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Documento BOE-A-2014-187

Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2014, páginas 763 a 766 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/12/30/(2)/corrigendum/20140108

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 107082, en el apartado primero, se sustituye la tabla por la siguiente:

Centrales

GWh

Generados

Soto de Ribera 3

1.042,51

Narcea 3

995,37

Anllares

1.919,64

La Robla 2

1.258,60

Compostilla

5.972,48

Teruel

6.254,55

Guardo 2

1.088,40

Puentenuevo 3

1.390,78

Elcogás

1.397,12

Total

21.319,45

En la página 107082, en el apartado primero, donde dice: «Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema. Los datos trimestrales deben entenderse a título orientativo», debe decir: «Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema».

En la página 107082, en el apartado segundo, se sustituye la tabla por la siguiente:

Centrales

GWh

La Robla 2

386,35

Teruel

1.704,69

Puentenuevo 3

429,46

Elcogás

341,98

Total

2.862,47

En la página 107082, en el punto 2 del apartado tercero, donde dice: «La cantidad a entregar mensualmente será al menos la dozava parte de las toneladas asignadas en la presente resolución», debe decir: «La cantidad a entregar cada mes será al menos la doceava parte de las toneladas asignadas en la presente Resolución corregida por la estimación de producción de electricidad mediante carbones autóctonos, realizada por el Operador del Sistema en su planificación indicativa de producción anual para cada una de las centrales térmicas adscritas al procedimiento de restricciones de garantía de suministro, contempladas en el anexo II del Real Decreto 134/2010».

En la página 107083, en el punto 1 del apartado cuarto, se sustituye la tabla por la siguiente:

Centrales

Resumen de costes (€/MWh)

Costes fijos

Costes variables

Costes totales

Soto de Ribera 3

39,00

44,02

83,02

Narcea 3

35,03

44,95

79,98

Anllares

9,56

46,61

56,17

La Robla 2

26,64

45,40

72,04

Compostilla

12,11

44,17

56,28

Teruel

9,65

41,26

50,91

Guardo 2

28,92

48,23

77,15

Puentenuevo 3

37,32

54,87

92,19

Elcogás

50,96

55,96

106,92

En la página 107085, la tabla del anexo I se sustituye por la siguiente:

1

En la página 107086, en el punto 1 del anexo II, donde dice: «Trn tasa financiera de retribución: 7,22%. Para su cálculo se ha utilizado la media móvil de los Bonos del Estado a 10 años entre diciembre de 2012 y octubre de 2013, incrementada en 300 puntos básicos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisará este valor como la media móvil de los meses de enero a diciembre de 2013.», debe decir: «Trn tasa financiera de retribución: 7,11%. Para su cálculo se ha utilizado la media móvil de los Bonos del Estado a 10 años entre diciembre de 2012 y noviembre de 2013, publicada en el Boletín Estadístico del Banco de España, incrementada en 300 puntos básicos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia revisará este valor como la media móvil de los meses de enero a diciembre de 2013».

En la página 107088, en el punto 3, la tabla se sustituye por la siguiente:

Centrales

Coste del combustible

Cfi

CO2

FCAi

PRCAi

ConsEspi

PCSi

PRLi

Soto de Ribera 3

0,800

69,208

2,597

4.687

8,67

0,1400

4,80

Narcea 3

0,850

71,367

2,636

4.921

14,66

0,1900

4,90

Anllares

0,700

69,938

2,748

4.730

21,31

0,3300

5,21

La Robla 2

0,900

77,097

2,741

5.589

17,03

0,5100

4,88

Compostilla

0,800

69,859

2,568

4.844

22,16

0,0000

5,10

Teruel

0,560

39,434

2,670

3.492

24,44

0,2300

4,84

Guardo 2

0,750

80,689

2,548

4.807

21,31

0,4800

4,65

Puentenuevo 3

0,900

79,500

2,668

4.415

28,91

0,0400

5,20

Elcogás

0,234

50,996

2,527

3.561

43,16

0,2800

3,40

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/01/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores Resolución de 30 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13807).
Materias
  • Carbón
  • Centrales eléctricas
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Producción de energía
  • Suministro de energía

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