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Documento BOE-A-2014-3459

Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación del trazado de un tramo y cambio de tensión de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Grado y modificación de trazado de un tramo de línea eléctrica 220 kV Soto de Ribera-Carrio en inmediaciones de la subestación de Soto de Ribera (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27768 a 27784 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-3459

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b.8 del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor de la actuación es Red Eléctrica de España, S.A. (REE), y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El objeto primordial del proyecto es la conexión a la Red de Transporte de 400 kV del eje eléctrico Pesoz-Salas-Grado, actualmente en fase de construcción, y permitiendo con ello alejar a la población residente en el entorno de la subestación de Soto de Ribera de los trazados de las líneas eléctricas.

Las infraestructuras proyectadas se encuentran recogidas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, Desarrollo de las Redes de Transporte del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobado por Consejo de Ministros, el 30 de mayo de 2008.

A su vez, el promotor señala que el ayuntamiento de Ribera de Arriba, solicitó la modificación de tres líneas eléctricas existentes (L/400 kV Robla-Soto, L/400 kV Narcea-Soto y L/220 kV Soto-Carrio), con el fin de, desafectar a la población residente en su entorno y al parque recreativo situado al norte de la subestación eléctrica de Soto de Ribera.

Las infraestructuras se localizan en los términos municipales de Oviedo y Ribera de Arriba en el Principado de Asturias.

Las actuaciones proyectadas, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, consisten en:

Modificación de trazado y cambio de tensión de la línea Soto de Ribera-Tabiella 220 kV, que pasará a denominarse línea Grado-Soto de Ribera 400 kV.

Modificación de trazado de la línea Soto de Ribera-Carrio 220 kV en las inmediaciones de la subestación de Soto de Ribera.

Compactación en la entrada a la subestación de Soto 400/200 kV de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla-Soto y Narcea-Soto.

Resultando pues una nueva línea dividida en tres tramos con las siguientes especificaciones cada uno:

1.er tramo: Alineación entre las líneas Carrio-Soto 220 kV y Grado-Soto 400 kV (actual línea Soto-Tabiella 220 kV) en circuito simple, con una longitud de 700 m, y otra alineación de 2.373 m en doble circuito. En total, este primer tramo tendrá una longitud total de 3.073 m.

2.º tramo: 1.205 m de alineaciones a cuádruple circuito que compartirán los circuitos de Narcea-Soto 400 kV, Robla-Soto 400 kV, Grado-Soto 400 kV y Carrio-Soto 220 kV.

3.er tramo: 357 m de alineaciones en circuito simple de la línea Carrio-Soto 220 kV, hasta el pórtico de la subestación de Soto 220 kV.

Las principales características técnicas se muestran en la tabla siguiente:

Sistema.

Corriente Alterna trifásica

Frecuencia.

50 Hz

Tensión nominal.

400 kV

Tipo de apoyo.

Serie 43 y 46 (de celosia)

Altura de los apoyos.

Entre 46 y 71 m

Altura del apoyo más alto.

71 m

Longitud de la cruceta.

9,05 m (D/C) y 13,50 (cuádruple circuito)

Vano medio.

480 m

N.º de circuitos.

Dos/cuatro

Tipo y configuración del conductor.

Dúplex rail

Tipo de cable de tierra.

OPGW-25 KA de 18 mm de diámetro

Tipo de aislamiento.

Vidrio templado U160 BS

Cimentaciones.

Zapatas aisladas de hormigón en masa

Longitud de la modificación.

4.635 m (2.373 m doble circuito, 1.205 m cuádruple circuito y 1.057 m de simple circuito)

Las modificaciones de las tres líneas eléctricas se construirán con el mismo tipo de apoyo para lo que serán necesarios 17 nuevos apoyos, que consistirán en torres de celosía de acero galvanizado con perfiles angulares laminados y galvanizados, unidos entre sí por medio de tornillos. La cimentación de estos será del tipo de patas separadas, es decir, estará formada por cuatro bloques macizos de hormigón en masa, uno por pata, totalmente independientes. La apertura de las cimentaciones se realizará por medios mecánicos y manuales y para su construcción será necesario acceder por medios terrestres.

Según la topografía y el tipo de vegetación a proteger, el montaje e izado de los cables de las líneas se realizarán utilizando uno de los dos métodos siguientes:

Montaje previo en el suelo y posterior izado mediante grúas pesadas, es la forma más utilizada.

El otro método se basa en el izado de las piezas una a una y su montaje sobre el propio apoyo mediante un artilugio denominado pluma (una grúa ligera).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1 Hidrología. La zona de estudio pertenece a la demarcación hidrográfica del Cantábrico, concretamente a la cuenca del río Nalón. Los recursos hídricos de la zona se componen por una red fluvial de cauces relativamente estrechos y encajados, como los ríos Gafo y Barrea, que desembocan en el anteriormente citado río Nalón, cauce principal que discurre con dirección NO-SE por el ámbito de estudio.

