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Documento BOE-A-2014-4412

Decreto 30/2014, de 5 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2014, páginas 32521 a 32528 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2014-4412

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano, es una localidad, surgida probablemente en el siglo XIII, que conserva de manera ejemplar su caserío tradicional, compuesto por viviendas construidas directamente sobre la roca, formando un abigarrado conjunto en el que son muy reducidos los espacios públicos de tránsito, lo que obligó a un desarrollo en altura de las construcciones, algunas de las cuales están unidas entre sí por corredores o pasillos elevados, denominados veiriles, muy característicos de esta localidad. Junto al caserío, en el que en la actualidad apenas viven ocho vecinos de manera continuada, se protege el espacio tradicional de cultivo y trabajo, integrado por las sienras o conjunto de parcelas cultivables (muchas de ellas ya citadas en el Catastro de Ensenada de 1752) y los montes comunales vinculados a los vecinos del pueblo. En ese ámbito que rodea al pueblo se han conservado diversos elementos que hablan de los trabajos tradicionales de su población: molinos, cortines, palomar, cabañas o bodegas para guardar la producción de vino existente siglos atrás.

Mediante Resolución de 1 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Universidad de Oviedo. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, por su parte, emitió un informe analizando la incidencia sobre el planeamiento vigente de la propuesta de declaración de San Esteban de los Buitres como Conjunto Histórico-BIC.

Mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013, publicada en el «BOPA» de 4 de octubre de 2013, se abría un período de información en relación con este expediente. Durante este período no se recibió escrito alguno al respecto. Sí se había recibido previamente, con fecha 22 de marzo de 2013, un escrito de alegaciones de EDP Renewables Europa, S.L.U., en el que se hacía constar el inicio, con anterioridad a la incoación de este expediente, de un procedimiento para la instalación del parque eólico denominado Deva, parte de cuyas instalaciones afectarían directamente al entorno de protección inicialmente propuesto para el Conjunto Histórico de San Esteban de los Buitres.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de acuerdo con los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 10 de diciembre de 2013, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración, modificando parcialmente el entorno de protección inicialmente planteado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2014, dispongo:

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, San Esteban de los Buitres, en el concejo de Illano, según la descripción complementaria y la delimitación del conjunto y de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

San Tirso de Abres, 5 de marzo de 2014.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Descripción de San Esteban de los Buitres, Concejo de Illano

El pueblo de San Esteban o Santesteba, situado en el concejo de Illano, destaca por la peculiaridad y singularidad de su arquitectura, que se ha conservado sin apenas modificaciones desde mediados del siglo XX. Entrar en Santesteba supone cruzar el umbral del tiempo en un pueblo que cuenta con un conjunto patrimonial de enorme valor, donde el caserío se caracteriza por el abigarramiento. Las edificaciones se disponen orgánicamente y se adaptan a la pendiente del terreno, contando muchas de ellas con voladizos que unen sus diferentes volúmenes al tiempo que respetan su paso inferior.

Santesteba es un pequeño pueblo de montaña, situado a 450 metros de altitud, cuyo caserío se dispone a media ladera en la margen izquierda del río Navia. Cada rincón del pueblo nos muestra los conocimientos técnicos de unas gentes que supieron adaptarse con inteligencia a un entorno agreste para obtener lo mejor de él, dentro de una sinergia de armonía y respeto. Se trata de un núcleo muy abigarrado y cerrado sobre sí mismo, donde la falta de espacio obligó a edificar en altura y apiñar las casas unas contra otras. Las construcciones se cimientan directamente en el afloramiento rocoso, adaptándose a la pendiente del terreno, y se levantan con los materiales que ofrece el medio físico (pizarra y castaño fundamentalmente). La respuesta que dieron muchas construcciones ante la falta de espacio fue la unión de sus diferentes volúmenes a través de voladizos o pasadizos volados que respetan el paso inferior, lo que constituye uno de los mayores valores arquitectónicos del pueblo. Tanto las casas como el resto de construcciones de Santesteba conforman un caserío excepcional, en el que conviven hórreos asturianos y cabazos gallegos y destacan edificios singulares como el único palomar del concejo, la capilla de San Esteban y la escuela construida por los vecinos en 1921, que constituyen otras tantas muestras de valor del pueblo, entre las que no se puede olvidar la religiosidad en forma de cruces protectoras en puertas y ventanas.

