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Documento BOE-A-2014-4314

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea de alimentación eléctrica en 45 kV a la subestación del bombeo principal del proyecto de mejora y acondicionamiento para el ciclo integral del agua, abastecimiento a Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 2014, páginas 31811 a 31820 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-4314

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.a del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 6 de septiembre de 2012, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

La Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es el órgano sustantivo y Aguas de las Cuencas de España, S. A. (ACUAES) es el promotor del proyecto.

Las obras consisten en la instalación de una línea eléctrica a 45 kV desde la subestación de Calatrava, en Puertollano, hasta la estación de bombeo en la captación del embalse del Montoro, mediante 65 apoyos y a lo largo de 15,420 km.

La actuación se considera complementaria al proyecto Mejora y acondicionamiento de ciclo integral del agua, abastecimiento de Puertollano (Ciudad Real). En este proyecto, cuya resolución se publicó en el «BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007; se contempló el suministro de energía al bombeo mediante una línea eléctrica soterrada, pero una vez desarrollada la actuación la compañía propietaria del origen del suministro comunicó al promotor de la obra, que carecía de capacidad suficiente para abastecer el nuevo bombeo. Por lo que se hizo necesario buscar otro punto de conexión para la línea eléctrica y por tanto con otro trazado.

La línea discurre por los términos municipales de Hinojosas de Calatrava, Mestanza y Puertollano, en la provincia de Ciudad Real.

En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado por el promotor, la alternativa 0 se descarta porque significaría que en el momento en que desapareciese el suministro eléctrico temporal y provisional con que ahora cuenta la estación de bombeo, esta quedaría paralizada. La instalación de otra fuente de energía como la fotovoltaica requeriría la construcción de un parque fotovoltaico de grandes dimensiones e infraestructuras adicionales de alto coste. El soterramiento de la línea también fue desechado en principio por su alto coste. Por todo lo anterior el promotor considera que la construcción de una nueva línea eléctrica aérea es la mejor alternativa para suministrar energía a la estación de bombeo.

Para el diseño del trazado de esta línea se ha evitado la afección a Espacios Naturales Protegidos, se ha minimizado su longitud, se ha favorecido el trazado paralelo o próximo a caminos y carreteras, y se han evitado zonas con presencia de vegetación natural.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. El trazado de la nueva línea eléctrica no intercepta ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El Espacio Natural Protegido más cercano a la actuación es el Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Madrona, incluido en su mayor parte en el LIC y ZEPA ES0000090 Sierra Morena, en cuyo límite septentrional se localiza el embalse del Montoro.

2.2 Hábitats y especies protegidas. Los hábitats de interés comunitario sobre los que se localiza el trazado de la línea eléctrica son, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, este último de carácter prioritario.

La franja que ocupa el trazado discurre en su totalidad dentro del área de importancia para el buitre negro y el águila imperial ibérica designadas por el decreto 275/2003, de 9 de septiembre, que aprueba los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y declara zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha. La parte de dicho trazado que discurre entre los apoyos 1 y 32 de la línea está considerada área de importancia para la cigüeña negra y para el lince ibérico, y futura zona de dispersión para el águila perdicera. El tramo de línea comprendido entre los apoyos 32 y 43 atraviesa una zona considerada área crítica para el águila perdicera en el borrador de su Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha.

La estación de bombeo para la que se instala esta línea eléctrica se localiza al borde del embalse del Montoro que está considerado área crítica de cigüeña negra, buitre negro, águila perdicera y lince.

2.3 Hidrología. La línea eléctrica atravesará el río Ojailén en las proximidades de Puertollano, se trata de un río temporal de alimentación pluvial y prácticamente sin regulación subterránea. También atravesará el arroyo de Valdecabras en tres ocasiones poco antes de llegar a la estación de bombeo.

2.4 Patrimonio cultural y vías pecuarias. En los términos municipales de Hinojosas de Calatrava y Mestanza se han identificado ámbitos o polígonos de protección y de prevención arqueológica. Los identificados en Hinojosas de Calatrava no inciden ni condicionan directamente las obras a realizar. En Mestanza, el yacimiento denominado «El Lituero» se localiza en las proximidades del trazado de la línea eléctrica.

