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Documento BOE-A-2014-1940

Resolución de 21 de febrero de 2014, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario "Erasmus+".

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2014, páginas 17440 a 17452 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-1940

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero («BOE» de 21 de febrero de 2014), las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el capítulo de Juventud del Programa de acción comunitario «Erasmus+», y en razón a lo dispuesto en las citadas bases, en el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus +» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, la Convocatoria de Propuestas de la Comisión Europea 2013-EAC/S11/13 publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 12 de diciembre de 2013, en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del capítulo de Juventud del programa «Erasmus+», financiadas por la Comisión Europea para el ejercicio económico 2014, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la del intercambio de jóvenes a nivel internacional, así como la promoción del asociacionismo juvenil en movimientos asociativos europeos, el fomento de las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud y, en general, la ejecución de las políticas del Departamento en materia de juventud.

El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

La resolución se tramita anticipadamente conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, teniendo la cuantía total máxima que figura en esta convocatoria carácter estimado.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero.

Primero. Convocatoria y cuantías.

1. De acuerdo con las asignaciones de fondos para acciones descentralizadas establecidas por la Comisión Europea, el importe de las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva asciende a 9.986.632 euros. Su distribución entre las diferentes acciones es la siguiente:

 

Importe

Euros

Acción clave 1. Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje

8.367.007

– Movilidad de los jóvenes (Intercambios juveniles)

3.417.500

– Movilidad de los jóvenes (Servicio Voluntario Europeo)

3.626.943

– Movilidad de las personas que trabajan en el ámbito de la juventud

1.322.564

Acción clave 2. Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociaciones estratégicas en el ámbito de Juventud)

1.237.235

Acción clave 3. El apoyo a la reforma de las políticas

382.390

2. De acuerdo con el procedimiento de pagos establecido por la Comisión Europea al que hace referencia el artículo 10 de la Orden SSI/242/2014, de 20 de febrero, las ayudas concedidas no se abonarán en su totalidad durante este año. Por ello, el Instituto de la Juventud ha habilitado las aplicaciones presupuestarias e importes siguientes: 26.201.232A.465 (1.000.000 euros), 26.201.232A.475 (300.000 euros) y 26.201.232A.485 (6.415.000 euros), de acuerdo con la estimación de créditos para los años 2014, 2015 y 2016, y conforme a lo establecido en las bases reguladoras citadas para la concesión de ayudas, que se indican a continuación.

Aplicación presupuestaria

Crédito 2014

Euros

Crédito 2015

Euros

Crédito 2016

Euros

26.201.232A.465

1.000.000,00

206.082,46

88.321,05

26.201.232A.475

300.000,00

61.856,54

26.509,95

26.201.232A.485

6.415.000,00

1.322.203,41

566.658,60

Segundo. Distribución de las ayudas convocadas.

1. Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por el Programa «Erasmus +».

Con objeto de una participación homogénea en todo el territorio nacional de los jóvenes y personas que trabajan en el ámbito de la juventud, se tendrá en cuenta para la concesión de los fondos de la Acción clave 1 (Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje), una cuota de participación indicativa para cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para aquellos proyectos de su respectivo ámbito territorial que cumplan con los requisitos de calidad, objetivos y prioridades establecidas.

A efectos de imputación de la subvención a un ámbito geográfico determinado se tendrá en cuenta como referencia el lugar de realización de la actividad; en proyectos de envío el lugar de residencia de la mayoría de los participantes; en el caso de que el proyecto se realice en más de una comunidad autónoma se imputará como ámbito estatal. Otros proyectos que se no se ajusten a las condiciones anteriores se imputarán igualmente al ámbito estatal.

La cuota de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se ha establecido teniendo en cuenta el porcentaje de población de jóvenes de entre 13 y 30 años de cada Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, ponderado con los siguientes factores: el PIB de cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con la media nacional, la tasa de desempleo juvenil y la condición periférica de los territorios, así como una base común inicial para cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la cuota de participación de cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, para el año 2014, en términos de porcentaje de la cuantía indicada en el punto 1 del apartado primero para la Acción Clave 1, es la siguiente:

CC.AA.

