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Documento BOE-A-2014-3916

Resolución de 4 de abril de 2014, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013, efectuada por la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30388 a 30395 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-3916

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

Dentro de la nueva normativa de la Unión Europea en materia de ayudas al carbón, regulada por la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo acordó un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018.

Mediante la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, sobre las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada la Orden IET/2095/2013, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas mineras del carbón con unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre y recogidas en su anexo, siempre que haya pérdidas de la producción corriente en los términos señalados en el artículo 3.e) de la misma, que cumplan todas y cada una de las condiciones del artículo 3 de la Decisión y que las unidades de producción hayan estado en actividad a 31 de diciembre de 2009. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/2095/2013, y en los artículos 18 y 19 de la convocatoria en ella incluida, las empresas y unidades de producción declaradas en el Plan de cierre del Reino de España se incluían en el anexo de esa norma.

Tercero.

Las empresas mineras solicitaron, por unidades de producción, en plazo y forma, la ayuda para el año 2013, adjuntando la documentación que consideraron necesaria para el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas exigidos en el artículo 7 de la citada norma reguladora y el artículo 13.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los casos de las empresas que adjuntaron consentimiento expreso para que el órgano gestor recabase la última documentación mencionada, tal como prevé el artículo 5.3) de la misma norma reguladora. No presentaron solicitudes de ayuda las empresas «Carbones San Isidro y María, S.L.», por renuncia expresa a la solicitud de las ayudas de 2013, y «Endesa Generación, S.A.», por estar cerrada con fecha 31 de diciembre de 2012.

A las empresas que no aportaron la totalidad de la documentación requerida se les envío escrito de subsanación de documentación, según lo previsto en el artículo 5.5) de la norma reguladora.

Cuarto.

Analizadas las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 10.3) de la norma reguladora, en su reunión de fecha 18 de diciembre de 2013, acordó reflejar en acta el resultado concreto de la evaluación, informando favorablemente sobre las empresas que podían ser consideradas beneficiarias de las ayudas por cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y desfavorablemente sobre las que no los reunían, tal como dispone el artículo 10.4) de la norma reguladora.

Quinto.

A la vista de los acuerdos de la Comisión de Valoración, se emitió la correspondiente Propuesta provisional de otorgamiento de 21 de enero de 2014, en la que se incluía el importe propuesto de la ayuda, comunicándola a todas aquellas empresas a las que se proponía ayuda.

Sexto.

Se recibieron en plazo y forma las aceptaciones a la Propuesta provisional de otorgamiento, correspondientes a las empresas «Carbonar, S.A.», «Carbones Arlanza, S.L.», «Compañía General Minera de Teruel, S.A.», «Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.», «Hijos de Baldomero García, S.A.», y «S.A. Hullera Vasco-Leonesa».

La empresa «S.A. Minera Catalano Aragonesa», si bien aceptaba la ayuda contemplada en la Propuesta provisional, realizó observaciones a la ayuda notificada provisionalmente.

La empresa «Hulleras del Norte, S.A.» (HUNOSA) presentó alegaciones a la Propuesta provisional, con fecha 4 de febrero de 2014 y registro de entrada en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) de 6 de febrero de 2014.

La empresa «Carbones del Puerto, S.A.», con posterioridad al período de subsanación y a la emisión de la Propuesta provisional, aportó documentación adicional.

Séptimo.

Con fecha de 21 de febrero de 2014 se celebró la reunión de la Comisión de Valoración, al objeto de estudiar toda la documentación citada en el apartado anterior, presentada por las empresas tras la Propuesta provisional de otorgamiento.

Octavo.

Se recibieron en plazo y forma las aceptaciones a la Propuesta definitiva de otorgamiento, correspondientes a las empresas «Carbonar, S.A.», «Carbones Arlanza, S.L.», «Compañía General Minera de Teruel, S.A.», «Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.», «Hijos de Baldomero García, S.A.», «S.A. Hullera Vasco-Leonesa», y «S.A. Minera Catalano Aragonesa».

Fundamentos de derecho

Primero.

Se han desarrollado las actividades de instrucción necesarias, valorado las solicitudes formuladas, emitido las oportunas propuestas de resolución y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, habiéndose observado en todos los trámites el procedimiento establecido en la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre.

Segundo.

Tras el estudio de las alegaciones y resto de documentación presentadas por las empresas a la Propuesta provisional de otorgamiento de 21 de enero de 2014 enviada a las empresas beneficiarias, la Comisión de Valoración, en su nueva reunión de 21 de febrero de 2014, acordó lo siguiente:

a) Ratificar la ayuda provisional, una vez recibidas las aceptaciones a la Propuesta provisional, a las empresas «Carbonar, S.A.», «Carbones Arlanza, S.L.», «Compañía General Minera de Teruel, S.A.», «Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.», «Hijos de Baldomero García, S.A.», y «S.A. Hullera Vasco-Leonesa, incluida la empresa «S.A. Minera Catalano Aragonesa», la cual envió escrito de aceptación con observaciones. En el caso de todas ellas, la ayuda propuesta quedaba a falta de la regularización contemplada en el artículo 13.1) de la norma reguladora.