La línea presenta superposición o cruce tanto en su tramo aéreo como subterráneo, con el cordel de La Alcoba y con el cordel de Pozo de Medina ambos con una anchura legal de 37.61 m.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. La tramitación se inició con fecha 21 de noviembre de 2011, con la entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del documento ambiental del proyecto, procedente de la Dirección General del Agua de dicho ministerio.

Con fecha 3 de febrero de 2012 se inició el trámite de consultas. En la tabla incluida en el apartado 3.2.1 de esta resolución, se recogen los organismos e instituciones consultados por esta dirección general, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Una vez realizadas las consultas, con fecha 10 de septiembre de 2012 se comunicó al promotor la amplitud y el nivel de detalle que debería tener el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), a la vez que se le dio traslado del resultado de las consultas. A continuación se resumen los aspectos ambientales más relevantes que deberían reflejarse en el EsIA según las respuestas recibidas en las consultas previas.

3.1.1 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. La Subdirección General de Medio Natural de este ministerio considera que no han sido contempladas adecuadamente las afecciones a la Red Natura 2000 y por tanto el promotor debería realizar un estudio más detallado y específico en este sentido. Por su parte la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha recuerda las limitaciones y autorizaciones necesarias para utilizar el dominio público pecuario.

3.1.2 Hábitats y especies protegidas. Respecto a la fauna, la Subdirección General de Medio Natural de este ministerio considera que no han sido contempladas adecuadamente las afecciones a la avifauna protegida y solicita que se analicen especialmente las medidas antielectrocución y anticolisión y un protocolo de actuación en el caso de la aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas, que se tengan en cuenta los Planes de Recuperación de las especies amenazadas presentes en la zona de actuación, y que de forma previa a la ocupación y al desbroce se realice una prospección de fauna por especialistas para determinar la presencia o ausencia de especies de interés.

Por su parte la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha considera que el proyecto afectará a la avifauna del lugar a través del fraccionamiento del territorio, del desplazamiento del hábitat, por colisiones, por electrocuciones, y produciendo molestias por ruidos. Por ello solicita que se estudie el soterramiento de la línea, la capacidad de carga del medio y los efectos sinérgicos con las líneas existentes, los movimientos de la avifauna en la zona, y que se establezca un calendario de actuación en función de los períodos críticos de la fauna.

Respecto a la vegetación la Subdirección General de Medio Natural de este ministerio solicita que se especifiquen los métodos de trabajo y de montaje eligiendo los más adecuados para minimizar las afecciones sobre la vegetación y las talas, y que se lleven a cabo todas las revegetaciones que sean necesarias en las superficies afectadas por las obras.

Por su parte la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, recuerda las limitaciones que conlleva el hecho de que se trate de una Zona de Alto Riesgo por Incendio Forestal, así como la necesidad de autorización para el descuaje de cubiertas vegetales en aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. También solicita que se evite en la medida de lo posible la apertura de nuevos caminos.

3.1.3 Patrimonio cultural. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que la ejecución del proyecto puede constituir una actuación susceptible de afección al Patrimonio Histórico de la zona por lo que solicita que el promotor efectúe un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico. Este estudio deberá desarrollarse en el trazado que afecta a los términos municipales de Mestanza –en especial en las inmediaciones de la zona de El Lituero, donde se ha delimitado un ámbito de protección arqueológica– e Hinojosas de Calatrava, eximiendo de realizar el estudio en el término municipal de Puertollano.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Con fecha 13 de diciembre de 2013 se recibió procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el resultado de la información pública, el EsIA y el documento técnico del proyecto. La Dirección General del Agua sometió el EsIA al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado del día 25 de marzo de 2013.

A continuación se reflejan los organismos consultados, y marcados, aquellos que emitieron informe en el periodo de consultas previas y/o en el trámite de información pública al que se sometió el proyecto y el EsIA:

Organismos consultados

Consultas previas

Información pública

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

 

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

 

 

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

 

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

X

Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava.

 

 

Ayuntamiento de Mestanza.

 

 

Ayuntamiento de Puertollano.

 

X

Ecologistas en Acción de Toledo.

 

 

WWF/Adena.

 

 

SEO/Birdlife.

