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Documento BOE-A-2014-2553

Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2014 del Convenio de colaboración entre el Servicio Gallego de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 22370 a 22380 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-2553

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2013, Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2014 del Convenio de colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2014 del Convenio de Colaboración firmado el 21 de noviembre de 2002, entre el Servicio Gallego de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades

En Madrid, a 11 de diciembre de 2013,

REUNIDOS

De una parte, doña Rocío Mosquera Álvarez, Conselleira de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

De otra, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Primero.

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2003 entre el SERGAS y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2014, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2014 hasta 31 de diciembre de 2014.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2014 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2014», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser para el año 2014:

18,62 euros por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

17,42 euros por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

15,69 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I.

1,59 euros por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

1,48 euros por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

1,35 euros por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades. La Presidenta del Servicio Gallego de Salud, Rocío Mosquera Álvarez. El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández. La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado. La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

«ANEXOS I, II, III y IV para 2014» Galicia
ANEXO I

Listado de municipios

A Coruña

Municipios:

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Cesuras.

Corcubión.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Mesía.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza dos Ríos.

Paderne.

Ponteceso.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Lugo

Municipios:

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Municipios:

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios:

Agolada.

Barro.

Campo Lameiro.

Cañiza, A.

Catoira.

Cerdedo.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Illa de Arousa.

Lama (A).

Meaño.

Meis

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Coruña (A)

Municipios:

Arzúa.

Baña (A).

Bergondo

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo

Municipios:

Baralla.

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Foz.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Monterroso.

Outeiro de Rei.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense

Municipios:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipios:

Arbo.

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Cotobade.

Covelo.

Crecente.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III
(Hoja 1)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2013) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 15,69 euros/mes en el 2014.

Precio por persona =>60 y <70 años: 17,42 euros/mes en el 2014.

Precio por persona => 70 años: 18,62 euros/mes en el 2014.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

SEGURCAIXA ADESLAS

3.713

838

740

2.114

396

628

148

8

15

ASISA

217

70

124

173

37

95

25

0

7

CASER

20

2

3

DKV SEGUROS

749

143

104

26

3

4

MAPFRE FAMILIAR

19

2

1

SANITAS

121

11

7

24

0

2

Total

4.800

1.062

975

2.287

433

723

262

15

32

ANEXO III
(Hoja 2)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2013) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 15,69 euros/mes en el 2014.

Precio por persona =>60 y <70 años: 17,42 euros/mes en el 2014.

Precio por persona => 70 años: 18,62 euros/mes en el 2014.

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

Total

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

Total

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS

58.256,97

14.597,96

13.778,80

86.633,73

33.168,66

6.898,32

11.693,36

51,760,34

2.322,12

139,36

279,30

2.740,78

ASISA

3.404,73

1.219,40

2.308,88

6.933,01

2.714,37

644,54

1,768,90

5.127,81

392,25

0,00

130,34

522,59

CASER

313,80

34,84

55,86

404,50

DKV SEGUROS

11.751,81

2.491,06

1.936,48

16.179,35

407,94

52,26

74,48

534,68

MAPFRE

298,11

34,84

18,62

351,57

SANITAS

1.898,49

191,62

130,34

2.220,45

376,56

0,00

37,24

413,80

Total

75.312,00

18.500,04

18.154,50

111.966,54

35.883,03

7.542,86

13.462,26

56.888,15

4.110,78

261,30

595,84

4.967,92

ANEXO IV
(Hoja 1)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2013) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 1,35 euros/mes en el 2014.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,48 euros/mes en el 2014.

Precio por persona => 70 años: 1,59 euros/mes en el 2014.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

SEGURCAIXA ADESLAS

9.276

1.834

1.368

4.817

697

995

376

25

38

ASISA

490

104

123

379

53

77

21

3

8

CASER

27

3

5

DKV SEGUROS

1.271

171

103

36

3

2

MAPFRE FAMILIAR

73

3

4

SANITAS

320

52

9

54

3

4

Total

11.357

2.161

1.603

5.196

750

1.072

587

40

61

ANEXO IV
(Hoja 2)

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipio recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2013) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 1,35 euros/mes en el 2014.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,48 euros/mes en el 2014.

Precio por persona => 70 años: 1,59 euros/mes en el 2014.

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

Total

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

Total

< 60 años

=> 60 y < 70 años

=> 70 años

Total

SEGURCAIXA ADESLAS

12.522,60

2.714,32

2.175,12

17.412,04

6.502,95

1.031,56

1.582,05

9.116,56

507,60

37,00

60,42

605,02

ASISA

661,50

153,92

195,57

1.010,99

511,65

78,44

122,43

712,52

28,35

4,44

12,72

45,51

CASER

36,45

4,44

7,95

48,84

DKV SEGUROS

1.715,85

253,08

163,77

2.132,70

48,60

4,44

3,18

56,22

MAPFRE FAMILIAR

98,55

4,44

6,36

109,35

SANITAS

432,00

76,96

14,31

523,27

72,90

4,44

6,36

83,70

Total

15.331,95

3.198,28

2.548,77

21.079,00

7.014,60

1.110,00

1.704,48

9.829,08

792,45

59,20

96,99

948,64

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