Santesteba tiene su origen hacia el siglo XIII, dentro de un proceso de colonización sobre tierras consideradas hasta entonces marginales, y es fruto de los intentos de la Catedral de Oviedo por afianzar su dominio sobre el valle del Navia y hacer frente a la expansión del monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos. El pueblo funciona como un núcleo consolidado, aunque de segundo orden, durante las centurias siguientes, bajo el dominio catedralicio. En el siglo XVI Santesteba logra desprenderse de este señorío jurisdiccional gracias a la desamortización eclesiástica de Felipe II, aunque la Mitra mantuvo sus derechos de propiedad, por lo que las casas, tierras y demás heredades que eran suyas y habían sido cedidas en foro para trabajarlas, pagando un canon anual, siguieron bajo su titularidad y no prescribieron. Esto abrió, sin embargo, una brecha aprovechada por los vecinos de Santesteba, que empujados por la crisis de finales del XVII, comenzaron a disponer libremente de estas heredades, vendiéndolas y dividiéndolas como si fueran propias. Tras diversos pleitos y juicios, la Catedral consiguió solucionar este problema en el primer tercio del siglo XVIII. Los vecinos de Santesteba supieron aprovechar, en la medida de lo posible, su lejanía de los centros de poder en beneficio propio.

En el siglo XVII el núcleo de Santesteba aparece ya plenamente consolidado, tanto en lo relativo a su demografía y caserío como en lo referido a su espacio productivo. En esta época, la morfología del pueblo ya presentaba una fisonomía muy parecida a la actual, caracterizada por el apiñamiento y desarrollo en altura de los edificios. Desde mediados del siglo XVIII, la vida en Santesteba transcurre con cierta calma y únicamente se ve convulsionada por el proceso de redención de foros iniciado a finales del siglo XIX, gracias al cual los vecinos se convierten por fin en propietarios de sus casas y fincas. El aumento del número de vecinos que se produce en Santesteba a lo largo de estos años no supone una expansión indiscriminada del caserío, sino más bien su mejora. La emigración que sacude el pueblo desde los años sesenta del siglo XX hace descender bruscamente su población, del centenar de habitantes que tenía por entonces a los seis actuales.

Este vacío demográfico posibilitó, no obstante, la conservación del patrimonio arquitectónico del pueblo, en el que reside el gran valor de Santesteba, que ha llegado a nuestros días sin graves alteraciones. En los siglos XVII y XVIII nos encontramos con un caserío muy concentrado con poco espacio libre entre las casas. La mayoría de éstas eran de pequeñas dimensiones, pero todas estaban adaptadas a la pendiente del terreno, sobre cuyo afloramiento rocoso se asentaban directamente, con muros anchos de mampuestos pizarrosos a la vista, en los que se abrían pocos vanos y de pequeño tamaño, enmarcados con sillería labrada de madera sencilla, y cubiertas de losas de pizarra. La casa que mejor muestra esta época es la de Domingo Pérez, único ejemplar del pueblo que dispone, en el dintel de su puerta, de una inscripción con el nombre del propietario y la fecha de construcción, 1732.

No será hasta finales del siglo XIX y principios del XX, coincidiendo con el acceso de los vecinos a la propiedad de sus casas y heredades, cuando tengan lugar las mayores modificaciones del caserío. Una serie de viviendas crecen en altura y adosan nuevos cuerpos con el fin de ganar más especio útil, sus ventanas se amplían de tamaño y se introduce en todo el pueblo el vidrio para cerrarlas. Las paredes de estas casas se cargan y, lo que resulta más interesante todavía, se decoran con bellos motivos geométricos pintados en la cornisa y bajo la línea de imposta. Desde entonces sólo se realizarán pequeñas obras en las casas, de modo que a mediados del siglo XX nos encontramos con un caserío fosilizado, en el que apenas se han efectuado reformas que alteran su fisionomía. Santesteba, en este sentido, es un pueblo detenido en el tiempo, cuyo caserío y espacio productivo son fieles testigos de la historia, de sus cambios y permanencias.

ANEXO II
Delimitación literal del conjunto histórico de San Esteban de los Buitres

El conjunto histórico de San Esteban de los Buitres queda conformado por el caserío y los vacíos que lo completan. Es un núcleo rural de excepcional valor, lo que ha originado esta propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural. Para la delimitación del conjunto histórico se ha tomado como referencia, casi literal, la delimitación urbanística del Núcleo Rural presente en la normativa urbanística vigente en el concejo de Illano, con pequeños ajustes al parcelario.

De tal manera, el Conjunto Histórico de San Esteban de los Buitres declarado como Bien de Interés Cultural incluye el espacio comprendido dentro del perímetro delimitado por la línea que conforman los siguientes puntos:

POLÍGONO 22

1-2. Parte del extremo NO de la subparcela 223b en sentido de las agujas del reloj, lindero con la parcela 223a.

2-3. Límite de las parcelas 222 y 221 con las parcelas 591, 592, 8 y 9002.

3-4. Límite de la parcela 9009 (camino) con las parcelas 9002 y 163b.

4-5. Límite de la subparcela 163c con las parcelas 163b, 219 y 163a.

