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Documento BOE-A-2014-1960

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de formación en red para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 17487 a 17499 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1960

TEXTO ORIGINAL

El profesorado constituye el recurso más importante de los centros educativos, esencial para la evolución y mejora de la calidad de la enseñanza. Los informes internacionales coinciden en que una de las claves para hacer frente a los nuevos desafíos en educación es la mejora de las competencias profesionales docentes, dentro de un proceso continuo de aprendizaje y desarrollo profesional que requiere no sólo la actualización pedagógica, didáctica y científica sobre las materias y áreas impartidas, sino también la comprensión de las distintas dimensiones involucradas en la educación y su interacción con una sociedad en permanente transformación.

La estrategia «Replantear la Educación», que la Comisión Europea presentó en noviembre de 2012, da prioridad absoluta a desarrollar las competencias del personal docente, poniendo de manifiesto la importancia de la competencia digital en la sociedad actual y en entornos futuros, la necesidad de que las tecnologías de la información y la comunicación se integren plenamente en los centros formativos, y que se exploten también las oportunidades sin precedentes que ofrecen para la colaboración profesional, la resolución de problemas y la mejora de la calidad, accesibilidad y equidad de la educación y la formación.

El proceso creciente de digitalización que vivimos está generando una profunda transformación en nuestras maneras de relacionarnos, aprender, educar, trabajar, liderar personas, proyectos y organizaciones. Esta transformación que afecta, entre otros, al mercado de trabajo, debe ser tenida en cuenta a la hora de plantear la actividad educativa y la formación del profesorado debe capacitar para introducir a sus alumnos en estas nuevas realidades. El aprendizaje digital y las tendencias recientes en materia de recursos educativos abiertos promueven cambios importantes, extendiendo la oferta educativa más allá de sus formatos y fronteras tradicionales.

Debido al crecimiento exponencial de los recursos disponibles en Internet, están emergiendo nuevas formas de aprendizaje caracterizadas por la personalización, el uso de los medios de comunicación digitales, el compromiso y la colaboración en comunidades virtuales, las prácticas orientadas desde la base, la creación compartida de contenidos de aprendizaje tanto por alumnos como profesores. Todo ello conforma una nueva situación de posibilidades diversas para acceder a la formación, con nuevas metodologías y planteamientos, en la que la formación del profesorado en red es la mejor vía de adaptación y desarrollo profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102, establece que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, faculta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ofrecer programas de carácter estatal.

La presente convocatoria de cursos atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la formación del profesorado. Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y de acuerdo con el apartado cuarto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo), previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto. La presente Resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 9.485 plazas para la realización de cursos de formación en red para el profesorado, distribuidas en dos ediciones con sus correspondientes procesos de inscripción (febrero y septiembre de 2014), por un importe máximo de 616.550,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.322L.489.11 del presupuesto de gastos del ejercicio 2014.

1.2 Finalidad. Esta convocatoria tiene como finalidad principal actualizar las competencias pedagógicas y didácticas del profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, con objeto de poder responder adecuadamente a las demandas de la sociedad actual.

2. Características de los cursos

2.1 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, a partir de ahora INTEF, oferta y financia 38 cursos de formación en red convocados en dos ediciones (16 cursos en la primera edición y 22 en la segunda), según distribución que se especifica en anexo I, dirigidos al profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de todo el territorio nacional y de los centros destinados a la acción educativa española en el exterior.

2.2 Los cursos que se ofertan en la presente convocatoria se inscriben en el marco de actuaciones de los planes de Desarrollo Profesional Docente y de Cultura Digital en la Escuela desarrollados por el INTEF. Cada curso tendrá una ficha descriptiva en la sede electrónica (https://sede.educacion.gob.es/portada.html,) con información sobre las competencias profesionales docentes desarrolladas en el mismo, así como sobre el impacto que la aplicación en el aula de los resultados de su aprendizaje podría tener sobre la adquisición de las competencias básicas del alumnado.

