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Documento BOE-A-2014-3622

Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para entidades sin fines de lucro que promueven y fortalecen la industria editorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2014, páginas 28909 a 28927 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3622

TEXTO ORIGINAL

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo el artículo 7 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, las funciones de protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. Más concretamente, la letra i) del artículo 9.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, atribuye a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial.

Una de las modalidades tradicionalmente utilizadas por la Administración para la consecución indirecta de un bien de interés general consiste en el estímulo de determinadas actividades por parte del sector privado. En este caso, la existencia de un régimen de ayudas públicas destinado a la organización de ferias y encuentros de profesionales, así como a la realización de estudios e investigaciones y, en general, a la puesta en marcha de cualquier iniciativa que contribuya a mejorar el funcionamiento de la industria editorial, se justifica por el fuerte valor que tanto el libro como la revista cultural tienen a nivel social. No puede olvidarse, en este sentido, lo que expresamente señala el preámbulo de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas; a saber, que la lectura es una herramienta básica tanto para el desarrollo del individuo como para una vertebración madura y plural de la sociedad.

Además, y sin perjuicio de lo anterior, ha de insistirse en la creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo. La Cuenta Satélite de Cultura ha revelado que, en los últimos años, el sector de los libros y la prensa representa por término medio un 40,30% del conjunto de las actividades culturales, que su aportación al PIB se sitúa en el 1,04% y que el número de puestos de trabajo creados en todo el país ronda los 54.800. Además, en cuanto a número de títulos editados, España ocupa la tercera posición a nivel mundial.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria por el Estado que compense la desigual implantación de los agentes del sector pues la mayoría de las asociaciones y organizaciones dedicadas al fomento del libro y de las publicaciones periódicas tienen su sede en Madrid y Cataluña. Por esa razón, y sin perjuicio del establecimiento de medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas, a las que se ha dado audiencia mediante Conferencia Sectorial, se considera imprescindible la gestión centralizada por el Estado, responsable de la preservación del patrimonio cultural común, para asegurar la plena efectividad de las ayudas. Esta decisión se encuentra plenamente justificada de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.

Por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero.2 de la citada orden, así como con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocar las subvenciones correspondientes al año 2014, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad

1. Mediante la presente resolución se convocan para el año 2014 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que modernicen, fortalezcan o, en definitiva, mejoren el funcionamiento, dentro del territorio nacional, de la industria editorial.

2. A efectos de la presente resolución, se entenderán incluidos dentro del concepto de industria editorial todos los proyectos relacionados con el libro, con independencia de su materia, así como aquellos otros relacionados con publicaciones periódicas que, por dedicarse a alguna de las siguientes materias, tengan un contenido cultural:

Literatura y lingüística.

Artes Plásticas, artes escénicas, música.

Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura.

Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.

2. Condiciones de concesión

1. Esta subvención es compatible con otras ayudas de instituciones públicas o privadas. Su importe, aisladamente o en concurrencia con esas otras ayudas, nunca superará el 90% del coste de la actividad. El 10% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios. Además, para el cálculo de la cuantía exacta de la ayuda, se tendrán en cuenta los porcentajes de financiación máxima establecidos en el artículo 11.2 en función del coste de la actividad.

2. Los solicitantes podrán incluir como gastos únicamente aquellos cuyo pago puedan acreditar como realizado antes del plazo máximo de justificación al que se refiere el artículo 14.

3. Los posibles rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

3. Imputación presupuestaria

El importe de la subvención será, como máximo, de 395.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.19, del programa 334B «Promoción del libro y publicaciones culturales» del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2014.

4. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y, en general, cualquier entidad sin fin de lucro que, no perteneciendo al sector público, acredite haber realizado actuaciones de promoción del libro o de las publicaciones culturales, como mínimo, en los dos últimos a años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del «BOE» de esta convocatoria.

En el caso de entidades que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.

Las entidades, legalmente constituidas, deberán tener establecimiento o residencia permanente en España, en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el momento de solicitar la ayuda, y cumplir con los dos siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito nacional o internacional declarado en los estatutos.

b) Tener por objeto social la realización de actividades de promoción del libro o de las publicaciones culturales. En el caso de que los Estatutos no mencionen expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá excepcionalmente admitir a trámite la solicitud de ayuda cuando quede acreditado, en el momento de la solicitud, que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza en los dos últimos años.

2. Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003) ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la entidad haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.

