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Documento BOE-A-2014-4453

Resolución de 15 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2014, páginas 32909 a 32928 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4453

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información considera que el apoyo y el desarrollo de las actuaciones contempladas en esta convocatoria constituyen un elemento básico de la estrategia de desarrollo de las redes ultrarrápidas contemplada en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013.

El objetivo fundamental que se persigue con esta convocatoria es el de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años, tal como se dispone en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero.

Desde el punto de vista procedimental, esta convocatoria, al igual que la llevada a cabo en 2013, continúa con las medidas orientadas a la simplificación documental, así como al avance en la utilización de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento, desde la presentación hasta la justificación de la realización del proyecto, que deberán llevarse a cabo con alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Todas las ayudas que se concedan con cargo a esta convocatoria podrán ser cofinanciadas, previa aprobación del Programa Operativo correspondiente, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Además, con el fin de facilitar el acceso a la financiación, se prevé que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto. Dicho pago estará condicionado a la presentación de garantías por el 50 por ciento del importe del préstamo que se conceda.

Las ayudas bajo la modalidad de préstamo se otorgarán a un tipo de interés del 0,577 por ciento, igual al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior al de publicación de la convocatoria, por lo que, de acuerdo a la disposición adicional décima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, su concesión no requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En esta convocatoria las líneas presupuestarias para la concesión de préstamos están destinadas al sector privado por lo que los beneficiarios de las ayudas sólo pueden ser personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado.

A partir de la experiencia adquirida con la resolución de la convocatoria de 2013 y teniendo en cuenta, además, la fase de madurez en la que se encuentran los despliegues de este tipo de redes de banda ancha de alta y muy alta velocidad, se ha considerado conveniente no establecer zonas prioritarias de actuación en esta convocatoria. No obstante, por razones de equilibrio territorial, se favorecerá un mínimo reparto geográfico de las ayudas, dando prioridad al proyecto mejor valorado en cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 148, de 21 de junio de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2014), en adelante, orden de bases.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014, se solicite ayuda para dicho ejercicio y cuyo plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2016.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden de bases.

3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden de bases, las ayudas se otorgarán a través de una combinación de subvención y préstamo, en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. El importe máximo de subvención será del 15 por ciento del importe del presupuesto financiable del proyecto. Se entiende por presupuesto financiable del proyecto, la parte del presupuesto presentado por el solicitante que se considere elegible a efectos de la concesión de la ayuda y cuya justificación posterior por el beneficiario será condición necesaria para obtener el derecho a la misma, sin perjuicio del cobro anticipado previsto en apartado decimoquinto.

5. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por ciento del presupuesto financiable.

b) El tipo de interés aplicable será del 0,577 por ciento.

c) El plazo máximo de amortización será de quince años, incluyendo un período de carencia de tres años.

6. La intensidad bruta de la ayuda será la mínima necesaria y en todo caso no podrá superar el 35 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda.

Para evitar una sobre compensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda, o una obligación de inversión de todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las mismas condiciones que la ampliación realizada con la ayuda concedida.

7. El presupuesto máximo financiable por proyecto será de cuatro millones de euros, tal como establece el artículo 7 de la orden de bases.

Tercero. Tipos de proyectos objeto de ayudas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases, cada proyecto que se presente a esta convocatoria, estará encuadrado en una y solo una de las tres líneas de actuación siguientes:

a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red troncal que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de muy alta velocidad sobre dichas redes una vez desplegadas.

b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul») adecuados para la conexión de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad, en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de puntos de acceso al núcleo de la red troncal («backhaul»). Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valorará la existencia por parte del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad o de muy alta velocidad sobre dichos puntos de acceso.

c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, además, el tramo final de la red troncal o backhaul con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. Dentro de los criterios de valoración que se recogen en el anexo V se valorará la existencia por parte del solicitante o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta velocidad sobre dichas redes, una vez desplegadas.

2. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles para cada línea de actuación. En el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilita la relación de las entidades de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas para cada línea de actuación, por no cumplirse el correspondiente criterio de elegibilidad establecido en la orden de bases así como las excepciones a dicha exclusión en determinadas entidades de población. Cualquier entidad de población no excluida, así como las excepciones de exclusión expresamente relacionadas son zonas de actuación elegibles.