 

 

Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

 

Durante el trámite de información pública del proyecto el órgano sustantivo no ha recibido ninguna alegación de naturaleza ambiental. Respecto a la consulta practicada a las administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, a continuación se resumen los informes recibidos.

En el informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se refleja la afección al águila perdicera y a bienes de dominio público.

En lo que se refiere al águila perdicera, el recorrido de la línea atraviesa una futura área crítica del águila perdicera, recogida en el borrador de su plan de recuperación, por tanto, se hace necesario tomar medidas que salvaguarden la conservación de esta especie, ya que esta zona constituye un punto de paso estratégico. Por ello, después de una reunión entre técnicos de la comunidad autónoma y técnicos encargados del proyecto, se llega a la conclusión de proceder al soterramiento de la línea a su paso por dicha área crítica en una longitud de 1500 m, entre los puntos kilométricos 7+500 y 9+000 de la línea. En el resto del recorrido se habrán de adoptar las medidas establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna, en especial en el tramo de la línea que discurre por el área de dispersión del águila perdicera, cigüeña negra, águila imperial y buitre negro. Igualmente, se habrá de realizar la instalación de salvapájaros tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En lo que se refiere a los bienes de dominio público el informe de esta dirección general recuerda que es necesario contar con las autorizaciones correspondientes cuando las obras afectan a vías pecuarias, montes públicos o montes consorciados; y que toda afección a la vegetación natural con descuaje de matorral o arbolado, requiere autorización de los Servicios Periféricos de Agricultura. Por último, con objeto de reducir al máximo la afección a la vegetación, solicita que antes de comenzar las obras y en coordinación con el Servicio Provincial, se realice el jalonamiento de la superficie de ocupación estricta de los elementos del proyecto, para que la circulación de la maquinaria y del personal se restrinja a la zona acotada.

En el informe de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 20 de enero de 2014, se condiciona la realización de la obra civil al control y supervisión arqueológica de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario por un arqueólogo autorizado; y a que en el Ámbito de protección arqueológica de El Lituero, y en los trabajos de zanjeo de la línea entre los pk 7+600 y 9+000 este control sea directo, permanente y diario. El resto del trazado será sometido a vigilancia para prevenir afecciones directas o indirectas, de carácter imprevisto, a elementos localizados en los ámbitos de protección y prevención próximos, delimitados en las correspondientes cartas arqueológicas. También recuerda que en el supuesto de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras en áreas no sometidas a control arqueológico será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

El ayuntamiento de Puertollano solicita que se lleve a cabo una adecuada gestión de residuos, y que se le comunique cualquier cambio que se produzca respecto a lo recogido en el EsIA en cuanto a la realización de acopios de tierras de excavación y su correcta gestión. También recuerda la necesidad de restituir aquellos caminos que resulten deteriorados.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración.

Como respuesta al informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor ha considerado todas las observaciones formuladas y ha procedido a la redacción de un Adenda al proyecto donde queda definido el soterramiento de la línea conforme se solicita. El soterramiento del cable en una longitud de 1500 m se realizará por el mismo trazado y con la misma franja de ocupación que cuando el tendido era aéreo. En la instalación de salvapájaros el promotor adoptará la distancia que se indica en el informe y antes del inicio de las obras se solicitarán las autorizaciones referentes a ocupación del patrimonio pecuario, afección a montes públicos y consorciados y autorización para afección a vegetación natural.

En la respuesta al informe de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor comunica al respecto que se solicitará dentro del pliego de prescripciones técnicas para la contratación de asistencia técnica a la dirección de obra, la inclusión en el equipo de trabajo de un arqueólogo, el cual será expresamente autorizado por los Servicios Periféricos de Ciudad Real; y que los trabajos que el arqueólogo deberá desarrollar serán los expuestos en el informe de la Dirección General de Cultura de fecha 20 de enero de 2014.

Como respuesta al ayuntamiento de Puertollano, el promotor expone que el EsIA y el proyecto recogen las consideraciones expuestas por dicho ayuntamiento.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

4.1.1 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Pese a que los terrenos por los que discurre la línea eléctrica son zonas especialmente importantes para especies catalogadas como el águila imperial, la cigüeña negra, el buitre negro y el águila perdicera, dicha línea no intercepta ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni el Parque Natural Valle de Alcudia y Sierra Morena.

