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Documento BOE-A-2014-2174

Resolución 420/38024/2014, de 18 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universitat de València y la Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València para la realización de prácticas externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2014, páginas 18970 a 18976 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-2174

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de diciembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València y la Fundació Universitat - Empresa de la Universitat de València para la Realización de Prácticas Externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València y la Fundació Universitat- Empresa de la Universitat de València para la Realización de Prácticas Externas en el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia)

REUNIDOS

En Valencia, a 11 de diciembre de 2013.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jaime Domínguez Buj, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materias de convenios de colaboración.

De otra, la Sra. D.ª Isabel Vázquez Navarro, Vicerrectora de Estudios y Política Lingüística de la Universitat de València. Está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 105 de los estatutos de la mencionada Universidad, y expresamente facultada para este acto en virtud de los poderes otorgados por el rector de la Universitat de València, resolución de 31 de julio de 2012, «DOCV» número 6856, de 6 de septiembre de 2012.

Y de otro, el Sr. D. Manuel Broseta Dupré, Excmo. Presidente del Consejo Social de la Universitat de València, en su condición de Presidente de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, ADEIT, con domicilio social en Valencia, plaza Virgen de la Paz, número 1, y CIF 46470738, en nombre y representación de la misma. Está legitimado para este acto en virtud del artículo 12 de los Estatutos de la Fundación.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el Centro de Historia y Cultura Militar Centro de Valencia, tiene como misión adquirir proteger, conservar, investigar y difundir el patrimonio histórico militar, tanto de carácter científico y técnico como el artístico e histórico. Este Centro está abierto a la colaboración con los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de España, de sus hechos de Armas y su puesta en valor.

2. Que el Consell de Govern de la Universitat de València aprobó, el 26 de junio de 2012, el reglamento que regula la realización de prácticas externas de sus estudiantes en empresas, instituciones o entidades.

3. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, estableciendo la posibilidad de valorar como créditos en el currículo universitario del estudiante la realización de prácticas externas en empresas y entidades.

4. Que la Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València tiene encomendada la gestión del Programa de las Prácticas Externas de los estudiantes de la Universitat de València, bajo la dirección y coordinación del vicerrectorado correspondiente.

5. Que tanto el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia) como la Universitat de València consideran que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la colaboración en la realización de prácticas formativas externas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el Programa de Cooperación Educativa entre la Universitat de València y el Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia), en adelante CHCM Centro (Valencia), para la realización de prácticas externas por parte de estudiantes de la Universitat de València para completar sus estudios universitarios.

Las prácticas se realizarán en el CHCM Centro (Valencia), preferentemente en sus áreas de Archivo y Museo Militar y comprenderán las siguientes actividades:

En el Archivo Intermedio Militar Centro:

a) Acondicionamiento físico de la documentación de diversos fondos documentales.

b) Descripción de la documentación correspondiente a series de expedientes personales de fondos documentales.

c) Reinstalación de la documentación descrita en legajos en cajas de archivo y asignación de signaturas a las cajas.

d) Identificación del organismo productor de la documentación trabajada.

e) Introducción de los datos obtenidos en la descripción en una base de datos.

f) Iniciación al análisis de documentación histórica.

En el Museo Histórico Militar:

a) Análisis de los recursos patrimoniales.

b) Catalogación y gestión del Patrimonio histórico y cultural.

c) Investigación histórica.

d) Talleres didácticos y visitas guiadas.

e) Organización y asesoramiento de exposiciones temporales.

Por cada práctica se redactará un Anexo a este convenio en el que se recogerán los datos, entre otros, referentes al estudiante y a la titulación, al lugar, la duración y al período de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de los tutores de la Universitat de València y del CHCM Centro (Valencia), el departamento y las actividades a realizar durante su vigencia.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

1. El Ministerio de Defensa a través del Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia) podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y cuantía que desee e indicar la oferta específica para cada tipo de prácticas.

2. La participación del CHCM Centro en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el estudiante y el CHCM, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

3. El desarrollo de las prácticas en el CHCM Centro estará sujeto al régimen que se establece en este Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes «Anexos» que se incorporarán al Convenio. En todos los casos será de aplicación lo siguiente:

a) Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CHCM Centro. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del CHCM Centro y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. El CHCM Centro informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas a cualquier estudiante. Si el CHCM Centro lo considera conveniente, la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el CHCM, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien responderá en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

e) Se establecen al menos dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

1.ª Prácticas curriculares, que son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, y

2.ª Prácticas extracurriculares, que son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

4. Existirá un seguro escolar y todos los estudiantes de la Universidad de Valencia que participen en las prácticas estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

Tercera. Aportación de las partes.

