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Documento BOE-A-2014-2203

Resolución de 12 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Sendero litoral en Vistalegre y acondicionamiento de la playa de Lastres, término municipal de Colunga (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 19207 a 19217 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-2203

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Sendero litoral en Vistalegre y acondicionamiento de la playa de Lastres, T.M. Colunga (Asturias) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2, apartado b), los proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción, localización y alternativas del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la construcción de un sendero litoral para comunicar peatonalmente las playas de Lastres y de La Griega, en el término municipal de Colunga, recuperando el borde costero y la servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre en dicho tramo, así como la realización de un conjunto de actuaciones encaminadas al acondicionamiento de la playa de Lastres mediante la demolición de una serie de estructuras fuera de uso y la creación de un aparcamiento en la carretera comarcal AS-257. La longitud del sendero litoral es de 1.012 m.

En la documentación ambiental se evalúan tres alternativas para el itinerario del sendero y otras tres para la ubicación del aparcamiento, además de la alternativa 0 o no realización del proyecto. Las tres alternativas de ubicación para el trazado del sendero son las siguientes:

Alternativa 1. Trazado Norte. En este caso el sendero parte de la margen derecha del arroyo Astuera y, tras subir una cuesta pequeña, que es necesario desbrozar y adecuar, discurriría próximo a la costa a lo largo de unos 600 m hasta llegar a un acantilado, el cual será salvado mediante la construcción de una pasarela de madera de 5 m de longitud, así como unas escaleras con traviesas de madera para salvar la pendiente, a continuación la senda discurriría de nuevo al borde costero a lo largo de unos 400 m hasta finalizar en la playa La Griega. En este tramo se recuperará un mirador fuera de uso para observar la villa de Lastres.

Alternativa 2. Trazado Sur. En este caso el sendero parte de la margen izquierda del arroyo Astuera, que desemboca en la playa de Lastres y, tras subir una cuesta que conduce a la villa de Lastres, discurriría paralela a la carretera AS-257 durante un trayecto de 1.300 m, para posteriormente desviarse a la izquierda a través de una carretera existente que sirve de acceso a las viviendas localizadas en Vistalegre, y que finaliza en la playa de La Griega. Sería necesario construir unos 2 km de aceras para la seguridad de los viandantes.

Alternativa 3. Trazado Norte con acceso. En esta alternativa, el sendero parte de la margen derecha del arroyo Astuera y tras subir una pequeña cuesta, que es necesario desbrozar y adecuar, discurriría próximo a la costa a lo largo de unos 600 m hasta llegar al acantilado. En este tramo existe un mirador fuera de uso que se recuperaría, y a partir de ahí se proyectaría la creación de un acceso a la playa mediante la construcción de escaleras que llegarían hasta la arena de la playa de La Griega.

Como alternativas en el diseño del aparcamiento para dar servicio a la demanda de visitantes de la playa de Lastres, se proponen las siguientes:

Alternativa 1. Aparcamiento en la parte izquierda de la carretera AS-257 dirección Lastres-La Griega, de manera que se permita el acceso directo al arenal a través de la senda.

Alternativa 2. Aparcamiento en la parte derecha de la carretera AS-257 dirección Lastres-La Griega. Sería necesario habilitar un paso seguro en esta carretera.

Alternativa 3. Aparcamiento en la propia playa de Lastres. En este caso se situaría en la playa de Lastres, aprovechando las plazas de aparcamiento existentes y adecuando la zona ocupada por las infraestructuras que está previsto demoler, y que están sobre el dominio público marítimo-terrestre.

La alternativa seleccionada finalmente en la documentación ambiental corresponde a la alternativa 1, tanto para la construcción del sendero, como para el diseño del estacionamiento. Tal y como consta en el expediente del proyecto, la alternativa seleccionada cuenta con el visto bueno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA) de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

El promotor del proyecto es la Demarcación de Costas de Asturias y el órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de noviembre de 2012 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de marzo de 2013, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental.

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura,

Alimentación y Medio Ambiente.

X

Delegación del Gobierno en Asturias.

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento,

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agroganadería

y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería

y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería

de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte

del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Ayuntamiento de Colunga.

Coordinadora Ecologista de Asturias.

S.E.O./BirdLife.

WWF.

Fondo en Asturias Para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS).

Ecologistas en Acción de Asturias.

