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Documento BOE-A-2014-4157

Resolución 420/38035/2014, de 25 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Salamanca para la formación de operadores de vehículos aéreos no tripulados.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2014, páginas 31293 a 31297 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-4157

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de diciembre de 2013 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Universidad de Salamanca para la formación de operadores de vehículos aéreos no tripulados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Universidad de Salamanca para la formación de operadores de vehículos aéreos no tripulados

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. General del Aire don Francisco Javier García Arnaiz, Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en uso de las facultades delegadas por el Ministro de Defensa en la Orden DEF/3015/2004 de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Daniel Hernández Ruipérez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, actúa en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, en virtud de las facultades que le confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 3 de febrero).

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca (en adelante USAL) suscribieron con fecha 25 de julio de 2013 un Convenio Marco de colaboración entre ambas partes, cuya cláusula primera dice: «El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento del marco general en el que la Universidad de Salamanca (USAL) y el Ministerio de Defensa (MINISDEDF) podrán colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con el desarrollo tecnológico, la docencia, la investigación científica, la trasferencia y el desarrollo tecnológico principalmente dentro del campo de la aeronáutica y astronáutica».

Segundo.

Que el artículo 5 de la Orden Ministerial 18/2012, de 16 de marzo, por la que se establece la aptitud y se crea el título de Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados para los miembros las Fuerzas Armadas, designa al Grupo de Escuelas de Matacán (GRUEMA), del Ejército del Aire (en lo sucesivo EA), como centro docente militar responsable de impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación aeronáutica de Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados.

Tercero.

Que la citada orden ministerial establece en su preámbulo que la disposición se dicta con la vocación de, en un futuro, poder servir también como marco de regulación de otros sistemas de propiedad estatal; y en su artículo 5.3, que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de este centro docente militar con instituciones públicas para impartir la titulación de Operador de Sistemas Aéreos no Tripulados.

Cuarto.

La USAL tiene entre sus fines propios, legales y estatutarios, la promoción de la investigación y la transferencia del conocimiento, así como promover la creación de un tejido investigador en colaboración con otras entidades, públicas o privadas. La Universidad está organizada, también para el cumplimiento de estos fines, en Departamentos, Institutos de Investigación, Centros tecnológicos y servicios de investigación, integrados estos últimos en los servicios propios de la Universidad. Cuenta con un Parque Científico en los terrenos del Nuevo Campus de la Universidad en Villamayor, municipio colindante con el término municipal de Salamanca entre cuyos fines está el «Fomento y promoción de las relaciones de la Universidad de Salamanca y las entidades públicas y privadas en materia de desarrollo de investigación y transferencia de resultados de investigación».

Quinto.

Que la Fundación Parque Científico de la Universidad de Salamanca (FPCUSAL) y la Universidad de Salamanca tienen suscrito un Convenio aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la USAL de fecha 19 de diciembre de 2008, mediante el cual se encomienda a la FPCUSAL la gestión de las infraestructuras en construcción o construidas en el Parque Científico, sobre parcelas propiedad de la USAL, cedidas a la FPCUSAL según patronato de la fundación de junio de 2010. En la Cláusula Primera del citado convenio se establece la «atribución de facultades a la Fundación Parque Científico para poder ejercer legítimamente actos de disposición, contratación y explotación con plena eficacia en este ámbito así como en sus eventuales relaciones con otras entidades públicas o privadas no dependientes o, en su caso, adscritas parcialmente a la USAL».

Sexto.

Que la USAL tiene intención de desarrollar Contenidos Formativos destinados al personal civil en materia de capacitación de operadores de Sistemas Aéreos no Tripulados (UAS). Adicionalmente en colaboración con las empresas instaladas en su Parque Científico puede llegar a disponer de UAS y elementos de simulación de sus plataformas, así como de personal operador de los mismos, siendo todas las facetas citadas de interés para el Ejército del Aire.

Séptimo.