2.3 Los cursos se impartirán íntegramente en línea en el espacio de formación en red del INTEF (http://formacion.educalab.es). El acceso al curso en el que el alumno haya sido admitido se realizará mediante un nombre de usuario y contraseña que serán enviados a la cuenta de correo electrónico facilitada en la solicitud de los cursos.

2.4 De acuerdo con la metodología desarrollada por el INTEF para sus cursos de formación en red, los cursos tendrán una estructura modular organizada en bloques con contenidos y actividades. Cada bloque tendrá una fecha de apertura y cierre. Los alumnos realizarán las actividades propuestas en cada bloque necesariamente en ese periodo.

2.5 Para atender a los alumnos durante el desarrollo de los cursos se designarán tutores especializados, que atenderán a un máximo de treinta y cinco participantes en cada curso. Las funciones del tutor serán: dinamizar el curso, resolver dudas, acompañar, guiar, orientar, organizar, mediar y evaluar las actividades de los alumnos.

Los tutores serán designados por el INTEF entre personas con los requisitos académicos y profesionales necesarios. A tal efecto, el INTEF formará una base de datos de tutores de cursos de Formación en Red de la que podrán formar parte todos los interesados que reúnan los requisitos para ello. Para poder desempeñar las tareas de tutoría y coordinación de los cursos los candidatos a tutor han debido acreditar su conocimiento del contenido del curso a tutelar y además haber completado el curso «Tutores para la Formación en Red», que les capacita como tutores en red del INTEF.

Los tutores serán retribuidos por su labor por un importe máximo, impuestos incluidos, de 65,00 € por cada alumno tutelado que haya concluido el curso. El pago tendrá lugar una vez concluida cada edición de los cursos, cuando el INTEF pueda determinar el importe que corresponde retribuir a cada tutor.

2.6 El plan de actividades de cada curso conducirá a la realización de un trabajo final con aplicación a su práctica profesional. Estos trabajos finales serán puestos a disposición de la comunidad educativa con la licencia de uso elegida por cada participante.

2.7 La realización de los cursos podrá requerir la creación de cuentas en espacios virtuales abiertos y su uso para la puesta en común de actividades realizadas en el marco del curso con el fin de facilitar la participación en comunidades de práctica profesional y el aprendizaje conectado en colaboración.

3. Distribución de plazas

Los nombres de los cursos, su duración en horas y el número de plazas ofrecido para cada uno figuran en el anexo I de esta Resolución.

4. Destinatarios y requisitos

4.1 Destinatarios. Podrán optar a las plazas ofertadas los docentes, Asesores de Formación, Asesores Técnicos Docentes, miembros del Departamento de Orientación y de Equipos de Orientación o de Atención Temprana de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4.2 Requisitos. Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar impartiendo docencia directa en el aula en un centro sostenido con fondos públicos o estar prestando servicio como asesor de formación o asesor técnico docente, miembro del departamento de orientación, miembro de un Equipo de Orientación o de Atención Temprana en el momento de presentar la solicitud.

b) Pertenecer al grupo al que va dirigido el curso que se solicita, según la distribución siguiente:

N.º

Curso

Destinatarios

1

Educación conectada en tiempos de redes.

Profesorado de Secundaria y Maestros que imparten tercer ciclo de Primaria, Profesorado de enseñanzas de Régimen Especial y Profesores técnicos de Formación Profesional. Asesores de Formación y Asesores Técnicos Docentes de las administraciones educativas.

2

Evaluaciones externas internacionales del sistema educativo.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE y personal docente de las unidades o servicios de evaluación educativa de las administraciones educativas.

3

ABP: Aprendizaje basado en proyectos.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. Asesores de Formación y Asesores Técnicos Docentes de las administraciones educativas. Se dará prioridad a los miembros de un mismo equipo docente.

4

Espacios de lectura. Leer, aprender e investigar en todas las áreas.

Asesores de Formación, Profesorado de Secundaria, Bachillerato y Educación de Adultos y responsables docentes de Proyectos de Lectura y Bibliotecas de las distintas administraciones educativas. Se dará prioridad a los miembros de un mismo equipo docente.

