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Documento BOE-A-2014-1911

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de los sorteos de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE" a celebrar los días 19 de marzo de 2014 y 4 de mayo de 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17341 a 17346 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-1911

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011, modificado por la Revisión Parcial aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado ha aprobado en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 28 de enero de 2014, ha verificado que el Acuerdo 4/2013-3.2, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» a celebrar el 19 de marzo de 2014, y el Acuerdo 4/2013-3.3, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» a celebrar el 4 de mayo de 2014, se ajustan a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad a los sorteos extraordinarios de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE», que tendrán lugar los días 19 de marzo de 2014 y 4 de mayo de 2014 y que se regirán por las normas que figuran en los anexos I y II a esta Resolución.

Madrid, 28 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO I
Sorteo extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» de 19 de marzo de 2014

1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 10 de febrero de 2014, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 19 de marzo de 2014.

2.º Precio. El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de Premios. La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: quince millones de euros (15.000.000 €) al contado más setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años (72.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: diez euros (10 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

Salvo lo indicado en el apartado 1, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

Una parte del importe del premio al contado a las cinco cifras y serie, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €), podrá provenir de los premios de sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, quince millones de euros (15.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

Para el sorteo del producto extraordinario de 19 de marzo de 2014 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Normas específicas de Pago de Premios.

El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:

5.1 El importe global del premio al contado que es de quince millones de euros (15.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

5.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de febrero de cada año.

5.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 5.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5.4 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» de 19 de marzo de 2014, recibirán el importe del primer pago, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal, y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.5 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

6.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de 11 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por los siguientes acuerdos:

• Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE de 23 de enero de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de febrero de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

y por las presentes normas.

7.º Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 19 de marzo de 2014 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 17 y el 23 de marzo de 2014. En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del producto Cupón Diario.

ANEXO II
Sorteo extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» de 4 de mayo de 2014

1.º Vigencia. Estas normas tienen vigencia desde el 20 de marzo de 2014, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo tiene carácter extraordinario y se celebrará el 4 de mayo de 2014.

2.º Precio. El precio unitario del cupón es de cinco euros (5 €).

3.º Estructura de Premios. La estructura de premios de este sorteo será la siguiente:

1. Premio a las cinco cifras y serie: Quince millones de euros (15.000.000 €) al contado más setenta y dos mil euros al año durante veinticinco años (72.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados y estén dispuestas en el mismo orden.

2. Premio a las cinco cifras: cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie, mencionado en el punto anterior.

3. Premio a las cuatro últimas cifras: mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

4. Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

5. Premio a las dos últimas cifras: Diez euros (10 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.

6. Premio a la última cifra (reintegro): Cinco euros (5 €) por cupón a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.

Salvo lo indicado en el apartado 1, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

Una parte del importe del premio al contado a las cinco cifras y serie, hasta un máximo de diez millones de euros (10.000.000 €), podrá provenir de los premios de sorteos de fin de semana y de sorteos extraordinarios no vendidos de sorteos anteriores, en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

En caso de que el cupón con premio a las cinco cifras y serie no se haya vendido, la parte del premio a las cinco cifras más serie al contado, es decir, quince millones de euros (15.000.000 €), se acumulará a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de juego en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4.º Normas específicas de la celebración del Sorteo.

Para el sorteo del producto extraordinario de 4 de mayo de 2014 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego. De este bombo se extraerá una bola que determinará la serie premiada y, en consecuencia, el premio especial a las cinco cifras y serie. Con carácter previo a la extracción de la serie premiada se indicará expresamente el carácter especial del tipo de premio al que se refiere.

5.º Normas específicas de Pago de Premios.

El pago del premio de cinco cifras más serie de este sorteo de producto extraordinario se efectuará como sigue:

5.1 El importe global del premio al contado que es de quince millones de euros (15.000.000 €), y el primer pago de setenta y dos mil euros (72.000 €), se abonarán, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguna de las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo, Agencias o Entidades de Crédito Colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

5.2 El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas por la ONCE para el pago de estos premios, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo y se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente del mes de mayo de cada año.

5.3 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago indicado en el punto 5.1 anterior y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta; simultáneamente y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para estos pagos.

5.4 Los usuarios de Internet que resulten agraciados con un premio de cinco cifras más serie del producto extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» de 4 de mayo de 2014, recibirán el importe del primer pago, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal, y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.

5.5 La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.

5.6 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad Colaboradora pagadora del premio.

6.º Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de 11 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, modificado por los siguientes acuerdos:

• Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la ONCE de 23 de enero de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 21 de febrero de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 27 de junio de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 15 de julio de 2013.

• Acuerdo del Consejo General de la ONCE de 26 de septiembre de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2013, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de octubre de 2013.

y por las presentes normas.

7.º Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 4 de mayo de 2014 no formará parte del «abono semanal» de la semana comprendida entre el 28 de abril y el 4 de mayo de 2014. En esa fecha se celebrará también el correspondiente sorteo del producto Cupón Fin de semana.

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