2.2 Vegetación. La vegetación, se encuentra muy condicionada por la gran antropización de la zona (central térmica, subestaciones, canteras, etc.), siendo las unidades predominantes en el entorno los cultivos, las plantaciones y los pastos y prados, no obstante, cabe destacar la vegetación de ribera asociada al río Nalón. En zonas más degradadas nos encontramos, principalmente con helechales, zarzales, brezales, tojales y formaciones arbustivas. Mientras que en las zonas mejor conservadas, aparecen especies arbóreas como alisos (Alnus glutinosa), sauces (Salix alba), fresnos (Fraxinus excelsior), arces (Acer pseudoplatanus), abedules (Betula pubescens subsp. celtiberica) y roble américano (Quercus rubra).

En la zona de influencia se ha detectado la presencia de especies catalogadas como de interés especial, en el Catálogo Regional de Flora Amenazada del Principado de Asturias, como acebo (Ilex aquifolium) y encina (Quercus ilex).

2.3 Fauna. A pesar de tratarse de un área muy humanizada, la diversidad faunística de la zona es elevada como consecuencia de una variada disponibilidad y heterogeneidad de hábitats existentes. Existe constancia de la presencia de nutria (Lutra lutra) y desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en puntos del río Nalón cercanos al área de estudio. Entre la ictiofauna destacan poblaciones de lamprea marina (Petromyzon Marinus), sábalo (Alosa alosa), salmón (Salmo salar), boga de río (Chodrostoma polylepis) y colmilleja (Cobitis paludica). Igualmente los anfibios se encuentran bien representados, destacando la presencia de la rana común (Rana perzi) catalogada como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. En cuanto a las rapaces más singulares, en el área de estudio existe un territorio de nidificación de alimoche común (Neophron percnopterus) y otro de halcón peregrino (Falco peregrinus), encontrándose especies como el águila real (Aquila chrysaetos) el azor común (Accipiter gentiles), y el busardo ratonero (Buteo buteo). Como representantes de la fauna cinegética, aparecen en la zona el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus) y el ciervo (Cervus elaphus). Del mismo modo, destaca la presencia del murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), especies incluidas en la categoría sensibles a la alteración del hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada de Asturias.

En la zona de estudio existe actualmente un refugio catalogado como de importancia para los quirópteros cavernícolas, según fuentes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias. El refugio, de una superficie de 45 hectáreas, está catalogado como Reserva Natural Parcial (Decreto 67/95, de 27 de abril).

2.4 Espacios naturales. Dentro del ámbito de actuación se encuentra el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) río Nalón ES120002, perteneciente a la Red Natura 2000. El Área de Importancia para las Aves (IBA), n.º 14 Babia-Somiedo se encuentra a unos 7 km de la zona de actuación.

Respecto a los hábitats comunitarios incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las actuaciones coinciden con los siguientes:

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

2.5 Patrimonio cultural. Por último, en la zona de proyecto existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural y dos yacimientos arqueológicos piedras talladas de Quinta Niebla y materiales de Soto de Ribera A situados a 3 y 14 metros de sendos caminos a acondicionar para la construcción de los apoyos T-2.3 y T-4, respectivamente.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 4 de marzo de 2008 tiene entrada, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación inicial del proyecto de «Modificación del trazado de un tramo y cambio de tensión de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Grado y modificación de trazado de un tramo de línea eléctrica a 220 kV Soto Ribera-Carrio en inmediaciones de la subestación de Soto de Ribera (Asturias)».

3.1.2 Consultas previas, Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 9 de abril de 2008, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas referente al proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el mismo:

Relación de consultados(1)

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Norte.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino.

X

Dirección General Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

Delegación del Gobierno de Asturias.

X

Ayuntamiento de Oviedo.

X

Ayuntamiento de Morcín.

Ayuntamiento de Ribera de Arriba.

Ayuntamiento de Santo Adriano.

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

-

WWF/ADENA.

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción.

Coordinadora Ornitológica de Asturias.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

X

(1) Nota: En este capítulo figuran los nombres que tenían los organismos consultados en el momento en que se efectuaron las consultas previas. No obstante algunos de estos organismos han variado desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Justificación del proyecto. La Coordinadora Ecologista de Asturias considera que el proyecto no es necesario, ya que tal y como reconoce Red Eléctrica de España las líneas actuales en Asturias tienen un bajo nivel de saturación. Además considera que en la región están previstas numerosas nuevas líneas de alta tensión y 15 nuevas subestaciones eléctricas, mientras que las existentes son mantenidas, lo que provoca una acumulación de impactos negativos.

Alternativas. La Confederación Hidrográfica del Norte considera que el único corredor presentado no tiene en cuenta criterios como eludir masas de agua, evitar las zonas de vegetación arbolada densa, tales como riberas fluviales o evitar el paso sobre espacios naturales. En este punto la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias afirma que se debería de haber considerado la posibilidad de que la línea Soto-Grado 400 kV utilizara el pasillo de la actual Soto-Tabiella 220 kV, y que de la misma forma, la compactación de la línea Soto-Carrio 400 kV con la línea Soto-Grado 400 kV pudiera hacerse sobre el pasillo de la anterior.