La empresa «S.A. Minera Catalano Aragonesa» aceptaba la ayuda comunicada en la Propuesta provisional, aunque manifestando que ésta no contemplaba las cantidades totales incluidas en la Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro (fijadas en 315.000 t para minería subterránea y 1.355.183 t para minería a cielo abierto) y que tales tonelajes ya habían sido suministrados y justificados en los meses de noviembre y diciembre de 2013, respectivamente, solicitando que deberían entrar en la valoración de la ayuda definitiva a regularizar. Para este caso, la Comisión acordó que, una vez comprobados los documentos de suministro exigidos, tales tonelajes solicitados son los que se debían valorar en la cuantificación de la ayuda dado que a fecha de la celebración de la misma ya se conocían los datos reales del ejercicio 2013. Al igual que en los casos de las empresas anteriores, se ratifica la ayuda provisional, a falta de la regularización contemplada en el artículo 13.1) de la norma reguladora.

b) Desestimar las alegaciones presentadas por la empresa «Hulleras del Norte, S.A.» (HUNOSA), en aplicación de lo expuesto en el artículo 8.2) de la norma reguladora. Al igual que en los casos de las empresas anteriores, se ratifica la ayuda provisional, a falta de la regularización contemplada en el artículo 13.1) de la misma norma.

El fundamento de la desestimación se resume en los siguientes dos puntos:

1) Suministro objeto de ayuda: HUNOSA estima que el límite de las 360.000 t adjudicadas a la central de Soto de Ribera, destinataria del carbón suministrado por la empresa minera en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 13 de febrero de 2013, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía para el año 2013 de restricciones por garantía de suministros, debe ser cuantitativo, no cualitativo, por lo que al haberse declarado una producción de 481.784 toneladas, y haberse suministrado 219.931,23 toneladas (a Soto de Ribera) y 199.726,50 toneladas (a la central de La Pereda, aunque por error imputan 259.072,50 toneladas), el tonelaje objeto de ayuda sería la suma de ambos suministros (419.657,73 toneladas, aunque por el error citado suman 479.003,73 toneladas). Igualmente, entiende que el objeto de las ayudas al cierre es el mismo que el de las convocatorias anteriores, que en modo alguno excluían la producción destinada a la central de La Pereda.

La Comisión, teniendo en cuenta lo acordado en su reunión de 18 de diciembre de 2013 y la correspondiente ayuda de la Propuesta provisional de otorgamiento, desestima la inclusión del tonelaje suministrado a la central de La Pereda. En efecto, el artículo 8.2) de la norma reguladora establece que los tonelajes máximos de carbón objeto de ayudas para 2013 y 2014 serán los efectivamente facturados a las centrales térmicas, con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía por las que se fijen las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía a aplicar en el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro de conformidad con el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

La resolución de 13 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, modificada por la resolución de 20 de marzo de 2013, fija las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro. Dicha resolución establece una relación cerrada de las centrales térmicas adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, entre las cuales se encuentra la central de Soto de Ribera 3, pero no la central de La Pereda. Por ello, el hecho de que la citada resolución de 13 de febrero de 2013, asigne en su anexo I a HUNOSA un suministro a la central de Soto de Ribera 3, y sólo a ella, de 360.000 toneladas, debe interpretarse en el sentido de que sólo los suministros a dicha central se inscriben en el procedimiento de resolución de restricciones. Por tanto los suministros efectuados a la central de La Pereda no cumplen la condición para obtener ayudas en 2013, establecida en el artículo 8.2 de la norma reguladora, de estar incluidos en el procedimiento de resolución de restricciones, debiéndose desestimar la alegación de HUNOSA.

2) Cuantía de la ayuda propuesta: Expone la empresa que deben admitirse las 360.000 toneladas autorizadas, y que, en aplicación del apartado 3.a) del artículo 8 de la Orden IET/2095/2013, la cuantía media de las ayudas, destinadas a cubrir el déficit de explotación de las unidades de producción subterráneas, será de 30 euros por tonelada suministrada a las centrales térmicas; si bien dicho importe podrá ser modificado de acuerdo al poder calorífico superior de las mismas, por lo que, al haber suministrado la empresa las 360.000 toneladas definidas como máximo tonelaje objeto de ayuda, la cuantía correspondiente a las mismas ascendería a 10.800.000 €.