5

Coeducación: dos sexos en un solo mundo.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, miembros del departamento de orientación y de Equipos de Orientación o de Atención Temprana.

6

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Matemáticas.

Profesorado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Adultos, que imparta Matemáticas

7

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Ciencias.

Profesorado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Adultos, que imparta Ciencias de la Naturaleza o Conocimiento del Medio.

8

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Ciencias Sociales.

Profesorado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Adultos, que imparta materias de Ciencias Sociales.

9

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de Lenguas.

Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Educación de Adultos y EEOOII, que imparte docencia en alguna de las siguientes materias: lengua castellana, inglés, francés o lenguas clásicas.

10

Recursos Educativos Abiertos para la Educación Infantil y Primaria

Profesorado de Educación Infantil y Primaria

11

Uso de Recursos Educativos Abiertos para el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE)

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, y que, además, participa en programas de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE).

12

Digital Storytelling for Teachers

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, de lengua inglesa, en lengua inglesa de otra materia, o que pueda acreditar un nivel B2 de lengua inglesa en el MCERL (Marco común europeo de referencia para las lenguas).

13

Respuesta educativa para el alumnado con TDAH (Déficit de atención e hiperactividad)

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, miembros del departamento de orientación y de Equipos de Orientación o de Atención Temprana.

14

PLE: Aprendizaje conectado en red

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. asesores de formación y asesores técnicos docentes de las administraciones educativas.

15

Educación inclusiva. Iguales en la diversidad

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. Asesores de Formación y Asesores Técnicos Docentes de las administraciones educativas, miembros del departamento de orientación y de Equipos de Orientación o de Atención Temprana..

16

Creatividad, diseño y aprendizaje mediante retos.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. asesores de formación y Asesores técnicos docentes de las administraciones educativas.

17

Alfabetizaciones múltiples: una nueva ecología del aprendizaje.

Asesores de Formación, Profesorado de Secundaria y responsables docentes de Proyectos de Lectura y Bibliotecas de las distintas administraciones educativas. Equipos de un mismo centro que participen en proyectos de innovación. Se dará prioridad a los miembros de un mismo equipo docente.

18

De espectador a programador: El camino para entender la tecnología aprendiendo a manejarla.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE.

19

Mobile Learning y Realidad Aumentada.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. Se dará prioridad a los miembros de un mismo equipo docente.

20

Las competencias clave: de las corrientes europeas a la práctica docente en las aulas.

Profesorado de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Adultos. Asesores de formación y Asesores Técnicos Docentes de las administraciones educativas.

21

El portafolio educativo como instrumento de aprendizaje y evaluación.

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE. Asesores de formación y Asesores técnicos docentes de las administraciones educativas.

22

Tutores para la Formación en Red

Profesorado que imparte docencia en enseñanzas reguladas por la LOE, asesores de formación y asesores técnicos docentes de las administraciones educativas, que hayan obtenido el certificado por haber completado alguno de los otros cursos de la presente lista.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitud. Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen formar parte en la misma, deberán solicitarlo, indicando con claridad el curso en el que quieren participar, mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, sección «Trámites y Servicios». Cada candidato sólo podrá solicitar un curso en cada uno de los dos plazos de inscripción, febrero y septiembre de 2014. En febrero podrá solicitar un curso de los de la primera edición y en septiembre podrá solicitar un curso de los de la segunda edición. La relación de cursos de la primera y de la segunda edición se encuentra recogida en el anexo I de esta convocatoria. Una vez cumplimentada la solicitud, y adjuntada la documentación preceptiva (y la opcional, en su caso) relacionada en el punto 5.2, el solicitante deberá confirmar su solicitud. Es necesario que la solicitud esté confirmada y registrada. Este procedimiento puede completarse por vía electrónica si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html). En caso de no disponer de firma electrónica, una vez confirmada la solicitud en la sede electrónica, deberá imprimir el formulario que genera la aplicación, y enviar la «copia para registro», debidamente firmada, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su envío.

