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Documento BOE-A-2014-2728

Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), relativa al Convenio colectivo estatal de naturopatía y profesionales naturópatas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2014, páginas 23170 a 23182 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-2728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/04/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el fallo de la sentencia n.º 33/2014 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 18 de febrero de 2014, recaída en el procedimiento n.º 458/2013, seguido por la demanda de la Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT) contra la Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN), la Federación de Servicios Públicos de UGT y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de agosto de 2013 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 12 de agosto de 2013, que ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas (código de convenio n.º 99100135012013).

Segundo.

El 25 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Anexo II de dicho Convenio colectivo estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas, publicado en el «BOE» de 28 de agosto de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 18 de febrero de 2014, recaída en el procedimiento n.º 458/2013 y relativa al Convenio colectivo estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000458/2013.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT).

Codemandante:

Demandado: Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN), Federación Sindical de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), Ministerio Fiscal.

Ponente IIma. Sra.: Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

SENTENCIA n.º 0033/2014

IImo. Sr. Presidente:

Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Don Rafael A. López Parada.

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000458/2013 seguido por demanda de Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT) (Letrada doña Silvia Moyano) contra Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN) (Letrado don Eugenio Moreda Pelado), Federación Sindical de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) (Letrada doña M.ª Concepción Arranz Perdiguero), Ministerio Fiscal sobre impugnación Convenio colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 14 de noviembre de 2013 se presentó demanda por Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT)contra las representaciones integrantes de la Comisión negociadora del Convenio impugnado: Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN), Federación Sindical de servicios públicos de UGT (FSP-UGT), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación Convenio Colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, señalándose el día 13 febrero 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, por considerar que, la inclusión en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de todas las empresas dedicadas al sector vulnera la legalidad vigente y, en concreto, normas imperativas referentes al proceso de elaboración de los Convenios Colectivos, ya que la codemandada (ONEN) que se define como Organización Empresarial firmante del mismo, no representa a las empresas integradas en el sector que agrupen a la mayoría de los trabajadores. Por ello se debe declarar su ineficacia como Convenio Colectivo estatutario con efectos «erga omnes», y por tanto, su aplicación exclusiva a las empresas integradas en la asociación empresarial firmante.

En otro sentido, se impugna el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y profesionales Naturópatas (Código de Convenio n.° 99100135012013) por posible lesividad, y, en concreto se impugna el Anexo II del precitado Convenio que recoge la Actividad General en el ejercido de la Naturopatía en el sentido de englobar todas las técnicas en el término Naturopatía.

En el Convenio impugnado se establece la siguiente definición del término Naturopatía: «La Naturopatia es la ciencia encargada de agrupar las diferentes disciplinas y especialidades de la salud, que utilizan técnicas integrales y/o métodos naturales y procedimientos de salud (Alimentación, Dietética, Nutrición, Herbología, Fitocomplementos, Técnicas Florales, Esencias, Homeopatía, Oligotecnia, Cosmetología, Hidroterapia, Cromohigiene, Quiromasaje, Osteopatía, Reflexoíogía, Kinesiología, Shiatsu, Digitopresión, Drenaje Linfático, Sacro-Craneal, Ejercicios Físicos, Estiramientos, Rolfing, Estética Natural, Acupuntura, Reiki, en Polaridad, Feng-Shui, Técnicas de Relajación, Yoga, Taichi, ChiKung, PNL, Gestalt, Diálogo, Iriología, Fisonomía, etc.), a través de una intervención profesional naturopática con el objeto de ayudar a recuperar, mantener o conservar y mejorar la salud de forma sana y natural (rehabilitación natural), para así aumentar la calidad de vida y el bienestar de las personas».

Según esta definición, se engloban bajo dicha denominación todas terapias naturales, a diferencia de lo que ocurre en otros textos, en los cuales se engloba la naturopatía como una técnica más dentro de la clasificación de la múltiple variedad existente en terapias naturales.

La Asociación demandada, se opuso a la demanda alegó la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación demandante. En el Convenio no están incluidas las empresas que se dediquen a la terapia natural ya que Naturopatía es menos completa que las terapias naturales La parte demandante es una Asociación de autónomos y por tanto no les va a vincular el Convenio. La asociación demandada, como naturópatas es la única asociación de empresarios que existe en España.