5-6. Límite de la parcela 162 con la subparcela 163a.

6-7. Límite de la parcela 9001 (carretera AS-12) con las parcelas y subparcelas 163a, 9002, 13, 220, 325, 326, 328, 327, 329a, 329b y 9005 (camino).

7-8. Límite entre las parcelas 334 y 335.

8-9. Segmento virtual atravesando la parcela 9005 (camino) desde el extremo O de la parcela 334 hasta el extremo S de la parcela 368.

9-10. Límite entre la parcela 9005 (camino) y las parcelas 368, 369 y 370.

10-11. Límite entre la parcela 371 y las parcelas 370 y 366.

11-12. Segmento virtual en perpendicular hasta el límite de la parcela 300 atravesando la parcela 9002 (camino).

12-13. Hacia el N, límite de la parcela 300 con las parcelas 9002 y 18.

13-14. Límite O de la parcela 18 con las parcelas 9003 (camino) y 324.

14-15. Límite entre la parcela 324 y las parcelas 9002 y 323.

15-16. Límite entre la subparcela 322b y las parcelas y subparcelas 323, 1, 322a y 5.

16-17. Límite entre la subparcela 320b y las parcelas y subparcelas 320a, 29, 321, 593 y 588.

17-18. Límite entre la parcela 588 y las parcelas 319, 9007 (camino) y 224.

18-1. Límite entre la parcela 224 y las parcelas y subparcelas 599 y 223b.

ANEXO III
Delimitación literal del entorno de protección del conjunto histórico de San Esteban de los Buitres

En cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, se estima necesario proceder a delimitar un entorno de protección para el Conjunto Histórico de San Esteban de los Buitres. Para su delimitación se ha tomado como base fundamental el estudio realizado del término agrario tradicional de San Esteban de los Buitres. Se entiende que ese término agrario constituye la evidente plasmación sobre el terreno de las formas de ocupación y trabajo que los habitantes de esta localidad han desarrollado a lo largo de los siglos, no siendo explicable sin este ámbito la realidad física del propio núcleo rural.

San Esteban de los Buitres ha ido perfilando, a lo largo de los siglos, un poblamiento estructurado a partir de círculos concéntricos que parten del propio pueblo. Un primer círculo estaría constituido por el caserío de San Esteban, que en esta propuesta de protección patrimonial coincide con el propio Conjunto Histórico.

En círculos sucesivos se van disponiendo la zona de huertos, las tierras y prados, y los montes. El ámbito de los huertos es el más próximo al caserío de San Esteban. Está compuesto por parcelas en las que se han cultivado de manera intensiva berzas, cebollas o ajos.

Un segundo círculo está conformado por las tierras de cultivo y los pastos. En función de la disposición sobre el terreno, aparecen las leiras (parcelas alargadas que siguen las curvas de nivel) y los teicos (parcelas perpendiculares a ellas). Estas parcelas se distribuyen en sienras, cultivándose aquí tradicionalmente centeno, mijo, escanda y maíz. Las siernas estaban en principio cercadas únicamente al exterior, dividiéndose las parcelas interiores mediante líneas de mojones de piedra. En la actualidad todas las parcelas están cercadas de forma individual.

El tercer círculo es el de los montes, que ocupa el 90% del término tradicional de San Esteban de los Buitres. Este ámbito se organizaba tradicionalmente en soutos (con castaños, y de propiedad particular de cada vecino) y montes de propiedad vecinal, donde aparecían castaños, encinas, robles y hayas. Desde los años 1960, un acuerdo con la Diputación Provincial supuso la plantación intensiva de pinos.

El entorno de protección incluye los dos círculos más próximos a San Esteban de los Buitres (el de huertos y el de las tierras de cultivo y pastos) y parte del monte. No se ha incluido la totalidad de este último ámbito por dos razones:

– Una parte se localiza tras la línea de cumbres, lo que le separa totalmente del ámbito visual perceptible desde San Esteban de los Buitres.

– Hacia el oeste, se considera que incluir la totalidad de la zona de montes vinculados a San Esteban, haría que este entorno de protección fuese desmesurado, máxime si se tiene en cuenta la alteración del paisaje tradicional que ha ocasionado la plantación masiva de pinos. Por ello, se hace llegar el entorno de protección hasta el cortín más occidental de los ligados a la historia de la localidad.

Hacia el norte y el este, el entorno de protección queda delimitado fundamentalmente por el embalse por los límites visuales perceptibles desde el pueblo.

