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Documento BOE-A-2014-1792

Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2014, páginas 16803 a 16811 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2014-1792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2014/02/12/1

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural. Este Reglamento obliga a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas a elaborar doce códigos de red en materia de redes transfronterizas e integración de mercados.

Como consecuencia de estas disposiciones, en fecha 14 de octubre de 2013 se aprueba el Reglamento (UE) n.º 984/2013 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. Este nuevo Reglamento normaliza el procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad que habrán de ofrecerse y asignarse en las interconexiones por gasoducto europeas.

La Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural que integre los países de Portugal, España y Francia. La Iniciativa ha establecido como prioridad la implementación temprana en la Región del código de red europeo sobre asignación de capacidad. Para ello, ha analizado pormenorizadamente los requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 984/2013.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

Asimismo, el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo lo anterior, y previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 12 de febrero de 2014, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de asignación de capacidad de transporte en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa.

Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la capacidad de transporte de las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa.

Tercero. Definiciones.

A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. Punto de conexión virtual: dos o más puntos de interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada y salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad.

2. Producto normalizado de capacidad: cada uno de los productos de capacidad a los que hace mención esta Circular.

3. Capacidad coordinada: un único producto normalizado de capacidad que incluye la capacidad de entrada y de salida a ambos lados en un punto de interconexión, asignada a un único comercializador o consumidor cualificado.

4. Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un día hasta las 05:00 h UTC del día siguiente en invierno, y entre las 04:00 h UTC de un día y las 04:00 h UTC del día siguiente en verano.

5. Año de gas a efectos de asignación de capacidad: periodo que abarca desde el día 1 de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

6. Capacidades concurrentes: capacidades tales que la capacidad disponible en una subasta no se puede asignar sin reducir total o parcialmente la capacidad disponible en otra subasta.

7. Mercado secundario: el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario.

Cuarto. Principios generales.

1. Los operadores de los puntos de interconexión por gasoducto serán los responsables de aplicar los mecanismos de asignación de capacidad regulados en esta Circular, así como de facilitar la información necesaria, a los usuarios de la red con la periodicidad que se establezca, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando ésta la solicite.

Dichos mecanismos de asignación se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 20132, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la responsable de supervisar la correcta aplicación de los mecanismos de asignación de capacidad que se regulan en esta Circular y su implementación, así como de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a los operadores de los puntos de interconexión y al Gestor Técnico del Sistema información de forma periódica o para periodos temporales concretos. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se coordinará con los reguladores de los países adyacentes.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará las competencias que el Reglamento (UE) n.º 984/2013 le atribuye.

3. Los operadores de los puntos de interconexión cooperarán y se coordinarán con los operadores de las interconexiones adyacentes en todo momento para:

a) Desarrollar un método conjunto para maximizar la oferta de capacidad coordinada en los puntos de interconexión, que incluya un análisis en profundidad de las capacidades técnicas, teniendo en cuenta la integridad del sistema y el funcionamiento seguro y eficiente de la red. En cualquier caso, el cálculo de la capacidad disponible a ofertar en los puntos de interconexión se realizará conforme a las fórmulas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 984/2013, que completa al Reglamento (CE) n.º 715/2009.

b) Ofertar y asignar la capacidad coordinada a ambos lados de la interconexión, incluyendo la capacidad liberada como resultado de la aplicación de los procedimientos de gestión de congestiones.

c) Desarrollar procedimientos de comunicación e información normalizados, coordinados y compatibles, que incluyan el intercambio de información necesario entre los operadores y, en particular, la comunicación de información a los comercializadores y consumidores directos sobre los procedimientos de acceso a las subastas y sobre el desarrollo de las mismas. Los operadores incluirán la información relativa a la asignación de capacidad que no sea comercialmente sensible en sus publicaciones regulares.

d) Establecer un procedimiento de nominación conjunta para la capacidad coordinada.

e) Establecer, en la medida de lo posible, planes de mantenimiento coherentes que repercutan lo mínimo posible en los flujos de gas y en la capacidad de las instalaciones.

f) Acordar el preaviso mínimo necesario para comunicar las interrupciones de la capacidad interrumpible a los comercializadores y consumidores directos afectados y coordinar el procedimiento de interrupción.