UGT, alegó la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación demandante y se adhiere a las manifestaciones de la parte codemandada.

El Ministerio fiscal alegó la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante ya que es una asociación que agrupa sólo a trabajadores autónomos. El ámbito del convenio no afecta a la actividad de terapia natural que es distinta de la Naturopatía.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la LRJS, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

– En el ámbito funcional del convenio no incluye la terapia natural.

– ONEN es la única asociación empresarial de naturópatas.

Hechos conformes:

– La actora no fue convocada a la Comisión negociadora del convenio.

– Naturopatía es menos exigente que las terapias naturales que exigen titulación académica.

– Los actores son una asociación de autónomos.

– El epígrafe de los autónomos es el 84.1, los naturópatas el 94.4.

– El 19.12.11 el Ministerio de Sanidad realizó un informe en el que incluye 139 técnicas relacionadas con técnicas de medicina natural, una de ellas es la naturopatía.

Quinto.

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto y en la grabación de la vista oral.

Sexto.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

La Asociación empresarial demandante, Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT), se constituye como entidad asociativa de carácter profesional, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1977, de 1 de abril, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones, y a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, y normas complementarias de aquéllas, con capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Es una asociación de Autónomos y de alumnos de las terapias Naturales.

Se rige por los Estatutos (que obran unidos a autos, Documento n.° 2 de la parte actora, descripción 3) cuyo ámbito territorial se extiende a la totalidad del territorio nacional. No obstante, también se considerará ámbito de actuación de la asociación cualquier referencia geográfica (sea de carácter comunitario o internacional) en la que la asociación despliegue sus actividades. Su ámbito funcional se extiende a los Técnicos en terapias Naturales, así como la defensa y representación de los profesionales autónomos, Pymes y empresarios que ejerzan dicha profesión, así como la defensa y representación de sus asociados y de los intereses de éstos.

Segundo.

En el Boletín Oficial del día 28 de agosto de 2013 se ha publicado mediante Resolución de 12 de agosto de 2013 de la Dirección General de Trabajo el denominado «Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía y Profesionales Naturópatas», (Código de Convenio n.° 99100135012013), firmado en fecha de 17 de junio de 2013 por la Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN), en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación Sindical de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT). En representación de los trabajadores afectados. En el artículo 3 de dicho Convenio, referente al ámbito territorial, se señala: «El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español».

El artículo 2, referente al ámbito funcional expresa lo siguiente: «Son los centros y/o establecimientos destinados como tal a los servicios de tratamientos naturales y procedimientos de salud natural. El presente Convenio afectará y regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas y centros de trabajo del mencionado sector».

El artículo 4, en lo que se refiere al ámbito personal establece: «Este Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores sin exclusión y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, que ejerzan la actividad laboral como Naturópatas profesionales y que presten los servicios de naturopatia».

En el anexo II del Convenio se describe la actividad general en el ejercicio de la Naturopatia del siguiente modo:

1. La naturopatía es una profesión digna y responsable y, como tal los elementos de conocimiento que contemplan las posibilidades de desarrollo que tiene el profesional Naturópata en el correcto ejercicio de su actividad laboral abarcan una gran variedad de técnicas o métodos integrales como herramientas a utilizar, lo que hace que no sea fácil su enumeración exhaustiva. Además, su heterogeneidad dificulta delimitar su alcance. Por tanto, su clasificación se define en base a una estructura sistemática global e integral que constituye las diferentes disciplinas y especialidades de la Naturopatía como agentes naturales de aplicación y con ello, los avances tecnológicos (aparatología en general) en el terreno o campo de la salud natural.