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que no es necesario someter el proyecto de referencia al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, indica que se deberán tener en cuenta las siguientes medidas ambientales:

No ubicar vertederos de materiales sobrantes de las obras sobre el dominio público hidráulico.

Colocación de barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico.

La instalación de dispositivos de desbaste y decantación de sólidos para el tratamiento de las aguas residuales generadas en las zonas de instalaciones y parques de maquinaria, así como para las procedentes de la excavación de los túneles, o las de escorrentía que atraviesen los vertederos de materiales inertes que, en su caso, hubiesen de ser establecidos.

Puesta en servicio de un sistema para la gestión de los productos residuales (aceites, combustibles, restos de hormigonado, escombros, etc.), de acuerdo con la normativa aplicable, evitando su vertido directo al terreno o a los cursos de agua.

Revegetación de los taludes y terraplenes, cuya creación haya sido precisa para resolver los problemas de trazado.

Utilización preferente de técnicas de ingeniería biológica, cuando resulte imprescindible acometer obras de defensa en las márgenes fluviales.

La Delegación del Gobierno de Asturias indica, que no parece que el proyecto vaya a producir afecciones sobre algún valor ambiental relacionado con la flora y la fauna silvestre. Considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, y si mejorará las condiciones de acceso a la zona costera asturiana, con las repercusiones favorables que eso puede suponer.

El Servicio de Medio Natural, de la Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias, señala que dos terceras partes de la alternativa seleccionada para el sendero litoral discurren próximas al borde sur del LIC Yacimientos de Icnitas (ES1200047), y que las actuaciones en la playa de Lastres se sitúan en dominio público marítimo-terrestre, y dentro del ámbito del Monumento Natural Yacimientos de Icnitas de Asturias. Además, informa que el sendero discurre por un área con presencia de los hábitats de interés comunitario, concretamente los codificados como 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Asimismo, al discurrir próximo a acantilados, el tránsito de viandantes podría ocasionar molestias a la avifauna que tenga en los mismos sus áreas de cría. Indica que la documentación ambiental recibida resulta deficitaria en cuanto a la descripción de las actuaciones proyectadas y enumera una serie de consideraciones a cumplir por el proyecto, entre las que destacan:

Ejecución del sendero, aparcamiento, miradores y restantes infraestructuras proyectadas siguiendo las prescripciones recogidas en el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA).

Valoración de las posibles afecciones a la avifauna, en especial al cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis).

Utilización de laurel (Laurus nobilis) en los laterales del camino, en lugar de arces y fresnos, al ser una especie abundante en la costa y que soporta bien la proximidad al mar.

Adopción de todas las medidas preventivas necesarias para evitar el establecimiento y la propagación de especies vegetales invasoras, incluyendo la redacción de un programa de actuaciones que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias.

Evitar la realización de préstamos para la obtención de materiales para las obras.

Finalmente, se concluye que, en el caso de no ser necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental, éste debería superar el trámite de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2 del Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias.

El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, informa que la mayor parte del recorrido elegido para el sendero litoral discurre por las proximidades del LIC Yacimientos de Icnitas (ES1200047), y las actuaciones previstas para la playa de Lastres, se encuentran en el Monumento Natural del mismo nombre. Además informa que las playas de Lastres y La Griega han sido catalogadas como Playas Seminaturales por la Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera aprobadas por Decreto 107/1993, de 16 de diciembre («BOPA» de 16 de febrero de 1994). Por todo ello, considera que el proyecto deberá cumplir las siguientes consideraciones:

Se debe analizar si el tránsito de viandantes próximo al acantilado, puede ocasionar molestias a la avifauna que tenga en los mismos sus áreas de cría.

Mantener el trazado según las indicaciones del POLA (Plan Territorial de Ordenación del Litoral de Asturias) y utilizar el camino existente en la zona de la playa de La Griega.

Eliminación de las plantas invasoras de la zona de actuación y sus proximidades, para tener garantías de persistencia de la actuación.

No se entiende justificada la necesidad de retirar la capa de tierra vegetal ni el relleno del terreno actual en el sendero, ya que se considera perfectamente transitable con su sustrato actual, una vez se haya procedido al desbroce de la maleza que ocupa el camino. En todo caso, deben aplicarse las consideraciones del POLA respecto a las sendas costeras.

Sustituir la plantación de arces y fresnos por especies autóctonas, preferentemente laurel (Laurus nobilis).