1. Por parte del Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia).

a) El CHCM Centro (Valencia) recibirá a los estudiantes finalmente seleccionados durante un período que no excederá del cincuenta por ciento del tiempo íntegro que constituye el Curso Académico responsabilizándose de su formación durante sus prácticas en el Centro y designando un profesional que actuará como tutor en el mismo.

b) El CHCM Centro (Valencia) facilitará a los tutores responsables de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, en compañía del tutor designado por esta, siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas y durante su realización.

c) Al finalizar el Programa, el CHCM Centro (Valencia) expedirá un certificado a los estudiantes, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del periodo de prácticas y su rendimiento.

d) El Centro de Historia y Cultura Militar Centro (Valencia) facilitará al estudiante la información adecuada, así como los equipos y medios de protección en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Por parte de la Universitat de València.

a) Las prácticas formativas que, al amparo del presente convenio, pueden realizar los estudiantes de la Universitat de València son «prácticas curriculares» y «prácticas extracurriculares».

b) La Universitat de València designará un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorará tras su finalización.

c) La Universitat de València se compromete a suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que como consecuencia de la actividad del estudiante dentro del CHCM Centro (Valencia) pudieran derivarse y póliza de accidentes que comprende los siniestros de muerte, invalidez permanente, asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.

d) El Programa de Cooperación Educativa se establece para la formación de los estudiantes de cualquier titulación de la Universitat de València y se especificará en los correspondientes documentos relativos al presente convenio, suscritos a tal efecto. En estos documentos se detallará la situación académica de los participantes, así como la duración y condiciones de la práctica curricular obligatoria.

Las actividades a desarrollar por los estudiantes se describirán en el proyecto formativo que se redactará para cada curso.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universitat de València del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad del CHCM Centro (Valencia), no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos, sin la aprobación expresa de su tutor en el CHCM Centro (Valencia).

Los datos personales de los estudiantes son cedidos al CHCM Centro (Valencia) exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del estudiante o estudiantes acogidos al mismo. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta. La Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El cesionario realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión conforme a lo establecido en el citado Reglamento. Además y en cumplimiento de esta norma, el CHCM Centro (Valencia) está obligado a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

La Universidad de Valencia garantizará que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Los alumnos que realicen prácticas como resultado de este Convenio firmarán antes de su inicio el correspondiente documento sobre confidencialidad de la información.

Quinta. Acceso al interior de las instalaciones.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular el detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

ADEIT/Fundación Universidad-Empresa de la Universidad de Valencia remitirá al CHCM Centro (Valencia) los datos personales de los alumnos que realicen las prácticas a efectos de autorizaciones de seguridad de acceso.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes

Séptima. Relaciones laborales.

La Universitat de València y el CHCM Centro (Valencia) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivará para el CHCM Centro (Valencia) obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro escolar y por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

En ningún caso y bajo ningún concepto el CHCM Centro (Valencia) podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de la práctica.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión para el desarrollo y seguimiento de este convenio que estará constituida, al menos, por el director del CHCM Centro (Valencia) o persona en quien delegue, otra por la Universitat de València y otra por parte de ADEIT (Fundación Universidad-Empresa de la Universidad de Valencia).

Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:

a) Aprobar el Programa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Valencia al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.

b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resultados obtenidos.

d) Proponer la prórroga del Convenio mediante Acta donde se manifieste la voluntad de continuar con la aplicación del Convenio.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de decidir sobre la modificación, vigencia o resolución del Convenio, dentro de lo suscrito en el mismo. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento su firma y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo expreso de las partes por periodos de cursos académicos, formalizado por escrito antes de seis meses de su finalización, hasta un máximo de ocho años.

Décima. Legislación aplicable.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1. c), sin perjuicio, de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécima. Causas de resolución.

Este Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y el incumpliendo grave acreditado por una de las partes.

b) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el este Convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

d) Las necesidades de Ministerio de Defensa o de la Universidad de Valencia.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un (1) mes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, Jaime Domínguez Buj.–Por la Universitat de València, Isabel Vázquez Navarro.–Por la Fundació Universitat-Empresa de la Universitat de València, Manuel Broseta Dupré.

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