3. En cada proyecto se podrán agrupar actuaciones pertenecientes a la misma línea de actuación que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas elegibles, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 14 de la orden de bases y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no susceptibles de ser utilizadas para el acceso mayorista, que el beneficiario vendrá obligado a prestar a otros operadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la orden de bases, como las destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda. Tampoco serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud.

4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

Cuarto. Reutilización de infraestructuras.

1. En las consultas públicas sobre las zonas de actuación se solicitó, a los operadores de telecomunicaciones que desearan participar en este Programa, información sobre las infraestructuras que posean o controlen en las zonas de actuación, susceptibles de ser utilizadas en proyectos que puedan acogerse a las ayudas de este Programa, a fin de poner esta información a disposición de todos los candidatos.

2. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) se facilita la información comunicada por sus titulares en respuesta a dichas consultas públicas, con la disponibilidad de infraestructuras en las zonas de actuación susceptibles de ser reutilizadas para el despliegue de la banda ancha.

3. Los solicitantes también pueden recabar la colaboración del órgano gestor para facilitar un acuerdo de utilización de infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización podría suponer importantes ahorros para el proyecto, de acuerdo con el análisis que debe figurar en la memoria del proyecto.

Quinto. Financiación de los proyectos.

1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a la presente convocatoria es de cinco (5) millones de euros en subvenciones y de sesenta (60) millones de euros en préstamos, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 20.12.467I.779 y 20.12.467I.831.12, respectivamente, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2014. Estas cuantías podrán incrementarse con las disponibilidades presupuestarias a las que se refiere el punto 2 de este apartado.

2. La cuantía total máxima en subvenciones podrá incrementarse por un importe de dos (2) millones de euros, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta ampliación, sujeta a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conllevará la autorización del gasto correspondiente de la anualidad 2014.

La efectividad de estas cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 58.2.a) del mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

Sexto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden de bases.

Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14 de la orden de bases. En el anexo IV de esta resolución se recogen instrucciones sobre los conceptos susceptibles de ayuda: gastos financiables y gastos no financiables.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En la fase de justificación se acreditará que la elección se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá exigir la presentación de las citadas ofertas.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción, resolución y seguimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

3. La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

Noveno. Plazo para la presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 26 de mayo de 2014.

Décimo. Tramitación electrónica.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo señalado en el artículo 17 de la orden de bases.

2. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). Una vez presentados, el solicitante podrá acceder a ellos y consultarlos, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, en el registro electrónico (https://sede.minetur.gob.es/registroelectronico) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación eCoFirma, que se puede descargar en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el apartado de utilidades. El firmante de la solicitud anexará el documento generado con extensión xsig al formulario a remitir por vía electrónica.

4. La aplicación eCoFirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.

5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, previstas en el artículo 17.9 de la orden de bases, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format).

6. De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano instructor podrá requerir a los interesados, en cualquier fase del procedimiento, la presentación de la documentación original de aquellas copias digitalizadas que hubiera aportado y que carezcan del carácter de copia auténtica.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 17.8 de la orden de bases.

8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de la orden de bases.

9. Cuando los interesados sean personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquellas informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en el portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en dicho portal y se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la orden de bases. La memoria del proyecto deberá elaborarse siguiendo las instrucciones que figuran el anexo I de esta resolución.

La solicitud-cuestionario incluye los datos de la entidad solicitante, un cuestionario sobre el proyecto, declaraciones responsables sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas y la autorización al órgano instructor para recabar de forma directa de los órganos competentes los certificados electrónicos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 18.2 de la orden de bases.

3. Junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, así como la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en los apartados 7 y 8 del artículo 20 de la orden de bases. En el anexo VI se facilita un modelo de informe de entidad bancaria para la acreditación de la solvencia económica del solicitante. Cuando un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, los correspondientes informes de entidad bancaria deberán proceder de la misma entidad.

4. Si la asignación del proyecto a una línea de actuación realizada por el solicitante no fuera correcta, ésta se reasignará de oficio en el proceso de evaluación.

Duodécimo. Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación, cuya composición será la que figura en el artículo 21.1 de la orden de bases.