Fauna. La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, señala en su respuesta que el río Nalón alberga importantes especies de ictiofauna y de anfibios además de ser el nicho ecológico de otras especies como la nutria (Lutra lutra) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que podrían verse afectadas por los fenómenos fortuitos de contaminación por vertidos de aceites o carburantes procedentes de la maquinaria, el aumento de turbidez del agua por el arrastre de finos o el incremento de los niveles sonoros en la zona. El informe añade que a unos 8 km al suroeste de la actuación, se encuentra el Área de Importancia para las Aves Babia-Somiedo (código n.º 14), por lo que pueden existir repercusiones indirectas sobre su avifauna durantes sus movimientos dispersos y los desplazamientos en busca de alimento.

Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias indica que en la zona se localizan áreas de cría de alimoche (Neophron percnopterus) y halcón peregrino (Falco peregrinus), especies catalogadas como de interés especial por el Decreto 32/1990 que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias.

Espacios naturales protegidos. La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, señala que el proyecto coincide con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) río Nalón, y que el trazado de la línea eléctrica cruzaría en dos ocasiones su cauce en áreas donde existen formaciones de ribera bien desarrolladas y de carácter prioritario según la Directiva 92/43/CEE (hábitat 91E0*). Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias concreta que las dos zonas de paso sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) río Nalón afectan a 780 m de longitud por 95 m de ancho, lo que supone una afección potencial a la vegetación de ribera asociada al cauce en una superficie de 7,41 ha.

Población. La Coordinadora Ecologista de Asturias señala los posibles efectos negativos que las nuevas infraestructuras podrían ocasionar en la población próxima.

Sin haber sido expresamente consultados se reciben escritos, con idéntico contenido, de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) y de la Agrupación de Colectivos Asturianos (ACA), mostrando su rechazo al proyecto, al no entenderlo necesario y considerar que ocasionará impactos importantes sobre la salud de la población y los valores ambientales del entorno.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las consultas del proyecto, fue remitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental al promotor con fecha 8 de septiembre de 2008, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. El Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Asturias publicó con fecha 11 de mayo de 2010 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 115, y con fecha 29 de abril de 2010 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 98 el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de las infraestructuras que constituyen el proyecto Modificación del trazado de un tramo y cambio de tensión de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Grado y modificación de trazado de un tramo de línea eléctrica a 220 kV Soto Ribera-Carrio en inmediaciones de la subestación de Soto de Ribera (Asturias). Además, el citado anuncio se publicó en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ribera de Arriba, de 30 de mayo de 2010 y de Oviedo, 20 de septiembre de 2011 y en el Diario La Nueva España, de 7 de mayo de 2010.

Durante el periodo de información pública, se han recibido seis alegaciones; tres de particulares, dos de asociaciones y otra de la empresa La Belonga SA. A continuación se muestra un resumen de estas respuestas, incluyendo las correspondientes contestaciones del promotor:

La Coordinadora de Ecologistas de Asturias considera necesario someter el conjunto de instalaciones, el proyecto actual y otras subestaciones todavía no construidas como Grado o Nueva Tabiella, a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Expone que sería preciso someter el proyecto a una Evaluación de Impacto Estructural según establece el Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

El promotor contesta que como gestor de la red de transporte y transportista único, tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. Añade que las actuaciones proyectadas se encuentran incluidas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, la cual es vinculante para Red Eléctrica. Además señala que no es de aplicación someter este proyecto a una Evaluación de Impacto Estructural ya que se ha sometido al tramite de Evaluación Ambiental de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agrupación de Colectivos Asturianos (ACA) requiere que se suspenda la tramitación del proyecto y la construcción de todas las líneas con conexión prevista a la subestación de Soto, reiniciándose los correspondientes proyectos. Asimismo indica que, si procediera, no se someta el proyecto a la tramitación administrativa mientras persista alguna de las actuales ilegalidades en los proyectos de las líneas de Soto-Tabiella, Soto-Penagos y Soto-Boimente.

El promotor responde, que como gestor de la red de transporte y transportista único, tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte. Añade que las actuaciones proyectadas se encuentran incluidas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, que es vinculante para Red Eléctrica.

Don Adolfo Tuñón Barzana muestra su total disconformidad con el proyecto, y solicita que los caminos vecinales que se utilicen con motivo de las obras, sean dejados en condiciones de transitabilidad, para que puedan ser utilizados en las mejores condiciones por los vecinos, asfaltados o al menos hormigonados.

El promotor señala que reparará los daños que se produzca en los caminos vecinales durante la ejecución de las obras, dejando los mismos en las condiciones de transitabilidad necesarios.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. Durante el trámite de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con fecha de 19 de abril de 2010, se preguntó a los organismos consultados durante la fase de consultas previas y parte de las consultas se realizó según el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 1 de marzo de 2012 se requirió a la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano sustantivo del proyecto, que consultase a todas las administraciones publicas afectadas, en cumplimiento del artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 11 de febrero de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación solicitada, dando cumplimiento al mencionado artículo 9.3. Analizada la documentación remitida, se observa que no consta que el promotor haya contestado el informe remitido por la anterior Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNyPF) del anterior Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por lo que, con fecha de 13 de marzo de 2013, se insta a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a trasladar al promotor el citado informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con el fin de que, en virtud del artículo 9.5 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, sea tomado en consideración por el promotor.

