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Documento BOE-A-2014-2344

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2014, páginas 20102 a 20108 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-2344

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, aprueba la refundición de los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y aprueba su estatuto.

El artículo 1 de los estatutos define a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar.

El artículo 24 recoge como órgano de asesoramiento al Consejo de Consumidores y Usuarios, al que define como «órgano nacional de consulta de la Administración General del Estado y de representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones».

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuyo artículo 10, apartado 5 se ha visto modificado por el Real Decreto 17/2014, de 17 de enero, adscribe a la Secretaría General de Sanidad y Consumo el nuevo organismo autónomo que surge de la refundición, correspondiendo a su titular la presidencia del mismo.

Por otro lado, esta resolución se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014 está previsto un crédito en el Programa 26.102.492O, Defensa de los consumidores e información y atención al ciudadano, destinado a la financiación de ayudas y subvenciones para desarrollar las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios, en concreto la partida presupuestaria 26.102.492O.483, cuyo importe asciende a 31.830,00 euros.

La presente resolución hace pública la convocatoria para la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica en el Consejo de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto específico de la convocatoria es la concesión de tres becas para la formación teórica y práctica de postgrado en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para titulados superiores en al menos alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho, Ciencias Económicas y Periodismo.

La finalidad de las becas será la formación teórica y práctica de titulados superiores como especialistas en materia de consumo, así como la dotación de apoyo de recursos humanos para el desarrollo de las tareas del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Para ello, la formación se desarrollará mediante un programa de tutorías que incluye formación teórica y práctica de los becarios en materia de normativa relativa a la protección de los consumidores y usuarios, así como a su representación institucional a través de sus asociaciones.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación, dirección y supervisión de un tutor, que será el secretario del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El tutor evaluará mensualmente el cumplimiento del programa de formación diseñado, con carácter previo al abono del importe mensual de la beca.

Segunda. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de bases reguladoras para la concesión, de becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con la presente Resolución.

Tercera. Financiación y cuantía de las becas.

1. Las becas reguladas en la presente Resolución serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 26.102.492.O.483, de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, por un importe total de 31.830,00 euros, siendo el importe de cada una de las becas de 884,16 euros brutos mensuales.

2. Su concesión y, en su caso, renovación, queda condicionada a la existencia de crédito acreditado y suficiente en el momento de la resolución.

Cuarta. Duración de las becas.

La duración máxima de las becas, conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden SCO/643/2006 de 16 de febrero, será anual, extendiéndose desde el instante de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2014, pudiendo prorrogarse durante el ejercicio 2015, siempre que exista dotación presupuestaria para dicho ejercicio, mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previa fiscalización del gasto y la evaluación por la Comisión de Selección de la labor realizada, en base a los informes de la tutoría.

Quinta. Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales ó Licenciado en Periodismo.

c) Edad no superior a 30 años.

d) Conocimientos de inglés y otros idiomas de países miembros de la Unión Europea.

e) Manejo a nivel usuario de bases de datos, Windows, correo electrónico e Internet.

f) La fecha de finalización de los estudios realizados no podrá ser anterior al curso académico 2009-2010.

g) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.

h) No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto Nacional del Consumo.

i) No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

j) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

k) Los candidatos de otros países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

Sexta. Obligaciones de los becarios.

1. Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se le indique.

2. Deberán cumplir con las normas generales de funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios, sin que ello implique relación laboral alguna.

3. Cada uno de los adjudicatarios deberá ejecutar con aprovechamiento el plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor.

4. Son obligaciones de los becarios, las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los becarios, en el desempeño de sus funciones cumplirán un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que les señale la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

6. Los becarios disfrutarán de un período vacacional anual que será de 22 días hábiles o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca. Asimismo, disfrutarán de tres días de libre disposición o su parte proporcional.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de documentación.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara 54, en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o a través de Internet en la página www.consumo-inc.es.

Los interesados dirigirán sus solicitudes, de acuerdo con el modelo de instancia que se incluye como anexo I, al Registro auxiliar de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en la calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Así mismo, los interesados podrán presentar la solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Junto a la instancia se aportará la siguiente documentación:

 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en los términos que establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

 Currículum vítae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el anexo II.

 Copia compulsada del título.

 Certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada.

 Certificación de otras titulaciones o méritos alegados.

 Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

Si la solicitud no reuniera los datos exigidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Octava. Criterios de valoración.

La Comisión seleccionadora, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero de 2006, valorará las solicitudes de los candidatos, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: 40 puntos.

b) Titulación específica valorable en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias de la Información, Sociología y Ciencias Políticas:15 puntos.

c) Dominio de inglés y/o conocimientos de francés y/o alemán: 20 puntos.

d) Acreditación de haber realizado cursos, publicaciones o actividades laborales relacionadas con normalización, protección al consumidor e instituciones de la Unión Europea: 10 puntos.

e) Conocimientos de informática: 10 puntos.

f) Haber trabajado como voluntario en alguna Organización no Gubernamental (ONG): 5 puntos.

Novena. Instrucción y resolución del procedimiento. Notificación y Recursos.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento, están condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección, que examinará y evaluará las solicitudes presentadas, y formulará la propuesta de resolución, que elevará a través del órgano instructor, a la Presidenta de Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, para que resuelva. Dicha propuesta contendrá la relación de becarios seleccionados, así como una relación de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia a la beca adjudicada.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

5. La resolución y su notificación deberán realizarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación a los adjudicatarios y suplentes de las becas se practicará personalmente en el domicilio que hayan indicado en la solicitud. Asimismo estará expuesta en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como en la dirección www.consumo-inc.es, de Internet.

6. Contra la Resolución de la Presidenta podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

7. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se reserva el derecho a declarar desierta la convocatoria o alguna de las becas.

Décima. Inicio de la beca.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición deberá tener constancia de la aceptación de las becas por parte del interesado en el plazo máximo de diez días desde la comunicación por parte del órgano convocante al seleccionado. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario, por escrito o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático que cumpla los requisitos exigidos reglamentariamente, se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, mediante el mismo procedimiento, al siguiente candidato, según el orden de puntuación obtenida.

Undécima. Renuncia, suspensión y revocación de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Presidenta de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Presidenta, previo informe de la Comisión de Selección, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las causas previstas en la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero.

3. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 37.1.b) y 67 de la Ley General de Subvenciones.

Duodécima. Recursos frente a la presente resolución.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimotercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2014.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ángela López de Sá y Fernández.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Currículum vítae

Datos personales:

Nombre y apellidos:

Dirección (provincia, localidad, calle, número y código postal):

Teléfono de contacto:

Fax:

Correo electrónico:

Fecha de nacimiento:

Documento nacional de identidad:

Datos académicos:

Título/s oficial/es con fecha de obtención y nombre de la institución que expidió la acreditación:

Cursos de formación realizados indicando denominación, la fecha, duración y organización que ha impartido la formación:

Otros elementos:

Conocimiento de idiomas:

 Inglés: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

 Francés: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

 Alemán: Indicar nivel de habla: excelente, bueno, básico; Traduce: excelente, bueno, básico; escribe: excelente, bueno, básico.

Conocimientos de informática:

 Word: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

 Excel: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

 Access: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

 PowerPoint: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

 Internet: Indicar nivel (avanzado, básico, no maneja).

Asistencia a congresos, seminarios, jornadas, etc. relacionadas con las becas (Especifíquese el tipo de intervención: conferenciante; ponente, oyente; asistente, asistente, etc.). Denominación, organización y año.

Publicaciones realizadas relacionadas con las becas. (Especifíquese el lugar de publicación y año.)

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