2. La Comisión de evaluación realizará la valoración de las solicitudes en dos fases. En la primera se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

Para cada proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la orden de bases, esté en posesión de una calificación, al menos, de satisfactoria y el presupuesto financiable del proyecto para el que se solicita, o la suma de todos ellos en el caso de que un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, sea menor que el volumen medio de las inversiones anuales de los últimos tres ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se considerará no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en respuesta al trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes presentadas hasta cumplir con dicha condición.

Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto.

La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones.

3. En la segunda fase, los proyectos que hayan superado los criterios de selección previa anteriores, serán valorados de acuerdo con los criterios que se recogen en el anexo V, indicando la Comunidad Autónoma en la que se desarrolla cada proyecto.

4. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación que deberá alcanzar al menos el umbral indicado. El incumplimiento de alguno de los umbrales conllevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

La puntuación asignada a cada criterio de evaluación contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.

La puntuación total obtenida por el proyecto deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de la solicitud.

6. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el anexo V, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

7. La relación de prelación de las solicitudes, al objeto de facilitar un mínimo reparto geográfico de las ayudas, comenzará con las que obtengan la más alta puntuación en cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma y continuará con las solicitudes restantes, independientemente de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma a la que se refieran, hasta agotar el presupuesto.

8. Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto de una misma línea de actuación, sólo se propondrá la concesión de ayuda para esa zona en el proyecto mejor valorado. En caso de que para una misma zona se presenten proyectos pertenecientes a diferentes líneas de actuación, se priorizará la concesión de ayuda para la línea A frente a las demás y para la línea B frente a la C.

9. La Comisión de evaluación realizará un informe para la elaboración de la propuesta de resolución que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico-económicas asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

Decimotercero. Propuesta de resolución, derecho de audiencia, resolución y recursos.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la orden de bases. Las notificaciones de la propuesta de resolución provisional, de la propuesta de resolución definitiva y de la propia resolución, serán publicadas en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) y notificadas a los interesados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 22 y 23 de la orden de bases.

2. En caso de proyectos plurianuales, la distribución anual del presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, tendrá carácter estimativo, salvo que en la propia resolución de concesión se establezca otra cosa.

3. La resolución del procedimiento y su notificación se realizará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.

4. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 25 de la orden de bases.

Decimocuarto. Garantías.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la orden de bases, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías por el pago anticipado de las subvenciones.

2. En relación con los préstamos, los beneficiarios deberán constituir garantías a favor del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por el 50 por ciento del importe del préstamo propuesto, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, que desarrolla el mencionado real decreto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, deberá realizarse dentro de un plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

4. La falta de presentación de los resguardos de constitución de garantías ante el órgano competente dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, tanto en la modalidad de subvención como de préstamo, si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. La pérdida de derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda en ambas modalidades.

5. Las garantías sobre el préstamo se liberarán a medida que se produzca el reembolso del préstamo, una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será igual al importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.

Decimoquinto. Pago.

1. De conformidad con el artículo 26 de la orden de bases, las subvenciones y los préstamos serán abonados tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la orden de bases, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado Uno.b) de la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvención y/o de préstamo, o bien, como consecuencia de impagos de reembolsos de préstamos.

3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

Decimosexto. Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.

1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la orden de bases y con los demás requisitos requeridos en la normativa de aplicación a los proyectos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea para el período 2014-2020.

2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. En el anexo II «Contenido de la cuenta justificativa» se facilitan instrucciones respecto al contenido de la misma.

3. Para la elaboración del informe de auditor se aplicarán las instrucciones que se facilitan en el anexo III «Procedimientos de comprobación y contenido del Informe económico del auditor de cuentas» de esta resolución.

4. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17.9 de la orden de bases, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. La documentación se entregará al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.

En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa, y conforme a los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

6. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponda por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, o que no se han cumplido las demás condiciones de otorgamiento de la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

7. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

8. En los casos de incumplimiento, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la orden de bases.

Decimoséptimo. Actuaciones de control y custodia documental.

1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la orden de bases en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el FEDER.

2. Asimismo, para el cumplimiento a las obligaciones de información referidas Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 17 de la orden de bases, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

3. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo establecido en el artículo 28 de la orden de bases asegurándose de que los documentos justificativos estén a disposición de los organismos encargados del control financiero durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Además, se deberán custodiar los documentos justificativos relacionados con los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo FEDER para el periodo 2014-2020.