Este entorno de protección se ajusta, por lo tanto, al partido tradicional de San Esteban, al ámbito en el que la población de esta localidad ha desarrollado su trabajo a lo largo de generaciones y donde el paisaje aún conserva evidentes muestras de ello, que van desde la organización del parcelario hasta la pervivencia de elementos vinculados a actividades productivas, tales como el cultivo de la vid, el aprovechamiento del agua, la caminería histórica u otros elementos como puedan ser el palomar, los cortines y las cabañas existentes en esta zona ahora propuesta para su integración en el entorno de protección del pueblo.

En base a todo lo anterior se delimita un entorno de protección del Conjunto Histórico de San Esteban de los Buitres, que comprende el espacio situado en el interior del perímetro delimitado por la línea conformada por los siguientes puntos:

POLÍGONO 22

1-2. Parte del extremo SO de la subparcela 76n, hacia el N, en sentido de las agujas del reloj, límite con las parcelas 500a, 503, 500b, 504 y 505.

2-3. Límite con el embalse de Doiras de las parcelas 76m, 76d, 76i, 76b, 76w, 76a, 76z, 76i, 156, 155, 153, 152, 150, 143, 134, 132, 133, 130, 121, 122b, 122c, 119 y 118.

3-4. Límite S de las parcelas 118, 122a, 116, 115b, 115a, 76k, 93a, 93b, 88, 87, 102 y 101.

4-5. Límite E de la parcela 9001 (Carretera AS-12), que bordea las parcelas 101, 103 y 104 del polígono 22.

5-6. Límite N de la parcela 9001 (Carretera AS-12), que bordea la parcela 76w, 180 y 178 del polígono 22.

6-7. Segmento virtual desde el extremo SO de la parcela 178 del polígono 22 atravesando la parcela 9001 (Carretera AS-12) hasta el extremo NE de la parcela 9 del polígono 25.

POLÍGONO 25

7-8. Límite entre la subparcela 7c y las parcelas 9, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 163 y 164.

8-9. Límite entre las parcelas 164 y 165.

9-10. Hacia el O, límite entre la subparcela 7h y las parcelas 164, 163 y 162.

10-11. Segmento virtual desde el extremo O de la subparcela 7h atravesando la parcela 166a hasta el extremo N de la divisoria entre las parcelas 168 y 169.

11-12. Hacia el S, divisoria entre las parcelas 168 y 169.

12-13. Límite entre la subparcela 7b y las parcelas 167, 168 y 166b.

13-14. Límite entre la subparcela 7a y las parcelas 166b, 175b, 175a,176, 155, 154, 145, 152 y 151.

14-15. Límite entre la subparcela 7b y las parcelas 151, 150, 148 y 147.

POLÍGONO 23

15-16. Límite entre la parcela 6 y las parcelas 147 (POL. 25) y 4 y 5 (POL. 24).

POLÍGONO 24

16-17. Límite entre la parcela 3 y las parcelas 5 (POL. 24) y 10 (POL. 23).

17-18. Límite entre la parcela 2 y la parcela 9 (POL. 23).

18-19. Límite de la parcela 4 con las parcelas 9, 11 y 10 y 9001 (carretera AS-12) del polígono 21 hasta el extremo E de la parcela 7.

POLÍGONO 21

19-20. Segmento virtual atravesando la parcela 9001 (carretera AS-12) desde el extremo E de la parcela 7 (polígono 23), hasta el extremo SO de la parcela 9002 (camino).

20-21. Límite entre la parcela 9002 (camino) y la subparcela 36a, hasta la perpendicular al extremo SO de la parcela 76n del polígono 22.

21-1. Segmento virtual en perpendicular al extremo SO de la subparcela 76n del polígono 22 atravesando la parcela 9002.

Parcelas afectadas por la delimitación

Totalmente

POLÍGONO 21

41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 9003.

POLÍGONO 22

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 118, 119, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 237, 238, 239, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 321, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 330, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 343, 344, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 486, 487, 488, 492, 493, 572, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 9002, 9003, 9004, 9005, 9006, 9007, 9008, 9009, 115a, 115b, 122a, 122b, 122c, 163a, 163b, 163c, 223a, 223b, 227a, 227b, 227c, 236a, 236b, 236c, 240a, 240b, 302a, 302b, 302c, 320a, 320b, 322a, 322b, 329a, 329b, 331a, 331b, 355a, 355b, 76a, 76b, 76c, 76d, 76f, 76g, 76h, 76i, 76j, 76k, 76m, 76n, 76w, 76z, 93a, 93b.

POLÍGONO 23

9, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 9001.

POLÍGONO 24

4, 5, 6, 9001.

POLÍGONO 25

3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 167, 168, 171, 172, 173, 174, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 9003, 9005, 9008, 166b, 175a, 175b, 185a, 185b, 23a, 23b, 27a, 27b, 32a, 32b, 7g.

Parcialmente

POLÍGONO 21

9001, 9002.

POLÍGONO 22

9001, 9002.

POLÍGONO 25

166a.

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