4. En la medida en que haya capacidad firme disponible a ambos lados de una interconexión, ésta se ofertará como capacidad coordinada. Cuando, durante un periodo considerado, haya más capacidad firme disponible a un lado de la interconexión que al otro lado, este exceso de capacidad se podrá ofertar como producto no coordinado. Esta capacidad no coordinada se podrá ofertar por el periodo que dure el contrato de la capacidad al otro lado de la interconexión que se coordina con esa capacidad en exceso, o, si el exceso de capacidad no se debe a la existencia de un contrato de capacidad no coordinada al otro lado de la interconexión, por un periodo máximo de un año.

5. La capacidad disponible, tanto coordinada como no coordinada, en los puntos de interconexión se ofrecerán en un único punto de conexión virtual. La capacidad técnica en el punto de conexión virtual será la suma de las capacidades técnicas en los puntos de interconexión física por gasoducto.

Quinto. Sujetos habilitados.

1. Podrán participar en el procedimiento de asignación de capacidad en los puntos de interconexión las empresas habilitadas para comercializar gas natural a ambos lados de la interconexión, así como los consumidores directos en mercado que tienen derecho de acceso de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y que cumplan los requisitos legales y contractuales exigibles, los cuales podrán incluir garantías financieras.

2. Para participar en los procedimientos de asignación de capacidad mediante subasta, los comercializadores o consumidores directos deberán firmar, con carácter previo, y con independencia de los trámites a realizar con los operadores en el otro lado de los puntos de interconexión, un contrato marco con el operador de la interconexión en el lado español, donde se establecerán las condiciones del servicio del transporte y las obligaciones y responsabilidades de las partes. Los contratos marco se corresponderán con los contratos estándar en vigor en cada momento y describirán, como mínimo, el objeto del contrato, la entrada en vigor y duración del contrato, las obligaciones y responsabilidades de las partes, las condiciones de prestación de los servicios contratados y las condiciones de pago y facturación. El modelo de contrato marco será aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución.

Con posterioridad a las subastas, los operadores formalizarán un anexo al contrato marco que refleje los productos de capacidad asignados al comercializador o consumidor directo en las mismas y condiciones específicas de interrumpibilidad en caso de los productos de capacidad interrumpible. Cada vez que se incorpore un anexo al contrato marco, el comercializador o consumidor directo en mercado deberá establecer las garantías financieras que la normativa nacional en vigor establezca en cada momento asociadas a la contratación de la capacidad indicada en el anexo, si las hubiera.

Sexto. Productos de capacidad firme.

1. En el punto de interconexión virtual, los operadores ofertarán los siguientes productos de capacidad firme:

− Productos anuales: productos de capacidad con una duración de 1 año de gas.

− Productos trimestrales: productos de capacidad con una duración de 3 meses naturales, comenzando en octubre de cada año.

− Productos mensuales: productos de capacidad con una duración de 1 mes natural.

− Productos diarios: productos de capacidad con una duración de 1 día.

− Productos intradiarios: productos de capacidad dentro del día de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas.

2. La capacidad se expresará kWh/d o kWh/h, según corresponda. Cuando se exprese en kWh/d se asumirá en la interconexión un flujo constante a lo largo del día.

3. Se reservará al menos un 10% de la capacidad técnica para ser ofertada como muy pronto como productos de capacidad anual en la subasta de productos anuales celebrada durante el quinto año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente, y al menos otro 10% de la capacidad técnica se ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad trimestral celebrada durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. De esta forma, podrá ofertarse como máximo el 80% de la capacidad técnica como productos de capacidad anuales posteriores a los cinco años de gas siguientes al que se realiza la subasta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar y modificar mediante Resolución los porcentajes concretos de capacidad a destinar a estos productos de capacidad anual y trimestral.