La Comisión, teniendo en cuenta de nuevo lo acordado en su reunión de 18 de diciembre de 2013 y la correspondiente ayuda de la Propuesta provisional de otorgamiento en la que se tiene en cuenta el importe medio fijado en artículo 8.3) de la norma reguladora para la minería subterránea (30 €/t para el conjunto de minería privada y pública), del que se deriva la ayuda provisional, mediante la corrección por poder calorífico superior indicada en el mismo apartado de la norma, acuerda mantener el importe provisional mencionado de 6.218.336,28 €, correspondiente a un suministro de 219.931,23 toneladas a la central de Soto de Ribera. En consecuencia, la alegación no pudo ser atendida. Al igual que en los casos de las empresas anteriores, se ratifica la ayuda provisional, a falta de la regularización contemplada en el artículo 13.1) de la norma reguladora.

c) Denegar la ayuda a la empresa «Carbones del Puerto, S.A.», al no obtener la condición de beneficiario por no acreditar un requisito exigido en el artículo 7.2.c) de la norma reguladora, concretamente la aportación de certificación de la autoridad minera competente de la actividad de la explotación minera.

Esta empresa fue considerada por la Comisión de Valoración de 18 de diciembre de 2013 como beneficiaria de las ayudas del ejercicio de forma condicionada al cumplimiento del mencionado requisito del artículo 7.2.c), no acreditado con la solicitud. Tras la finalización del período concedido para subsanación, se consideró no cumplido el requisito, por lo que finalmente esta empresa no figuró en la Propuesta provisional de otorgamiento de 21 de enero de 2014.

Sin embargo, posteriormente y con anterioridad a la Propuesta definitiva de otorgamiento, la empresa, en fecha 30 de enero de 2014, aportó un certificado (fechado el 9 de enero de 2014) de un técnico de la propia empresa que acreditaba labores con resultado de extracción de carbón. Dado que el referido artículo 7.2.c) exige que la certificación sea expedida por la Autoridad Minera competente (en este caso, por la Junta de Castilla y León), el IRMC solicitó a la Junta dicha certificación y, a la vista de la misma, la Comisión de Valoración concluyó que no se cumplía el repetido requisito del artículo 7.2.c).

En efecto, el informe de la Junta certifica, entre otros extremos, que en la empresa no hay labores extractivas en 2013 y que lo único realizado en ese año son labores preparatorias y de sostenimiento. Por ello, y dado que la expresión del repetido artículo 7.2.c) «certificado de la actividad de explotación minera» debe entenderse en términos que hagan viable la finalidad de la subvención, que es, según el artículo 1 de la norma reguladora, la «concesión de subvenciones a empresas dedicadas a la extracción de carbón térmico», resulta que la empresa, al carecer de actividad extractiva según el certificado de la autoridad competente, no puede adquirir la condición de beneficiaria.

d) Denegar la ayuda a la empresa «La Carbonífera del Ebro, S.A.», al no obtener la condición de beneficiario por no disponer de suministros realizados.

e) Denegar la ayuda a las empresas «Alto Bierzo, S.A.-Concursal», «Unión Minera del Norte, S.A.-Concursal», y «Coto Minero Cantábrico, S.A.-Concursal», al no obtener la condición de beneficiario de las ayudas por incumplimiento del requisito exigido en el artículo 7.2.a) de la norma reguladora de no estar incurso en la prohibición para tener la condición de beneficiario establecida en el apartado 2.b) del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las situaciones concursales.

Tercero.

Dado que a la fecha de celebración de la reunión de la Comisión de Valoración de 21 de febrero de 2014, se disponía de los datos reales de suministro de todo el ejercicio 2013, incluidos los meses de noviembre y diciembre estimados en la Propuesta provisional, ésta acordó que se procediese a regularizar esa parte no acreditada en la fase provisional, tal como dispone el artículo 13.1) de la norma reguladora, por lo que pasarían a ser definitivos en el cálculo de la ayuda del ejercicio 2013.

Consecuentemente a ese acuerdo y según lo dispuesto en el artículo 10.6) de la norma reguladora, se formuló Propuesta de resolución definitiva, en la que se incluyó el importe definitivo de la ayuda, la cual se notificó a todas las empresas solicitantes.

Cuarto.

El importe máximo de la ayuda propuesta se ha determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 13 de la Orden IET/2095/2013. En tal cálculo se ha incluido la regularización fijada en el artículo 13.1) de la norma reguladora. Igualmente y según lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución, no se incluye la ayuda resultante del tonelaje suministrado por la empresa «Hulleras del Norte, S. A.», a su central térmica de La Pereda. Los importes definitivos son los que se exponen en el cuadro adjunto.

Empresa

Ayuda (euros)

Carbones Arlanza, S.L.

297.549,82

Carbonar, S.A.

6.410.743,12

Hijos de Baldomero García, S.A.

