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Documento BOE-A-2014-2542

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el alumnado matriculado en la Ciudad de Ceuta, en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2013-2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2014, páginas 22293 a 22294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-2542

TEXTO ORIGINAL

Vistas las propuestas efectuadas por los órganos de selección y la Resolución de 4 de diciembre de 2013, concediendo las ayudas de conformidad con las bases establecidas en la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («BOE» de 19 de julio), por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico, para el curso académico 2013-2014, he resuelto:

Primero.

Resolver la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico, en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2013-2014, ordenando publicar el listado del alumnado beneficiario de dichas ayudas en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución de 28 de junio de 2013, junto a la presente Resolución, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Denegar todas aquellas solicitudes presentadas y que no se encuentran relacionadas en el listado a que se refiere el apartado anterior, en atención al número de ayudas convocadas y en función de las prioridades y renta per cápita del último alumno seleccionado.

Tercero.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Cuarto.

El importe total de las ayudas concedidas asciende a la cantidad de 626.850,00 Euros, abonándose con cargo al crédito 18.04.323M.483.04 del Presupuesto de Gastos de este Departamento.

Quinto.

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelán.

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