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Documento BOE-A-2014-1971

Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2014 del V Convenio colectivo del Grupo Generali.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 17628 a 17631 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/07/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2014 del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Generali (código de convenio n.º 90014213012002), publicado en el «BOE» de 14 de agosto de 2013, revisión que fue suscrita, con fecha 20 de enero de 2014, por la Comisión Mixta Paritaria de dicho convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas y las secciones sindicales de CC.OO. y UGT, firmantes del indicado convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA 2 DE LA COMISION MIXTA PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO GENERALI

En Madrid, a 20 de enero de 2014, y siendo las 11:30 horas, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del V Convenio Colectivo de Grupo Generali, integrada por las representaciones que a continuación se indican.

La Comisión Mixta se reúne en ejercicio de las competencias y facultades que le han sido atribuidas en el V Convenio Colectivo de Grupo Generali.

Asistentes:

Representación de la Empresa:

Francisco Pinilla Blázquez.

Gabriel Costa Juste.

Nuria Vila Camino.

Representación de los Trabajadores:

Carlos Andreu Bofill (CC.OO.).

Ramón Guirado Guich (CC.OO).

José Pozas Osorio (CC.OO).

Paloma Lozano Benito (CC.OO).

Jorge Moyano Cabrera (CC.OO).

Encarna Martín Soriano (UGT).

Juan Ortiz Martínez (UGT).

ORDEN DEL DÍA

1. Actualización de la Tabla Salarial de Grupo Generali y otros conceptos económicos para el año 2014.

2. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

3. Ruegos y preguntas.

1) Actualización de la Tabla Salarial de Grupo Generali y otros conceptos económicos para el año 2014.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria quinta del V Convenio Colectivo de Grupo Generali, la Comisión Mixta Paritaria acuerda proceder a la actualización de la Tabla Salarial de Grupo Generali para el año 2014 y resto de conceptos económicos revalorizables del Convenio Colectivo de Grupo, según detalle y cuantías que figuran en el Anexo I.

La actualización se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 38.º del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, referido a las Condiciones Económicas aplicables para el año 2014.

Artículo 38. Condiciones económicas para el año 2014.

1. Para el año 2014 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:

– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero.

– Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.

– Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Asimismo, y con carácter complementario a la regulación anterior, la Comisión Mixta Paritaria entiende necesario recordar que tal como establece el citado artículo 38.º del Convenio General, en función de la evolución positiva o negativa del PIB, se efectuarán las oportunas regularizaciones.

Igualmente, y de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 7.º del V Convenio Colectivo de Grupo Generali sobre «Absorción y Compensación», los incrementos y mejoras que experimente el Convenio de Grupo, o que pueda experimentar en sus sucesivas renovaciones, podrán ser objeto de absorción y compensación con las superiores condiciones que individual o colectivamente puedan tener reconocidas los empleados, en virtud de norma legal o pactada que pudiera resultar de aplicación y sea cual fuere la naturaleza y origen del devengo, incluidas las condiciones de trabajo, retributivas, mejoras de acción y previsión social y restantes estipuladas en este Convenio de Grupo, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones o condiciones, a cuyos efectos, todas las enunciadas se considerarán homogéneas en su naturaleza.

Los atrasos correspondientes a la actualización salarial 2014 se abonarán en la nómina de enero de 2014.

2) Novedades derivadas del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Con fecha 21 de diciembre 2013 se publicó en el «BOE» el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, en el que se contienen una serie de novedades, principalmente referidas a materia de cotización y otras medidas de carácter laboral, con incidencia en algunos aspectos del V Convenio Colectivo de Grupo Generali.

a) Cotización a la Seguridad Social - conceptos computables: La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013 modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

En este sentido, y por lo que afecta a nuestro V Convenio Colectivo de Grupo Generali, pasarán a formar parte de la base de cotización los siguientes conceptos:

– Artículo 33: Seguro de Vida.

– Artículo 34: Seguro de Accidentes.

– Artículo 36: Plan de Previsión.

– Artículo 37: Descuentos en Seguros Suscritos por Empleados.

– Disposición adicional 1.ª: Seguro Salud Clinic.

– Disposición adicional 3.ª: Ingresos mantenimiento de Cartera.

Las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización desde el 22 de diciembre 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

En este sentido, las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo de Grupo Generali, procederán a la aplicación de las modificaciones operadas en materia de cotización a la Seguridad Social, dentro del plazo legal habilitado al efecto por el Real Decreto-ley 16/2013, hasta el 31 de marzo de 2014.

En consecuencia, es necesario recordar que, conforme lo expresamente previsto en el V Convenio Colectivo de Grupo Generali, «cualquier efecto derivado de la legislación que resulte aplicable, y determine un aumento de costes, cargas y gravámenes, se repercutirá tanto a la Empresa, como a los empleados a quienes, en su caso, les afecte, en la parte que corresponda».

b) Declaración de Salarios: La disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2013 modifica el artículo 109 de la LGSS estableciendo la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas. Las empresas deberán suministrar mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados determinantes de la cotización realizada durante dicho mes.

c) Ampliación hasta los doce años de la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada de trabajo diario, con la disminución proporcional del salario: El Real Decreto-ley 16/2013 modifica el artículo 37.5 del ET, en el sentido indicado.

En relación con esta materia y conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 16/2013, la Comisión Mixta Paritaria manifiesta:

1. Que en lo referido a la reducción de jornada por guarda legal, el Convenio Colectivo de Grupo Generali contenía, hasta la fecha, una mejora en su artículo 56.º sobre «Conciliación de la vida laboral y familiar» en cuanto a la edad del menor que justificaba la solicitud de reducción de jornada (10 años), frente a la normativa general, (8 años). Tras la entrada en vigor del Real Decreto 16/2013, la edad ha sido ampliada hasta los doce años.

2. Que la Comisión Mixta Paritaria entiende aplicable al ámbito del Convenio Colectivo de Grupo Generali la citada modificación legal, y en base a ello, y en ejercicio de las funciones de interpretación, vigilancia y control que tiene atribuidas, acuerda la adaptación legal del contenido del artículo 56.º, apartado 2), del V Convenio Colectivo de Grupo Generali, debiendo entenderse que la referencia contenida en dicho artículo a la edad del menor, se refiere a los 12 años de edad, en lugar de 10 años, como actualmente figura en el texto del Convenio.

Y, sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Representación Empresarial, Por la Representación Social,

Tabla salarial Grupo Generali

Año 2014 (Incr. 0,6%)

Grupo

Profesional

Nivel

Salario base

Mensual

17 pagas

Mensual

14 pagas

Total anual

0

 

 

 

 

I

1

2.174,80

2.640,83

36.971,62

2

1.839,51

2.233,69

31.271,66

3

1.567,63

1.903,55

26.649,70

II

4

1.341,13

1.628,52

22.799,28

5

1.168,92

1.419,40

19.871,60

6

1.014,88

1.232,35

17.252,90

III

7

888,06

1.078,36

15.097,04

8

779,32

946,32

13.248,48

IV

9

732,14

889,03

12.446,42

Complemento por experiencia 2014

Importe anual

Conv. Grupo

Importe paga/factor

Grupo II.

Nivel 4.

339,82

24,27

Nivel 5.

258,25

18,45

Nivel 6.

231,07

16,51

Grupo III.

Nivel 7.

190,31

13,59

Nivel 8.

163,12

11,65

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2014
  • Fecha de publicación: 24/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-8977).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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