Decimoctavo. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 29 de la orden de bases. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora.

2. Los equipamientos físicos correspondientes al concepto financiable de equipamiento y otros materiales, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible en el que figure el emblema de la Unión Europea, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la frase «Invertimos en su futuro».

Decimonoveno. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación la orden de bases y la normativa referida en su disposición adicional primera, así como la normas aplicables a las ayudas otorgadas con fondos FEDER durante el periodo 2014-2020 que sustituyen a las relacionadas en dicha disposición adicional en relación con el periodo 2007-2013.

Vigésimo. Excepciones a la necesidad de autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

De conformidad con la disposición adicional décima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, durante el ejercicio 2014 la concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo e innovación» no requerirá de la autorización prevista del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

Vigésimo primero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO I
Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto

La memoria del proyecto que ha de incluirse con la solicitud tendrá la estructura y el contenido mínimo que se recoge en los apartados siguientes. Dicho contenido podrá ser ampliado, a través de anexos debidamente referenciados, con toda aquella información que se considere relevante.

1. Descripción general del proyecto (máximo dos páginas): En este apartado se incluirá una descripción de alto nivel del proyecto, a modo de resumen ejecutivo.

En caso de que el proyecto forme parte de una actuación más amplia, a llevar a cabo por el solicitante o por otros operadores, se describirá el conjunto, así como los planes o previsiones de realización de la parte no contemplada en este proyecto.

2. Delimitación de los objetivos y de la zona o zonas de actuación: Se incluirá una delimitación precisa y cuantificada de los objetivos que se pretende conseguir y de las zonas de actuación, tanto en lo referente a la creación de infraestructuras como a la prestación de servicios, identificando dichas zonas con los nombres de las entidades de población (núcleos y diseminados) y el código de 11 dígitos asociado, relativos al año 2010, que figuran en el Nomenclátor del INE, accesible a través de Internet en http://www.ine.es/nomen2/index.do. Además se aportará información sobre las características de especial interés, cultural, histórico o económico en la zona o zonas de actuación.

El objetivo de extensión de cobertura, entendido como la diferencia entre la cobertura actual disponible y la cobertura esperada, se cuantificará tanto en términos de usuarios potenciales, diferenciando entre residenciales y no residenciales, como en unidades inmobiliarias (viviendas y locales) cubiertos con la realización del proyecto.

3. Descripción técnica del proyecto: La descripción técnica incluirá:

La solución tecnológica adoptada, la descripción de la nueva red y su integración con las infraestructuras de red existentes. A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su lectura, así como un análisis de la adecuación y sostenibilidad a medio plazo.

La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación, tanto de infraestructuras de obra civil, como de infraestructuras de red. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.

4. Plan y estrategia comercial: Se incluirá un análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado. Asimismo, se recogerá la valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre capacidad de elección de operador y de servicios, para los usuarios de la zona.

Se indicarán los principales tipos de servicios que se prevén comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante.

5. Plan de despliegue: Se incluirá la siguiente información:

Descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación. La delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas.

Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades.

Identificación de posibles riesgos.

6. Organización del proyecto: Se describirá la organización prevista para la ejecución del proyecto, incluyendo:

Una descripción del equipo de trabajo formado por personal propio: Número y perfiles profesionales de los miembros del equipo de trabajo y sus funciones.

La previsión, en su caso, de la realización de subcontrataciones, entendiendo que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

En relación con los aprovisionamientos se expondrán los mecanismos de selección de proveedores de bienes y servicios. En caso de que en el momento de la solicitud se conozca, se incluirán los principales proveedores del proyecto.

Otra información relevante.

