Con fecha 16 de noviembre de 2011, el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2010, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 7 de julio de 2010, entre otros a don Antonio Barral Rivada.
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, ha dictado sentencia firme de fecha 25 septiembre de 2013, desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por don Antonio Barral Rivada.
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción de multa, por la comisión de infracción muy grave, impuesta en dicha Orden Ministerial:
Respecto de don Antonio Barral Rivada:
«Imponer sanción de multa por importe de dieciséis mil euros (16.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en ‘‘presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca’’.»
Madrid, 9 de abril de 2014.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.
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