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Documento BOE-A-2014-2098

Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2014, páginas 18453 a 18462 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-2098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/02/21/hap267

TEXTO ORIGINAL

La Comisión General para la Formación Continua acordó, en su reunión de 22 de marzo de 2010, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio, por la Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Dicho acuerdo, ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 23 de marzo de 2010, introdujo modificaciones en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (IV AFCAP), de 21 de septiembre de 2005, con el fin de adecuarlo a la realidad institucional existente e introducir mecanismos de mejora de la eficacia y eficiencia en relación con los procedimientos y recursos disponibles para la consecución de los fines establecidos.

Entre las modificaciones, destacó la referente al cambio de denominación del Acuerdo (AFEDAP, en lugar de IV AFCAP), que afectó igualmente a las expresiones utilizadas para referirse a los órganos y recursos disponibles.

Las novedades que dicho acuerdo introdujo, junto con la necesaria adaptación a la Administración electrónica y la conveniencia de concretar determinados aspectos hasta entonces indefinidos, pusieron de manifiesto la oportunidad de regular unas nuevas bases para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas acogidas al acuerdo, lo cual se llevó a cabo mediante la aprobación de la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre.

Posteriormente, las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012 y 7/2013 han establecido en sus fundamentos jurídicos la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional, antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2013, por la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de manera que la próxima convocatoria se realice de conformidad con las modificaciones introducidas en el acuerdo.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En su virtud, recabados los informes preceptivos emitidos por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

Artículo 2. Finalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, dichas ayudas tienen como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los promotores de planes de formación, de acuerdo con los apartados 1, 4 y 5 del artículo 10 del AFEDAP:

a) En la Administración General del Estado: los departamentos ministeriales y organismos públicos de ella dependientes, así como las universidades públicas a ella adscritas.

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) podrá desarrollar, en cumplimiento de sus fines, planes de formación para el empleo con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y en el marco de lo dispuesto en el AFEDAP.

b) En el conjunto de todas las Administraciones públicas: las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y, por tanto, legitimadas para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 36.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) En el ámbito de varias Administraciones públicas: las organizaciones sindicales distintas a las referidas en el párrafo anterior, que deberán acreditar:

1. La representatividad en el ámbito correspondiente del plan, mediante certificación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, cuando su ámbito de actuación no se corresponda con el del conjunto del Estado, mediante certificación de las oficinas competentes en relación con dicho ámbito.

2. La capacidad organizativa y técnica para la realización del plan, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

a) Cumplir los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la concesión.

d) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el artículo 14.

e) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

f) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas desarrolladas que permitan la realización de las actividades previstas en los párrafos 9, 14 y 15 del artículo 16.b) del AFEDAP.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el INAP, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

h) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

i) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP, según lo dispuesto en el artículo 20 de dicho acuerdo.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

k) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

l) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

m) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Artículo 5. Actividades objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras previstas en el artículo 3 podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no sólo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Cualquiera de los promotores mencionados en el artículo 3.a) podrá promover planes interadministrativos, bien como promotor único, bien en colaboración con otros promotores a través de convenios de colaboración o mediante los instrumentos jurídicos pertinentes. Los planes promovidos por las organizaciones sindicales serán, en todo caso, interadministrativos.

Tendrán la consideración de planes interadministrativos estatales e irán dirigidos a los empleados del conjunto de las Administraciones públicas los promovidos por las organizaciones sindicales a las que hace referencia el artículo 3.b).

Los planes interadministrativos promovidos por las organizaciones sindicales referidas en el artículo 3.c) deberán realizarse en función de la representatividad e implantación acreditada en el ámbito correspondiente al plan que se va a realizar, así como de la capacidad organizativa y técnica para su realización.

2. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las Administraciones públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias en función de lo dispuesto por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por los promotores que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 5.

2. El acuerdo de gestión al que se hace referencia en el artículo 9.3 determinará el importe destinado a cada grupo de beneficiarios teniendo en cuenta, como criterios fundamentales de reparto, el número de efectivos de las Administraciones públicas, así como el porcentaje de representatividad de las organizaciones sindicales promotoras.

3. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios previstos en el artículo 3, a los efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida, se atenderá a los criterios que a continuación se explicitan, así como a aquellos que pueda establecer la convocatoria, con referencia a las actividades subvencionadas: destinatarios de los planes, recursos propios destinados a la formación, grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes, previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación, así como el porcentaje de representatividad de la organización sindical promotora, en el caso de los beneficiarios de los apartados b y c del artículo 3.

Dentro de estos criterios y en coherencia con lo dispuesto en el apartado 2, se ponderarán como criterios principales de cuantificación el relativo a los destinatarios de los planes formativos y el grado de ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior. Asimismo, en el caso de los planes formativos de las organizaciones sindicales se ponderará principalmente el porcentaje de representatividad de la organización sindical promotora.