Posteriormente, el 8 de julio de 2013, se recibe en la DGCyEA el informe citado y emitido por la DGMNyPF.

A continuación se muestra un resumen de los informes recibidos, así como, las respuestas del promotor.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del (MMA y MRyM) estima que con el fin de minimizar los posibles impactos sobre la biodiversidad se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones.

La ocupación del terreno, durante la construcción de la línea, se limitará a la superficie reservada para esta instalación. Los acopios de materiales y de tierras y las instalaciones auxiliares, se ubicarán dentro de la banda de afección de la traza. El parque de maquinaria, almacenamiento de residuos peligrosos y otras instalaciones susceptibles de generar contaminación del suelo, se ubicarán sobre terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio.

Para reducir el riesgo de colisión para las aves, se deberán señalizar los cables de tierra en todo el tramo aéreo, y se realizará de modo que el efecto visual sea de una señal cada 10 metros y estarán dispuestos de forma alterna en cada cable de tierra y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en el mismo cable. En los mecanismos salvapájaros se recomienda que se utilicen dos tiras en «X» cuya mayor eficacia ha sido demostrada por estudios realizados por el Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

Se deberá desarrollar con detalle el efecto de las colisiones sobre la avifauna, así como el Plan de Vigilancia Ambiental, en el que se reflejarán las medidas preventivas planteadas.

Se deberán definir las medidas necesarias para la recuperación y restauración ambiental de las zonas degradadas durante la obra e irán dirigidas a recuperar la vegetación original, para lo cual se conservará la tierra vegetal extraída y se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias de los hábitats afectados. Asimismo, deberán incluirse las medidas de mantenimiento de los tratamientos aplicados, al menos durante los dos primeros periodos vegetativos de la vegetación implantada.

El promotor responde que desarrollará el proyecto siguiendo las recomendaciones indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en particular:

Todas las instalaciones susceptibles de generar contaminación se ubicarán sobre terrenos convenientemente impermeabilizados.

Se señalizarán los cables de tierra mediante espirales salvapájaros, colocadas al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una separación de 10 m entre los extremos de espirales consecutivas.

Se realizará un seguimiento para detectar si se producen colisiones mediante recorridos de la línea eléctrica durante el primer año de servicio de la misma.

Una vez publicada la DIA se redactará el Programa de Vigilancia Ambiental específico, que supervisará ambientalmente la obra. En él se indicará cuando y cómo actuará la asistencia ambiental a pie de obra; la supervisión arqueológica en la apertura de las cimentaciones de los apoyos; el tiempo que se determine en la emisión de informes a la administración ambiental y, el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, en especial, el seguimiento de la avifauna.

Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias del Ministerio de Fomento. Informa que según los planos presentados, las actuaciones que se pretenden realizar se sitúan fuera de la zona de afección de las carreteras del Estado.

El promotor toma nota del informe recibido.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de Asturias señala que con el fin de evitar molestias a las diferentes especies de fauna presentes en la zona, especialmente durante el periodo reproductor de las mismas, las obras proyectadas se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio. Se deberán colocar salvapájaros en los cables de tierra, ajustándose al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y realizar un seguimiento de la mortalidad de las aves durante la fase de funcionamiento. Por otra parte, indica que las actuaciones se ajustarán a los Decretos 147/2001, de 13 de diciembre y 146/2001, de 13 de diciembre, por los que se aprueban los Planes de Manejo del acebo (Ilex aquifolium) y la encina (Quercus ilex) respectivamente. En este sentido, añade que se deberán restaurar todos los viales abiertos una vez pierdan su funcionalidad, así como, proceder a la eliminación de la vegetación alóctona y a la rápida revegetación de los terrenos afectados por el movimiento de tierras.

El promotor indica que el informe deberá ser tenido en cuenta por el Ministerio de Alimentación, Agricultura y Medio Ambiente, como órgano ambiental, al resolver sobre la Declaración de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria y Empleo de Asturias informa favorablemente sobre la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución.

El promotor toma nota del informe recibido.

El Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Consejería de Cultura y Turismo de Asturias señala que en virtud de los artículos 61 y siguientes de la ley 1/2001 de 6 de marzo de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, informa favorablemente sobre los documentos del proyecto, prescribiendo la realización del seguimiento arqueológico de la construcción de los apoyos.

El promotor toma nota del informe recibido.

El Servicio de Planificación y Gestión de Montes de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias indica que no resultan afectados terrenos bajo gestión de ese servicio.

El promotor toma nota del informe recibido.

El Ayuntamiento de Oviedo informa que las afecciones al municipio son escasas y únicamente suponen un nuevo tendido aéreo entre los apoyos T-3.3 y T-3.2, que conforme al planeamiento vigente volaría sobre suelos calificados de especial protección. Por ello, añade que las obras únicamente serian autorizables previa concesión de la declaración de utilidad pública y una adecuación urbanística previa mediante la tramitación de un estudio de implantación o plan especial.