Séptimo. Productos de capacidad interrumpible.

1. Los productos de capacidad interrumpible ofrecidos en el punto de interconexión virtual tendrán la misma duración que los productos de capacidad firme establecidos en el apartado sexto. La oferta de capacidad interrumpible no podrá ir en detrimento de la cantidad de capacidad firme ofertada; no se podrá reservar capacidad para venderla como interrumpible si puede ofertarse como firme.

2. Los operadores de los puntos de interconexión deberán ofrecer, al menos, un producto de capacidad interrumpible diario, en ambos sentidos de flujo, en los puntos virtuales de interconexión, una vez que se haya vendido por completo la capacidad firme diaria.

Cuando se oferten productos interrumpibles de mayor duración, no se asignará la capacidad interrumpible si no se ha asignado previamente un porcentaje determinado de capacidad técnica. El valor de este porcentaje podrá ser revisado y modificado, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución.

En cualquier caso, para ofrecer capacidad interrumpible intradiaria será necesario haber vendido previamente toda la capacidad firme ofrecida.

3. Las condiciones para la interrupción de la capacidad interrumpible serán las determinadas en el contrato marco y sus anexos.

El orden de las interrupciones se determinará de acuerdo con el orden cronológico inverso de adquisición de la capacidad. Cuando dos o más comercializadores o consumidores directos en mercado ocupen el mismo orden de prioridad y no sea necesaria la interrupción de la capacidad interrumpible contratada por éstos en su totalidad, se aplicará una reducción prorrata.

El preaviso de interrupción para una hora de gas determinada se comunicará con la mayor antelación posible y, como muy tarde, 45 minutos después del inicio del ciclo de renominaciones correspondiente a la hora de gas que se va a interrumpir. Cualquier reducción de este plazo requerirá la aprobación, mediante Resolución, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Octavo. Mecanismos de asignación de la capacidad disponible mediante subasta.

1. El mecanismo de asignación para todos los productos de capacidad coordinada y no coordinada, firme e interrumpible, será una subasta, a excepción de los productos de capacidad intradiaria de carácter interrumpible, que se asignarán mediante un mecanismo de sobrenominación.

Las subastas de productos de capacidad firme e interrumpible se realizarán de forma separada y tendrán lugar en una plataforma informática con soporte en Internet, gestionada por los propios operadores de los puntos de interconexión o por un tercero.

2. Se empleará en todos los puntos de interconexión el mismo diseño de subasta. Los procedimientos de subasta se iniciarán simultáneamente en todos los puntos de interconexión. Cada subasta se referirá a un único producto de capacidad y la capacidad se asignará con independencia de cualquier otro procedimiento de subasta, excepto cuando, con el acuerdo de los operadores afectados y previa aprobación de los reguladores a ambos lados de los puntos de interconexión, se asigne capacidad concurrente.

3. La capacidad a ofertar en las subastas será la siguiente:

− En la subasta de productos anuales se ofertará capacidad como máximo para los quince años de gas siguientes.

Se realizará una subasta de productos anuales el primer lunes de marzo de cada año. Un mes antes de la subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de productos anuales.

− En la subasta de productos trimestrales se ofertará capacidad para los cuatro trimestres del año de gas siguiente.

Se realizará una subasta de productos trimestrales el primer lunes de junio de cada año. Dos semanas antes de la subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de productos trimestrales.

− En la subasta de productos mensuales se ofertará capacidad para el mes natural siguiente.

Se realizará una subasta de un producto mensual el tercer lunes de cada mes. La semana antes de cada subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto mensual.

− En la subasta de productos diarios se ofertará capacidad para el día de gas siguiente.

Los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto diario en el momento de apertura de la ronda de solicitudes de capacidad, establecido en el punto 4 de este apartado.