Porcentaje reparto

Andalucía

17,18

Aragón

2,90

Asturias

2,23

Baleares

2,80

Canarias

4,82

Cantabria

1,62

Castilla y León

4,66

Castilla-La Mancha

4,72

Cataluña

13,29

Comunidad Valenciana

9,35

Extremadura

2,87

Galicia

4,95

Madrid

11,87

Murcia

3,58

Navarra

1,76

País Vasco

3,90

La Rioja

1,21

Ceuta

0,65

Melilla

0,65

Ámbito estatal

5,00

3. Los fondos de aquellas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan utilizado el total de su presupuesto pasarán a una bolsa común que se distribuirá según la demanda del resto de Administraciones que cuenten con solicitudes aprobadas, teniendo en cuenta no obstante las limitaciones establecidas en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria.

Tercero. Requisitos y forma de presentación de las solicitudes.

Antes de la remisión de una solicitud de subvención de la UE en el marco del Programa «Erasmus+», los solicitantes deberán registrarse previamente según el procedimiento establecido en la Guía del Programa y que se indica a continuación:

a) Registrar su organización en el Servicio de Autentificación de la Comisión Europea (ECAS), si no se habían registrado previamente (https://webgate.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi).

b) Iniciar sesión en el Portal del Participante (http://ec.europa.eu/education/participants/portal/desktop/en/home.html) con los datos obtenidos en la cuenta ECAS y registrar la organización en el Sistema de Registro Único (URF, por sus siglas en inglés), a través del que se obtendrá un Código de Identificación del Participante (PIC, por sus siglas en inglés).

Los solicitantes pueden encontrar instrucciones para este procedimiento en la página web de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa «Erasmus+» en materia de Juventud (Agencia Nacional) o consultar el Manual de Usuario publicado por la Comisión Europea.

Para solicitar una subvención de la UE en el marco del Programa «Erasmus+», los solicitantes deben utilizar los formularios específicos para cada acción y disponible en los sitios web de la Comisión Europea o de la Agencia Nacional.

Los solicitantes deben presentar su solicitud online a la Agencia Nacional utilizando únicamente los formularios electrónicos correspondientes e incluyendo todos los anexos solicitados.

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12,00 h (mediodía), hora de Bruselas.

a) Para la Acción clave 1.–Movilidad de las personas por motivos de aprendizaje:

1.º 17 de marzo de 2014, para proyectos que comiencen entre el 17 de junio y el 31 de diciembre de 2014.

2.º 30 de abril de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2014 y el 28 de febrero de 2015.

3.º 1 de octubre de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y 30 de septiembre de 2015.

b) Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociaciones Estratégicas en el ámbito de Juventud).

1.º 30 de abril de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de septiembre de 2014 y el 28 de febrero de 2015.

2.º 1 de octubre de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2015.

c) Para la Acción clave 3.–Apoyo a la reforma de las políticas (Diálogo Estructurado: Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud):

1.º 30 de abril de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de agosto de 2014 y el 28 de febrero de 2015.

2.º 1 de octubre de 2014, para proyectos que comiencen entre el 1 de enero y en 30 de septiembre de 2015.

Véase la guía del programa «Erasmus+» para más detalles sobre la presentación de solicitudes.

2. Dado que se convocan varias rondas a lo largo del año para la presentación de solicitudes, procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los plazos establecidos para cada Acción.

a) En la Acción clave 1: En la ronda de 17 de marzo podrán adjudicarse hasta un máximo del 50% de los créditos disponibles, sin que ninguna Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla pueda superar el 100% de su cuota de participación.

En la ronda de 30 de abril se podrán conceder el resto de los créditos no adjudicados, más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados, hasta un máximo del 75%.

b) En la Acción clave 2 y Acción clave 3: En la ronda de 30 de abril podrán adjudicarse hasta un máximo del 60% de los créditos disponibles.

Quinto. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Según dispone Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, el capítulo de Juventud del Programa «Erasmus+» tiene por objeto desarrollar la cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea, con los siguientes objetivos generales:

a) Promover la ciudadanía activa entre jóvenes, en especial la europea.

b) Potenciar la solidaridad y promover la tolerancia.

c) Favorecer el entendimiento mutuo entre jóvenes

d) Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de jóvenes y reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud.

e) Favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

Todo ello, dentro del ámbito de las Acciones que se describen en el artículo 2 de las bases reguladoras.