2. Dentro de la filosofía Naturopática la más correcta y lógica distribución y clasificación del sistema global e integral regulador de las Áreas de Conocimiento de la Naturopatia Aplicada o Tecnología Naturopática, corresponden a los siete módulos o grupos siguientes:

I. Tratamientos por mediación de la Alimentación (Naturopatia Alimentaria o Trofología): Se trabaja orientando, informando, asesorando, aconsejando y educando sobre la utilización de la alimentación higiénica y biogénica como fuente de salud humana. Se recomiendan alimentos naturales tanto en su composición, preparación, manufacturación, cultivo y propiedades organolépticas, de libre venta en el mercado, y productos complementarios que la industria de la dietética y régimen ponga a su alcance. En este grupo y como unidades (productivas y/o de competencia, formativas y/o de conocimiento) bajo la denominación de técnicas o herramientas a utilizar se incluyen: La Dietética, Nutrición, Gastronomía, Ortomolecular, Orientaciones Etnodieteticas (Ayurveda, Cultura China, etc.), Bromatología, Ayunohigiene y todas aquellas que sean similares.

II. Tratamientos por mediación de Plantas Naturales (Herbología): En la Intervención Naturopática (IN) se trabaja con productos vegetales, elaborados o no, a base de plantas o hierbas de libre venta en herbolarios y registrados como productos alimenticios por la industria herbodietética, y en general la utilización de las plantas como complementos Naturopáticos en eí Programa Personal de Salud (PPS). Sirviendo con ello, de coadyuvante en el biodrenaje, en el reequilibrio y eí mantenimiento de las funciones orgánicas. En este grupo y como unidades (productivas y/o de competencia, formativas y/o de conocimiento) bajo la denominación de técnicas o herramientas a utilizar se incluyen: Fitocomplementos, Técnicas Florales, Aceites Esenciales, Cosmetologfa, Fitohigiene, Homeopatía, Oligocatálisis, Espagiria, Biosaíes y todas aquellas que sean similares.

III. Tratamientos por mediación de Estímulos Sensoriales y Físicos (Estimulación Natural): Se busca una mayor percepción y agudización sensorial y física aplicando, recomendando, educando y promocionando la salud y el bienestar como medidas higiénicas en la vida cotidiana. Se hace referencia a aquellos elementos naturales que actúan sobre los sentidos y/o estímulos físicos necesarios para alcanzar un Estado Optimo de Salud (EOS). En este grupo y como unidades (productivas y/o de competencia, formativas y/o de conocimiento) bajo la denominación de técnicas o herramientas a utilizar se incluyen: Música (Musicoterapia). Sonidos, Colores (cromoterapia). Agua (hidroterapia), Sol (helioterapía). Tierra. Aire, Hidrohigiene, Talasotecnia, Balneo-Termalismo, Geotecnia y todas aquellas que sean similares.

IV. Tratamientos Manuales (Naturopatía Manual o Haptología): Se desarrollan aquellos elementos, métodos y técnicas manuales o procedimientos en los que se utilicen básicamente las manos. Se aplican y recomiendan aquellos ejercicios y movimientos físicos o cualquier tipo de técnicas de masajes más adecuados como remedio higiénico para mejorar la calidad y el estado de salud, la belleza y el bienestar de la persona, tanto físico como estético. Relajando, aliviando procesos, manteniendo una buena forma física y en general, cuantas medidas higiénicas beneficien la salud de la persona. En este grupo y como unidades (productivas y/o de competencia, formativas y/o de conocimiento) bajo la denominación de técnicas o herramientas a utilizar se incluyen: Masajes en general, Quiromasaje, Osteopatía, Reflexologia, Kinesiología, Quiropraxiología, Shiatsu, Tuina, Digitopresión, Drenaje Linfático, Sacro-Craneal, Ejercicios Físicos, Estiramientos, Ergasioíogía, Estética Natural Aplicada y todas aquellas que sean similares.

V. Tratamientos por mediación de Bioenergías (Naturopatía Bioenergética): En la Intervención Naturopática (IN) se recomienda la utilización de los elementos, campos o canales energéticos que tiene la persona y los que posee la naturaleza, para normalizar y equilibrar la energía vital del ser humano y que la persona disfrute de un buen estado de salud. Eh este grupo y como unidades (productivas y/o de competencia, formativas y/o de conocimiento) bajo la denominación de técnicas o herramientas a utilizar se incluyen: La Acupuntura y demás punturas, Reiki, Polaridad, Imanes, Geobiología, Feng-Shui y todas aquellas que sean similares.