Aportar tierra vegetal y realizar las hidrosiembras inmediatamente después del perfilado de taludes.

El mirador y el aparcamiento proyectados deberán tener en cuenta las prescripciones del POLA, e insta a presentar el proyecto de rehabilitación a esa Dirección General y a valorar la posibilidad de supervivencia de anfibios e invertebrados acuáticos en la charca proyectada.

Indicar cómo se realizarán exactamente las demoliciones previstas en la playa de Lastres.

Suprimir el pequeño paseo-mirador, la caseta para baños y aseos proyectados en la playa de Lastres, y el área de descanso, con el fin de mantener el carácter seminatural de la playa de Lastres. Además, se propone eliminar la escollera de 2 m de altura media, el aporte de tierra vegetal, mesas, bancos de madera y barandillas de protección en su perímetro.

Considera preferible el diseño de un paso más liviano y natural sobre el río Astuera, en la playa de Lastres, y se debería evitar en general que el hormigón ocupe la playa.

El Servicio de Montes de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias informa, que el proyecto no afecta a montes gestionados por ese Servicio, pero que el proyecto se encuentra en el concejo de Colunga, declarado de Alto Riesgo de Incendio (Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, y Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio). Por tanto, indica que en el estudio de impacto ambiental, sería conveniente valorar el efecto sobre el riesgo de incendios que se deriva de las distintas fases del proyecto, y proponer en su caso las medidas preventivas y correctoras necesarias.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias, informa que el trazado de la senda peatonal no se ajusta en sus tramos inicial y final al propuesto por el POLA que supone la utilización de un camino ya existente, sin embargo, según se indica en el documento ambiental, el trazado propuesto ya cuenta con el visto bueno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA). La alternativa finalmente seleccionada para la colocación del aparcamiento, coincide con las previsiones del POLA. Además, indica que deberán tenerse en cuenta los criterios constructivos establecidos por el POLA respecto a la construcción de sendas peatonales, adecuación de áreas de aparcamiento y movimientos de tierra.

En relación con la senda de nueva construcción, se indica lo siguiente:

Los tipos de pavimentos deberán ajustarse al POLA y realizarse de la forma más sencilla posible, de modo que los materiales utilizados respondan a las características previstas para entornos de playas seminaturales.

En las sendas costeras se considera esencial la disminución de su impacto visual desde cualquier lugar exterior a ella, por lo que las barandillas perimetrales deberán colocarse solo cuando sea estrictamente necesario.

El POLA recomienda que el ancho de la senda peatonal sea de 1,50 m.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias, se reitera el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio del Principado de Asturias de fecha de 1 de diciembre de 2006, según el cual se informa favorablemente la ejecución del proyecto.

Con fecha 27 de mayo de 2013, la Subdirección General de Evaluación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente envía oficio a la Demarcación de Costas de Asturias, promotor del proyecto, incluyendo copia de los informes recibidos, e indicando la existencia de posibles afecciones ambientales del mismo, y por ello, la necesidad de analizar la posibilidad de incorporar las medidas preventivas y protectoras mencionadas por las entidades consultadas. Asimismo, se solicita que sea enviada la documentación complementaria requerida a la Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias.

Con fecha 28 de agosto de 2013, se recibe informe del promotor en el que se da contestación y se analizan las respuestas recibidas de los organismos consultados. El promotor incorpora en el proyecto la mayoría de las medidas establecidas por los organismos consultados. Sin embargo, en relación con lo indicado por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias, el promotor indica lo siguiente:

En cuanto a la posibilidad de mantener el trazado según las indicaciones del POLA y utilizar el camino existente en la zona de la playa de La Griega, esta opción se correspondería con la alternativa 3, la cual no conseguiría la liberación de servidumbre de tránsito, y a pesar del escaso tráfico mencionado de la carretera, ésta no presenta apartaderos o arcenes que permitan la segura circulación de peatones por la misma. Asimismo, se recuerda que la CUOTA ha mostrado su conformidad con el trazado propuesto en el proyecto.