El promotor indica que al tratarse de una instalación de la red general de suministro, prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Ribera de Arriba manifiesta su conformidad a la realización de la obra siempre que se realice una modificación en el proyecto, puesto que el apoyo T-2.2 se encuentra en Suelo No Urbanizable de Protección Especial (SNUEP) y que requiere la Autorización Previa de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA); también señala que no existe constancia de que la obra esté declarada de interés general.

El promotor indica que ha estudiado la modificación del apoyo solicitado por el ayuntamiento de Ribera de Arriba, y que la aceptan siempre y cuando, por parte de ese Ayuntamiento se faciliten los permisos de los nuevos propietarios afectados. Además señala que al tratarse de una instalación de referencia de la red de transporte de energía eléctrica, prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico.

Finalmente, tras mantener una reunión con el promotor en marzo de 2011, el ayuntamiento de Ribera de Arriba acepta la no posibilidad de eliminar el apoyo T-2.2 y su ubicación en Suelo No Urbanizable de Especial protección, aceptando por tanto, el trazado original.

Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) informa que las condiciones técnicas a cumplir durante la fase de instalación se determinaran por sus servicios técnicos, una vez se apruebe el proyecto y les sea remitida una solicitud de autorización de obras.

El promotor toma nota del informe recibido.

Telefónica indica que del documento aportado se deduce que las instalaciones se han proyectado cumpliendo la reglamentación en cuanto a cruces y paralelismos.

El promotor toma nota del informe recibido.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para la determinación de las modificaciones en el trazado de las líneas eléctricas, el promotor ha tenido en cuenta una serie de condicionantes, legales, socioeconómicos, culturales, ambientales y técnicos.

Del mismo modo, ha estudiado la alternativa cero, que supondría la no realización de las actuaciones del proyecto. No obstante, según el promotor, esta alternativa no permitiría liberar el parque recreativo y otros terrenos por donde actualmente se localizan dos de las tres líneas eléctricas que se pretenden modificar, y no posibilitaría transportar la energía eléctrica excedentaria procedente de la nueva generación eléctrica prevista en el oeste del territorio asturiano.

Red Eléctrica, considera que el cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la actual línea eléctrica Soto-Tabiella, supone una alternativa a la construcción de una nueva línea eléctrica. Respecto a la nueva línea eléctrica proyectada para la compactación de las líneas actuales, se define un único pasillo viable, debido a los fuertes condicionantes socioeconómicos (sobre todo urbanísticos) y técnicos existentes.

Según el promotor los nuevos trazados suponen una clara mejora respecto a los existentes, ya que en la actualidad numerosas viviendas en torno al núcleo urbano de Bueño y el área recreativa El Llosalín se encuentran muy próximos al trazado actual de las líneas eléctricas L/220 kV Soto de Ribera-Carrio y L/220 kV Soto de Ribera-Tabiella.

Por último, indica que debido a la pequeña longitud de la línea del proyecto, no se han definido alternativas de trazado pues todas ellas estarían dentro de un mismo pasillo alternativo, debido a los fuertes condicionantes socioeconómicos (sobre todo urbanísticos) y técnicos existentes. El promotor sostiene que no ha contemplado soterrar las instalaciones porque el impacto sobre el medio físico y sobre la vegetación sería, en relación con el aéreo, bastante mayor.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello, se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en los apartados 3.1 y 3.2 de la presente resolución:

4.2.1 Aire y calidad atmosférica.

Fase de construcción. Se puede producir un incremento de polvo en el aire, provocado en su mayor parte por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria, y un aumento del nivel de ruido en la zona. Para disminuir estos impactos el promotor indica que utilizará maquinaria lo menos ruidosa posible, realizando un mantenimiento y uso adecuado de la misma. Asimismo durante el tiempo que duren las obras, llevará a cabo un control de las labores de limpieza al paso de vehículos en las áreas de acceso a éstas.

Fase de explotación. Se puede producir un impacto derivado de la presencia de campos electromagnéticos y un aumento en el nivel sonoro como consecuencia del efecto corona. Según el promotor, estos impactos no son significativos al encontrarse las viviendas más cercanas, al trazado de la línea, a más de 100 m.

4.2.2 Geomorfología y edafología.

Fase de construcción. Se podría producir una modificación de la morfología del terreno debido a los movimientos asociados a las excavaciones y cimentaciones de los apoyos y a la apertura o acondicionamiento de accesos; y los principales efectos sobre el suelo serían la alteración del terreno, el aumento del riesgo de erosión como consecuencia de los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal en zonas de elevada pendiente.

Para minimizar los procesos erosivos se podrán utilizar patas desiguales en los apoyos y se elegirán zonas de mínima pendiente para su instalación. Los movimientos de tierras generados por la excavación de cimentaciones y la apertura de accesos serán de escasa magnitud, reduciéndose al mínimo necesario. En los apoyos y zonas de acceso se procederá a la retirada de tierras y su inmediata extensión, si esto no fuera posible se retirará el volumen sobrante en camiones.

El acopio de materiales se realizará a pie de obra, previo almacenamiento en alguna zona o depósito consolidado, ubicado en algún núcleo de población cercano, no creándose almacenes nuevos en áreas naturalizadas.