2. Las entidades y organizaciones de carácter no gubernamental así como las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados, que concurran a la presente convocatoria, deberán cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en el Reglamento, la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los proyectos subvencionados deberán contar con las medidas que garanticen la seguridad y protección de las personas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa.

4. Las ayudas concedidas a grupos de jóvenes no asociados para la realización de proyectos serán canalizadas a través de la persona que se indique en la solicitud, que será asimismo el/la representante del grupo en el procedimiento económico-administrativo. Por tanto, el/la representante del grupo gestionará la ayuda para la realización del proyecto en nombre de todos sus componentes.

Sexto. Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditación.

1. Tendrán la consideración de solicitantes, tanto las personas físicas representantes de un grupo de jóvenes no asociados como las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Guía del Programa, teniendo en cuenta además, las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las edades para poder participar en las diferentes Acciones son las que figuran en la Guía del Programa.

3. Requisitos para las personas jurídicas:

a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitario «Juventud», «La Juventud en Acción» o «Erasmus+».

c) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

d) Tendrán la consideración de personas jurídicas a estos efectos aquellas que concretan para cada una de las Acciones en la Guía del Programa, plasmadas en los criterios de elegibilidad que se indican en esta convocatoria.

4. Requisitos comunes a las personas físicas y a las jurídicas:

a) Cumplir los requisitos establecidos en el Programa «Erasmus+», tanto en el Reglamento UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, como en la Guía del Programa y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Residir o estar constituido legalmente en España.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del/la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el/la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos 18, 19, 20, 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En este último supuesto y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las personas jurídicas a las que dichos apartados se refieren podrán sustituir la presentación de estas certificaciones por la presentación de una declaración responsable.

Séptimo. Órganos competentes, medios y plazo de resolución y notificación.

1. Los órganos instructor, colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Las actuaciones de los órganos que deben intervenir en la tramitación y adjudicación de las ayudas, el plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión así como la resolución de concesión, se regirán por lo que al respecto determina el artículo 8 de las bases reguladoras.

3. Asimismo, y según establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios/as, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Octavo. Países participantes en el programa.

Al objeto de la participación en las distintas acciones del programa se distingue entre:

a) Países del programa. Este grupo incluye a los países pertenecientes a la Unión Europea y a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

b) Países socios vecinos. Este grupo incluye los países participantes en el proceso de estabilización y asociación del Sudeste de Europa y los países contemplados por las disposiciones de la política europea de vecindad que hayan firmado acuerdos con la Comunidad Europea en el ámbito de la juventud. La lista de países puede consultarse en la Guía del programa.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes, por Acciones.

1. Todas las Acciones del capítulo de Juventud del programa «Erasmus+» deben de cumplir los siguientes criterios generales de elegibilidad, de exclusión, de selección y de adjudicación:

a) Criterios generales de elegibilidad: Para ser elegible, la solicitud de subvención debe presentarse de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en la Guía del Programa.

La solicitud debe cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la Acción de que se trate, descritos en la Parte B de la Guía del Programa (por ejemplo, lo que se refiere al tipo de organizaciones que pueden ser solicitantes, las actividades elegibles, los países participantes, duración de los proyectos, al número o edad de los/as participantes, etc.).

b) Criterios generales de exclusión: Los solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa «Erasmus+», si se encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 106 y 107 del Reglamento Financiero de la UE, y que se detallan en la parte C de la Guía del Programa.

c) Criterios generales de selección: Las solicitudes que cumplan los criterios de elegibilidad, deben cumplir además los criterios siguientes:

1.º Los/as solicitantes deben disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción o del ejercicio subvencionado, así como para participar en su financiación;

2.º Los/as solicitantes deben poseer las competencias y la motivación suficientes y adecuadas para llevar a término la actividad propuesta.

2. Para todas las acciones, las ayudas se concederán prioritariamente a los proyectos que mejor reflejen los objetivos y prioridades del Programa, así como las prioridades nacionales establecidas por la Agencia Nacional.