VI. Tratamientos por mediación de la Psicofísica (Naturopatía Psicofísica): Se aplican y desarrollan las funciones cerebrales y aquellos elementos psicofísicos y psicológicos que contribuyan a una mayor calidad de vida, de salud y bienestar de la persona. Se recomiendan aquellos ejercicios y técnicas que mejor vayan encaminadas a que la persona logre un equilibrio psicofísico y un control psicológico, y como consecuencia una mayor armonía y bienestar personal para alcanzar un Estado Óptimo de Salud (EOS). En este grupo y como unidades (productivas y/o de competencia, formativas y/o de conocimiento) bajo la denominación de técnicas o herramientas a utilizar se incluyen: La Relajación, la Risa, Biorespiración, Movimientos de Salud y Bienestar, Yoga, Tai-Chi, Qi Gong, PNL, Control Mental. Visualización Creativa, Pensamiento Positivo, Gestaít, Psicohigiene Transpersonal y todas aquellas que sean similares.

VII. Evaluación o Semiología Naturopática: La Evaluación o Semiología Naturopática constituye un elemento básico para hacer una evaluación cualitativa del estado de salud de una persona, a la vez que es un coadyuvante en la evaluación de los Indicadores del Estado de Salud (IES). En este Grupo se evalúa todos aquellos signos o datos que van a indicar o manifestar el estado de salud o bienestar, para después poder aplicarla técnica o el método más adecuado a cada persona. En este grupo y como unidades (productivas y/o de competencia, formativas y/o de conocimiento) bajo la denominación de técnicas o herramientas a utilizar se incluyen: Diálogo e Historia Personal de Salud (HPS), Iridologia, Kinesiología. Pulsología, Fisonomía, Análisis por Contacto reflejo, Tecnología (electrónica, mecánica). Grafologia, Quirología y todas aquellas que sean similares. (documento número 3 de la parte actora, descripción cuatro).

Tercero.

La Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN) se constituyó en Acta de constitución de 16 mayo 2010. Tal y como se define en el artículo 1 de sus Estatutos, constituye una entidad empresarial y profesional regulada por la Ley 19/77, de 1de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, y se rige por sus Estatutos y disposiciones legales vigentes.

1. Tendrá como ámbito territorial todo el territorio de España, integrando y agrupando a Asociaciones Profesionales y Empresas en el sector de los servicios de Naturopatía, Herbolarios, Dietéticas o Herbodíetéticas y otros servicios parasanitarios o actividades afínes al sector de los tratamientos naturales y de salud; empresarios y/o profesionales Naturópatas autónomos, legalmente constituidos o establecidos que voluntariamente soliciten su afíliación. Y en genera!, toda entidad empresarial u organización profesional correspondiente y relacionado con las técnicas y métodos naturales y procedimientos en el campo de la salud natural.

2. ONEN podrá constituir Agrupaciones de Empresarios y Profesionales. (Documento número 4 de la parte actora, descripción 5). Los Estatutos se tuvieron por depositados mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo (depósito número 8792).

Cuarto.

Esta asociación se publicita en la página web del modo siguiente: «... si quieres tener la representación y el reconocimiento profesional, asóciate como profesional Naturópata colegiado en nuestra entidad miembro asociado…».

Quinto.

En la fecha de suscripción del Convenio pertenecían directa o indirectamente a la Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN) 30 empresas (se da por reproducido el contenido de la certificación aportada por la parte demandada, descripción 37).

En España hay, al menos, 600 u 800 empresas naturópatas. (reconocido en prueba de interrogatorio por la parte demandada).

Sexto.

La demandante, Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT), no fue convocada para participar en las negociaciones del mencionado Convenio y de hecho no participó en las mismas.

Séptimo.

El epígrafe de los autónomos es el 84.1 y el de las empresas de Naturopatía incluidas en el Convenio el 94.4.

En el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se hace una distinción entre este personal naturópata y el resto, al incluir en su anexo 1, como actividad empresarial en el Grupo 944: servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios para sanitarios, y como actividad profesional en la Agrupación 84, Profesionales relacionados con actividades parasanitarias, del Grupo 841 Sección 2: naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios.