3. En el caso de proyectos conjuntos, las entidades deberán concurrir a la subvención en la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas. Cuando dicha agrupación carezca de personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro así como la forma en que se instrumentará el pago a cada uno de ellos.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

5. Requisitos y exclusiones de proyectos

1. Cada entidad debe presentar un único formulario de solicitud que podrá contener de uno a cinco proyectos. En caso de que el Ministerio detecte que el proyecto de un solicitante comprenda varios cuya presentación hubiera tenido que presentarse de forma separada, podrá requerir al solicitante su presentación independiente durante el trámite de subsanación al que se refiere el artículo 8. Los proyectos que se presenten por encima de este límite serán automáticamente desestimados según orden de llegada.

2. Los proyectos tendrán por finalidad una de las siguientes:

Promover ferias, seminarios y encuentros de profesionales relacionados con el sector del libro y de las publicaciones culturales.

Promover iniciativas y actuaciones que contribuyan a mejorar la eficacia, la sostenibilidad y el funcionamiento de los distintos agentes editoriales.

Promover estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de la industria editorial.

3. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran proyectos aquellas actividades que hayan sido iniciadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año, con independencia de que se encuentren finalizados o no en el momento de la publicación de esta convocatoria. Su desarrollo abarcará como máximo 18 meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la concesión.

4. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en esta resolución:

Los proyectos de fomento de la lectura, incluidos premios, centenarios y actividades divulgativas, para los que existe una línea específica de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la promoción de la lectura y las letras españolas.

Los proyectos editoriales de libros o revistas, para los que existen líneas específicas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, salvo aquellos que, con independencia de su carácter monográfico o periódico, tengan por objeto un mejor conocimiento del sector, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.2.c).

Los proyectos presentados por personas físicas, por organismos del sector público y por empresas.

Los proyectos de actividades que no tengan proyección supraautonómica, nacional o internacional.

Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellos que no consistan en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones.

5. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerarán publicaciones culturales las siguientes:

Los boletines culturales, guías de espectáculos, catálogos o similares.

Las publicaciones de distribución gratuita.

Las publicaciones dependientes, coeditadas o editadas por encargo de organismos del sector público en sus diferentes niveles.

Las que se editen con menos de 48 páginas en formato DIN-A4.

Las que incluyan una proporción media de publicidad superior al 30% del espacio de la totalidad de los números del año.

Las que, a juicio de la comisión de valoración prevista en el art. 9.2, traten principalmente sobre materiales o medios técnicos que se utilizan para la creación de un objeto cultural, o aquellas que se refieran mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

Las publicaciones que se distribuyan como suplemento, número extraordinario o de forma conjunta con otra publicación.

Las publicaciones que no cuenten con un año de edición ininterrumpida.

Las publicaciones que tengan asignado número de ISBN (por no estar este número dirigido a las publicaciones periódicas).

Las páginas web personales de los autores, tanto las creadas por ellos mismos como las dedicadas al análisis de su obra, así como las asociadas a una editorial que están destinadas a un uso promocional de autores y obras de su catálogo a juicio de la comisión de valoración.

Las publicaciones en formato papel que no utilicen mayoritariamente los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos, librerías y grandes superficies.

6. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias entidades editoriales, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite de proyectos. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes recibidas por entidades que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de de participación mayoritaria en las entidades.

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro y habrán de ser presentadas, bien en el Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Secretaría de Estado de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, bien en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992).

Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

3. Se admitirán como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados siempre y cuando se dirijan a la dirección indicada en el apartado 6.2. A los efectos de comprobación de su presentación en plazo, se considerarán presentadas en la fecha en la que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial.

4. De acuerdo con la normativa en vigor, tanto los formularios solicitud como el resto de la documentación deberá presentarse en castellano.

7. Forma de presentación de la solicitud

1. Para solicitar la subvención deberán utilizarse los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente resolución:

Anexo I: Datos de la entidad.

Anexo II: Memoria del proyecto (un anexo por proyecto).

Anexo III: Documentación ya entregada / pendiente de entregar a la Administración.

Anexo IV: Declaración de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el art. 71bis.1 de la Ley 30/1992, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la administración.

Anexo V: Declaración de otras ayudas obtenidas.

Anexo VI: Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, la solicitud se acompañará de la siguiente documentación administrativa, en original o fotocopia compulsada:

Tarjeta de identificación fiscal.

Estatutos e inscripción en el correspondiente registro.

Además, si el solicitante de la subvención actúa a través de representante, deberá acreditarse que dicho representante ostenta poder bastante.

Finalmente, si el solicitante tiene su residencia fiscal fuera del territorio español, deberá adicionalmente presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia de acuerdo con artículo 22.5 del Reglamento.

No será necesario entregar la documentación anterior si ya ha sido presentada anteriormente en la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y así se pone de manifiesto en el anexo III.

Todos estos documentos podrán presentarse con la solicitud de ayuda o bien con la publicación del informe de preseleccionados mencionado en el artículo 11, siempre y cuando el solicitante haya declarado responsablemente que dispone de dichos documentos.