Fase de explotación. El promotor señala que restaurará los tramos de caminos de accesos que no vayan a ser necesarios para las tareas de mantenimiento, así como aquellos que estén en zonas cultivadas. Si se detectaran problemas de compactación en las plataformas de instalación de los apoyos o en las zonas de acceso directo a los apoyos campo a través, se descompactará mediante escarificado.

4.2.3 Medio hídrico.

Fase de construcción. Los posibles impactos sobre el medio hídrico se producirán durante dicha fase y los movimientos de tierras causados por la apertura de accesos y la creación de la base de los apoyos, pueden provocar alteración en los cauces fluviales debido a la modificación de la red de drenaje o a los vertidos accidentales y aumento de la concentración de sólidos en suspensión.

Para evitar la posible afección a la hidrología, el promotor contempla la ubicación del parque de maquinaria en puntos alejados de los cauces de forma que no puedan producirse vertidos ocasionales que afecten a la red de drenaje. El lavado de hormigoneras y maquinaria se realizará en una zona habilitada a tal efecto, mientras que el cambio de aceite y otras tareas de mantenimiento se realizarán en taller autorizado.

La línea eléctrica sobrevuela en dos ocasiones el cauce del río Nalón y para evitar su afección, los apoyos se situarán en zonas llanas a más de 70 metros del cauce y no se realizarán elevados desbroces en los márgenes del mismo debido a la baja densidad de la vegetación en la zona de cruce.

4.2.4 Vegetación.

Fase de construcción. Las alteraciones sobre la vegetación vendrán motivadas fundamentalmente por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido al acondicionamiento o mejora de accesos, la excavación de cimentaciones, el tendido de cableado y la apertura de calles de seguridad para las líneas aéreas.

Antes del inicio de las obras se señalizará el entorno que se verá afectado en cada apoyo, para que mientras duren las obras el acceso de maquinaria se ciña al interior de la zona acotada. Esta señalización se mantendrá instalada mientras dure la obra y se desmantelará una vez terminada.

Según el promotor, del total de apoyos a instalar, únicamente el apoyo T-1.1 estará ubicado sobre masas de arbolado (plantaciones de castaños), por lo que el resto de masas arbóreas solo se verán afectadas por el vuelo de la línea eléctrica, con los consecuentes desbroces para la apertura de la calle. Para disminuir esta afección, el promotor indica que se respetará al máximo la cubierta vegetal de las calles que sea necesario abrir, limitando la eliminación de la vegetación a la estrictamente necesaria para realizar las labores correspondientes, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión en cuanto a distancias de seguridad se refiere. En concreto, se ha de evitar afectar al matorral para limitar la pérdida de suelo por procesos erosivos generados por escorrentía y deslizamientos, medida que conducirá además a provocar una mínima alteración del terreno y a su rápida recuperación.

Se señalizarán todos los tramos de los caminos de acceso de nueva creación que resulten, con el fin de evitar la afección a las zonas anejas a las áreas de obra por circulación de vehículos.

En zonas de cultivo el cable piloto se pasará a mano para reducir los posibles daños sobre las mismas.

Fases de explotación y mantenimiento. La afección sobre la vegetación estará limitada a las posibles labores de poda manual y tala selectiva necesarias para el correcto mantenimiento de la seguridad de la instalación.

Respecto a la flora catalogada, de interés especial, el promotor afirma que, aunque estas especies se encuentran dentro de la zona de estudio, no se verán afectadas por el trazado de la línea eléctrica.

4.2.5 Fauna.

Fase de construcción. Se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de la superficie para la construcción de las líneas eléctricas y la apertura de nuevos accesos. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras y afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar.

Sobre las especies rupícolas, la principal afección se podría producir en las áreas de nidificación de Alimoche común y Halcón peregrino, durante los trabajos de montaje de los apoyos T-2.2 y T-2.3.

En la documentación ambiental se incluyen una serie de medidas correctoras entre las que destacan:

Minimización de la ocupación de hábitats y adecuada ubicación de instalaciones y elementos auxiliares de obra.

Calendario de obras adecuada a los periodos de nidificación de las especies presentes en la zona. En este sentido, se desplazará la mayor actividad a finales del verano-otoño-invierno, en los enclaves donde se detecten parejas nidificantes, sobre todo de especies protegidas, siempre y cuando sea compatible con la posibilidad real de ejecutar las obras teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. En el caso, de las rapaces rupícolas (Alimoche común y Halcón peregrino) y debido a la cercanía de la traza de la línea eléctrica a los territorios de nidificación, se evitarán los trabajos de construcción durante la época de reproducción (marzo a julio) de estas especies.

Se evitará la tala o poda de arbolado entre los meses de marzo a julio.

Se adoptarán las medidas necesarias para disminuir el ruido durante las obras.

Fase de explotación. El principal impacto considerado es el riesgo de colisión de la avifauna contra los cables de tierra. Para evitarlo el promotor propone la instalación de espirales salvapájaros a lo largo de toda la traza.

4.2.6 Espacios protegidos.

Analizados los informes que constan en el expediente y referidos a la Biodiversidad y Red Natura, se desprende que el LIC río Nalón (ES1200029) se verá afectado por el vuelo de la línea eléctrica, en los dos tramos en que ésta sobrevuela el río, en una longitud total de, aproximadamente, 800 m.