Octavo.

La Asociación demandante cuenta aproximadamente con 7.700 asociados, son autónomos que no tienen trabajadores por cuenta ajena, ya que agrupa a profesionales autónomos sin trabajadores por cuenta ajena y a alumnos de las terapias naturales.

Noveno.

El Ministerio de Sanidad en fecha 19 diciembre 2011, realizó un informe en el que se incluyen 139 técnicas en el ámbito de las terapias naturales, que abarcan una gran variedad de técnicas heterogenéas, entre ellas, la Naturopatía, este estudio prevé, una posible ordenación académica y regulación legal que permita ejercer las terapias naturales con total seguridad para los profesionales del sector y para los pacientes.no existen una regulación legal sobre terapias naturales en nuestro país.

Entre sus principales conclusiones se destaca que este tipo de terapias abarca una gran variedad de técnicas, lo que hace difícil su enumeración exhaustiva, dificultando dicha heterogeneidad la delimitación de su alcance. También se señala que existen diferentes definiciones para referirse a estas terapias:

«El grupo Cochrane describe las medicinas complementarias y alternativas como un amplio ámbito de recursos curativos que abarca los sistemas de salud, las modalidades y prácticas con sus correspondientes teorías y creencias, que no son las del sistema de salud políticamente predominante en una sociedad o cultura en particular en un determinado periodo histórico. Según la OMS, la medicina tradicional incluye diversidad de prácticas sanitarias, enfoques, conocimientos y creencias, incluyendo medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales; terapias espirituales; técnicas manuales; y ejercidos, aplicados individualmente o en combinación para mantener el bienestar, así como tratar, diagnosticar o prevenir enfermedades. Es un término amplio utilizado para referirse tanto a los sistemas de medicina tradicional (como por ejemplo, la medicina tradicional china, el Ayurveda hindú y la medicina unani árabe), como a las diversas formas de medicina indígena. Incluye terapias con medicación, si implican el uso de medicinas a base de hierbas, partes de animales y/o minerales, y terapias sin medicación, como la acupuntura, las terapias manuales y las terapias espirituales. El National Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM) de los EEUU de América señala que la medicina complementaria y alternativa es un conjunto diverso de sistemas, prácticas y productos médicos y de atención de la salud que no se considera actualmente parte de la medicina convencional. Considera como mediana complementaria la que se utiliza conjuntamente con la medicina convencional, mientras que la medicina alternativa es la que se emplea en lugar de la medicina convencional.»

Décimo.

De hecho, tras estas definiciones se realiza una propuesta de clasificación de las terapias naturales basada en una modificación de la clasificación en cinco áreas del National Center for Complementary and Alternative Medicine (NCCAM) de los EE.UU. de América en la que aparecen los conceptos básicos de las terapias naturales más utilizadas, entre las que se encuentra la Naturopatía.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La presente demanda sobre impugnación de Convenio Colectivo solicita que se declare la nulidad del «Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía y Profesionales Naturópatas» (Código de Convenio n.° 99100135012013), firmado en fecha de 17 de junio de 2013 y publicado mediante Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo («BOE» de 28 de agosto de 2013), como norma estatutaria sin perjuicio de su validez como acuerdo de carácter extra-estatutario, de eficacia vinculante únicamente para sus signatarios, porque, la inclusión en el ámbito de aplicación de todas las empresas dedicadas al sector vulnera la legalidad vigente y, en concreto, normas imperativas referentes al proceso de elaboración de los Convenios Colectivos, ya que la codemandada (ONEN) que se define como Organización Empresarial firmante del mismo, no representa a las empresas integradas en el sector que agrupen a la mayoría de los trabajadores.

En segundo término, se impugna el Convenio Colectivo por posible lesividad y, en concreto, se impugna el Anexo II del recitado Convenio que recoge la Actividad General en el ejercido de la Naturopatía en el sentido de englobar todas las técnicas en el término Naturopatía. A pesar de que en el citado Convenio se pretende la consideración de personal naturópata a todo aquél que desempeñe las distintas técnicas que conforman el mundo de la medicina alternativa, en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se hace una distinción entre este personal naturópata y el resto, al incluir en su anexo 1, como actividad empresarial en el Grupo 944: Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios para sanitarios, y como actividad profesional en la Agrupación 84, Profesionales relacionados con actividades parasanitarias, del Grupo 841 Sección 2: Naturópatas, acupuntores y otros profesionales para sanitarios.

