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Documento BOE-A-2014-1981

Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado "desdoblamiento interconexión Llanera - Otero".

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 17839 a 17847 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-1981

TEXTO ORIGINAL

La empresa Enagas Transporte, SAU, solicitó, con fecha 7 de julio de 2010, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del gasoducto denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero» y sus instalaciones auxiliares, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

El gasoducto denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero» se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio estaba prevista para el año 2011. Su longitud estimada es de 1 Km y su diámetro nominal de 26».

Tal y como se indica en el citado documento de planificación energética, el gasoducto resulta necesario, junto con el gasoducto «El Musel-Llanera» y la ampliación de la Posición de Llanera, para la adecuada integración en el sistema de la planta de El Musel (Gijón), cuya construcción se encuentra actualmente finalizada con la consecución del acta de puesta en servicio suspendida en virtud de la Disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

La disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece la suspensión, con carácter general, de la tramitación de gasoductos de transporte pendientes de obtener autorización administrativa, incluidos en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, como es el caso del gasoducto «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero». Asimismo, establece que: «Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá restablecer la tramitación individualizada y con carácter excepcional de estas instalaciones. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación en el plazo de 3 años supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema gasista, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del estado».

Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012, el Gestor Técnico del Sistema, ha informado de que actualmente existe una saturación de la red de distribución de los municipios de Gijón, Oviedo y Avilés con grandes problemas de pérdida de carga en el área de Gijón. Por este motivo, desde el invierno 2008-2009, se está ofertando peaje interrumpible de 4 GWh/d en la red de distribución MOP 16 bar de Avilés-Gijón. Esta red se encuentra en situación crítica, especialmente el Ramal a Gijón, el cual presenta presiones al final de red que rondan la presión de garantía.

Estos problemas de saturación han sido puestos de manifiesto, asimismo, mediante escrito de 29 de mayo de 2012, por Naturgas Energía Distribución, SAU, empresa propietaria de la red de distribución de presión MOP 16 bar que abastece de gas natural al término municipal de Gijón, y a una parte de los de Carreño y Gozón, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por estas razones, el Gestor Técnico del Sistema ha solicitado, conforme a lo establecido en la citada disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, se resuelva la concesión de la Autorización Administrativa, para el gasoducto «Desdoblamiento de la Interconexión Llanera-Otero», con carácter de urgencia, a los efectos de solucionar los problemas de saturación en la zona de Gijón y Avilés, no limitar el crecimiento de demanda industrial en la zona y asegurar que todos los refuerzos de transporte de la zona norte estarán operativos para la efectiva integración de la planta de El Musel, en el supuesto de que se tome en un futuro la decisión de su puesta en servicio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre de 2013 («Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero de 2014) se ha acordado restablecer la tramitación individualizada y con carácter excepcional, de los gasoductos de transporte primario de la red troncal denominados «El Musel-Llanera» y «Desdoblamiento interconexión Llanera-Otero».

La referida solicitud de la empresa Enagas Transporte, SAU, así como el proyecto de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la citada conducción de gas natural, así como, los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de 14 de agosto de 2010, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 192, de 19 de agosto de 2010, así como, en los diarios «La Nueva España» y «El Comercio», ambos con fecha 11 de agosto de 2010; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación por parte de particulares.

Asimismo, se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, con fecha 11 de octubre de 2010, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones del gasoducto «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero», y sus instalaciones auxiliares, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; habiendo informado sobre el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del citado gasoducto, así como el reconocimiento en concreto de su utilidad pública, solicitadas por la empresa Enagas Transporte, SAU.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero», la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 18 de mayo de 2009, por la que se adopta la decisión de no aplicabilidad del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de Proyectos, al no encontrarse incluido dentro de su ámbito de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero», formulada por la empresa Enagas Transporte, SAU. La Comisión Nacional de la Energía, en su sesión del Consejo celebrada el día 10 de mayo de 2011, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE» número 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («BOE» número 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («BOE» número 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se otorga a la empresa Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución de las instalaciones para la construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero».

Segundo.

Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento de utilidad pública y el alcance de las afecciones son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente; con las modificaciones resultantes de la corrección de los errores puestos de manifiesto en el mencionado proceso de información pública del expediente.

Tercero.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

La empresa Enagas Transporte, SAU, deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero» cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero. Proyecto de Autorización de Instalaciones. Provincia de Asturias» presentado por la empresa Enagas Transporte, SAU, en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero», tendrá su origen en la Posición D-16 del gasoducto «Burgos - Cantabria - Asturias» y su final en la Posición O-00 (Otero) del gasoducto «Llanera - Villalba», ambas ubicadas en el término municipal de Llanera. Su longitud estimada asciende a 890 metros.