Que existe voluntad por ambas partes de colaborar en la formación de los operadores de UAS.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los principios de colaboración entre el EA y la USAL, para la impartición de Formación relacionada con la obtención de la aptitud de Operador de UAS para el personal de las Fuerzas Armadas (Escuela de UAS del GRUEMA), y para la capacitación de operadores de UAS civiles.

Dada la necesidad de segregación de espacio aéreo para realizar determinados vuelos incluidos en la parte práctica de dichas enseñanzas, se pretende establecer las condiciones por las que el EA podría facilitar a la USAL la segregación del espacio aéreo, de acuerdo a los procedimientos de petición y requisitos de operación establecidos en las Normas sobre la Operación de UAS, así como el apoyo para la utilización de ciertas instalaciones militares y medios logísticos necesarios, a determinar de común acuerdo.

Segunda. Aportaciones de la USAL.

Establecer las condiciones necesarias para la formación de operadores de UAS en el ámbito civil.

Facilitar el acceso a estos cursos a los instructores de la Escuela de UAS.

Posibilitar que personal docente de la USAL imparta conferencias teórico-prácticas en los diferentes cursos del GRUEMA que se determinen.

Colaborar para la aportación de los UAS del tipo multicópteros que se emplearán en la fase práctica de los citados cursos.

Facilitar la formación de operadores y mecánicos del EA.

Tercera. Aportaciones del EA.

Cumplidos los requisitos de operación establecidos, Colaborar en la gestión y trámites necesarios para la segregación del espacio aéreo para los vuelos de UAS de la USAL.

Designará al personal docente que impartirá conferencias teórico-prácticas en los diferentes cursos que se determinen.

Apoyar a las actividades de la USAL en los programas relativos a Vehículos Aéreos No Tripulados (UAV) que se desarrollen y asesoramiento en aquellos proyectos de investigación y/o desarrollos en materia de aeronaves no tripuladas.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y serán financiadas con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.

Quinta. Normas de Coordinación, Control y Seguimiento.

Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará compuesta como mínimo por dos representantes de cada institución. Por parte del EA, la delegación en la Comisión de Seguimiento será liderada por el Coronel Jefe de la Base Aérea de Matacán; y por parte de la USAL, será liderada por el Vicerrectorado de Investigación de la USAL.

La Presidencia de la Comisión será semestral y rotatoria entre ambas Instituciones, con reuniones al final de cada semestre (mayo y noviembre) para coordinar la actuación de ambas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran a petición de cada una de las partes.

Conjuntamente se realizará una programación anual, teniendo en cuenta el programa de formación de la Escuela de UAS de GRUEMA y se establecerán los protocolos o procedimientos operativos entre la USAL y el EA que fijen los aspectos específicos de la colaboración.

Con dos meses de anterioridad a la iniciación de cada curso, se hará una programación donde se detallarán las necesidades de cada una de las partes y se establecerán las prioridades.

A las reuniones para la programación anual o de cada curso, asistirán como mínimo los responsables directos de la observancia y cumplimiento de este Convenio, que serán por parte del EA el Teniente Coronel Jefe del Grupo de Enseñanza, y por parte de la USAL el Director del Parque Científico, o las personas en quienes éstos deleguen.

La Comisión Mixta EA-USAL aprobará la programación anual.

Sexta. Legislación aplicable.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y las del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Salamanca, de 25 de julio de 2013, y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo en los tribunales de Salamanca.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de un año prorrogable por mutuo acuerdo expreso de las partes por periodos de un año, salvo que el presente Convenio haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con seis meses de antelación.

Octava. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por:

Mutuo acuerdo de las partes.

Término del plazo del convenio o de las prórrogas en su caso.

Denuncia de alguna de las partes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de seis meses.

Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

Esta colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del EA por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista la misma, o en su caso se considerará extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la USAL.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio en 2 ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco Javier García Arnaiz.–Por la Universidad de Salamanca, el Rector Magnífico, Daniel Hernández Ruipérez.

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