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Documento BOE-A-2014-4002

Resolución de 20 de marzo de 2014, del Museo Nacional del Prado, por la que se convoca beca para la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Área de Educación del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2014, páginas 30714 a 30719 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4002

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra e), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», en adelante BOE, de 26 de noviembre), reguladora del Museo Nacional del Prado, y en el artículo 2, apartado 1, letra e, del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (BOE de 20 de marzo de 2004),

Esta Dirección ha resuelto la presente I Convocatoria de Becas Banco de España- Museo del Prado, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y por las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

La beca convocada tendrá como fin completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Área de Educación del Museo del Prado, concretamente, en el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la educación.

Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Segunda. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se fija en 18.000 euros anuales, que serán abonados en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

Tercera. Régimen.

La concesión de la ayuda se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta. Duración.

El periodo en que se procederá al abono de la beca se iniciará al comienzo de la actividad y tendrá una duración de un año. Dicho periodo puede ser prorrogado en una sola ocasión y por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo del Prado, previo informe favorable del tutor o responsable del Área a la que se adscribe el becario.

Quinta. Requisitos generales.

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

– Fotocopia del DNI y del NIF del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.

– Currículum vítae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media homologada. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.

– Los aspirantes deberán poseer la titulación exigida o títulos convalidados en vigor, en directa relación con la beca a desempeñar. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado la finalización de la licenciatura/grado, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de otros estudios de posgrado y doctorado.

– Dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase a los solicitantes de la beca.

– Memoria de un máximo de 5 folios (doble espacio) sobre una propuesta de proyecto sobre el contenido de la beca, que incluya al menos: objetivos, planteamiento del proyecto, índice y bibliografía básica.

– Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca en una extensión de medio folio (doble espacio).

– Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 1.

1 Los certificados correspondientes se solicitarán en la Agencia Tributaria y en las Administraciones de la Seguridad Social.

Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

– Licenciatura o Grado en Diseño digital, Historia del Arte, Bellas Artes, Humanidades, Pedagogía, Magisterio, Psicología, o cualquier otra especialidad relacionada con el contenido de la beca y finalizada con posterioridad a enero de 2009.

– Conocimiento sobre la historia y las colecciones del Museo del Prado.

– Conocimientos sobre la aplicación de las nuevas tecnologías a la educación.

– Conocimientos de alfabetización digital.

– Conocimientos de e-learning.

– Diseño y edición digital.

– Conocimiento de inglés.

– Dominio de programas de tratamiento de imágenes.

Sexta. Documentación a presentar para su valoración.

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada o cotejada. Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y a los específicos de cada beca.

En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resuelta la concesión de la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución.

Séptima. Plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del organismo público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Preevaluación. Instrucción: Comisión de Estudio y Valoración.

La preevaluación de las solicitudes será realizada por el Área responsable de la beca, que comprobará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la base quinta. Una vez finalizada la revisión, se publicarán en la página web del Museo los listados provisionales de admitidos y excluidos. Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos administrativos 2 señalados en los requisitos generales de la base citada, tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación para que presenten la documentación exigida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran en su totalidad en dicho plazo.

2 La Memoria y la exposición de motivos no son considerados documentos administrativos. Su ausencia en la documentación inicial será motivo de exclusión, sin que sea posible aplicar el plazo de subsanación establecido para los documentos administrativos.

La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración para todas las becas, que estará integrada por 5 Vocales con voz y voto, de entre los cuales actuarán como Presidentes de las becas de su especialidad, y actuando como Vocales de las restantes Comisiones: Doña Judith Ara Lázaro, Coordinadora general de Conservación; Ester de Frutos González, Jefe del Servicio de Educación; Javier Pantoja, Jefe del Servicio Web y Comunicación Online, y por parte del Banco de España, el Conservador responsable de las colecciones de la entidad bancaria. Como Secretario, con voz y voto, intervendrá: Laura Cortés Ocaña, Técnico de Gestión del Área.

La Comisión se ajustará en su funcionamiento al apartado sexto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.

La Comisión de Estudio y Valoración efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

La primera fase, constará a su vez de dos partes: Total 60 puntos.

– Valoración de méritos: 25 puntos.

– Valoración de la Memoria o el trabajo y de la explicación de la petición de la beca: 35 puntos.

La segunda fase consistirá en una entrevista valorada con 40 puntos.

Primera fase: Valoración méritos (máximo 25 puntos).

1. Méritos formativos: Hasta 15 puntos.

– Por expediente académico de acceso a la convocatoria: 0,5 puntos.

– Por otras titulaciones relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la beca: 0,5 por titulación, hasta un máximo de 1 punto.

– Por formación académica de postgrado relacionada a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con beca (Máster/cursos de Doctorado/DEA): 0,5 punto por ciclo finalizado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Por título de Doctor en las especialidades vinculadas al contenido de la beca: 2 puntos.

– Por becas de investigación y/o formación relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia: 1 punto por año completo y 0,5 puntos por fracción superior a cinco meses. La beca de la Escuela del Prado se valorará en 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,2 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,4 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 1 punto por cada curso impartido, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por artículos en revistas académicas o científicas, en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,2 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por libro editado en cualquier tipo de soporte y relacionado a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 1 punto.

2. Méritos profesionales: Hasta 10 puntos.

– Por experiencia profesional vinculada al desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la educación, de interés para la beca a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración: 1,5 puntos por año completo y 1 por fracción superior a cinco meses, hasta un máximo de 4 puntos.

– Por experiencia en museos en los que se hayan realizado actividades similares a las de la beca: 2 puntos por año completo y 1 por fracción superior a cinco meses, hasta un máximo de 6 puntos.

Finalizada la valoración de méritos, se valorarán la Memoria y la justificación de la beca con una puntuación de hasta 35 puntos.

Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 40 puntos en la fase primera.

Segunda fase: Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca que hayan superado la primera fase, para la celebración de la segunda fase o entrevista personal que será presencial, y en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento de idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa si lo estima conveniente. Tendrá una valoración máxima de 40 puntos.

Novena. Resolución.

Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de la beca en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las becas.

La renuncia, salvo casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses desde el inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 90 % de la puntuación obtenida por el primer candidato.

La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue las becas podrá interponerse recurso contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Inicio de la actividad.

El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni futura vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

Undécima. Desarrollo de los proyectos.

Los solicitantes aceptados desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión del Responsable de Proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento de los becarios.

La actividad del becario se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.

El solicitante aceptado desarrollará los trabajos asignados de acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.

Igualmente, deberá asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.

El becario se someterá a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Duodécima. Confidencialidad y derechos de la investigación de la beca.

El becario guardará confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de las Áreas en las que se inscriben las becas.

Decimotercera. Terminación de la beca.

Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria del trabajo realizado, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda.

Decimocuarta. Suspensión y revocación de las becas.

En el caso de causa mayor, enfermedad y/o maternidad, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de la beca. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con los avales documentales necesarios que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión podrá revisarse éste y elevarse en su caso a definitivo si las causas del aplazamiento o suspensión persisten.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula undécima, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, permitirá que las ayudas puedan ser revocadas por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normas de desarrollo.

Decimoquinta. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2014.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

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