Respecto a los hábitats de interés comunitario presentes, según el promotor, dos son susceptibles de sufrir afecciones:

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Prioritario. La afección se producirá por el vuelo del trazado de la línea eléctrica sobre el río Nalón en el pasillo utilizado por las alineaciones T-1/T-1.1 y T-3.3/T-1.1, que parten desde el apoyo T-1.1 y se bifurcarán a dos pórticos de entrada, distintos de la subestación eléctrica; así como en el sobrevuelo que se efectúa en la alineación T-2.2/T-2.3.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Se verá afectado por la ubicación de los apoyos T-1.2, T-4, T-3.1, T-3.2 y T-3.3 y por la apertura o mejora de sus respectivos caminos de acceso. En aquellas zonas en las que la línea eléctrica sobrevuela este tipo de vegetación no será necesaria la apertura de calle de seguridad.

El proyecto no afectará a otros espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias (RRENP), ni se espera ningún tipo de afección a la Reserva Natural Parcial de la Cueva de Las Caldas, ni a las especies de quirópteros que la habitan, ya que la entrada del refugio se ubica a una distancia mínima con respecto a la línea eléctrica de 1.000 m, y a más de 1.500 m del apoyo más cercano, T-3.3.

De lo anterior no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.2.7 Paisaje.

Fase de construcción. El principal impacto se produce por el desbroce y/o eliminación de vegetación para la construcción de accesos y la construcción de la base de los apoyos.

Fase de explotación. La línea proyectada supondrá una pérdida de la calidad visual en su entorno, debido a que, implicará la aparición de elementos discordantes con el resto de componentes del paisaje, sin embargo, en el conjunto del entorno, el promotor considera que el proyecto se puede considerar beneficioso, puesto que supondrá la eliminación de tres líneas eléctricas cuyo trazado a modificar discurre próximo a viviendas y áreas recreativas, y la implantación de una línea cuyo trazado discurre mayoritariamente por zonas despobladas, donde el número de observadores disminuye de forma importante.

4.2.8 Residuos.

Fases de construcción y explotación. El promotor indica que los residuos y materiales sobrantes de las obras se gestionarán adecuadamente mediante el traslado a un vertedero controlado, o almacén según el caso, que se realizará simultáneamente al acabar las diversas labores de construcción y tendido. Las tierras procedentes de la excavación de las cimentaciones se retirarán a vertedero controlado, evitándose su acumulación en el entorno de la campa del apoyo.

Sólo en casos puntuales se utilizará parte de dichos excedentes en la restauración topográfica de áreas de obras (accesos temporales o campas de apoyos) siempre y cuando exista una autorización previa y específica de la Dirección Ambiental de Obra.

Los vertidos de hormigón se evitarán, por lo que queda prohibido el vertido de hormigón sobrante y la limpieza de las cubas de las hormigoneras en cualquier punto de la zona. En el caso en que, pese a la prohibición de realizar estos vertidos, se percibiera su presencia en el entorno, se obligará al contratista a su inmediata retirada.

Se prohibirá la realización de cambios de aceite y otras tareas de mantenimiento en cualquier punto de la zona, debiendo efectuarse siempre en taller autorizado.

4.2.9 Patrimonio cultura.

Fase de construcción. Los posibles impactos se producirían en dicha fase y serían los derivados de la ocupación física de los apoyos y de los nuevos accesos a los mismos, aunque no se localizan elementos pertenecientes al patrimonio cultural a menos de 70 m de las infraestructuras proyectadas. No obstante, el promotor indica que, previo al comienzo de las obras, se realizará una prospección arqueológica de todo el trazado de la línea eléctrica y caminos de acceso, y si se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológico, se procederá a señalarlo de forma clara determinando con exactitud los puntos de interés, y manteniendo una vigilancia permanente durante el desarrollo de la obra civil.

Fase de explotación. A lo largo de su recorrido, la línea eléctrica no sobrevuela vía pecuaria alguna, únicamente pasa próxima a una vía verde y ningún apoyo se sitúa encima. No existen áreas recreativas ni senderos, de pequeño recorrido o gran recorrido, en el trazado de la línea eléctrica por lo que no existirán efectos sobre ellas.

4.2.10 Medio socioeconómico.

Fase de construcción. Se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, etc., disminución de la permeabilidad territorial durante las obras y afección sobre los recursos turísticos.

Fase de explotación. El proyecto supondrá, por un lado, una mejora al desafectar a urbanizaciones, viviendas y varias aéreas recreativas que actualmente se encuentran muy próximas a alguna línea eléctrica, y, por otro lado, afectará a algunas edificaciones aisladas que hasta ahora tenían estas infraestructuras más alejadas. No obstante, el promotor considera que la distancia a las viviendas más cercanas, que pertenecen al núcleo de Quintaniella, se sitúan a unos 110 m de la línea objeto del proyecto, distancia suficiente para que no se vean afectadas por los efectos derivados de los campos electromagnéticos.

El promotor señala que todos los daños efectuados, especialmente si se producen en los cultivos, se indemnizarán con las cantidades que correspondan.

