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Documento BOE-A-2014-183

Orden ECC/2511/2013, de 30 de mayo, de autorización administrativa de la cesión parcial de la cartera de seguros del ramo de vida de Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, SA, a Santander Vida Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2014, páginas 759 a 759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-183

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., y Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión parcial de cartera, en virtud de la cual la primera cede a la segunda la cartera de pólizas de seguro de vida riesgo puro individual que hayan sido suscritas desde el 1 de junio de 2012 (nueva producción) a través de la red de distribución en España de Banco Santander S.A., de Banco Español de Crédito, S.A., o de Open Bank, S.A., con la mediación de Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento que la desarrolla.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión parcial de cartera en virtud de la cual Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A., cede a Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A., la cartera de pólizas de seguro de vida riesgo puro individual que hayan sido suscritas desde el 1 de junio de 2012 (nueva producción) a través de la red de distribución en España de Banco Santander S.A., de Banco Español de Crédito, S.A., o de Open Bank, S.A., con la mediación de Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de mayo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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