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Documento BOE-A-2014-175

Orden ECD/2508/2013, de 2 de diciembre, por la que se deniega la modificación de la autorización por ampliación de una unidad de educación infantil primer ciclo del centro privado de educación infantil, primaria y secundaria "San Agustín" de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2014, páginas 699 a 699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-175

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Santiago Paniagua Pérez en calidad de representante del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Agustín» con domicilio en Ceuta, calle Méndez Núñez, número 3, de Ceuta, cuya titularidad es ostentada por la «Provincia Agustiniana del Santísimo Nombre de Jesús de España», solicitando la modificación de la autorización por ampliación de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo.

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Denegar la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Agustín» de Ceuta, para la ampliación de una unidad de Educación Infantil de primer ciclo.

Segundo.

No obstante lo anterior, la titularidad del centro podrá reiterar la solicitud de un nuevo procedimiento de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para dicho centro siempre que se cumplan los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente y, en todo caso, a partir del siguiente curso escolar.

Tercero.

Por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se notificará el contenido de esta Orden a la titularidad.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 2 de diciembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

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