7. Información económico-financiera: Presupuesto detallado por conceptos financiables (denominación, coste unitario y número de unidades):

Conceptos financiables

Descripción del concepto

Unidad

de medida

Coste unitario (€)

Previsión

del número de unidades

Importe (€)

Infraestructuras y obra civil.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total presupuestado en infraestructuras y obra civil

 

Equipamiento y otros materiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total presupuestado en equipamiento y otros materiales

 

Costes de personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total presupuestado en gastos de personal

 

Otros costes generales o indirectos

Descripción del concepto

Unidad

de medida

Coste unitario (€)

Previsión

del número de unidades

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total presupuestado en otros costes generales o indirectos

 

Gastos de auditoría

 

Total presupuesto

 

Si el proyecto se encuentra dentro de una actuación más amplia, que hubiera supuesto la realización de inversiones, se indicará qué parte de las mismas ya han sido realizadas y qué parte, directamente relacionada con el proyecto susceptible de recibir las ayudas, se realizará a partir de la presentación de esta solicitud.

8. Si en la delimitación de los objetivos y de las zonas de actuación, a la que se refiere el apartado 2 anterior, se incluyeron zonas con la consideración de excluidas, según la relación facilitada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), se deberá realizar una estimación razonada de la parte del presupuesto que sería imputable a dichas zonas.

Plan de financiación

Financiación del proyecto

Importe €

Recursos propios y aportaciones de los socios/accionistas

 

Préstamos de entidades financieras

 

Otros (especificar)

 

Total

 

9. Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto:

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Ingresos

 

 

 

 

 

Ingresos por prestaciones de servicios

 

 

 

 

 

Otros ingresos de explotación

 

 

 

 

 

Total ingresos

 

 

 

 

 

Gastos

 

 

 

 

 

Contratos de ejecución de obras

 

 

 

 

 

Compras de equipos

 

 

 

 

 

Sueldos y salarios

 

 

 

 

 

Seguridad Social de los trabajadores autónomos

 

 

 

 

 

Suministros (luz, agua, teléfono, etc.)

 

 

 

 

 

Arrendamientos

 

 

 

 

 

Mantenimiento y reparaciones

 

 

 

 

 

Servicios profesionales

 

 

 

 

 

Primas de seguros

 

 

 

 

 

Tributos

 

 

 

 

 

Gastos diversos

 

 

 

 

 

Dotaciones amortizaciones

 

 

 

 

 

Total gastos explotación

 

 

 

 

 

Resultado de explotación

 

 

 

 

 

Ingresos financieros

 

 

 

 

 

Gastos financieros

 

 

 

 

 

Resultado financiero

 

 

 

 

 

Impuestos

 

 

 

 

 

Resultado del ejercicio

 

 

 

 

 

10. Justificación de la necesidad de la ayuda: A través del análisis de sensibilidad de la evolución de la demanda, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra, se motivará la necesidad de la ayuda si como resultado del plan de negocio se obtiene la existencia de un déficit comercial a corto/medio plazo que impide la ejecución del proyecto en este momento dada la baja rentabilidad.

Además esta circunstancia, será expresada en base a los costes de oportunidad, tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la inversión, que haría posible la ejecución del proyecto.

11. Características de los servicios de acceso mayorista: Se describirán los servicios de acceso mayorista que se ofrecen a los demás operadores desde la puesta en servicio del proyecto, junto con su composición, prestaciones, calidad, precio, plazo de vigencia (no inferior a siete años) y difusión del mismo. Todo ello sin perjuicio de la obligación del beneficiario de ofrecer, a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, tipo «bitstream», a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años y, en el caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, se incluirá también como acceso mayorista, la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil.

En cuanto a los precios, se explicará cómo se ha tenido en cuenta la referencia a los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al operador con peso significativo de mercado para servicios similares y cuáles son estos servicios.

12. Impacto social y económico: Se incluirán todos los impactos socio-económicos que se esperan del proyecto, distintos de los de ampliación de la cobertura, objetivo del mismo. Estos impactos pueden referirse, entre otros, a la creación de empleo en la zona y la atracción de otras inversiones.

13. Utilización de otras infraestructuras públicas existentes: Solicitud, en su caso, al órgano gestor de la colaboración para facilitar un acuerdo de uso de otras infraestructuras públicas existentes y cuya utilización supondría importantes ahorros para el proyecto. Deberá acompañarse de un análisis técnico realizado al respecto.

ANEXO II
Contenido de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

La memoria de actuación contendrá información sobre los siguientes aspectos:

1. Descripción del alcance e impacto de la ejecución del proyecto sobre la zona de actuación.

2. Presupuesto ejecutado por conceptos de gasto:

Detalle de medios empleados por cada concepto.