Se establece así una distinción entre personal naturópata, acupuntores y otros profesionales parasanitarios, no teniendo que ser los acupuntores y otros profesionales parasanitarios naturópatas, pues en caso contrario no se realizaría tal distinción en la legislación tributaria vigente.

De este modo, a través del Convenio Colectivo objeto de impugnación se genera una confusión que puede generar lesiones en los derechos e intereses de aquellos que sin ser personal naturópata son considerados como tal.

La Asociación demandada, se opuso a la demanda alegó la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación demandante. En el Convenio no están incluidas las empresas que se dediquen a la terapia natural. La parte demandante es una Asociación de autónomos y por tanto no les va a vincular el Convenio. Como naturópatas es la única asociación de empresarios existente en España.

UGT, alegó la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación demandante y se adhiere a las manifestaciones de la parte codemandada.

El Ministerio fiscal alegó la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandante ya que es una asociación que agrupa sólo a trabajadores autónomos. El ámbito del convenio no afecta a la actividad de terapia natural que es distinta de la Naturopatía.

Segundo.

En lo que se refiere a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de las pruebas documentales que en ellos se indica y que obran a los folios se han mencionado en los distintos ordinales del relato fáctico, así como de los hechos respecto de los cuales las partes muestran su conformidad, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 LRJS.

Tercero.

Es regla general de nuestro ordenamiento jurídico procesal laboral, la de que todas las cuestiones e incidentes que se propongan se resolverán en la sentencia definitiva, decidiéndose en ella en primer lugar las que puedan obstar al pronunciamiento de fondo sobre la cuestión principal y habiéndose alegado por los codemandados y por el Ministerio Fiscal la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación demandante, procede su previo análisis, señalando al respecto que la acción ejercitada en la demanda, de impugnación del convenio colectivo, se fundamenta en la falta de legitimación del banco empresarial que suscribió el denominado «Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía y Profesionales Naturópatas» (Código de Convenio n.° 99100135012013), publicado en el Boletín Oficial del día 28 de agosto de 2013. Argumenta la parte demandante que quien firmó el convenio, por la parte empresarial, la codemandada ONEN, no representa a las empresas integradas en el sector que agrupen a la mayoría de los trabajadores, así como que la asociación demandante no fue invitada a participar en las negociaciones del mencionado convenio y de hecho no participó en las mismas, a pesar de que la presencia de la de Asociación demandante en la Comisión negociadora del convenio en cuestión era imprescindible si se quería dotar al convenio de eficacia general y estatutaria, dado que la representación empresarial de la asociación empresarial firmante del convenio que se impugna no contaba con la mayoría exigida por el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores para la válida constitución de la Comisión negociadora en su parte empresarial, por lo que el convenio en cuestión sólo podría afectar a la Asociación demandante si lo firmaba y suscribía.

La legitimación para negociar de las asociaciones empresariales se rige por los dispuesto en el artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores; a cuyo tenor, en los convenios de ámbito superior a la empresa, poseen tal legitimación» las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito del ocupación al 15 % de los trabajadores afectados».

Pero la ley distingue entre la legitimación para negociar y la legitimación para constituir la comisión negociadora, puesto que en el art. 88.1, párrafo segundo, en relación a los convenios colectivos de ámbito superior al de empresa, se indica que» la comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados para participar en ella en proporción a su representatividad, cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales a que se refiere el artículo anterior representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio».

Tal y como argumenta la sentencia del TS de 4 de octubre de 2001 (rec. 4477/2000), –a la que han seguido otras, como las STS 5 de noviembre de 2002 (rec. 11/02) y 20 de junio de 2006 (rec. 189/2004) se configura así un sistema de triple legitimación: la legitimación inicial –para negociar–; la llamada legitimación complementaria, plena o deliberante –para constituir válidamente la mesa negociadora del convenio colectivo de eficacia general–; y, finalmente, la legitimación negociadora, que es una cualidad de los sujetos que entra en juego a la hora de adoptar acuerdos, de tal suerte que solamente alcanzarán eficacia aquellos que estén avalados con el voto favorable de cada una de las dos representaciones (art. 89.3 ET).