4.1.2 Hábitats. Los hábitats de interés comunitario sobre los que se localiza el trazado de la línea eléctrica son, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Estos tipos de hábitats aparecen con una alta representatividad en el conjunto de los términos municipales afectados por las obras, en superficies amplias y con cobertura variable. La densidad forestal del primero es reducida lo que permite minimizar los apeos necesarios durante la ejecución de las obras.

4.1.3 Fauna. La apertura de la calle de seguridad y/o el acondicionamiento de accesos para la línea pueden suponer la pérdida de hábitats y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, además de las molestias ocasionadas por el propio desarrollo de las obras. El promotor considera que el impacto sobre la fauna terrestre no es representativo, ya que apenas se interceptan zonas de arbolado denso. Dado que el plazo de la obra se ha estimado en seis meses, para evitar la interrupción de los trabajos el promotor comenzará los trabajos de construcción una vez concluya el periodo de nidificación del águila perdicera, de esta forma tampoco se afectará a la época de cría de la fauna en general. En lo que se refiere a la avifauna se pueden dar afecciones por alteración de hábitat durante la fase de construcción y existe riesgo de afecciones por colisión o por electrocución durante la fase de uso.

Las especies que presentan riesgo de colisión y/o electrocución por el uso que hacen de la zona son: águila perdicera, cigüeña negra, milano negro, milano real y aguilucho cenizo. El águila imperial y el buitre negro tienen menor presencia por lo que, según el promotor, el riesgo de afección es improbable. Teniendo en cuenta que el trazado propuesto se desarrolla por zonas de encinar y matorral, el promotor considera que las afecciones a especies ligadas a ecosistemas acuáticos, o a especies de tipo estepario serán poco probables.

El promotor ha modificado el proyecto original para soterrar el trazado de la línea que discurre por un área crítica para el águila perdicera (p.k. 7+500 a p.k. 9+000) y en los tramos aéreos restantes aplicará el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna en Castilla-La Mancha.

4.1.4 Flora. La afección directa sobre la vegetación viene dada por la corta de arbolado para la formación de la calle de seguridad, con una anchura de 14,20 m, y para conseguir los accesos a los puntos de instalación de los apoyos. Hay que tener en cuenta que el tramo del trazado comprendido entre el origen de la línea en Puertollano y el Puerto de Mestanza (aproximadamente entre los apoyos 32 y 65 del proyecto original) se corresponde con terrenos improductivos de la zona periurbana, y con terrenos expropiados y deforestados por los trabajos de excavación y montaje de la tubería de abastecimiento a Puertollano ejecutada recientemente, por lo que no precisan apeos de vegetación. Para los apeos a ejecutar en el tramo restante, se contará con la autorización pertinente. El promotor asegura que no se contempla la deforestación completa de la calle de seguridad y que los desbroces se limitarán a lo estrictamente necesario.

En lo que se refiere a los accesos, en el EsIA se establece el aprovechamiento de los accesos existentes para los movimientos de maquinaria; se refleja que solo 5 de los 57 apoyos proyectados no cuentan con acceso y necesitan que se cree un acceso; y queda establecido que una vez finalizadas las obras se restituirá la red de caminos preexistentes para evitar la proliferación de accesos y para recuperar los que ya existían y se hayan visto alterados.

En el apéndice n.º 2 del EsIA, se establece la realización de labores de restauración ecológica y paisajística de las obras con el objetivo de restituir el terreno a sus condiciones originales, en la medida de lo posible en las superficies de encinar y pinares de repoblación y en las zonas incluidas en el Plan de Recuperación del águila perdicera, actualmente en fase de aprobación.

El promotor, para minimizar la afección a la vegetación, ha comunicado que ocupará únicamente los terrenos estrictamente necesarios mediante el jalonamiento adecuado de las obras, de los accesos, de las instalaciones auxiliares, de las zonas a desbrozar y de la vegetación de ribera del Ojailén y del arroyo Valdecabras, y que se protegerán los troncos de ejemplares próximos a la obra. En el EsIA también se recoge la necesidad de ubicar las instalaciones auxiliares, de acopio etc, en zonas llanas, sin vegetación natural y alejadas de sotos fluviales y enclaves ambientales valiosos y/o protegidos. Dado que los medios a emplear son reducidos, el promotor no considera necesario la construcción de un parque de maquinaria en la zona de obras.