3. En la Guía del Programa se establecen los siguientes objetivos específicos en el ámbito de la juventud:

a) Mejorar el nivel de competencias y habilidades fundamentales de los jóvenes, incluidos los que tienen menos oportunidades, así como para promover la participación en la vida democrática de Europa y el mercado de trabajo, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la inclusión social y la solidaridad, en particular mediante el aumento del aprendizaje oportunidades de movilidad para los jóvenes, las personas activas en el trabajo con jóvenes o las organizaciones de jóvenes y líderes juveniles, y reforzando las relaciones entre el ámbito de la juventud y el mercado laboral;

b) Fomentar mejoras en la calidad de trabajo de los jóvenes, en particular mediante una mayor cooperación entre las organizaciones en el ámbito de la juventud y / o de otras partes interesadas;

c) Complementar las reformas de políticas a nivel local, regional y nacional, y apoyar el desarrollo del conocimiento y la política de la juventud basada en el conocimiento, así como el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, en particular mediante una mayor cooperación política, un mejor uso de la transparencia de la Unión y herramientas de reconocimiento y la difusión de buenas prácticas;

d) Aumentar la dimensión internacional de las actividades de la juventud y el papel de los trabajadores y de las organizaciones juveniles, las estructuras de apoyo a los jóvenes en la complementariedad con la acción exterior de la Unión, en particular mediante la promoción de la movilidad y la cooperación entre la Unión y las partes interesadas de los países asociados y organizaciones internacionales organizaciones ya través de la creación de capacidades específicas en los países socios

4. Asimismo y en el marco de cada una de las Acciones, se atenderán las siguientes prioridades:

a) Promover la inclusión social de los jóvenes y el bienestar, en especial los proyectos que abordan el tema del desempleo juvenil (así como los proyectos destinados a estimular la participación de los jóvenes desempleados en el programa);

b) Promover conductas saludables, en particular mediante la promoción de la práctica de actividades al aire libre y los deportes de base, como un medio para promover estilos de vida saludables, así como para fomentar la inclusión social y la participación activa de los jóvenes en la sociedad;

c) Crear conciencia sobre la Ciudadanía de la UE y de los derechos que la acompañan o estimular la participación activa de los jóvenes en la formulación de políticas de la UE; especial énfasis será puesto en los proyectos destinados a fomentar la participación en las elecciones europeas de 2014, lo que permite a los jóvenes a comportarse, como ciudadanos activos informados.

5. Aparte de lo anterior, existen criterios de elegibilidad y valoración específicos para cada Acción.

a) Para la Acción clave 1.–Proyectos de Movilidad Juvenil.

Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

1.º Organizaciones elegibles:

– Organizaciones sin ánimo de lucro, asociaciones u organizaciones no gubernamentales.

– Organizaciones no gubernamentales europeas de juventud.

– Empresas de carácter social.

– Organismos públicos de ámbito local.

– Grupos de jóvenes activos en el trabajo juvenil, pero no necesariamente en el contexto de organizaciones juveniles (ej. grupo informal de jóvenes).

– Agrupaciones Europeas de Cooperación Interterritorial.

– Entidades con ánimo de lucro activas en Responsabilidad Social Corporativa.

2.º Actividades elegibles:

– Intercambios juveniles.

– Servicio Voluntario Europeo (SVE).

– Formación y trabajo en red de trabajadores en el campo de la juventud.

3.º Número y perfil de los participantes:

– Las actividades de movilidad son transnacionales y deben incluir, al menos, dos organizaciones (organización de envío y organización receptora) de diferentes países.

– La organización de envío o la organización receptora deben tener su sede en la agencia nacional que recibe la solicitud.

4.º Duración del proyecto: Entre 3 y 24 meses.

5.º Criterios adicionales de elegibilidad específicos para proyectos de intercambio juvenil:

– Participantes: los intercambios se dirigen a jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 30 años, procedentes de las organizaciones de recepción y envío. Un intercambio de jóvenes debe tener un mínimo de 16 y un máximo de 60 participantes, y cada grupo al menos 4 participantes, sin tener en cuenta a los/as monitores/as. Cada grupo asociado debe contar al menos con un/a monitor/a.

– Duración: la duración de un proyecto de intercambio de jóvenes, incluidas las fases de preparación, desarrollo, evaluación y seguimiento puede ser de hasta 15 meses. La duración de la actividad de intercambio debe ser entre 5 y 21 días (excluidos los días de desplazamiento).

