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Documento BOE-A-2014-2556

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2014, del Convenio de colaboración entre el Servicio de Salud de las Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 22394 a 22398 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-2556

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2013, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2014, del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2014, del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servei de Salut de les Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Palma de Mallorca, a 26 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Tomàs Gelabert, Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (Ibsalut), de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del Servicio de Salud de las Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril, modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del Ente Público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.

De otra don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2014, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2014 hasta 31 de diciembre de 2014.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2014 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo. Tales anexos, sellados y firmados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2014». Los precios a percibir por el Servicio de Salud de las Illes Balears indicados en la cláusula cuarta del convenio que se prorroga para el año 2014 serán de 12,12 € por persona y mes para los que como titular o beneficiario, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I, y de 1,02 € por persona y mes para los que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del presente convenio, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado y a un solo efecto, las partes mencionadas en el encabezamiento.–El Director General del Servei de Salut de Les Illes Balears, Miquel Tomàs Gelabert.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios: Illes Balears

Municipios

Zona básica de salud

Alaior.

Alaior.

Alaró.

Binissalem.

Algaida.

Llucmajor.

Andratx.

Andratx.

Ariany.

Villafranca.

Artá.

Artá.

Banyalbufar.

Esporles.

Binissalem.

Binissalem.

Búger.

Sa Pobla.

Bunyola.

Marratxí.

Campanet.

Sa Pobla.

Campos.

Campos.

Castell (es).

Mao.

Consell.

Binissalem.

Costitx.

Sineu.

Deia.

Soller.

Escorca.

Inca.

Esporles.

Esporles.

Estellencs.

Esporles.

Ferreries.

Alaior.

Formentera.

Formentera.

Fornalutx

Soller.

Lloret de Vistalegre.

Sineu.

Llubí.

Sineu.

Mancor de la Vall.

Inca.

Maria de la Salut.

Sineu.

Mercadal (es).

Alaior.

Migjorn gran (es).

Alaior.

Petra.

Villafranca.

Puigpunyent.

Palma.

San Joan de Labritja.

Santa Eulalia.

Sant Joan.

Vilafranca.

Sant Llorenç des Cardassar.

Son Servera.

Sant Lluis.

Mao.

Santa Eugenia.

Marratxí.

Santa Maria del Camí.

Marratxí.

Selva.

Inca.

Sencelles.

Binissalem.

Sineu.

Sineu.

Valldemossa.

Esporles.

Villafranca.

Villafranca.

ANEXO II
Listado de municipios: Illes Balears

Alcúdia.

Capdepera.

Felanitx.

Lloseta.

Montuïri.

Muro.

Pobla (Sa).

Pollença.

Porreres.

Salines (Ses).

Santa Margalida.

Santanyí.

Sóller.

Son Servera.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2013), a la Comunidad Autónoma de: Illes Balears

(Precio por persona = 12,12 €/mes. Año 2014)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por Col. De MUFACE

Por Col. del ISFAS

Por Col. de MUGEJU

ADESLAS

1.270

582

10

15.392,40

7.053,84

121,20

ASISA

1.093

333

7

13.247,16

4.035,96

84,84

CASER

0

0

1

0,00

0,00

12,12

DKV Seguros

317

0

3

3.842,04

0,00

36,36

MAPFRE Familiar

0

0

56

0,00

0,00

678,72

SANITAS

594

0

32

7.199,28

0,00

387,84

Total

3.274

915

109

39.680,88

11.089,80

1.321,08

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2013), a la Comunidad Autónoma de: Illes Balears

(Precio por persona = 1,02 € /mes. Año 2014)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por col. de MUFACE

Por col. del ISFAS

Por col. de MUGEJU

ADESLAS

861

511

4

878,22

521,22

4,08

ASISA

838

494

8

854,76

503,88

8,16

CASER

0

0

0

0,00

0,00

0,00

DKV Seguros

203

0

2

207,06

0,00

2,04

MAPFRE Familiar

0

0

28

0,00

0,00

28,56

SANITAS

382

0

3

389,64

0,00

3,06

Total

2.284

1.005

45

2.329,68

1.025,10

45,90

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