Por otro lado, del análisis de las especies vegetales presentes en la zona se concluye que el riesgo de incendio forestal es elevado. Para disminuir este riesgo de incendio, el promotor ha establecido las siguientes medidas: en el periodo de junio a septiembre no se llevarán a cabo acondicionamientos de caminos ni operaciones de desbroce y corta de arbolado; se dispondrá de un equipo de extinción de incendios con los adecuados medios humanos y materiales; y se dotarán de rejillas los tubos de escape de los motores de combustión interna para evitar el lanzamiento de chispas.

De la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se desprende que el proyecto vaya a causar, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.1.5 Hidrología. El trazado previsto cruza el cauce del río Ojailén y el cauce del arroyo Valdecabras pero no se instalará ningún apoyo en ninguno de los dos cauces.

4.1.6 Residuos. No se prevé que el proyecto produzca excedentes de tierras significativos y por ello no se ha previsto tampoco la utilización de zonas de préstamos y vertederos. No obstante si se estimase necesario, se procederá al traslado de los excedentes de tierras al vertedero autorizado Mina la Extranjera, localizado en el término municipal de Puertollano. El promotor ha presentado una estimación del volumen de residuos que se generará en la obra, y los criterios que se van a seguir para la gestión de residuos peligrosos, y de residuos de construcción y demolición.

4.1.7 Patrimonio cultural. El promotor remitió junto con el EsIA, un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, sobre el que la Dirección General de Cultura de Castilla-La Mancha ha emitido un informe en el que se establecen una serie de condiciones, que han sido asumidas por el promotor según comunicación de fecha 3 de febrero de 2014.

4.2 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. En el EsIA el promotor incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) basado en la cumplimentación de una serie de fichas en las que en cada una de ellas se recoge un aspecto significativo a cumplimentar durante el seguimiento ambiental de las obras, aquellos aspectos ambientales para los que no se ha diseñado ficha serán recogidos de forma escrita en los informes técnicos.

5. Condiciones al proyecto

El proyecto se llevará a cabo con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA; las que posteriormente se han establecido a lo largo de la tramitación ambiental y teniendo en cuenta las siguientes condiciones, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones de carácter sectorial, local o autonómico que sean necesarias para ejecutar y explotar el proyecto.

5.1 Fauna. El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma afectada, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto con relación a la avifauna existente en la zona.

Las obras comenzarán después del periodo de nidificación del águila perdicera, y nunca antes del 15 julio. En el caso de que las obras se prolonguen más allá de lo previsto en el calendario presentado en el EsIA, deberán interrumpirse desde el uno de febrero hasta el quince de julio en lo que se refiere al tramo de línea comprendido entre los apoyos 1 y 44 para respetar el periodo de nidificación y la zona considerada futura área crítica y área de dispersión del águila perdicera. Esta interrupción no será necesaria si los trabajos se refieren exclusivamente al tensionado de los cables.

Las medidas anticolisión para la protección de la avifauna deberán quedar instaladas a la vez que se instalan los cables.

Una vez finalice el periodo de vida útil de la línea eléctrica proyectada, se procederá a su desmantelamiento y tras éste, se llevará a cabo la revegetación y restauración de todas las zonas afectadas mediante un proyecto de integración ambiental y paisajística de la calle de seguridad, caminos de acceso y apoyos.

5.2 Flora. Una vez finalizadas las obras, donde resulte necesario para restaurar la vegetación y proteger contra la erosión, se realizará siembra de especies herbáceas autóctonas; y en aquellos lugares donde se hayan realizado desbroces arbustivos o arbóreos para establecer nuevos accesos, se devolverá el terreno a la situación original mediante plantaciones de especies arbustivas o arbóreas autóctonas.

La Dirección Ambiental de Obra colaborará con los técnicos de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del Servicio Periférico de Ciudad Real para conseguir que la localización definitiva de los apoyos y de la calle de seguridad (zona de protección de la línea eléctrica) no afecte a ejemplares arbóreos de gran porte, ni a zonas sensibles próximas al dominio público hidráulico (zonas sensibles por presencia de vegetación de ribera o por riesgo de erosión del suelo).