3. Por otro lado, como documentación específica, deberá adjuntarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la organización en los últimos años en la que quede acreditada la trayectoria y solvencia de la entidad.

b) Memoria económica del proyecto, en la que se desglosen los gastos e indique el porcentaje de financiación propia así como la posible existencia de otras ayudas públicas o privadas.

c) Dossier del proyecto para el que se solicita información. Entre otros aspectos, deberá contener una descripción detallada de las actividades que comprende, los participantes, la localización territorial de las actividades, los recursos personales y medios técnicos a emplear, las fechas de realización, los objetivos previstos y, finalmente, toda aquella información que resulte de interés para valorar cada uno de los criterios indicados en el artículo 10.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

8. Subsanación de errores

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Este requerimiento, de acuerdo con el artículo 19, se realizará a través de la página web.

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.

9. Órgano competente para la instrucción

1. La Unidad competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, quién podrá delegar en la Vicepresidenta.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, la Subdirectora Adjunta o un Jefe de Área de la Subdirección General.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto.

Vocales: Tres funcionarios de carrera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Secretaría de Estado de Cultura.

Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se incluirán dentro de la Comisión de Valoración de estas ayudas hasta tres representantes de las Comunidades Autónomas, designados según los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la mencionada Ley 30/1992. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

10. Criterios generales de valoración

1. Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se llevará a cabo una selección de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:

La relevancia e interés técnico que el proyecto pueda tener para el desarrollo, profesionalización y vertebración del sector editorial, que supondrá como máximo 50 puntos.

El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar, que supondrá un máximo de 30 puntos.

El desarrollo de sinergias dentro del sector, que supondrá como máximo 10 puntos. Se valorarán positivamente aquellos proyectos que cuenten con la participación de distintos agentes del sector o beneficie de forma clara y directa a varios de ellos.

El fomento del uso de las nuevas tecnologías, que supondrá como máximo 10 puntos de la valoración total. Se priorizarán aquellos proyectos que contribuyan a la implantación de las nuevas tecnologías en el sector.

2. En caso de empate, tendrá prioridad, por este orden, el proyecto que obtenga una mayor puntuación en el primer criterio y posteriormente en el segundo, tercero y cuarto. En el caso de que siga existiendo empate, la ayuda se repartirá entre los solicitantes con la misma puntuación.

11. Informe de evaluación

1. En base a los criterios mencionados en el anterior artículo, la Comisión valorará las solicitudes, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados. Además, formulará un informe de preseleccionados donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y figure una relación ordenada de solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible.

2. Para la determinación de la cuantía exacta de la ayuda, el órgano instructor aplicará los porcentajes de financiación máxima indicados más abajo:

Proyectos con un presupuesto inferior a 40.001 euros: porcentaje de financiación del 90%.

Proyectos con un presupuesto inferior a 60.001 euros: porcentaje de financiación del 90% para el tramo de 40.000 euros y del 20% para la cantidad restante.

Proyectos con un presupuesto igual o superior a 60.001 euros: porcentaje de financiación del 90% para el tramo de 40.000 euros, del 20% para el tramo entre 40.001 y 60.000 euros y del 5% para la cantidad restante.

En el cálculo de esta cuantía se tendrá en cuenta, además, el tope de financiación ajena establecido en el artículo 2 de modo que el órgano instructor podrá rebajar la ayuda concedida si el proyecto cuenta con otras ayudas públicas o privadas.

Esta cuantía adoptará la forma de un porcentaje del coste final de la actividad. En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al previsto en el momento de la solicitud, el exceso de financiación se calculará tomando como referencia la proporción que deba alcanzar dicha aportación.

3. El informe se comunicará a los preseleccionados para que, en el plazo de quince días hábiles, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y 22 y siguientes del Reglamento. En el caso de que la editorial haya aportado una declaración responsable en lugar de determinada documentación, será necesario que aporte también esta última también. La comunicación no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, en lugar del certificado de la situación de cotización, deberá presentar un certificado de inexistencia como empresario.

4. Los solicitantes podrán prestar, en el anexo VI, su autorización para que la administración recabe ambos certificados. Este consentimiento se prestará automáticamente en el caso de que la solicitud sea presentada de forma telemática.

5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá, en ese plazo de quince días hábiles, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta solicitud de reformulación, que deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y los topes de financiación, deberá contar con el visto bueno de la comisión de valoración.

El mismo plazo se aplicará a aquellos casos en que, por haber propuesto la Comisión de valoración la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, haya de recabarse del beneficiario la aceptación de la subvención.

6. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo antes citado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992. En caso de haber quedado liberado crédito suficiente, el órgano instructor podrá comprobar si se puede atender al menos una de las solicitudes siguientes.

7. Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo anterior, o comprobados los datos a que hace referencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos.

12. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, en el plazo de quince días, La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro resolverá el procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003.

Dicha Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará el importe de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, cabiendo interponer el correspondiente recurso de acuerdo con lo prevenido en el artículo 21.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003.

4. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos de reposición y contencioso-administrativo en la forma especificada en el artículo 21.

13. Pago de las subvenciones concedidas

1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía, tanto para entidades nacionales como extranjeras, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden CUL/2912/2010. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 34.5 de la Ley 38/2003).

14. Justificación de las subvenciones concedidas

1. Los beneficiarios deberán finalizar el proyecto subvencionado en un plazo no superior a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad o, de encontrarse esta ya finalizada en el momento de la resolución, a la publicación de la resolución de concesión en la página web, de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades que contenga una descripción del proyecto según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

b) Una tabla con los gastos en que se haya incurrido para realizar la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha del pago según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

Una vez presentada esta documentación, en caso que la ayuda obtenida no sea superior a 60.000 euros, el órgano concedente, mediante la técnica de muestreo estratificado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención (el importe de estos justificantes será, al menos, el 25% de la cuantía de la subvención).

Para aquellos casos en que la cuantía concedida supere los 60.000 euros, el beneficiario deberá presentar todos los justificantes de gasto y pago.

c) Una tabla de ingresos que contenga las referencias a otras ayudas públicas y privadas que hayan financiado la actividad según el modelo que el Ministerio publique en la página web.

En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar la devolución voluntaria de la parte no empleada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.

3. El beneficiario podrá sustituir la documentación anterior por la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003.

Esta modalidad debe incluir la memoria de actuación y la memoria económica en la forma que determina la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas y los anexos I y II.

15. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de 18 meses mencionado en el artículo 14.1 y se encuentren abonados en los tres meses posteriores a la finalización de la actividad.

En el caso de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión, se admitirán gastos realizados a partir del 1 de enero del presente año.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Además, están expresamente excluidos los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.

2. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal.

3. Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Como norma general, y salvo casos debidamente razonados, el coeficiente de imputación vendrá determinado por el porcentaje que represente el proyecto subvencionado dentro del conjunto de actividades del beneficiario.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tantos los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los gastos en administración (incluido personal), alquileres y equipamientos no se subvencionarán por encima del 25% del coste total. Asimismo, los gastos en promoción y comunicación, personal dedicado a estas tareas y cuotas de asociaciones tampoco podrán ser superiores al 25% salvo que el propio objeto del proyecto subvencionado tenga que ver con la promoción y comunicación. Por su parte, los gastos en electricidad, telefonía e internet, agua y resto de suministros tampoco serán subvencionables por encima del 25%.

4. Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus esenciales características no exista en el mercado suficiente número de entidades o salvo que el gasto se hubiere realizar con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la fase de justificación, deberá justificarse cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, el titular de la Subsecretaría podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

5. Para los gastos en dietas y locomoción, se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad mediante la presentación de la documentación justificativa.

c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. En ningún caso la obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión eximirá al beneficiario de la obligación de respetar tanto el máximo de financiación ajena que el artículo 2 fija en un 90% respecto del presupuesto finalmente ejecutado, como el mínimo de financiación propia establecido en un 10%.

e) Incorporar en los materiales subvencionados, de forma visible e impresa, y en dimensiones similares a las de otras posibles entidades colaboradoras, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte–Secretaría de Estado de Cultura así como la leyenda siguiente: «Este proyecto ha recibido una ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

f) Igualmente quedarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

17. Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención cuando el beneficiario incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo anterior así como cuando concurran los restantes supuestos establecidos en la normativa.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

18. Devolución a iniciativa del perceptor

El beneficiario que voluntariamente decida proceder a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea la causa, deberá solicitar el modelo 069 a fin de realizar el correspondiente pago en las entidades financieras autorizadas.

En la carta de pago en la que se harán constar en todo caso los datos del perceptor que realiza el ingreso y los que permitan identificar la resolución de concesión que dio lugar al pago. Dicha carta se hará llegar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes de la finalización del plazo de justificación para incorporarla al expediente.

19. Medios de publicación

1. La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación del informe de preseleccionados y la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mcu.es/libro/index.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992 y en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La resolución del procedimiento también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

20. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que estable la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

21. Interposición de recursos

Tanto esta resolución de convocatoria como la futura resolución de concesión ponen fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra las mismas un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, a través del registro telemático del Ministerio, siempre que se posea un certificado de firma electrónica con validez (en ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación).

También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

22. Régimen de compatibilidad

Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 352/1, de 24/12/2013).

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) 1407/2013, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o sericios en un determinado mercado.

23. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Madrid 25 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, Teresa Lizaranzu Perinat.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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