Como sostiene la STS de 20 de junio de 2006 (rec. 189/2004),» tratándose –ya en concreto– de Asociaciones empresariales, la legitimación inicial –art. 87.3 ET– requiere que cada asociación (no el conjunto de las que concurran) cumpla la doble exigencia de que formen parte de la asociación el 10 por 100 de los empresarios del sector y que tales empresas ocupen el 10 por 100 de los trabajadores afectados; y la legitimación plena –art. 88.1 ET– va ya referida al conjunto de todas las asociaciones, no a cada una de ellas (SSTS 25/05/96 –rec. 2005/1995–; 19/11/01 –rec. 4826/00–; y 21/11/02 –rec. 42/02–)».

Se añade a ello la doctrina seguida en la STS de 21 de noviembre de 2005 (rec. 148/2004), según la cual» para determinar la concreta legitimación de los representantes del banco empresarial, se ha de computar no solo aquellos empresarios que ejerzan su actividad en la totalidad del ámbito funcional y geográfico, sino también la de cualquier empresario que en el ámbito territorial se dedique a alguna de las actividades que integran en marco funcional del Convenio». En esta últimas sentencia se recordaba, a su vez, la STS de 1 de octubre de 1998 (rec. 3114/97), que entendió que esta representatividad del art. 88.1, párrafo 2.º, del Estatuto de los Trabajadores «se ha de computar en el marco del Convenio que se quiere negociar, el cual está delimitado por los ámbitos personal, funcional y territorial del mismo».

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 87.3 del Estatuto de los Trabajadores; a cuyo tenor, en los convenios de ámbito superior a la empresa, poseen tal legitimación» las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados».

No cabe duda que la Asociación demandante, que cuenta aproximadamente con 7700 asociados autónomos que no tienen trabajadores por cuenta ajena ya que agrupa a trabajadores autónomos y a alumnos de las terapias naturales (hecho probado octavo que se deduce de las propias manifestaciones de la letrada de la parte actora en el acto del juicio) carecía de legitimación para negociar el convenio colectivo y asimismo, carece de legitimación activa para impugnar el convenio colectivo ya que no le es de aplicación el mismo, no resulta afectada por el mismo, y por ello no tiene la cualidad de asociación empresarial interesada (artículo 165.1.a) LRJS debiéndose por ello estimar la excepción de falta de legitimación activa sin entrar en el examen y decisión del fondo de la cuestión litigiosa. Es decir, la validez o no como convenio de carácter Estatutario, de eficacia vinculante «erga omnes «, si bien ha quedado acreditado que, en la fecha de suscripción del Convenio, pertenecían directa o indirectamente a la Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN) 30 empresas y en España hay,al menos, 600, u, 800 empresas naturópatas. (Reconocido en prueba de interrogatorio por la parte demandada).

Cuarto.

Teniendo en cuenta que la acción para impugnar por ilegalidad un convenio colectivo sólo puede ser ejercitada por sujetos colectivos, en los términos del artículo 165.1.a) de la LRJS, si se admite que puede actuarse por otros sujetos que pueden impugnar el convenio en lo que afecta a la posible lesión que este haya causado a sus derechos.

Se impugna el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y profesionales Naturópatas por posible lesividad, y en concreto, del Anexo II del precitado Convenio que recoge la Actividad General en el ejercicio de la Naturopatía en el sentido de englobar todas las técnicas en el término Naturopatía.

Alega la parte demandante que a pesar de que en el citado convenio se pretende la consideración de personal naturópata a todo aquél que desempeñe las distintas técnicas que conforman el mundo de la medicina altemativa, en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se hace una distinción entre este personal naturópata y el resto, al incluir en su anexo 1, como actividad empresarial en el Grupo 944: servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios para sanitarios, y como actividad profesional en la Agrupación 84, Profesionales relacionados con actividades parasanitarias, del Grupo 841 Sección 2: naturópatas, acupuntores y otros profesionales para sanitarios.