6.º Criterios adicionales de elegibilidad específicos para proyectos de Servicio Voluntario Europeo:

– Todas las organizaciones participantes en un proyecto de Servicio Voluntario Europeo (excepto las establecidas en países del Sur del Mediterráneo) deberán contar con una acreditación de SVE (para más información consultar la Guía del Programa o visitar la página web de la agencia nacional).

– Duración de la actividad: de 2 a 12 meses. Con objeto de facilitar la organización de las formaciones a la llegada, la actividad debe comenzar en los primeros días del mes. En el caso de proyectos con al menos 10 voluntarios o que incluyan jóvenes con menos oportunidades, la actividad puede tener una duración de entre 2 semanas y 12 meses.

– Participantes: Jóvenes con edades comprendidas entre los 17 y los 30 años. Un voluntario solo puede realizar un proyecto de SVE, excepto que la actividad realizada sea inferior a dos meses, en cuyo caso podría realizar un proyecto de SVE adicional. El número máximo de participantes por proyecto es de 30.

7.º Criterios adicionales de elegibilidad específicos para proyectos de movilidad de trabajadores en el ámbito de la juventud:

– Duración de la actividad: de 2 días a 2 meses (excluidos los días de desplazamiento).

– Participantes: No hay límite de edad para estas actividades. En cada actividad pueden participar hasta 50 personas (incluidos, en su caso, formadores y facilitadores).

Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

1.º Relativos a la pertinencia del Proyecto (máximo 30 puntos):

Pertinencia de la propuesta con:

– Los objetivos y prioridades de la Acción.

– Las necesidades y objetivos de las organizaciones y personas participantes.

Hasta que punto la propuesta es adecuada para:

– Producir resultados de aprendizaje de alta calidad para los participantes.

– Reforzar las capacidades y el alcance internacional de las organizaciones participantes.

Inclusión de grupos destinatarios más prioritarios (jóvenes con menos oportunidades).

2.º Calidad del diseño del proyecto y su implementación (máximo 40 puntos):

– Claridad, exhaustividad y calidad de todas las fases del proyecto.

– La consistencia y coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

– La calidad de los acuerdos prácticos, gestión y sistemas de apoyo.

– La calidad en los métodos de aprendizaje no formal y participación activa de los jóvenes en todas las fases del proyecto.

– La calidad en la metodología para el reconocimiento y validación de los resultados del aprendizaje no formal (Youthpass).

– La idoneidad en las medidas para la selección de los participantes en el proyecto de movilidad.

– La calidad de la cooperación y la comunicación entre las organizaciones participantes.

3.º Impacto y difusión (máximo 30 puntos):

– La calidad de las medidas para el seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto.

– El impacto potencial del proyecto:

• Sobre los participantes y organizaciones participantes durante y después de la realización del proyecto.

• Fuera de las organizaciones e individuos directamente involucrados en el proyecto, a nivel local, regional, nacional y/o europeo.

– La idoneidad y calidad de medidas de difusión de los resultados del proyecto, dentro y fuera de las organizaciones participantes.

b) Para la Acción clave 2.–Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas (Asociación Estratégica en el marco de Juventud).

1.º Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

– Organizaciones elegibles.–Esta Acción está abierta a cualquier tipo de organización activa principalmente en el campo de la juventud, pero también en el ámbito de la formación y la educación y otros sectores socioeconómicos, siempre que el objeto del proyecto afecte principalmente a los jóvenes en relación con los objetivos que indica la Guía del Programa para esta Acción. También está abierta a la participación de un grupo de jóvenes activos en el trabajo juvenil, pero no necesariamente en el contexto de una organización juvenil (ej. grupo informal de jóvenes).

– Solicitante.–La organización solicitante lo hará en representación del resto de las entidades incluidas en el proyecto.

– Número y perfil de las organizaciones participantes.–Los proyectos de asociación estratégica son transnacionales, y deben incluir al menos tres organizaciones de diferentes países. No obstante en los proyectos en los que participen exclusivamente organizaciones juveniles o grupos de jóvenes activos en el campo de la juventud se requiere únicamente la participación de dos organizaciones de dos países diferentes.