El formulario generado por la sede electrónica incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la información que debe acompañar a la solicitud, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Las notificaciones se realizarán por el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la sede electrónica de este Ministerio que los solicitantes han utilizado para su petición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en la sede electrónica de este Ministerio, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

En caso de solicitar realizar un curso que ya se hubiera completado anteriormente en el INTEF o en el Instituto de Tecnologías Educativas (ITE), la solicitud será automáticamente excluida.

5.2 Documentación. En la solicitud electrónica deberá incluirse la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite estar en posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria: Certificado firmado y sellado de estar impartiendo docencia directa, de estar prestando servicio como Asesor de Formación o Asesor Técnico Docente, o de formar parte de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o de Atención Temprana, expedidos por el centro de trabajo según anexo III.

b) Documentación complementaria, si se desea alegar méritos conforme al baremo establecido en el anexo II de esta resolución:

b.1) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el anexo II de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dicho anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

b.2) Anexo IV, para la comunicación de la solicitud por parte de un equipo de un mismo centro, para los cursos especificados en el apartado 10 del baremo incluido en el anexo II.

El INTEF podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos en la solicitud.

5.3 Plazo de presentación. Habrá dos plazos de presentación de solicitudes, uno para cada edición de los cursos.

El primer plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En él se podrá solicitar únicamente uno de los cursos de la primera edición, cuya relación está recogida en el anexo I de esta resolución.

El segundo plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será también de quince días naturales y comenzará el 8 de septiembre de 2014. En él se podrá solicitar únicamente uno de los cursos de la segunda edición, cuya relación está recogida en el anexo I de esta resolución.

Concluido el plazo de presentación en cada una de las dos ediciones de los cursos, no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa de méritos ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud.

La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en las siguientes direcciones:

http://mecd.gob.es/ y

http://blog.educalab.es/intef/

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución será llevada a cabo por el INTEF, al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección. Para la selección de candidatos y adjudicación de plazas se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

Directora del INTEF, que la presidirá, o persona en quien delegue.

Jefe del Área de Formación en Red y Redes Sociales.

Jefe del Servicio de Formación en Red.

Dos asesores técnico-docentes del INTEF designados por la directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración. La selección de los candidatos para cada curso se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta Resolución, y a la distribución de plazas establecida en el anexo I.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de selección, pudiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, la fecha de presentación de la solicitud o celebrarse un sorteo ante el órgano instructor.

7.2 Adjudicación de plazas. En cada una de las dos ediciones de los cursos, la adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior. Por tanto, no será suficiente para la obtención de plaza reunir los requisitos exigidos, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas ofertadas en el curso solicitado.

No será necesario fijar dicho orden de prelación en cada curso cuando el número de plazas atribuido a un curso sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.

7.3 Cuando el número de solicitudes válidas para un curso exceda el número de plazas ofertadas se formará una lista de espera atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos.

Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán adjudicadas por riguroso orden de esta lista de espera. En ningún caso se le puede adjudicar a un mismo solicitante más de una plaza en cada una de las dos ediciones de los cursos.

7.4 Si el número de solicitudes válidas en un curso fuera inferior al número de plazas, la subvención correspondiente a las plazas no solicitadas podrá reasignarse, siempre que ello no comporte un incremento del gasto respecto al crédito total de la correspondiente aplicación presupuestaria, a otros cursos de la misma edición o de la 2.ª edición de esta convocatoria. Esta reasignación de plazas a otros cursos de la misma o de la 2.ª edición se realizaría, en su caso, por acuerdo motivado del órgano instructor a propuesta de la Comisión de Selección, pudiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, la cantidad de solicitudes de los cursos y la disponibilidad de tutores de Formación en Red especializados en los cursos cuyo número de plazas quedaría ampliado.

7.5 Se cancelarán los cursos cuya demanda no supere las 30 solicitudes válidas. Las plazas no cubiertas podrán reasignarse por el procedimiento del apartado anterior.