Modificaciones realizadas sobre el presupuesto inicial, tanto las autorizadas por el órgano concedente, como las que no hayan necesitado de autorización previa.

3. Descripción de la ejecución del proyecto de despliegue de infraestructuras: descripción de la red desplegada y su integración con las infraestructuras de red existentes, servicios disponibles y difusión del proyecto.

4. Resultados obtenidos en términos de cobertura alcanzada y valor de los indicadores que se incluyan en la resolución de concesión.

5. Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la orden de bases.

6. Documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión de ayuda.

La memoria económica que estará formada por los siguientes elementos:

1. Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento justificativo (Nómina, factura o documento probatorio de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa), su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los modelos de fichas estarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables. El beneficiario deberá aportar copias digitalizadas de los siguientes documentos conforme al artículo 17.9 de la orden de bases:

Gastos de personal:

Modelo 190, de la Agencia Tributaria, de las personas asignadas al proyecto. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social: Relación nominal de trabajadores incluidos en el Régimen general de la Seguridad Social.

Partes de horas: Deberán reflejar las horas dedicadas al proyecto y ser firmados por un responsable. Contendrán suficiente información para identificar al trabajador, su categoría, la tarea que desarrolla y la relación de ésta con el proyecto.

Factura o documento probatorio de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Pagos: Justificantes bancarios del pago de cada factura que se puedan relacionar directamente con la factura pagada. Las remesas de pagos o pagos agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.

Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor en las que declare que la deuda ha sido saldada, que estén correctamente selladas y firmadas, y recojan un listado con el número de factura, importe total pagado y fecha de pago.

Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores («confirming»), el certificado podrá ser emitido por la misma y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el proveedor recibió el pago de forma anticipada.

En el caso de aprovisionamientos se adjuntará el pago total y la salida de almacén del material imputable al proyecto.

3. Otros documentos que acompañaran a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:

Información técnica sobre los equipos: La justificación de la adquisición de un equipo vendrá acompañada por la descripción de sus características técnicas, posibilidades de uso, componentes, etc., además de los detalles sobre la entrega e integración del equipo.

Documentos que permitan relacionar los equipos y los fungibles facturados e imputados al proyecto con su ubicación física: Planes de replanteo, necesidades de los equipos, programación de las tareas, etc.

Certificaciones de obra en el caso de gastos en obra civil: Documentos que permiten conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al avance de las mismas.

4. Indicación, en su caso, de los métodos racionales de imputación de los costes indirectos, conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, que justifique el porcentaje de los mismos que se atribuyen al proyecto, con el límite máximo establecido del 15% sobre los costes de personal financiables.

5. Declaración responsable sobre la recepción de otros ingresos y ayudas. El modelo estará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

6. Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al valor de mercado. Para ello se deberán haber tenido en cuenta tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (50.000 € en caso de obras y 18.000 € para el suministro de bienes de equipo, ambos sin IVA) y se justificará que la elección se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Contratos de las actividades subcontratadas conforme a lo establecido en los artículos 10.3 y 10.4 de la orden de bases.

ANEXO III
Procedimientos de comprobación y contenido del Informe económico del auditor de cuentas

Las comprobaciones del auditor se limitan al contenido del presente anexo, debiendo llevar a cabo los procedimientos comprendidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como en lo establecido en la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio y la presente convocatoria.

El auditor ha de emitir un informe donde detalle los procedimientos de comprobación utilizados y recoja todos aquéllos hechos e incidencias que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, tanto de la normativa aplicable como de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle.

1. Procedimientos de comprobación

El auditor, teniendo en cuenta el objetivo del Programa de ayudas, así como la orden de bases, la resolución de convocatoria y la resolución de concesión analizará la cuenta justificativa, asegurándose de que contiene todos los elementos conforme a lo establecido en el artículo 27 de la orden de bases (Orden IET/1144/2013, de 18 de junio).

A partir de dicho análisis, deberá reflejar en su informe, al menos, los siguientes aspectos:

1.1 Procedimientos generales.

La evidencia de la existencia de un sistema de contabilidad separada, de origen y aplicación de fondos, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, la disponibilidad de los libros contables del beneficiario, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable.