La subestación a construir en las proximidades de la estación de bombeo deberá contar con medidas de seguridad y con medidas preventivas que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y el riesgo de contaminación.

5.3 Paisaje. Para evitar afecciones paisajísticas en el puerto de Mestanza, la definición exacta del punto de soterramiento de la línea eléctrica en esta zona se llevará a cabo en coordinación con los técnicos de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del Servicio Periférico de Ciudad Real.

5.4 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El promotor nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas y correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los informes técnicos y de su remisión al órgano sustantivo, la Dirección General del Agua y al órgano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambos pertenecientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5.4.1 Fase de obras. El PVA a desarrollar durante el periodo de obras será llevado a cabo por técnicos ambientales con probada experiencia en la vigilancia ambiental. Durante este periodo se redactarán informes mensuales para reflejar el resultado de las medidas preventivas y correctoras puestas en marcha por el promotor, y el cumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución. En el primer informe del PVA:

1. Se acreditará estar en posesión de los permisos y licencias necesarios para la obra (Montes públicos, vías pecuarias, patrimonio cultural, entre otros).

2. Se acreditará el cumplimiento del calendario previsto en referencia a la protección de avifauna y la prevención de incendios.

3. Se acreditará el cumplimiento de las normas contra incendios.

4. Se reflejarán los resultados del acta de comprobación del replanteo en lo que se refiere a identificación de ejemplares de fauna y flora afectada y las medidas tomadas para su protección.

5. Cualquier otra incidencia que los técnicos ambientales consideren relevante.

En todos y cada uno de los informes mensuales del periodo de obras se detallarán los siguientes apartados:

1. Cuantificación de los volúmenes de residuos tratados (tierras, metales, plásticos, aceites, residuos peligrosos, etc).

2. Cuantificación en m2 de la superficie de caminos ocupados por las obras y/o caminos recuperados después de finalizar la ocupación.

3. Número de pies de encina y carrasca apeados en la construcción de cada acceso o apoyo y número de pies de encina especialmente protegidos contra los daños producidos por la actividad de maquinaria y vehículos.

4. Cuantificación en m2 de la superficie jalonada.

5. Resultados del seguimiento arqueológico.

6. Metros de cable instalados y metros de cable con salvapájaros instalados.

7. Se acreditará mensualmente el cumplimiento de las normas contra incendios.

8. Cualquier otra incidencia que los técnicos ambientales consideren relevante.

Antes de que finalicen las obras deberá quedar recogido en un informe mensual con el consenso de los técnicos de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del Servicio Periférico de Ciudad Real el protocolo de actuación a seguir para el caso de que se detecte la construcción de nidos de las especies objeto de planes de recuperación o conservación, en las instalaciones de la línea eléctrica construida.

5.4.2 Fase de uso. Durante la fase de uso el PVA incluirá los controles necesarios para detectar, por un lado, los efectos de la nueva línea eléctrica sobre la avifauna, y por otro, la efectividad y supervivencia de las restauraciones ecológicas realizadas; durante un periodo de 5 años a contar desde la fecha del acta de recepción. Estos controles se llevarán a cabo por técnicos especialistas que redactarán un informe anual en el que quedarán reflejados los siguientes aspectos:

1. El análisis cuantitativo y cualitativo de la evolución de las restauraciones ecológicas que se hayan realizado.

2. Las incidencias registradas por el titular de la línea eléctrica, por el SEPRONA o por los servicios territoriales competentes de la comunidad autónoma en lo que se refiere a colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.

3. La efectividad de las medidas anticolisión y antielectrocución en el tramo aéreo de esta línea eléctrica.

4. La detección de posibles puntos conflictivos de la línea eléctrica.

5. Las medidas adicionales necesarias para evitar afecciones sobre la avifauna protegida, si llegara el caso.

6. La detección de posibles efectos sinérgicos debidos a la proximidad de otras líneas eléctricas en los tramos aéreos.

7. Cualquier otra incidencia que los técnicos especialistas consideren relevante.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea de alimentación eléctrica en 45 kV a la subestación del bombeo principal del proyecto de mejora y acondicionamiento para el ciclo integral del agua, abastecimiento a Puertollano (Ciudad Real), al concluirse que siempre y cuando se autorice la alternativa aquí expuesta y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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