Asimismo, el promotor indica que la opción de dejar en el sendero el terreno en estado natural, fue descartada en un principio, ya que es preciso adoptar un perfil de tránsito que requerirá un ligero movimiento de tierras. Se ha optado con carácter general, por un firme de base granular para el sendero peatonal, según los criterios de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y las recomendaciones del POLA. Por otra parte, indica en cuanto a la posible afección a los anfibios de la charca proyectada, que no se espera que dicha afección sea elevada, ya que se proyecta la instalación de un vallado perimetral que impedirá el acceso de visitantes a la charca. En cuanto a la necesidad de suprimir las instalaciones proyectadas en la playa de Lastres debido a su condición seminatural y no urbana, el promotor indica que de acuerdo con las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera, aprobadas por el Decreto 107/93 de 16 de diciembre, las playas seminaturales podrán contar con equipamientos como estacionamientos, servicios higiénicos, sendas y zonas verdes, etc. El promotor informa que la pasarela que se proyecta instalar sobre el río Astuera se realizará en madera tratada, con el fin de mantener la naturalidad del entorno, y afirma que en ningún caso el hormigón ocupará la zona del arenal de la playa de Lastres.

Como contestación al informe recibido del Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias, el promotor envió documentación complementaria a dicha Dirección General. El mencionado Servicio de Medio Natural realiza un nuevo informe de fecha 11 de julio de 2013, en el que indica las mismas consideraciones llevadas a cabo en el anterior informe. Respecto a las mismas, el promotor informa que se han tenido en cuenta las prescripciones recogidas en el POLA a la hora de determinar el diseño de la senda, el área de aparcamiento y distintas infraestructuras diseñadas. El promotor indica que consultada la información disponible en la Dirección General de Recursos Naturales, se confirma que ni en la zona ni en unos 500 m de las inmediaciones se localizan colonias reproductoras de aves de interés, por lo que no se esperan afecciones a las mismas con las actuaciones. Aun así, se realizará un seguimiento de la avifauna de la zona durante el periodo de obras. Se producirá la restauración de los taludes creados con especies autóctonas de la zona, tan pronto como finalicen las actuaciones sobre los mismos, y se utilizará preferentemente laurel en los laterales del camino. No está contemplado el establecimiento de préstamos para la realización de esta obra. El promotor indica que existe un proyecto redactado por la Demarcación de Costas en Asturias denominado «Proyecto de control y eliminación de plantas invasoras en el principado en Asturias», pendiente de tramitación económica. Asimismo, aunque las actuaciones se desarrollan fuera del Monumento Natural Yacimientos de Icnitas de Asturias, en todo momento se cumplen las prescripciones establecidas en el Decreto 45/2001, de 19 de abril, por el que se declara este espacio natural.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto tiene por objeto la construcción de un sendero litoral para comunicar peatonalmente las playas de Lastres y de La Griega, recuperando el borde costero y la servidumbre de tránsito del dominio público marítimo terrestre en dicho tramo. Asimismo, se incluye la realización de un conjunto de actuaciones encaminadas al acondicionamiento de la playa de Lastres, mediante la demolición de una serie de estructuras fuera de uso, y la creación de un aparcamiento en la carretera comarcal AS-257. En concreto las actuaciones que incluye el proyecto son las siguientes:

Construcción del sendero litoral del Vistalegre, de 1.012 m de longitud, entre la playa de Lastres y la playa de La Griega.

Construcción de un pequeño paseo marítimo en la desembocadura del arroyo Astuera, en el que se colocarán 3 duchas y una caseta para aseos.

Construcción de un aparcamiento al que se acceda desde la carretera comarcal AS-257, situado en las inmediaciones de un cargadero de mineral, del que se proyectarán medidas para su recuperación y rehabilitación.

Construcción de un área recreativa en la zona norte del aparcamiento proyectado, y realización de una pequeña charca de unos 2-3 m de diámetro y 0,5 m de profundidad máxima, en la zona verde.

Acondicionamiento de la playa de Lastres:

Demolición del puente existente sobre el arroyo Astuera, y construcción de una nueva pasarela de paso.

Demolición de escaleras y rampa de acceso actual.

Demolición de caseta existente de fábrica de ladrillo.

Demolición de fábrica de ladrillo colocada sobre muro de hormigón armado.

Demolición de forjados y pilares de edificación en ruinas.