La coherencia entre la memoria de actuación y los documentos que conforman la memoria económica.

La elegibilidad de los gastos imputados y su correcta asignación a los conceptos presupuestarios recogidos en la resolución de concesión. La coherencia entre los gastos imputados y el objeto de las actividades financiadas.

La correspondencia de las copias digitalizadas de los documentos probatorios de gastos y pagos, con las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Que los citados documentos probatorios se corresponden con los datos registrados en la relación clasificada de gastos y pagos recogidos en las ficha de gatos por concepto financiable.

Las fechas de los documentos acreditativos del gasto, que deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución debidamente aprobadas.

Que los pagos de las inversiones y gastos justificados se han realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

1.2 Procedimientos específicos por concepto del gasto.

Infraestructuras y obra civil: Si el importe del gasto financiable supera la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, el auditor comprobará la existencia de tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, que hayan sido solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Asimismo el auditor comprobará que se acredita que la elección se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía o que, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se aporta justificación expresa y suficiente.

Aparatos y equipos: Si el importe del gasto subvencionable supera la cuantía de 18.000 euros en el suministro de bienes de equipo, el auditor de la misma forma que la indicada en el apartado anterior relativo a Infraestructuras y obra civil.

Personal: Se comprobará que el coste de la hora-hombre ha sido correctamente calculado para cada año, como el resultado de dividir el coste bruto anual por 1720 horas.

Material fungible: Se comprobará que los materiales han sido utilizados en el proyecto y que los documentos justificativos permiten conocer su destino y la comprobación del precio de imputación al proyecto.

Costes indirectos: Se comprobará que los costes se han imputado en la parte que razonablemente corresponde de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes se correspondan al periodo en que efectivamente se ha realizado el despliegue de infraestructuras, sin superar el límite establecido del 15% sobre los costes de personal financiables.

2. Contenido del Informe económico

El Informe deberá presentarse en formato electrónico, firmado electrónicamente por el auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y ha de contener:

Como datos de identificación: órgano gestor de la ayuda, razón social del beneficiario, referencia y título del expediente, año de concesión y periodo de ejecución.

El detalle de los procedimientos de comprobación llevados a cabo. Si no hubiera sido posible realizar la totalidad de los señalados en este documento habrá de indicarse la causa.

Resultado económico del análisis: se elaborará un cuadro resumen que incluya tres columnas, con indicación del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado por el beneficiario en la cuenta justificativa y el presupuesto correctamente justificado tras su análisis.

Se explicarán, en caso de existir, las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, detallando el importe total de la diferencia, los motivos y comentarios que expliquen el análisis realizado.

Un anexo donde se adjuntará la relación de copias digitalizadas de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y documentos de pago, incluidos en la cuenta justificativa.

ANEXO IV
Conceptos susceptibles de ayuda

Inversiones y gastos elegibles

Como norma general los conceptos financiables se circunscriben a aquellas infraestructuras de red susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores.

a) Infraestructura y obra civil: Se incluyen en este concepto los costes asociados a la realización de construcciones y elementos materiales necesarios para el funcionamiento de una red de telecomunicaciones.

b) Equipamiento y otros materiales: Se incluye en este concepto el coste de adquisición de los aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte de patrimonio del beneficiario y sean inventariados. Asimismo se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo, y que sea necesario emplear para la correcta instalación e integración del equipamiento adquirido.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

c) Gastos de personal: Se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario. Queda excluido el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing y dirección.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

Coste hora por empleado =

X+Y

1.720

Siendo:

X=Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen.

Y=Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto: Se incluyen en este concepto aquellos gastos que correspondan al proyecto pero que por su naturaleza no pueden ser imputados de forma directa, es decir costes indirectos, tales como:

Transportes y locomoción llevados a cabo por el operador y directamente relacionados con la adquisición e instalación de los equipos.

El coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión y dirección del proyecto.

Suministros y otros abastecimientos que no tuvieren la cualidad de almacenable.

Estos gastos no podrán exceder el 15% del coste de personal financiable de proyecto y deberán justificarse mediante un método racional de imputación de costes que quede sustentado mediante las correspondientes facturas y documentos de pago.

