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Documento BOE-A-2014-4507

Orden AAA/655/2014, de 24 de abril, por la que se convocan ayudas por paralización definitiva y ayudas socioeconómicas para propietarios y pescadores de buques pesqueros afectados por la reducción de las posibilidades de pesca en el acuerdo internacional de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2014, páginas 33086 a 33095 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4507

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece en su capítulo I, eje prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a propietarios y pescadores de buques pesqueros siempre que estén afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera incluidas en el plan de ajuste correspondiente.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007 y sus posteriores modificaciones, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii), recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas públicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero, en los casos en que estos formen parte de la no renovación de un acuerdo de pesca y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo. Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 30 y 31, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

Al amparo de la habilitación contenida en el apartado 5 del artículo 31 del referido Real Decreto, que expresamente contempla la paralización definitiva debida a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, ha sido publicada la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013).

Se excepcionan de estas ayudas a los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la aplicación del Concierto Económico que inicialmente fue aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo, complementaria de la Ley por la que se aprueba el concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 29/2007, de 25 de octubre, que aprueba la metodología de determinación del Cupo de la Comunidad del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, que contempla la posibilidad de prórroga de la metodología a partir de 2012, que se ajustarán a las normas que establezcan las autoridades de la citada Comunidad Autónoma.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en la citada orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, con independencia de dónde radique su puerto base.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas de las reguladas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), por:

a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros españoles, con independencia de dónde radique su puerto base afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.

b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros españoles sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.

2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan exceptuados de la aplicación de esta orden que se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la citada Comunidad Autónoma.

3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.02 «Ayudas a Programas Operativos de la Unión europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2014. La cuantía máxima total del gasto, para esta convocatoria, se establece en 4.100.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Paralización definitiva: 3.850.000 €.

2.º Medidas socioeconómicas compensación no renovable: 250.000 €.

2. La cuantía máxima por paralización definitiva vendrá determinada en base al baremo recogido en el anexo II de la presente orden, con una participación pública del 100% de acuerdo con el anexo II, grupo I, del Reglamento (CE) 1198/2006.

3. La ayuda por paralización definitiva se reducirá en una parte del importe percibido anteriormente en caso de ayuda a inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad; esta parte se calculará prorrata temporis del periodo de cinco años a contar desde la fecha del último pago de la inversión hasta la fecha de paralización definitiva del buque.

Asimismo, el importe de la ayuda se verá reducido en la cantidad recibida por paralización temporal prorrata temporis del importe recibido por paralización temporal en el año anterior a la fecha de paralización definitiva del buque, en el marco de las Órdenes AAA/2162/2012, de 9 de octubre, y AAA/377/2013, de 7 de marzo, por las que se convocan ayudas por la paralización temporal a los armadores o propietarios de buques afectados por la reducción de posibilidades de pesca, del acuerdo de la Unión Europea con Mauritania.

4. Las ayudas por paralización definitiva cuentan con la financiación del FEP en un 75% y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 25%, en el caso de buques con puerto base en Regiones Convergencia.

Para los buques con puerto base en Regiones no Convergencia, la participación del FEP será del 5% y la del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 95%.

5. La cuantía máxima por beneficiario de las ayudas dentro del marco de las medidas socioeconómicas de compensación no renovable, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, será de 10.500 euros por beneficiario individual. El 100% de la ayuda concedida es de contribución pública según el grupo 1 del anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

6. Las ayudas de compensación no renovable para los pescadores de buques con puerto base en Regiones Convergencia cuentan con la participación del FEP en un 75% y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 25%.

Las ayudas de compensación no renovable para los pescadores de buques con puerto base en Regiones no Convergencia cuentan con la participación del FEP en un 5% y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 95%.

Tercero. Incompatibilidades.