− En la subasta de productos intradiarios, cada hora del día de gas se subastará la capacidad efectiva existente entre la cuarta hora posterior a la hora en que se realiza la subasta y hasta el final del día de gas. Podrá existir una subasta de capacidad intradiaria el día anterior al día de gas, que seguirá lo dispuesto en el apartado noveno de esta Circular.

Los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto intradiario tras el cierre de la subasta de capacidad diaria correspondiente a ese día.

Las subastas de productos interrumpibles se realizarán tras la asignación de los productos de capacidad firme de igual duración, pero antes del comienzo de la subasta de productos de capacidad firme de menor duración. Los operadores de la interconexión publicarán la capacidad interrumpible ofertada antes del comienzo de la subasta.

Anualmente, antes del 5 de febrero de cada año, los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web un calendario detallado indicando las fechas concretas de publicación de la capacidad ofertada y de realización de las subastas de todos los productos de capacidad firme e interrumpibles que tendrán lugar en el período comprendido entre marzo de ese año y febrero del año siguiente.

4. Las subastas de productos anuales, trimestrales y mensuales se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente con múltiples rondas de oferta, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 984/2013, que completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. Las rondas de solicitudes de capacidad se desarrollarán entre las 08:00 h UTC y las 17:00 h UTC en invierno (07:00 h UTC y 16:00 h UTC en verano).

En el caso de las subastas de productos anuales y trimestrales, donde se ofertan varios productos de un mismo tipo, el algoritmo de asignación se aplicará de manera independiente para cada producto subastado. Igualmente, los comercializadores y consumidores directos deberán realizar solicitudes de capacidad independientes para cada producto subastado.

5. Las subastas de productos diarios e intradiarios se resolverán mediante un algoritmo de precio uniforme con una única ronda de ofertas, según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 984/2013, que completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. En las subastas de productos diarios, la ronda de solicitudes de capacidad se desarrollará entre las 15:30 h UTC y las 16:00 h UTC en invierno (14:30 h UTC y 15:00 h UTC en verano). Las rondas de solicitudes de capacidad en las subastas de productos intradiarios se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de esta Circular.

6. El precio de salida de las subastas, denominado precio de referencia, será la suma de las tarifas de acceso aplicables a ambos lados de la interconexión que estén en vigor en el momento en que entre en servicio la capacidad ofertada. Las subastas determinarán la prima a aplicar sobre el precio de referencia.

El precio a pagar por los comercializadores o consumidores directos que hayan resultado adjudicatarios del procedimiento de asignación será la tarifa vigente en cada momento más la prima de la subasta. La prima de la subasta se facturará independientemente de la utilización que el comercializador o consumidor directo haga de la capacidad contratada.

Los ingresos derivados de la prima de la subasta se repartirán al 50% entre los operadores de la interconexión y serán considerados como ingresos liquidables a efectos del sistema retributivo. Este porcentaje podría ser revisado y modificado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución, si así lo considerase necesario, de acuerdo con los reguladores de los países adyacentes.

7. Tan pronto como sea posible, y no más tarde del día laborable siguiente al cierre de la ronda de ofertas, se comunicará de forma simultánea a cada participante la capacidad asignada en las subastas de productos anuales, trimestrales y mensuales. En el caso de subastas de productos diarios e intradiarios, los resultados se comunicarán no más tarde de treinta minutos después del cierre de la subasta. Las comunicaciones se harán a través de la plataforma, sin perjuicio de las comunicaciones que sean necesarias entre operadores y entre operadores y comercializadores o consumidores directos.

Además, los operadores pondrán a disposición del mercado información agregada sobre los resultados de las subastas (cantidad total de capacidad asignada y precio de adjudicación).

En todo momento los operadores de los puntos de interconexión garantizarán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.

Noveno. Subastas de productos de capacidad firme intradiaria.

