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Documento BOE-A-2014-4044

Orden SSI/579/2014, de 31 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Persona, Esencia y Derechos y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2014, páginas 30965 a 30966 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-4044

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Persona, Esencia y Derechos resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Persona, Esencia y Derechos.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

1. Asistencia social, buscando la promoción de los derechos de las personas, especialmente aquellas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social; por sufrir carencias de carácter material o físico, así como situación de soledad, abandono.

2. Otro fin de la fundación es reafirmar la dignidad y esencia de la persona como consecuencia de ser un ser humano y todo lo que esto conlleva; vivir en libertad, justicia equitativa y paz.

3. Promoción del voluntariado.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Juan Ramón Jiménez, n.º 28, 1.º izquierda, 28036, Madrid y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Fundador: La sociedad «Lina Ortas Comunicación e Imagen, S.L.».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.

Desembolso inicial: 15.000 euros.

Desembolso pendiente: 15.000 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Alejandro Miguel Velasco Gómez, el día 6 de febrero de 2013 con el número 248 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario el día 24 de octubre de 2013, con el número 1.908 de orden de su protocolo, en la que consta diligencia subsanatoria de fecha 27 de diciembre de 2013, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Linarejos Ortas Blanco.

Secretario: Don José Vicente Almela Hijalva.

Vocales: Don Rafael Almela Ortas y don Jorge Romero Almela.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Persona, Esencia y Derechos, cuyos fines de interés general son de asistencia social, defensa de los derechos humanos y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.711.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 31 de marzo de 2014.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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