La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de operación de 80 bares relativos, La tubería de la línea principal será de acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según especificación API 5L, en calidad de acero grado X-70; siendo su diámetro nominal de 26 pulgadas.

El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE-60.302, UNE-60.305 y UNE-60.309, debiéndose tener en cuenta a los efectos de determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población próximos al gasoducto.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, en línea con lo indicado en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de media o alta densidad; también se dispondrá de un revestimiento interno de resina epoxy.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control mediante técnicas radiográficas según el alcance definido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos (ITC MIG 5.1); el resto de soldaduras será controlado bien por técnicas radiográficas o bien mediante ultrasonidos por sistemas automatizados hasta alcanzar el 100% de las mismas.

El alcance del proyecto incluye también:

– Ampliación de la posición de válvulas D-16 de Llanera, con objeto de incorporar las válvulas de seccionamiento del desdoblamiento de la interconexión «Llanera-Otero» y permitir la llegada y futura integración del gasoducto «El Musel-Llanera» (30») y de una estación de regulación de presión 80/72 bar para la conexión de las instalaciones existentes, operadas a 72 bar, y las instalaciones futuras, diseñadas para presiones de 80 bar. La construcción de una Estación de Medida de ultrasonidos G-6500 prevista en el referido proyecto de instalaciones no se autoriza por la presente resolución por no quedar justificada funcional y normativamente su necesidad.

– Retimbrado de la interconexión existente «Llanera-Otero» de diámetro 12» y elevación de la presión máxima diseño de 72 bar hasta 80 bar.

– Modificación de la posición de válvulas O-00 de Otero para la recepción del «Desdoblamiento interconexión Llanera-Otero» y desmantelamiento de la estación de regulación existente 80/72 bar.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, mediante estación de protección catódica (EPC) a instalar en la posición D-16.

Asimismo, el gasoducto irá equipado con sistema de telecomunicación y telecontrol, a cuyo efecto a lo largo del trazado del gasoducto, utilizando la misma zanja de las canalizaciones de gas, se dispondrán los conductos precisos para el alojamiento del cable de fibra óptica.

El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del referido gasoducto, objeto de esta autorización de construcción de instalaciones, asciende a 2.298.375 euros.

Tercera.

La empresa Enagas Transporte, SAU, constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 45.967,50 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Enagas Transporte, SAU, deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Cuarta.

En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Las principales instalaciones auxiliares contempladas en este proyecto son las siguientes:

– Posición D-16, en el término municipal de Llanera: presentará válvula de seccionamiento y derivación.

– Posición O-00, en el término municipal de Llanera: presentará válvula de seccionamiento y derivación.

Asimismo, las instalaciones anteriormente citadas así como las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que pueda ser necesario establecer, deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación.

Quinta.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas al proyecto del gasoducto denominado «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero».

Sexta.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta resolución.

Séptima.

Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.

La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto «Desdoblamiento Interconexión Llanera - Otero», a que se refiere la presente resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa Enagas Transporte, SAU, quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como Director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Novena.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagas Transporte, SAU, deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con la citada resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la empresa Enagas Transporte, SAU, como promotor del proyecto, deberá enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde la fecha de inicio de las obras y con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirá toda la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de dicha Declaración de Impacto Ambiental, al objeto de que pueda ejercer sus competencias de seguimiento y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, remitirá estas memorias a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias.

La primera de estas memorias será elaborada por el promotor, con antelación mínima de quince días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, en un plazo de treinta días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

Asimismo, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, el promotor deberá emitir informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Undécima.

La empresa Enagas Transporte, SAU, deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por Enagas Transporte, SAU, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.

La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Asturias, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de las correspondientes actas de puesta en servicio, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural («BOE» número 171, de 15 de julio de 2010), las actas de puesta en servicio de las instalaciones de transporte de gas natural deberán incluir, debidamente completadas, las tablas incluidas en el anexo de la citada Orden, formando parte integrante del propio acta.

Decimotercera.

La empresa Enagas Transporte, SAU, una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las fechas de inicio de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de la fecha de inicio de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.

La empresa Enagas Transporte, SAU, deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.

La empresa Enagas Transporte, SAU, deberá obtener el acta de cierre de la Estación de Regulación (ER) (80/72 bar) a desmantelar en la posición de válvulas O-00 de Otero, y deberá informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de su destino final, su reutilización y, en su caso, de los posibles ingresos derivados de una transmisión a terceros de dichos equipos.

Decimosexta.

La empresa Enagas Transporte, SAU, por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimoséptima.

Las instalaciones relativas al citado gasoducto de transporte primario de gas natural estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto, serán las fijadas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2008), por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008; a cuyo efecto, la inversión correspondiente tendrá la condición de inversión de carácter no singular, según lo previsto en el artículo 4 «Reconocimiento de inversiones» de dicho Real Decreto.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoctava.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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