1.317.553,81

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

14.764.451,74

S.A. Minera Catalano Aragonesa

6.995.636,32

Hulleras del Norte, S.A.

6.255.571,08

Subtotal Subterráneo

36.041.505,89

Compañía General Minera de Teruel, S.A.

140.313,41

Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.

689.229,32

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

365.255,77

S.A. Minera Catalano Aragonesa

1.190.066,62

Subtotal Cielo Abierto

2.384.865,12

Total Subterráneo y Cielo Abierto

38.426.371,01

La concesión de la empresa «S.A. Hullera Vasco Leonesa», quedó condicionada a la autorización del Consejo de Ministros, por ser un importe superior a 12.000.000 €.

Quinto.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de marzo de 2014, adoptado a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autorizó la concesión de las ayudas a la empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa.

Sexto.

El artículo 11 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, determina que corresponde al Presidente de este organismo dictar la resolución de concesión de las ayudas, en la que se hará constar la cuantía de la subvención concedida.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a la vista del Acta de la reunión de la Comisión de Valoración celebrada con fecha 21 de febrero de 2014,

RESUELVE

Primero.

Conceder las ayudas solicitadas por las siguientes empresas al amparo de Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva y se efectúa la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2013, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, al considerarse cumplidos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario. El importe máximo para la ayuda figura en el cuadro adjunto, correspondiente al sumatorio de las ayudas de las unidades de producción de las empresas.

Empresa

Ayuda (euros)

Carbones Arlanza, S.L.

297.549,82

Carbonar, S.A.

6.410.743,12

Hijos de Baldomero García, S.A.

1.317.553,81

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

14.764.451,74

S.A. Minera Catalano Aragonesa

6.995.636,32

Hulleras del Norte, S. A.

6.255.571,08

Subtotal Subterráneo

36.041.505,89

Compañía General Minera de Teruel, S.A.

140.313,41

Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A.

689.229,32

S.A. Hullera Vasco-Leonesa

365.255,77

S.A. Minera Catalano Aragonesa

1.190.066,62

Subtotal Cielo Abierto

2.384.865,12

Total Subterráneo y Cielo Abierto

38.426.371,01

Segundo.

Denegar las ayudas a las siguientes empresas:

– «Carbones del Puerto, S.A.», al no obtener la condición de beneficiario por no cumplir el requisito exigido en el artículo 7.2.c) de la norma reguladora de acreditar la actividad de explotación minera.

– «La Carbonífera del Ebro, S.A.», al no obtener la condición de beneficiario por no disponer de suministros realizados.

– «Alto Bierzo, S.A.-Concursal», «Unión Minera del Norte, S.A.-Concursal», y «Coto Minero Cantábrico, S.A.-Concursal», al no obtener la condición de beneficiario por no verificarse el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 7.2.a) de la norma reguladora, en relación con el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las situaciones concursales.

Tercero.

Autorizar el pago de las ayudas otorgadas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.101.423N.471 para el caso de las empresas privadas y de la 20.101.423N.441 para el de las empresas públicas, ambas del ejercicio de 2014, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuarto.

Condicionar el pago de la ayuda a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en los artículos 13 y 23 de la Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre.

Quinto.

La ayuda otorgada podrá ser objeto de regularización por aplicación de cualquiera de los supuestos de los artículos 14 y 24 de la Orden IET/2095/2013, así como a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la excepción de las sociedades mercantiles estatales, según lo previsto en la Disposición adicional segunda de la norma reguladora.

Sexto.

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a presentar al IRMC, a efectos del control de ayudas, la documentación que se detalla en el artículo 15.1) y 15.2) de la Orden IET/2095/2013, al igual que cualquier modificación en el contrato de suministro o cartas equivalentes firmadas por la empresa minera y la empresa eléctrica. Igualmente, en virtud de lo que dispone el artículo 15.3) de la misma norma, y en el caso de que el Plan de Cierre al que se refiere la misma hubiese sufrido alguna modificación, la empresa deberá presentar el contrato actualizado.

Séptimo.

Las ayudas otorgadas y las cantidades percibidas por las empresas beneficiarias se entenderán realizadas como pago a cuenta de la subvención que con carácter definitivo se adopte en ese ejercicio al amparo de la norma comunitaria que resulte aplicable. En caso de que el régimen comunitario prevea un volumen de ayudas inferior al otorgado, las empresas beneficiarias quedarán obligadas a reintegrar el importe de la subvención que hayan percibido en exceso tal como dispone el artículo 14.2) de la norma reguladora. Procederá, igualmente, el reintegro de la subvención en caso de incumplimiento de la finalidad que ampare su concesión conforme a dicho marco comunitario.

Octavo.

Las ayudas que se otorgan quedarán condicionadas a la efectiva autorización de la Comisión Europea, procediendo su reintegro en el supuesto previsto en el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de abril de 2014.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

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