– Duración del proyecto.–Entre 6 meses y 2 años.

– Actividades elegibles:

• Desarrollo, verificación, adaptación o puesta en marcha de prácticas innovadoras en el ámbito de la cooperación en materia de Juventud.

• Reconocimiento y certificación de habilidades y competencias a nivel nacional haciendo referencia a los marcos de cualificaciones nacionales y europeos y usando los instrumentos de validación de la UE.

• Iniciativas juveniles transnacionales: actividades de cooperación, de promoción del compromiso social y del espíritu empresarial.

2.º Participantes elegibles:

– Organizaciones del ámbito de la juventud, la educación y la formación.

– Organizaciones que trabajan en diferentes ámbitos o sectores (incluida la administración publica).

– Empresas y representantes del mercado laboral.

– Organizaciones comunitarias.

– Organismos de investigación e innovación,

– Organizaciones de la sociedad civil.

– Interlocutores sociales.

Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

1.º Relativos a la pertinencia del Proyecto (máximo 30 puntos):

– Pertinencia de la propuesta con:

• Los objetivos de las políticas europeas relativas a uno o más campos de la educación, formación y juventud.

• Los objetivos y prioridades de la Acción.

– Hasta que punto la propuesta:

• Se basa en un análisis real y adecuado a las necesidades.

• Los objetivos quedan claramente definidos, son realistas y tratan aspectos relevantes para las organizaciones y grupos destinatarios.

• Es adecuada para realizar sinergias entre los diferentes ámbitos de la educación, formación y juventud.

• Es innovadora y/o complementaria a otras iniciativas ya realizadas por las organizaciones participantes.

• Aporta un valor añadido a nivel de la UE a través de resultados que no serían alcanzados por actividades llevadas a cabo en un solo país.

2.º Calidad del diseño del proyecto y su implementación (máximo 20 puntos):

– Claridad, exhaustividad y calidad de todas las fases del proyecto.

– La consistencia y coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

– La calidad y viabilidad de la metodología propuesta.

– La existencia y pertinencia de las medidas de control de calidad que garanticen una alta calidad en la ejecución del proyecto, realizado dentro del plazo y presupuesto previsto.

– La medida en la que el proyecto es rentable y asigna los recursos necesarios para cada actividad.

– La calidad en la metodología para el reconocimiento y validación de los resultados de aprendizaje de los participantes.

3.º Si el proyecto prevé actividades de formación, de enseñanza o de aprendizaje:

– La medida en la que estas actividades contribuyan a los objetivos del proyecto, e inclusión del número adecuado de participantes.

– La calidad de los acuerdos de reconocimiento y validación del resultado del aprendizaje de los participantes en línea con las herramientas y principios de transparencia y reconocimiento europeos.

4.º Calidad del equipo del proyecto y los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos):

– La medida en que:

• El proyecto consiste en una combinación adecuada de las organizaciones participantes complementarias con el perfil necesario, experiencia y conocimientos para llevar el éxito de todos los aspectos del proyecto;

• La distribución de responsabilidades y tareas demuestra el compromiso y la contribución activa de todas las organizaciones participantes;

• Si es relevante para el tipo de proyecto, el proyecto implica la participación de las organizaciones de diferentes ámbitos de la educación, la formación, la juventud y otros sectores socioeconómicos;

• El proyecto involucra a los recién llegados a la acción.

– La existencia de mecanismos efectivos de coordinación y comunicación entre las organizaciones participantes, así como con otras partes interesadas.

5.º Impacto y difusión (máximo 30 puntos):

– La calidad de las medidas para la evaluación de los resultados del proyecto.

– El impacto potencial del proyecto:

• Sobre los participantes y organizaciones participantes durante y después de la realización del proyecto.

• Fuera de las organizaciones e individuos directamente involucrados en el proyecto, a nivel local, regional, nacional y/o europeo.

– La calidad del plan de difusión: la pertinencia y la calidad de las medidas destinadas a compartir los resultados del proyecto dentro y fuera de las organizaciones participantes, incluyendo cómo se pondrán a disposición los materiales de educación y promovidos mediante licencias abiertas.