Estas ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con la excepción prevista en el artículo 8.3 de las bases reguladoras en el que se establece la compatibilidad de estas ayudas con las que se hubieran percibido con anterioridad por paralización temporal del buque como consecuencia de la aplicación de planes de ajuste de esfuerzo pesquero.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva, señaladas en el apartado 1.1.a) con la excepción señalada en el artículo 1.2, los propietarios de buques pesqueros afectados, por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, y el Programa Operativo 2007-2013 para el sector pesquero español.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas por compensación no renovable señaladas en el apartado 1.1.b) los pescadores enrolados en buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con la excepción señalada en el artículo 1.2 afectados por una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, el artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 27.e) del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, y el Programa Operativo para el sector pesquero español.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña como anexo I, y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva señaladas en el apartado 1.1.a) será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la hoja de asiento de Inscripción marítima actualizada del buque.

b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa del acreedor titular del crédito al que se refiera la carga o gravamen, por la que se permite la paralización definitiva del buque.

c) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con número de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social, en el momento de solicitar la parada definitiva.

d) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación.

e) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (GT), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

f) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. En todo caso, tanto solicitantes como representantes, cuando no exista autorización expresa, deberán presentar copia compulsada del DNI, y copia de la tarjeta de identificación fiscal o NIE, según corresponda.

g) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

h) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

j) Declaración responsable del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo de anexo que se establece en esta convocatoria.

k) Declaración responsable de las ayudas solicitadas, percibidas o no, por inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos cinco años.

l) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo de anexo que se establece en esta convocatoria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable señaladas en el apartado 1.1.b) por paralización definitiva, será de 10 días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar. Las solicitudes, deberán contener los siguientes documentos:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado que acredite el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o informe de la vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

c) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación, a los efectos de la solicitud, la que corresponda después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

d) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

e) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral.

f) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que se establezca como anexo en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Declaración responsable del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establece en esta convocatoria.

h) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establece en esta convocatoria.

Sexto. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

Cuando la dotación financiera establecida en la presente orden sea insuficiente para atender todas las solicitudes admisibles, el orden de concesión de las ayudas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, se ajustará a los siguientes criterios:

A. Paralización definitiva:

1.º Edad:

a) Buques de edad ≥ a 10 años y < 20 años: 3 puntos.

b) Buques de edad ≥ a 20 años y < 30 años: 4 puntos.

c) Buques de edad ≥ a 30 años: 5 puntos.

2.º Arqueo:

a) Buques con arqueo < 300 GT: 3 puntos.

b) Buques con arqueo ≥ 300 GT y < 400 GT: 4 puntos.

c) Buques con arqueo ≥ 400 GT: 5 puntos.

B. Medidas socioeconómicas:

a) Tripulantes de edad ≥ a 50 años y < 55 años: 5 puntos.

b) Tripulantes de edad ≥ a 45 años y < 50 años: 4 puntos.

c) Tripulantes de edad ≥ a 40 años y < 45 años: 3 puntos.

d) Tripulantes de edad < 40 años: 2 puntos.

Séptimo. Instrucción y resolución.

La instrucción y resolución del procedimiento de concesión se llevara a cabo de acuerdo con lo señalado por la Orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013).

Octavo. Pago.

Una vez recaída la resolución favorable, en el plazo fijado en la misma, el beneficiario solicitará el pago aportando la documentación requerida en la orden AAA/2026/2013, de 31 de octubre, además de:

a) Acuerdo o documento vinculante entre el propietario y la empresa desguazadora en el que figuren las condiciones en las que el desguace se va a desarrollar.

b) Documentación fotográfica del proceso de desguace.

La Secretaría General de Pesca, una vez recaída la resolución favorable sobre el beneficiario, efectuará el pago de la ayuda, a través de la cuenta bancaria que haya sido designada con anterioridad por el beneficiario, ante la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Baremo paralización definitiva

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)

Importe máximo de la prima por buque (en euros)

< 10

11.550xGT+ 2.100

≥10 y < 25

5.250xGT+ 65.100

≥25 y < 100

4.410xGT+ 86.100

≥100 y < 300

2.835xGT+ 243.600

≥300 y < 500

2.310xGT+ 401.100

≥500

1.260xGT+ 926.100

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