1. La primera subasta de capacidad firme intradiaria para el día de gas tendrá lugar el día anterior al día de gas. Para ello se abrirá una ronda de solicitudes en el día anterior al día de gas, inmediatamente después de la publicación de los resultados de la subasta diaria. Esta ronda cerrará a las 01:30 h UTC del día anterior al día de gas en invierno (00:30 h UTC en verano).

En esta ronda se ofertará capacidad que afectará a todo el día de gas. Las solicitudes de capacidad válidas no adjudicadas en la subasta diaria podrán participar automáticamente, si así lo indica el comercializador o consumidor directo, en esta subasta de capacidad intradiaria.

2. Posteriormente, al comienzo de cada hora del día de gas se iniciará una subasta, cada una de ellas con una única ronda de solicitudes de capacidad de 30 minutos de duración. La ronda de solicitudes de capacidad de la última subasta cerrará a las 00:30 h UTC en invierno (23:30 h UTC en verano).

Décimo. Mecanismo de asignación de la capacidad intradiaria interrumpible mediante sobrenominación.

1. Los productos de capacidad intradiaria de carácter interrumpible se asignarán mediante un mecanismo de sobrenominación. Los comercializadores o consumidores directos, en cualquier momento del día de gas, podrán solicitar capacidad interrumpible presentando una nominación que incremente el total de sus nominaciones por encima de su capacidad contratada.

Cuando la capacidad intradiaria interrumpible solicitada sea superior a la disponible, la capacidad se asignará a prorrata.

2. La capacidad intradiaria interrumpible asignada se comunicará a los comercializadores o consumidores directos simultáneamente con la aceptación de la nominación realizada por los mismos. Igualmente, se pondrá a disposición del mercado información agregada sobre los resultados de esta asignación de capacidad. La información agregada se comunicará como mínimo al final de cada día de gas.

Undécimo. Mercado secundario de capacidad.

1. Los comercializadores y consumidores directos podrán ofertar en los mercados secundarios los productos de capacidad coordinada y no coordinada, de carácter firme e interrumpible, en el punto de interconexión virtual. Los comercializadores y consumidores directos podrán ofertar parte o la totalidad de la capacidad que adquirieron, por el periodo total o por parte de él, siempre que la duración de la capacidad ofertada se ajuste a los productos de capacidad normalizados definidos en los apartados sexto y séptimo de la presente Circular.

En cualquier caso, la capacidad asignada como capacidad coordinada en el mercado primario solo podrá revenderse como capacidad coordinada. Esto es, en el ámbito de la presente Circular, la capacidad asignada como coordinada únicamente podrá ser transferida a un tercero cuando la transferencia de la capacidad se efectúe a ambos lados del punto de interconexión.

2. Adicionalmente, los comercializadores y consumidores directos podrán ceder el uso de la capacidad contratada, manteniendo el comercializador o consumidor directo original del contrato los derechos y obligaciones del mismo.

3. El comercializador o consumidor directo que adquiera capacidad o derechos de utilización de capacidad en el mercado secundario deberá estar autorizado a desarrollar su actividad a ambos lados de la interconexión para la que adquiere capacidad o derechos de utilización de capacidad.

4. La plataforma informática de asignación de capacidad mediante subasta deberá tener también funcionalidades para la oferta y obtención de capacidad secundaria. Los comercializadores o consumidores directos que empleen esta plataforma para participar en el mercado secundario de capacidad, deberán tener firmado el contrato marco con el operador de la interconexión y cumplir todos los requisitos legales y contractuales aplicables establecidos en el mismo, así como los requisitos necesarios para acceder a la plataforma, que podrán incluir garantías financieras.

5. Las transacciones de capacidad en el mercado secundario se comunicarán lo antes posible a los operadores. Cuando estas transacciones tengan lugar en la plataforma de asignación de capacidad, la comunicación se realizará de forma automatizada a través de la plataforma.

Duodécimo. Contratos existentes.

1. Con anterioridad al 1 de octubre de 2014, los comercializadores o consumidores directos y los operadores deberán adaptar al punto de conexión virtual los contratos de capacidad coordinada y no coordinada existentes que se refieran a puntos de interconexión física.

