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Documento BOE-A-2014-2207

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Dirección General de Innovación y Competitividad, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19247 a 19251 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-2207

TEXTO ORIGINAL

El pasado 8 de abril de 2010 se firmó un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Castilla La Mancha para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en esa Comunidad Autónoma. Las actuaciones a llevar a cabo se enmarcaban en tres programas: Programa de consolidación y fortalecimiento de las Infraestructuras y Servicios Científico Tecnológicos ya existentes en la Comunidad, Programa de creación de nuevas Infraestructuras y Servicios Científico Tecnológicos y de innovación y Programa de Especialización de las capacidades y servicios de innovación disponibles.

El Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de Castilla La Mancha han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración mencionado, firmada con fecha 26 de diciembre de 2013, con el fin de ajustar el presupuesto de las actuaciones y los libramientos previstos a la situación actual. Como consecuencia de retrasos en la ejecución de las actuaciones, solo se realizó el primero de los libramientos previstos, lo que hace necesario realizar un ajuste de libramientos y la correspondiente modificación en los cuadros de amortización.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda al Convenio.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer pública la presente Adenda al Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de febrero de 2014.–La Directora General de Innovación y Competitividad, María Luisa Castaño Marín.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y EL GOBIERNO DE CASTILLA LA MANCHA, DE 8 DE ABRIL DE 2010, PARA COLABORAR EN LAS ACTUACIONES DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

REUNIDOS

De una parte, D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE nº 307 de 22 de diciembre), actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, D. Marcial Marín Hellín, Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en su condición de Consejero de Educación, Cultura y Deportes, nombrado por Decreto 73/2011, de 27 de junio (D.O.C.M. núm. 122/2011, de 27 de junio) actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 8 de abril de 2010, el Ministerio de Ciencia e Innovación (ahora Ministerio de Economía y Competitividad, MINECO) y la Junta de Castilla La Mancha – Consejería de Educación y Ciencia (ahora Consejería de Educación, Cultura y Deportes, firmaron un Convenio de Colaboración para desarrollar actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Segundo.

Que, en el mencionado convenio, se estableció el régimen de las acciones a desarrollar por la Junta de Castilla La Mancha, el alcance y los objetivos de los Programas a desarrollar, así como el presupuesto estimado destinado a cada Programa.

Tercero.

Que, en julio de 2010 se realizó el primero de los libramientos previstos. Sin embargo, la crisis económica actual ha hecho que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones previstas. De esta manera, tras haberse completado los pagos correspondientes a las actuaciones previstas para esa anualidad, se hace necesario adecuar el calendario de actuaciones a la situación actual, incorporando además nuevas propuestas, siempre dentro de los Programas establecidos inicialmente en el Convenio.

Cuarto.

La Comisión de Seguimiento considera que la propuesta favorece la consecución de los objetivos generales marcados en el Convenio, y en reunión de fecha 11 de febrero de 2013 ha acordado modificar el cronograma de actuaciones, así como llevar a cabo una modificación en la distribución del presupuesto y realizar un ajuste en los libramientos previstos.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda al Convenio de Colaboración para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación, firmado el 8 de abril de 2010, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El párrafo primero de la cláusula Quinta queda redactado como a continuación se expresa:

«Quinta. Financiación.

El Ministerio de Economía y Competitividad financiará las actividades sujetas a este convenio con un préstamo de veintidós millones de euros (22.000.000 €) que serán librados de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Euros

Año 2010

6.320.000

Año 2013

4.000.000

Año 2014

9.606.263

Año 2015

2.073.737

Total

22.000.000

El crédito tendrá un tipo de interés del 1,232% (Euribor según Resolución de 1 de febrero de 2010 del Banco de España), un periodo de carencia de 5 años desde el año siguiente al de concesión del crédito y un periodo de reembolso de 10 años. En consecuencia, en cumplimiento de la Disposición Adicional Décimo Segunda de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, no es necesaria la autorización prevista en la Disposición Adicional Décima Primera de dicha Ley.»

Segunda. Plazos de ejecución.

La cláusula segunda del convenio «Compromisos de las partes», establece en su apartado a) un periodo de ejecución para los proyectos de un año desde el libramiento de la anualidad correspondiente.

En relación al libramiento 2013, se podrán incluir actuaciones que se hayan estado llevando a cabo dentro de los Programas establecidos en el convenio, desde la firma del mismo.

Tercera. Anexos.

Se incluye en el Anexo I un cuadro relativo al cronograma de financiación por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de las actuaciones incluidas en el convenio.

Se modifica íntegramente el Anexo II que queda sustituido por el Anexo II incorporado al presente texto.

Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Adenda entrará en vigor a su firma por ambas partes.

La presente Adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid, a 26 de diciembre de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.–El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Marcial Marín Hellín.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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