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Documento BOE-A-2014-1967

Resolución de 7 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de la modificación del Acuerdo marco de garantías de Endesa, SA y sus filiales eléctricas y del III Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 17541 a 17542 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 14 de noviembre de 2013 (código de convenio n.º 90100143122014) en la que se acuerda la modificación del ámbito funcional del Acuerdo marco de garantías de Endesa, S.A., y sus filiales eléctricas («BOE» de 6 de noviembre de 2007), y del III Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (código de convenio n.º 90013173012008 y publicado en «BOE» el 26 de junio de 2008), acta que fue suscrita, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por los sindicatos UGT, CC.OO. y SIE, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO SOBRE MATERIAS CONCRETAS

En Madrid a 14 de noviembre de 2013, se reúnen las personas a continuación referenciadas, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas de Endesa.

Representación económica:

Don Manuel Bellas Rodríguez.

Don Juan Medina Balenciaga.

Don Alfredo Ibáñez Cavero.

Representación sindical:

UGT:

Don Manuel Jaramillo Sánchez.

Don Ángel Luján Asensio.

CC.OO.: Don Alfredo Villodas Rodríguez.

SIE: Don Carlos Vila Quintana.

MANIFIESTAN

Primero.

Que en fecha 11 de noviembre de 2013, la Representación de la Dirección (RD) y la Representación Social (RS) acordaron, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Acuerdo Marco de Garantías de 12 de septiembre de 2007, dar por iniciado el periodo de consultas al objeto de analizar el traspaso de trabajadores de Endesa, S.A., a Endesa Generación Nuclear, SAU.

Segundo.

Que desde la fecha de apertura del periodo hasta el momento se han celebrado diversas reuniones en las que se han analizado las medidas laborales aplicar a los trabajadores que son traspasados.

Tercero.

Que en virtud de cuanto antecede ambas partes,

ACUERDAN

Primero.

Incluir, a todos los efectos, y por aplicación de lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, S.A., y sus filiales eléctricas domiciliadas en España, a Endesa Generación Nuclear en el ámbito funcional del citado Acuerdo.

Segundo.

Proceder a traspasar a los trabajadores detallados en el Anexo I a la sociedad Endesa Generación Nuclear, SAU, con fecha 1 de diciembre de 2013. De no ser posible el traspaso en esta fecha por retrasos en los trámites administrativos de la nueva sociedad, el traspaso se realizará con fecha 1 de enero de 2014.

Tercero.

Que, como consecuencia del traspaso indicado en el punto anterior, los trabajadores afectados no sufrirán modificaciones en sus actuales condiciones de trabajo.

Cuarto.

Incorporar, de conformidad con lo previsto en el acuerdan quinto del Acta de Constitución de la Comision Negociadora de Materias Concretas a Endesa Generación Nuclear, SAU, al Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Endesa, constituido por acuerdo de 31 de diciembre de 1997.

Quinto.

Incluir, a todos los efectos y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, a la sociedad Endesa Generación Nuclear en el ámbito funcional del III CCMGE.

Sexto.

Dar traslado de los citados acuerdos a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo a los efectos de su registro y publicación.

Sin más asuntos que tratar, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2014
  • Fecha de publicación: 24/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Endesa
  • Negociación colectiva

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