4.2.11 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y, para garantizar la aplicación y el correcto funcionamiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Se desarrollará durante la fase de obras y se extenderá temporalmente una vez finalicen éstas. Contempla la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas medioambientales que dependerá de la dirección de obra y que asesorará sobre el modo de ejecutar las actuaciones y resolverá sobre imprevistos que puedan aparecer.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto en la alternativa seleccionada, tanto el promotor como los contratistas deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.

5.1 Medio hídrico. Se deberá de cumplir lo establecido en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

5.2 Fauna. Las actuaciones proyectadas deberán ajustarse en todo momento a lo dispuesto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada, así como lo dispuesto en los respectivos planes de recuperación, conservación y/o manejo.

No se realizarán actividades molestas para la avifauna en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio. Este calendario, a la vista de los resultados de la prospección faunística previa al replanteo, podrá ser modificado con la autorización previa del órgano autonómico competente.

En el diseño de las líneas eléctricas se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se dispondrán dispositivos salvapájaros a lo largo de todo el trazado de las líneas proyectadas, los cuales cumplirán las prescripciones técnicas de la normativa vigente y las recomendaciones realizadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

El promotor, o en su caso el titular, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, electrocución, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias.

5.3 Espacios naturales protegidos y vegetación. En las zonas en la que se sobrevuela el LIC río Nalón (ES1200029) y/o teselas del hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, el tendido de la línea eléctrica se realizará a mano, evitando el paso de vehículos todoterreno y maquinaria pesada.

Las cortas de arbolado se limitarán a lo largo de todo el trazado a los pies estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de la línea, debiendo obtenerse previamente la preceptiva licencia del órgano competente.

Durante el periodo establecido de incendios forestales, se prescindirá del uso de maquinaria susceptible de provocarlos, y se diseñará un programa para su prevención y extinción.

Las actuaciones deberán ajustarse en todo momento a lo dispuesto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora. En este punto, deberá prestarse especial atención al punto 5 de los Decretos 147/2001, de 13 de diciembre, y 146/2001, de 13 de diciembre, por los que se aprueban los Planes de Manejo del acebo (Ilex aquifoluim) y de la encina (Quercus ilex) respectivamente.

5.4 Paisaje. Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación.

La restauración será realizada con especies propias de la serie de vegetación de la zona afectada, procedentes de viveros debidamente autorizados.

5.5 Residuos. Los residuos y materiales sobrantes de las obras se gestionarán adecuadamente mediante el traslado a un vertedero controlado, o almacén según el caso.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere en la fase de construcción de la línea eléctrica se estará a lo especificado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y su desarrollo normativo.

5.6 Patrimonio cultural. En el desarrollo de las obras se deberá contar con un seguimiento arqueológico por parte de personal técnico autorizado por el órgano competente. Si durante los diferentes trabajos de ejecución del proyecto apareciera algún yacimiento, hallazgo o indicios de los mismos, que pudieran tener un significado arqueológico o paleontológico de importancia, se deberán paralizar cautelarmente las labores que pudieran suponer afección de los restos y/o evidencia de los mismos y comunicar este hecho, de forma inmediata, al órgano competente del Principado de Asturias.

5.7 Medio socioeconómico. Los apoyos se situarán preferentemente en los límites de las fincas afectadas, con el fin de no fragmentar las zonas dedicadas a la actividad agrícola, forestal y ganadera. Se garantizará que los movimientos de maquinaria y de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que menores efectos negativos produzcan sobre las personas, cultivos, fauna silvestre y ganado.

Se garantizará el respeto al libre uso de los caminos públicos que pudieran verse afectados y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados.

Se procederá a la restitución de todos los bienes y servicios afectados por las obras.

5.8 Desmantelamiento de líneas. Los tramos de las líneas eléctricas modificados y que quedarán sin uso con el nuevo proyecto, se deberán desmantelar, realizándose una revegetación y restauración de las zonas afectadas, incluyendo la calle, las áreas de los apoyos a desmontar, accesos, etc. El plan de revegetación y restauración deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

Los materiales procedentes del desmantelamiento se almacenarán junto con los residuos de construcción, siguiendo lo establecido, respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento, por las indicaciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Los restos de las cimentaciones de los apoyos desmontados deberán trasladarse a un depósito de sobrantes apto para este tipo de residuos. Asimismo, se retirarán los aisladores desmontados.

5.9 Plan de vigilancia ambiental. Durante al menos cuatro años se realizará un seguimiento de la efectividad de los dispositivos anticolisión y de disuasión instalados, así como del control de mortalidad de la avifauna, prestando especial atención al comportamiento en los desplazamientos de las aves en el entorno del río Nalón, con realización de recorridos a pie bajo los tendidos, con el fin de detectar posibles cadáveres, siempre teniendo en cuenta la tasa de desaparición natural de los restos. Se entregará un informe anual de los resultados obtenidos a la Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modificación del trazado de un tramo y cambio de tensión de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Grado y modificación de trazado de un tramo de línea eléctrica 220 kV Soto de Ribera-Carrio en inmediaciones de la subestación de Soto de Ribera (Asturias), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 10 de marzo de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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