Adicionalmente se incluyen en este concepto presupuestario los gastos del informe de auditor, con el límite señalado en la orden de bases de 6.000 euros. Así como los gastos en difusión y promoción de proyecto, siempre que sean recogidos en la resolución de concesión.

Gastos no financiables

No serán financiables los gastos e inversiones siguientes:

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución y de justificación, así como los expresamente señalados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.

Los debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuestos análogos.

Los impuestos personales o sobre la renta.

Gastos de amortización, de mantenimiento y de reparación de equipos, infraestructuras e instrumentación, ni los seguros asociados a los mismos.

Contribuciones en especie.

Inversiones en terrenos.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, salvo que se presente compromiso en firme de ejercer la opción de compra del bien a la finalización del contrato. En tal caso serán financiables las cuotas devengadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

Inversiones en equipos o instalaciones usadas.

Seguros.

Alquiler de equipos o infraestructuras.

Material fungible de oficina: Papelería, fotocopias, disquetes, material de vidrio y reactivos, material cartográfico, etc.

Equipamiento de oficina: Mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc.

Equipamiento informático (hardware y software) destinado a tareas de ofimática o de gestión.

Reparaciones y mantenimiento de los equipos, infraestructuras e instrumentación.

Intereses deudores, recargos y sanciones administrativas y penales.

Gastos de procedimientos judiciales.

Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.

Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

ANEXO V
Criterios de valoración de solicitudes

Criterios

Puntuación

Umbral

1. Menor ayuda por usuario beneficiado.

20

5

2. Grado de definición y adecuación del proyecto:

Delimitación geográfica y caracterización de las zonas de actuación.

Adecuación y sostenibilidad de la solución tecnológica elegida.

Contribución al incremento de la competencia entre operadores.

16

4

3. Mejora en la disponibilidad de banda ancha:

Incremento de cobertura.

Planes de prestación de servicios.

Nuevas capacidades aportadas.

16

4

4. Viabilidad económica y financiera:

Concreción del plan de negocio.

Análisis de sensibilidad de las estimaciones de demanda.

Justificación de la necesidad de la ayuda.

12

3

5. Plan de ejecución, explotación y comunicación del proyecto:

Identificación de las fases e hitos.

Detalle de actividades y recursos involucrados.

Identificación y gestión de los riesgos asociados (contingencias).

Previsión de inicio de la explotación comercial.

Actividades de comercialización previstas.

12

3

6. Impacto socioeconómico:

Creación de empleo.

Otros impactos socioeconómicos.

8

 

7. Características de los servicios de acceso mayoristas.

8

 

8. Aprovechamiento de infraestructuras:

Ahorro de costes por el aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores.

8

 

Total

100

 

ANEXO VI
Modelo de informe de entidad bancaria sobre valoración del grado de solvencia económica en relación con el préstamo solicitado

D./D.ª........................................................................................, con NIF......................... Director/a de la sucursal número............... de........................ (localidad).................. de la entidad bancaria/caja de ahorros,............................................

INFORMA

Primero: Que la Mercantil ................................................... es cliente de nuestra entidad desde el año...................., habiendo mantenido en los últimos....... (X)....... años un volumen medio de operaciones de.......................... euros.

Segundo: Que según consta en nuestros registros, la Mercantil.................................. ha cumplido hasta el día de hoy, puntual y correctamente sus compromisos financieros con esta entidad.

Tercero: Que conociendo la memoria que se va a presentar con la solicitud de ayuda al Programa de Extensión de la banda ancha de Nueva Generación (Orden IET/1144/2013, de 18 de junio) para la realización del proyecto....................................... en particular el plan de negocio que allí se incluye, considera que la Mercantil............................................. es merecedora de una calificación de solvencia económica de............... (1)..................... en relación con el otorgamiento de un préstamo de......................... euros, en las condiciones fijadas en la resolución de la convocatoria 2014 (plazo de amortización de 15 años, periodo de carencia de 3 años y tipo de interés del 0, 577%).

Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para llevar a cabo la valoración de la solvencia económica de la Mercantil............................................., a petición de la interesada, se expide el presente Informe en............................................

Firma y sello de la entidad bancaria.

(1) Excelente, buena, satisfactoria, deficiente o mala, según el uso habitual de estos términos por las agencias de calificación.

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