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Documento BOE-A-2014-1875

Resolución de 10 de febrero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social de doña María del Pilar Rojo Medina.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2014, páginas 17180 a 17180 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1875

TEXTO ORIGINAL

El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, en el Procedimiento Abreviado n.º 283/2011, que ha sido declarada firme por dicho Juzgado, al mostrar las partes su conformidad con la sentencia y su voluntad de no recurrirla.

La parte dispositiva de la sentencia n.º 354/2013, de 4 de noviembre de 2013, condena a doña María del Pilar Rojo Medina, como «autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, ya definido, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante la condena, y a la pena de diez meses de multa con cuota diaria de 8 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa; y a que en concepto de responsabilidad civil la acusada indemnice a la Gerencia de Sanidad de la Junta de Castilla y León en 31.441,94 €, cantidad de la que habrá de descontarse el importe de 10.093,59 €, ya devueltas por la acusada por vía de retención de nóminas y consignaciones judiciales, más el interés legal del dinero; condenando a la acusada al pago de las costas.

La presente sentencia ha sido dictada “in voceˮ al finalizar la vista oral, siendo notificada a las partes personadas que mostraron su conformidad y la voluntad de no recurrirla, por lo que se declaró su firmeza en el propio acto».

De acuerdo con lo establecido en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.

Esta Subsecretaría, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:

Declarar la pérdida de la condición de funcionaria de doña María del Pilar Rojo Medina, con DNI número 12376764G.

Madrid, 10 de febrero de 2014.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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