2. Los comercializadores y consumidores directos con contratos existentes a la entrada en vigor de la presente Circular deberán hacer su mejor esfuerzo por alcanzar un acuerdo para coordinar la capacidad a ambos lados de los puntos de interconexión mediante disposiciones contractuales.

Los operadores de los puntos de interconexión, a petición de los comercializadores o consumidores directos, podrán participar en cualquier momento en las negociaciones para coordinar la capacidad de los contratos existentes.

3. Los comercializadores y consumidores directos informarán sin demora a los operadores de las interconexiones sobre los acuerdos alcanzados, quienes procederán a transferir la capacidad correspondiente. El acuerdo de coordinación se aplicará sin perjuicio de las condiciones de los contratos de transporte existentes. Una vez coordinada, la capacidad no podrá volverse a ofertar de forma no coordinada.

Además, los comercializadores o consumidores directos y los operadores de las interconexiones deberán informar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los acuerdos de coordinación de capacidad alcanzados, señalando los contratos existentes afectados, los comercializadores o consumidores directos y operadores implicados, la capacidad coordinada y las condiciones contractuales de los nuevos contratos de capacidad coordinada. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá a la Agencia de Reguladores Europeos un informe sobre los avances anuales en materia de coordinación de capacidad.

4. En cualquier caso, los contratos de transporte existentes de capacidad no coordinada no podrán renovarse, prorrogarse ni reconducirse tras su fecha de expiración. Dicha capacidad se transformará en capacidad disponible, que se ofertará en las subastas correspondientes.

Disposición adicional primera. Reserva de capacidad para productos anuales y trimestrales a ofertar en las subastas a partir de 2014.

En las subastas a realizar a partir del año 2014 se reservarán las siguientes proporciones de capacidad para su oferta como productos anuales y trimestrales:

− En la frontera entre España y Portugal: al menos el 10% de la capacidad técnica se ofertará como productos trimestrales para el año de gas siguiente. El resto se ofertará como producto anual para el año de gas siguiente. Si la capacidad disponible fuera inferior al 10% de la capacidad técnica, toda la capacidad disponible se ofertará como productos trimestrales.

− En la frontera entre España y Francia: el 80% de la capacidad disponible se ofertará como producto anual para los 15 años de gas siguientes, el 10% de la capacidad disponible se ofertará como producto anual para los cinco años de gas siguientes, y el restante 10% se ofertará como productos trimestrales para el año siguiente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar los porcentajes concretos de capacidad a destinar a estos productos.

Disposición adicional segunda. Condiciones para la oferta de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales a partir de las subastas de 2014.

En las subastas de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales solo se asignará capacidad interrumpible si la capacidad firme asignada previamente supera el 98% de la capacidad técnica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar este porcentaje concreto de capacidad.

Disposición transitoria única. Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de subasta.

Hasta la realización de la primera subasta de cada tipo de producto de capacidad definido en esta Circular, la capacidad disponible en los puntos de interconexión se ofertará y asignará mediante los procedimientos aplicables previos a la entrada en vigor de esta Circular.

A este respecto, la primera subasta de capacidad de cada tipo de producto tendrá lugar:

− En marzo de 2014, para productos anuales.

− En junio de 2014, para productos trimestrales.

− En septiembre de 2014, para productos mensuales.

− El 31 de octubre de 2015, para productos diarios e intradiarios.

En relación con las subastas a realizar en el año de gas 2014-2015, los operadores de las interconexiones publicarán en su página web, antes de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Circular, el calendario con las fechas concretas de publicación de la capacidad ofertada en dichas subastas y su fecha de realización.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada la Circular 2/2012, de 7 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen las reglas para la asignación coordinada de capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2014.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, José María Marín Quemada.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 12/02/2014
  • Fecha de publicación: 19/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/2014
  • Fecha de derogación: 30/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Gas
  • Gasoductos
  • Subastas
  • Transporte de energía

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