No obstante, las correspondientes convocatorias precisarán dicha ponderación teniendo en cuenta las directrices que a estos efectos establezca anualmente la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, siendo las Comisiones de Formación competentes en cada ámbito las que determinen los baremos según los cuales estos criterios serán aplicados.

Artículo 7. Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en esta orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción, valoración y aprobación de planes y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Gerencia del INAP con el apoyo de las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el apartado siguiente.

2. La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores, dentro de su ámbito correspondiente, a excepción de los planes interadministrativos, e informar de su aprobación, en el plazo de un mes, a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 18.b) del AFEDAP.

Los planes interadministrativos serán aprobados por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.b).6 del AFEDAP.

Dichas comisiones evaluarán las solicitudes según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

3. Serán competentes para elevar la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órganos colegiados:

a) La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para la concesión de ayudas a planes interadministrativos.

b) La Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado para la concesión de ayudas a planes de formación que correspondan exclusivamente a su ámbito de actuación.

4. La resolución del procedimiento corresponderá al Director del INAP, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria del Director del INAP, a propuesta de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 16.b).5 del AFEDAP.

3. El importe destinado a estas ayudas será establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b).4 del AFEDAP.

4. El contenido de la resolución de convocatoria de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la convocatoria.

Las solicitudes, que deberán firmarse por la persona designada como representante legal, contendrán:

a) Datos de administrativos de la entidad promotora.

b) Datos relativos a las acciones formativas y actividades complementarias que conforman el plan de formación: memoria descriptiva, destinatarios, ediciones, horas.

c) Presupuesto económico del plan de formación.

La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al promotor para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su petición, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de ayudas con el apoyo y asesoramiento de las Comisiones de Formación para el Empleo del ámbito de pertenencia de los promotores solicitantes.

Las distintas Comisiones de Formación para el Empleo elevarán las propuestas de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, según lo previsto en los artículos 6 y 8 de esta orden, que serán notificadas a los interesados en la forma prevista en la convocatoria para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los promotores reformulen su solicitud adaptada a la reducción de los medios económicos.

Las Comisiones de Formación para el Empleo competentes en cada ámbito validarán dichas reformulaciones de adaptación y emitirán el informe correspondiente necesario para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de las distintas Comisiones de Formación para el Empleo, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas, y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas a la Dirección del INAP, su titular dictará las correspondientes resoluciones, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la convocatoria.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía.

Artículo 11. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural al que se refiera la concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la ayuda.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación; a tal efecto, deberán solicitar a la Comisión de Formación para el Empleo competente en su ámbito la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la convocatoria.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación que, en todo caso, habrá de ejecutarse por el promotor con medios propios.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que el INAP autorice previamente su celebración.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del INAP.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato habrá de celebrarse por escrito.

7. La autorización previa del órgano concedente a la que hacen referencia los apartados 4 y 6 se podrá conceder de forma expresa mediante una resolución emitida en el plazo de 15 días contado desde la recepción de la solicitud de la autorización, que se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

8. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al INAP.

9. A los efectos previstos en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el artículo siguiente y los que se establezcan en las convocatorias, en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

10. Los contratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición el INAP y demás órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la concesión.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1 Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2 Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.

2.3 Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural al que se refiera la concesión, se realizará mediante la aportación al INAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.

3. La cuenta justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión, conforme a los modelos que establezca el INAP.

4. La justificación de los beneficiarios a los que hace referencia el artículo 3.a) de esta Orden adoptará la forma de «cuenta justificativa simplificada», de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 82 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La justificación por los beneficiarios referenciados en el artículo 3.b) y 3.c) adoptará la forma de «cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto», en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

Estos beneficiarios habrán de justificar los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos, así como su aplicación a la actividad subvencionada.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, el INAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta orden y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 16. Utilización de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica del INAP y a la que se accederá mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En situaciones excepcionales, y para aquellas comunicaciones concretas en que el INAP así lo establezca, podrá exceptuarse la tramitación electrónica.

2. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.

3. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta orden.

4. Para la justificación sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados; deberán aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se determine en las convocatorias.

Disposición adicional única. Inclusión de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima.

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativo a la constitución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, dicha sociedad, en tanto justifique la existencia de empleados que conserven la condición de funcionarios públicos, podrá solicitar, para esta categoría de empleados, las ayudas reguladas en esta orden.

La justificación que debe aportar la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, será la prevista para los beneficiarios a los que hace referencia el artículo 3.b).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones públicas, y del artículo 149.1.7.ª por lo que se refiere al personal laboral.

Disposición final segunda. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.

Las medidas incluidas en esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de las dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2014
  • Fecha de publicación: 26/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2014
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TAP/3351/2010, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19988).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Ayudas
  • Formación profesional
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Sindicatos
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima
  • Subvenciones
  • Universidades

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