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Documento BOE-A-2014-3442

Resolución de 13 de marzo de 2014, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la que se convoca el Premio Nacional a la Mejor Traducción correspondiente a 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2014, páginas 27676 a 27678 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-3442

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional a la Mejor Traducción tiene por objeto distinguir la traducción a cualquiera de las lenguas españolas, de obras escritas originariamente en cualquier lengua extranjera, que según el juicio de especialistas ha resultado sobresaliente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional a la Mejor Traducción, correspondiente a 2014, distinguirá la mejor traducción editada en 2013, tendrá una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el traductor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si el traductor falleciera después del fallo del Jurado.

Segundo.

Al Premio Nacional a la Mejor Traducción optarán los libros traducidos de cualquier lengua extranjera a cualquiera de las lenguas españolas por traductores españoles, editados en España en su primera edición entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión. Si existen dudas sobre la fecha de publicación, se tomará como válida la fecha del Deposito Legal.

Tercero.

1. La propuesta de obras, que se realizará mediante informe escrito y razonado, la valoración de las mismas y el fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición es la siguiente:

Presidenta: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

▪ Los dos traductores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional a La Mejor Traducción.

▪ Un miembro o representante de la Real Academia Española.

▪ Un miembro o representante de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega.

▪ Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

▪ Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes/Instititut d’Estudis Catalans.

▪ Dos miembros o representantes de Asociaciones de Traductores, o de Instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

▪ Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

▪ Tres especialistas de probada competencia en el juicio y valoración de la obra literaria y de la labor de traducción, propuestos por:

□ La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

□ La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

□ El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las Entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y enjuiciar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas y las lenguas originales de los libros traducidos. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento que estime oportuno a expertos en cada uno de los idiomas de las obras que concurran.

4. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

5. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, antes de la fecha prevista para el cierre del ejercicio presupuestario, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Quinto.

El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.

Sexto.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Séptimo.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2014.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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