Demolición de los muros actuales del paseo, y retirada del muro volcado y los rellenos de la playa.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones se localizan en el concejo de Colunga, en el Principado de Asturias, concretamente en la franja costera entre las playas de Lastres y La Griega. Ambas playas están consideradas como seminaturales de acuerdo con los criterios generales para la ordenación de playas recogidas en el Decreto 107/1993, de 16 de diciembre, de Ordenación del Territorio para la Franja Costera. La playa de La Griega es la más próxima a Colunga, capital del Concejo. La playa de Lastres está ubicada a la entrada de la villa marinera que lleva su mismo nombre, y resguardada por una franja costera de altos acantilados de areniscas, margas y calizas.

En la zona de actuación se localiza el arroyo Astuera, que desemboca en la playa de Lastres. Esta zona se caracteriza por presentar una costa abrupta con acantilados verticales que alcanzan entre los 10 y 20 m, con un intermareal rocoso reducido dada la verticalidad, pero potente y extenso.

En la zona de proyecto se localiza el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Yacimientos de Icnitas (ES1200047) y el Monumento Natural de los Yacimientos de Icnitas de Asturias, espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la zona destacan los siguientes:

1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica cillaris y Erica tetralix. Prioritario.

91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Prioritario.

5230* Matorrales ombrófilos arborescentes con Laurus nobilis.

La flora de la zona se caracteriza por la presencia de laureles (Laurus nobilis), aulagares con especies del género Ulex, espinares y zarzales (Rubus ulmifolius, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, etc.), helechales (Pteridium aquilinum), plantaciones de eucaliptus, prados de Molinio-Arrhenatheretea, etc. Destaca la presencia en el entorno del proyecto de algún ejemplar de acebo (Ilex aquifolium), especie catalogada como de «interés especial» en el Catálogo regional de Especies Protegidas de Flora del Principado de Asturias.

Respecto a la fauna, destaca la avifauna en la zona, tanto especies ligadas al ámbito fluvial del arroyo Astuera como la lavandera cascadeña (Motacilla cinérea) o el ánade azulón (Anas platyrhynchos), como del ámbito costero, como la garza real (Ardea cinerea), y la garceta común (Egretta garzetta). Además, en la zona es posible la presencia de varias especies incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como la garceta común (Egretta garcetta), el chorlitejo dorado (Pluvialis apricaria), el cormorán grande (Phalacrocorax carbo sinensis), el cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis), o el caballito del diablo (Coenagrion mercuriale).

El Punto de Interés Geológico PIG O-111 Sección del Jurásico de Lastres se encuentra en las inmediaciones de la zona de actuación. En la zona no se localiza ningún Bien de Interés Cultural (BIC), tal como indica la documentación recibida.

Características del potencial impacto: Durante la fase de ejecución de las obras, se puede producir un impacto negativo sobre la calidad atmosférica debido al incremento de emisiones atmosféricas y polvo, así como debido al aumento del ruido procedente de la maquinaria y vehículos de obra. Para minimizar este posible impacto, se procederá al riego periódico de la zona, a la limitación de la velocidad de circulación, y se evitarán ruidos innecesarios.

De forma temporal y puntual puede producirse una compactación del suelo, alterando la estructura del mismo y modificando su permeabilidad y aireación. Por otro lado, la posible contaminación por vertidos accidentales en el mantenimiento de la maquinaria podría originar una alteración de las propiedades del suelo. Para minimizar estos posibles impactos, el promotor propone el replanteo y jalonamiento de las zonas de actuación, la utilización siempre que sea posible de caminos existentes como accesos a las obras, así como la retirada, acopio y reutilización posterior de la capa superficial de suelo. Del mismo modo, el parque de maquinaria dispondrá de una zanja perimetral y de cubetos para el manejo y almacenamiento de aceites, y los residuos se gestionarán mediante un gestor autorizado según la normativa vigente. En ningún caso se ocupará zona del arenal con hormigón.

En las zonas próximas al cauce del río Libardón y del arroyo Astuera se podrían producir impactos como consecuencia del aporte de sólidos en suspensión o posibles vertidos accidentales de aceites, combustibles o lechada de hormigón. Para evitar posibles afecciones, los acopios de materiales se realizarán alejados de los cauces, los taludes sobre los que se actúe se restaurarán con la mayor brevedad posible, el parque de maquinaria dispondrá de cunetas perimetrales para el manejo y almacenamiento de aceites y otros productos, y si fuera necesario se instalarán barreras temporales con el fin de minimizar el aporte de materiales al río.

