En los extremos de las zanjas abiertas se colocarán rampas de escape que pueda ser superada por la fauna local.

Durante las obras se recorrerán con regularidad las zanjas abiertas para localizar la presencia de fauna atrapada en las mismas, y proceder a su liberación. Durante la fase de explotación de las instalaciones no se prevé ninguna afección a la fauna dado que las conducciones discurren enterradas por el lecho de los cauces.

Incidencia sobre los espacios de la Red Natura 2000: Parte de las actuaciones del proyecto se ubican sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) río Guadiaro y Hozgarganta, ES6120031. Anteriormente ya se han indicado las medidas preventivas y correctoras para minimizar los potenciales impactos a los diferentes elementos integrantes de este espacio Red Natura.

La documentación ambiental inicial presentada por el promotor el 31 de mayo de 2013 incluía la construcción de un nuevo azud en el Río Guadiaro, pero de un análisis posterior, se descartó esta actuación, pasando a utilizar el azud ya existente en la cabecera de la zona regable. De esta manera este proyecto no interfiere en la función de conectividad ecológica del LIC fluvial río Guadiaro y Hozgarganta, ES6120031. Esa nueva documentación tuvo entrada en esta Subdirección General de Evaluación Ambiental el 18 de octubre de 2013, tal y como se indicó anteriormente.

Además, posteriormente, mediante escrito de 11 de marzo de 2014, el promotor ha valorado y justificado que el proyecto no afecta, en lo que a conectividad ecológica se refiere, al LIC fluvial río Guadiaro y Hozgarganta, ES6120031.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Incidencia sobre el medio perceptual: Durante la fase de construcción, el paisaje puede verse afectado negativamente por las obras proyectadas. Las alteraciones vendrían motivadas fundamentalmente por los movimientos de tierra necesarios para la instalación de las diferentes infraestructuras proyectadas, así como por la presencia de maquinaria en la zona. Entre las medidas correctoras propuestas por el promotor, se encuentran la restauración ambiental ya indicada, así como la limpieza de las parcelas destinadas al parque de maquinaria, zonas de acopios de los materiales, instalaciones auxiliares de obra y vertederos.

Incidencia sobre el medio socio-económico: El funcionamiento de las instalaciones proyectadas afectará al régimen de usos del suelo rural, pudiendo estimarse, a priori, que tal influencia va a resultar positiva sobre la producción. Para que el Código de Buenas Prácticas Agrarias sea fácilmente incorporado a las prácticas agrícolas de regantes, el promotor se compromete a proporcionar información y capacitación a los regantes.

Incidencia sobre el Patrimonio cultural: En el entorno de la zona regable de San Pablo de Buceite se presenta un determinado número de yacimientos arqueológicos: Loma de la Novia, El Oratorio, Buceitillo, Cerro de Vargas, El Cuervo, Las Mesas y El Esparragal. Del conjunto de los yacimientos localizados en el entorno del proyecto, únicamente el yacimiento romano Loma de la Noria se encuentra dentro de los límites de la Zona Regable de San Pablo de Buceite y en concreto en el extremo norte de la misma. Debido al diseño de la red de distribución de agua, no se prevén, a priori, afecciones a este yacimiento.

No obstante el promotor se comprometió, mediante escrito de 11 de marzo de 2014, a establecer una serie de cautelas arqueológicas indicadas por el informe de la Consejería de Cultura y Deporte, tales como incluir en el proyecto los resultados de una prospección arqueológica superficial en los trazados de los riegos, o el posible establecimiento de sondeos puntuales y/o control de movimientos de tierras en las áreas con resultados positivos desde el punto de vista arqueológico. Dicho estudio se realizará por técnico competente, y lo presentará el promotor antes del inicio de las obras en la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Para evitar y/o controlar la alteración de los sitios arqueológicos de superficie, se efectuará un monitoreo permanente durante el desarrollo de los trabajos, para no provocar ningún tipo de afección a los sitios arqueológicos que pudieran ubicarse en el área de proyecto. En el caso que apareciera algún tipo de resto arqueológico, deberá comunicarse inmediatamente al organismo competente de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Como consecuencia de los cruces previstos en la vía pecuaria Cañada Real de Gaucín, y en un punto de la Vereda de Gamero, estos elementos del patrimonio se verán afectados durante la fase de construcción, en total en doce puntos muy concretos, de forma puntual y temporal. Estas afecciones serán consecuencia de la apertura de zanjas donde irán alojadas las conducciones que se enterrarán posteriormente, así como el tránsito de la maquinaria por la zona.

Con respecto a la posible ocupación de las vías pecuarias, antes de realizar las obras, se pedirá un permiso de ocupación a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, teniendo en cuenta que después de las obras no podrá existir ningún elemento fijo en superficie, tales como tuberías, arquetas, válvulas, etc., que imposibilite el tránsito ganadero y demás usos compatibles (Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora y modernización de riegos de San Pablo de Buceite, término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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