7.6 La distribución de cursos incluida en el anexo I de la presente convocatoria puede sufrir modificaciones o cancelaciones, por acuerdo motivado del órgano instructor a propuesta de la Comisión de Selección, en cuyo caso las plazas correspondientes se repartirían entre los restantes cursos, pudiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, la cantidad de solicitudes de los cursos y la disponibilidad de tutores de Formación en Red especializados en los cursos cuyo número de plazas quedaría ampliado.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 Atendiendo a la temporalización de los cursos, la resolución de la convocatoria se llevará a efecto en dos fases, correspondientes respectivamente a la primera y segunda edición de los cursos.

En cada una de las dos ediciones de los cursos, una vez evaluadas las solicitudes en el caso de los cursos en que el número de solicitantes sea superior al número de plazas ofrecidas, la comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, formulará las propuestas de resoluciones provisionales. Se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.3 las relaciones provisionales de candidatos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos con las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En el caso en que el número de solicitudes válidas en algún curso no supere el número de plazas ofrecidas, la relación provisional de candidatos admitidos no incluirá puntuaciones.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento. Las reclamaciones y renuncias deberán enviarse por correo electrónico: formacionenred@intef.educacion.es.

8.3 Una vez resueltas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión de selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado definitivo. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, formulará la propuesta de resolución definitiva. Las relaciones definitivas de candidatos admitidos, con la puntuación obtenida, y de excluidos se harán públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.7.

8.4 La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación del curso adjudicado. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 Esta resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8.6 Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del INTEF, junto con la correspondiente información complementaria relativa al acceso a la plataforma de formación. La comunicación se realizará a la cuenta de correo electrónico consignada por el candidato en su solicitud.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias para cada edición de los cursos será el establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al INTEF mediante correo electrónico a (formacionenred@intef.educacion.es), entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que ésto podría implicar para el acceso a plazas en una próxima convocatoria de estos cursos.

10. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estos cursos estarán obligados a:

1. Aceptar todas las bases de esta convocatoria y realizar el curso concedido de acuerdo con las normas fijadas en ésta, así como las que el INTEF establezca en el desarrollo de la misma.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el INTEF, así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

3. Cumplir en todo momento las normas e indicaciones que el INTEF establezca para cada uno de sus cursos.

11. Certificaciones

A los profesores asistentes a estos cursos se les expedirá, una vez finalizados los mismos, un certificado por el número de horas de formación correspondientes a cada curso, de acuerdo con la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, siempre que reúnan los requisitos en ella establecidos.

12. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

13. Retirada de la documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar, previa comunicación al INTEF, personalmente o delegando en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción del formulario de la solicitud, durante el mes de junio de 2014 para los cursos realizados en la primera edición de los cursos y durante el mes de marzo de 2015 para los cursos realizados en la segunda edición. Para ello es imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito que no ha sido interpuesto recurso, ni por el propio interesado ni por terceros, que pudiera afectarle.

14. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

15. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2014.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Cursos y distribución de plazas

Primera edición

N.º

Curso

Duración (horas)

Número de plazas

1

Educación conectada en tiempos de redes.

70

245

2

Evaluaciones externas internacionales del sistema educativo.

70

245

3

ABP. Aprendizaje basado en proyectos.

70

560

4

Espacios de lectura. Leer, aprender e investigar en todas las áreas.

70

245

5

Coeducación: dos sexos en un solo mundo.

60

245

6

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Matemáticas.

60

245

7

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Ciencias.

60

245

8

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Ciencias Sociales.

60

245

9

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Lenguas.

60

245

10

Recursos Educativos Abiertos para la Educación Infantil y Primaria.

60

245

11

Uso de Recursos Educativos Abiertos para el aprendizaje integrado de contenidos y Lenguas extranjeras (AICLE).

60

245

12

Digital Storytelling for Teachers.

70

245

13

Respuesta educativa para el alumnado con TDAH (Déficit de atención e hiperactividad).

70

280

14

PLE: Aprendizaje conectado en Red.

70

420

15

Educación inclusiva: iguales en la diversidad.

60

245

16

Tutores para la Formación en Red

70

140

Total primera edición

4.340

Segunda edición

N.º

Curso

Duración (horas)

Número de plazas

1

Educación conectada en tiempos de redes.