Respecto a la vegetación, se producirá la pérdida directa de la cobertura vegetal de la superficie a ocupar, especialmente en la zona del aparcamiento y en los tramos donde la vegetación invade la traza del sendero. Para disminuir las afecciones a la vegetación, se balizarán y señalizarán aquellas áreas de especial interés. En las labores de jardinería y restauración, se emplearán especies autóctonas que pertenezcan a la serie fitosociológica presente en el entorno, siendo preferente la plantación de laurel (Laurus nobilis), tanto en la zona de aparcamiento como en la senda. Se procederá a la eliminación de las especies invasoras situadas en la zona de actuación y su entorno inmediato. Para evitar incendios forestales, se proponen medidas preventivas tales como evitar las prácticas selvícolas que fomenten la aparición de plagas y enfermedades, respetar las normas de prevención de incendios con la maquinaria empleada y de seguridad e higiene en el trabajo, planificación de un calendario de desbroces para evitar las épocas de máximo riesgo de incendios forestales, adecuado estado de la maquinaria cumpliendo la normativa vigente y dotada de dispositivos de retención de chispas, y de dispositivos antillamas en los tubos de escape, etc.

En relación a la fauna, se podrán producir molestias sobre la misma derivadas del ruido generado por las obras y del tránsito de maquinaria y personal. Según indica el promotor, y tras consulta al Servicio de Medio Natural del Gobierno del Principado de Asturias, en la zona e inmediaciones (500 m) no se localizan colonias de interés, por lo que no se espera que las actuaciones vayan a suponer afecciones sobre este grupo de aves. No obstante, los desbroces necesarios para la ejecución de la obra, especialmente de matorral y arbolado, se realizarán fuera del periodo reproductor de las aves (15 de abril a 15 de agosto), se procederá al vallado perimetral de protección con malla o cinta de señalización biodegradable y permeable para la fauna, y se llevará a cabo la señalización como zona de protección de la biodiversidad, en aquellas zonas en las que no se haya previsto actuación alguna. Se realizará un seguimiento de la avifauna durante el periodo de obras, y en caso de localizarse indicios de nidificación se tomarán las medidas adecuadas para evitar cualquier tipo de afección. Igualmente, en el tramo de río que se vaya a ver afectado por las labores de demolición, se realizarán las pescas eléctricas necesarias con el fin de trasladar la ictiofauna presente y minimizar las posibles afecciones. En caso de detectarse puestas y adultos reproductores de anfibios serán trasladados a zonas seguras cercanas. Por último, la charca para anfibios e invertebrados acuáticos proyectada, contará con un vallado perimetral que impedirá el acceso de los visitantes a la misma, minimizando las molestias a los ejemplares.

Según indica el documento ambiental recibido, el Lugar de Importancia Comunitaria Yacimientos de Icnitas (ES1200047) se encuentra a suficiente distancia de las actuaciones como para no sufrir afección, y en todo momento, se cumplirá con las prescripciones establecidas en el Decreto 45/2007, de 19 de abril, por el que se declara el espacio natural. Del mismo modo, ninguna de las infraestructuras proyectadas se ubicará dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Con el fin de preservar el paisaje, la pasarela a instalar sobre el río Astuera se realizará en madera tratada, y la colocación de barandillas en el sendero litoral se limitará a los puntos en las que sean necesarias para garantizar la seguridad. Del mismo modo, los materiales seleccionados en el proyecto serán aquellos que mejor se adaptan a las recomendaciones recogidas en el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POL.A).

En cuanto a patrimonio cultural se refiere, el promotor señala que si durante la fase de construcción, se hallara algún yacimiento de interés cultural no detectado «a priori» por el personal técnico durante las prospecciones de campo, se procederá a paralizar de forma inmediata las labores de construcción, procediendo al vallado perimetral de la zona y dando cuenta de ello a las autoridades correspondientes.

Tal como recuerda el Servicio de Patrimonio Cultural del Gobierno del Principado de Asturias en las consultas efectuadas, existe un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio del Principado de Asturias de fecha de 1 de diciembre de 2006, según el cual se informa favorablemente la ejecución del proyecto.

El proyecto se localiza en el concejo de Colunga declarado de alto riesgo de incendio por la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, por lo que para evitar posibles afecciones, el promotor detalla una serie de medidas preventivas y correctoras para reducir o eliminar el riesgo de inicio y propagación de incendios.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Sendero litoral en Vistalegre y acondicionamiento de la playa de Lastres, término municipal de Colunga (Asturias), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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