Se establece así una distinción entre personal naturópata, acupuntores y otros profesionales parasanitarios, no teniendo que ser los acupuntores y otros profesionales parasanitarios naturópatas, pues en caso contrario no se realizaría tal distinción en la legislación tributaria vigente. De este modo, a través del Convenio Colectivo objeto de impugnación se genera una confusión que puede generar lesiones en los derechos e intereses de aquellos que sin ser personal naturópata son considerados como tal, existe por tanto un daño verdadero y real, de entidad grave.

Lo cierto es, que no hay una regulación legal sobre la ordenación académica y el ejercicio de las terapias naturales en nuestro país y tampoco una clasificación de las mismas tan sólo consta que, el Ministerio de Sanidad en fecha 19 diciembre 2011, realizó un informe en el que se incluyen 139 técnicas en el ámbito de las terapias naturales, que abarcan una gran variedad de técnicas heterogenéas, entre ellas, la Naturopatía, este estudio prevé, una posible ordenación académica y regulación legal que permita ejercer las terapias naturales con total seguridad para los profesionales del sector y para los pacientes.

Analizando el contenido del Anexo II del Convenio, la Sala advierte que este anexo no tiene la finalidad propia de un convenio colectivo,cuya parte normativa –razón de ser de éste- pretende regular las singulares relaciones laborales incluidas en su ámbito,sino que establece una regulación general «erga omnes» de la profesión de naturopatía, tanto en su definición, contenidos, distribución y clasificación del sistema global e integral regulador de las Áreas de Conocimiento de la Naturopatía Aplicada o Tecnología Naturopática, competencias generales, Denominación,descripción y definición de Naturopatía y naturópata, Descripción y terminología del objetivo y la finalidad naturopática, códigos éticos y deontológicos que regulan las actitudes y el comportamiento de los profesionales naturópatas en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales (técnicas integrales y/o métodos naturales y procedimientos de salud natural), materias estas que no son propias de un convenio colectivo y por esta vía la normativa convencional laboral se convierte en un mecanismo para regular la profesión de naturópata. De este modo, a través del Convenio Colectivo objeto de impugnación, las partes negociadoras se extralimitaron pues se genera una confusión y se crea una apariencia legal de regulación «erga omnes «mediante su publicación en el «BOE» que puede producir confusión en el mercado,sin que la regulación de la profesión pueda quedar en manos de la asociación y sindicatos firmantes de dicho convenio, lo que claramente afecta y lesiona los derechos e intereses de los profesionales de los sectores afectados; y por consiguiente, procede la estimación, en parte, de la demanda, lo que comporta negar validez y eficacia a dicho Anexo II del Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos la excepción de falta de legitimación activa para impugnar el Convenio Colectivo por ilegalidad de la Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT), alegada por los codemandados y el Ministerio Fiscal sin necesidad de entrar en el examen y decisión del fondo de la cuestión litigiosa y debemos estimar y estimamos, en parte, la demanda formulada por la Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT), contra las representaciones integrantes de la Comisión negociadora del Convenio impugnado: Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN) y la Federación Sindical de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Impugnación de Convenio Colectivo por lesividad y debemos declarar y declaramos la nulidad del Anexo II del Convenio Colectivo Estatal de Naturopatía y Profesionales Naturópatas» (Código de Convenio n.° 99100135012013), firmado en fecha de 17 de junio de 2013 y publicado mediante Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Trabajo («BOE» de 28 de agosto de 2013).

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Notifíquese a la Autoridad laboral. Publíquese esta Sentencia en el Boletín Oficial del Estado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el recurso de casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el artículo 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, sucursal de la calle Barquillo, 49, con el n.º 2419 0000 000458 13.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/03/2014
  • Fecha de publicación: 14/03/2014
Referencias anteriores
  • PUBLICA la Sentencia de la AN de 18 de marzo de 2014 que DECLARA la nulidad del anexo II del Convenio publicado por Resolución de 12 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9178).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Audiencia Nacional
  • Convenios colectivos
  • Salud

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