– La calidad de los planes para garantizar la sostenibilidad del proyecto: su capacidad para seguir teniendo un impacto y producir resultados después de que la subvención de la UE se haya agotado.

c) Para la Acción clave 3.–Contactos entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el ámbito de la juventud.

Los criterios de elegibilidad que se aplican a esta acción son los siguientes:

1.º Organizaciones elegibles.

– Una organización sin ánimo de lucro, asociación u organización no gubernamental.

– Una organización no gubernamental europea de juventud.

– Un organismo público de ámbito local.

2.º Actividades elegibles:

– Encuentros internacionales de jóvenes.

– Encuentros nacionales de jóvenes.

3.º Número y perfil de los participantes:

– En estos encuentros pueden participar jóvenes de entre 13 y 30 años procedentes de los países participantes en el proyecto. Los responsables políticos no están sujetos a requisitos de edad o geográficos.

– Un mínimo de 30 jóvenes deben estar implicados en el proyecto.

4.º Promotores:

– Los encuentros internacionales deben implicar al menos a dos organizaciones de al menos dos países diferentes.

– Los encuentros nacionales implican a una organización de un país del programa.

5.º Duración del proyecto: de 3 a 24 meses.

6.º Lugar de realización del proyecto:

– El proyecto debe tener lugar en el país de la organización solicitante.

– Excepción: en el caso de proyectos remitidos por Organizaciones Europeas No Gubernamentales, las actividades pueden tener lugar en cualquier de los países del programa implicados en el proyecto.

Los criterios de valoración que se aplican a esta acción son los siguientes:

1.º Relativos a la pertinencia del Proyecto (máximo 30 puntos):

– Pertinencia de la propuesta con:

• Los objetivos y prioridades de la Acción.

• Las necesidades y objetivos de las organizaciones y personas participantes.

– Hasta que punto la propuesta es adecuada para:

• Producir resultados de aprendizaje de alta calidad para los participantes.

• Reforzar las capacidades de las organizaciones participantes.

– Hasta que punto el proyecto implica a jóvenes con menos oportunidades.

2.º Calidad del diseño del proyecto y su implementación (máximo 40 puntos):

– Claridad, exhaustividad y calidad de todas las fases del proyecto.

– La consistencia y coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas.

– La calidad de los acuerdos prácticos, gestión y sistemas de apoyo.

– La calidad en los métodos de aprendizaje no formal y participación activa de los jóvenes en todas las fases del proyecto.

– La calidad en la metodología para el reconocimiento y validación de los resultados del aprendizaje no formal (Youthpass).

– La idoneidad en las medidas para la selección y/o implicación de los participantes en las actividades.

– Si procede, la calidad de la cooperación y la comunicación entre las organizaciones participantes, así como otros agentes.

3.º Impacto y difusión (máximo 30 puntos):

– La calidad de las medidas para el seguimiento y evaluación de los resultados del proyecto.

– El impacto potencial del proyecto:

• Sobre los participantes y organizaciones participantes durante y después de la realización del proyecto.

• Sobre otras organizaciones e individuos directamente involucrados en el proyecto, a nivel local, regional, nacional y/o europeo.

– La idoneidad y calidad de las medidas de difusión de los resultados del proyecto, dentro y fuera de las organizaciones participantes.

Décimo. Protección de Datos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en las convocatorias derivadas de la presente orden, implica la inclusión de los datos de los beneficiarios y solicitantes en un fichero gestionado por este organismo e inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad la gestión de la convocatoria de ayudas. Dichos datos serán utilizados únicamente por el INJUVE, a los propios efectos de esta convocatoria, garantizando, en todo caso, el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos.

2. El participante garantizará que los datos personales facilitados al INJUVE con motivo de la presente convocatoria son veraces y se hace responsable de comunicar a éste cualquier modificación de los mismos.

3. Los solicitantes y beneficiarios en la correspondiente convocatoria, tendrán reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose por escrito al Instituto de la Juventud, Secretaría General, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

Undécimo. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que sean tenidas en cuenta todas las solicitudes tramitadas en la plataforma online, habilitada por la Comisión Europea para el Programa «Erasmus+», antes de la fecha de aprobación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea de referencia.

Madrid, 21 de febrero de 2014.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

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