70

245

2

Evaluaciones externas internacionales del sistema educativo.

70

245

3

ABP. Aprendizaje basado en proyectos.

70

560

4

Espacios de lectura. Leer, aprender e investigar en todas las áreas.

70

245

5

Coeducación: dos sexos en un solo mundo.

60

245

6

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Matemáticas.

60

245

7

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Ciencias.

60

245

8

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Ciencias Sociales.

60

245

9

Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza de las Lenguas.

60

245

10

Recursos Educativos Abiertos para la Educación Infantil y Primaria.

60

245

11

Uso de Recursos Educativos Abiertos para el aprendizaje integrado de contenidos y Lenguas extranjeras (AICLE).

60

245

12

Digital Storytelling for Teachers.

70

245

13

Respuesta educativa para el alumnado con TDAH (Déficit de atención e hiperactividad).

70

280

14

PLE: Aprendizaje conectado en red.

70

420

15

Educación inclusiva: iguales en la diversidad.

70

140

16

Creatividad, diseño y aprendizaje mediante retos.

70

210

17

Alfabetizaciones múltiples: una nueva ecología del aprendizaje.

70

140

18

De espectador a programador. El camino para entender la tecnología aprendiendo a manejarla.

70

140

19

Mobile Learning y Realidad Aumentada.

70

140

20

Las competencias clave: de las corrientes europeas a la práctica docente en las aulas.

70

140

21

El portafolio educativo como instrumento de aprendizaje y evaluación.

70

140

22

Tutores para la Formación en Red.

70

140

Total segunda edición

5.145

ANEXO II
Baremo para la selección individual de candidatos

Apdo.

Méritos

Valoración

Documentación acreditativa

1

Ser funcionario docente de carrera.

1 punto

Copia del título administrativo o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

2

Destino en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en centros docentes en el exterior.

3 puntos

Copia de la hoja de servicios expedida por la administración educativa competente en la que conste la toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en el cargo conforme al anexo III.

3

Por el desempeño actual del cargo de director/a en centros docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas, o vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, coordinador TIC, secretario/a y asimilados en centros docentes.

1 punto

Copia de la hoja de servicios expedida por la administración educativa competente en la que conste la toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en el cargo conforme al anexo III.

4

Por el desempeño actual del puesto de coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada administración educativa establezca.

0,5 puntos

Copia de la hoja de servicios expedida por la administración educativa competente en la que conste la toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión o, en su caso, certificación conforme al anexo III.

5

Participación en proyectos de investigación o de innovación educativa desde el curso académico 2008/2009.

0,5 puntos, por cada proyecto

(máximo 1 punto)

Copia del certificado de la administración educativa correspondiente de cada uno de los proyectos.

6

Autoría de Recursos Educativos Abiertos (REA) publicados en Agrega (http://agrega.educacion.es), nodo INTEF o nodos autonómicos.

0,25 puntos por cada recurso publicado (máximo 2 puntos)

Enlace al recurso (URL de cada Recurso Educativo Abierto publicado en Agrega presentado)

7

Coordinador de Grupos de Trabajo o Seminarios.

0,5 por actividad

(máximo 1 punto)

Copia del certificado de la administración educativa correspondiente.

8

Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas.

0,5

(máximo 1 punto)

Copia de la acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes.

9

Para el curso 2

Impartir en el presente curso docencia en primaria o secundaria, en las materias de lengua, matemáticas, ciencias (o conocimiento del medio), inglés o francés (materias sobre las que se construyen las pruebas de Evaluación Internacional del Sistema Educativo estudiadas en el curso)

2 puntos

Certificación conforme al anexo III con indicación expresa de impartir docencia en los niveles y materias indicados.

10

Para los cursos 2, 3, 4, 17 y 19

Solicitud de participación de un equipo docente de un mismo centro educativo firmada por la dirección del centro (mínimo: 3 profesores; máximo: 10 profesores).

3 puntos

Certificación conforme al anexo IV

Todos los certificados expedidos por los centros docentes deberán ser una trascripción literal del modelo publicado en el anexo III de esta convocatoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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