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Documento BOE-A-2014-1618

Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de Logifruit, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2014, páginas 14199 a 14203 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/03/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 15 de enero de 2014 donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa Logifruit, S. L. (código de convenio n.º 90100372012011) («BOE» de 26 de febrero de 2013), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOGIFRUIT, S. L.

En Madrid, a las 14:00 horas del día 15 de enero del 2014, comienza la reunión entre los Representantes de los trabajadores de las distintas delegaciones y la empresa Logifruit, S. L. Los asistentes a la misma son:

Por parte de los trabajadores:

De la delegación de Ribarroja: José Francisco Pérez Maset como Presidente del Comité de Empresa y por el sindicato de CCOO.

De la delegación de S. Isidro: María de Cortes Rodriguez Poveda como Presidenta del Comité de Empresa y por el sindicato de CCOO.

De la delegación de Ciempozuelos: César López de las Heras, como presidente del Comité de Empresa, y representante del sindicato de USO.

De la delegación de Antequera: Juan Bautista Rojo Ruiz como presidente del Comité de Empresa, y representando al sindicato de UGT.

De la delegación de Mallorca: Manuel Araujo Vázquez como representante de los trabajadores y elegido por todos los colaboradores de la delegación.

De la delegación de Tenerife: Nayda Luz Santana Delgado.

De la delegación de Sant Sadurni: Maria Puig González, como presidenta del comité, en representación de USO.

De la Delegación de Ingenio: José Carlos Mesa Trujillo por el sindicato de CCOO.

De la delegación de Villadangos: Laura García Alonso, como presidenta del Comité de Empresa, y representando al sindicato de CCOO.

De la delegación de Huevar: Manuel Andrada Domínguez como Presidente del Comité de Empresa, por el sindicato de UGT.

De la delegación de Zaragoza: Miguel Angel Vélez Idrovo, como representante de los trabajadores de Zaragoza, y representando al sindicato de CCOO.

Por parte de la empresa:

Manuel Díaz Torralba, como Director de Delegaciones y Logística.

Ángel Miguel Sánchez Rael como Director de la delegación de San Isidro y Responsable de la Producción.

Gala García Imbernón como Directora de Relaciones Humanas.

Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino como Abogado de la Empresa.

ORDEN DEL DÍA:

Realizar el recuento de votos en las delegaciones a la última propuesta realizada por las partes y aprobar o no, la propuesta, en base a la votación.

Modificar los artículos 20, 21, 4 y 54 según las modificaciones aprobadas por la mayoría del Convenio Colectivo de Logifruit con código de Convenio 90100372012011, publicado en el «BOE» del 26 de febrero del 2013.

Reconocer la capacidad de las partes para la firmar del acta y autorizar a Gala Maria Garcia Imbernón a la inscripción de los acuerdos tomados, ante la autoridad competente.

ANTECEDENTES:

La parte social manifiesta que en las asambleas realizadas en las distintas delegaciones, la plantilla de Logifruit ha realizado la siguiente votación:

Ribarroja y Valencia: La mayoría vota a favor de la propuesta, por tanto (votan 100 personas a favor) vota sí.

San Isidro: La mayoría vota a favor de la propuesta, por tanto (votan 62 personas a favor) vota sí.

Ciempozuelos: La mayoría vota en contra de la propuesta, por tanto (votan 64 de los cuales 24 a favor + 40 en contra) vota no.

Antequera: La mayoría vota a favor de la propuesta por tanto (votan 70 personas con votos a favor) vota sí.

Mallorca: La mayoría vota a favor de la propuesta por tanto (votan 25 personas a favor) vota sí.

Granadilla: La mayoría vota a favor de la propuesta por tanto (votan 29 personas con 28 a favor y 1 en contra) vota sí.

Sant Sadurní: La mayoría vota a favor de la propuesta por tanto (votan 61 personas a favor) vota sí.

Ingenio: La mayoría vota a favor de la propuesta por tanto (votan 23 personas a favor) vota sí.

Villadangos: La mayoría vota en contra de la propuesta (votan 48 personas: 23 a favor y 25 en contra) por tanto vota no.

Huevar: La mayoría vota a favor de la propuesta (votan 60 personas a favor) por tanto vota sí.

Zaragoza: La mayoría vota a favor de la propuesta (votan 10 personas a favor) por tanto vota sí.

Guadix: La mayoría vota a favor de la propuesta (votan 25 personas a favor) por tanto vota sí.

ACUERDOS

Primero.

Siendo el resultado de la votación es a favor, por mayoría por lo que queda aprobada la propuesta definitiva presentada a las delegaciones:

A) Incrementos Salariales Consolidables anualmente.

B) Con los siguientes porcentajes dependiendo del Beneficio y sobre el Salario Mínimo Garantizado:

Incremento beneficio Logifruit

Incremento del SMG

-

%

0% - Hasta 1%

0

Más de 1 % - Hasta 2%

0,3

Más de 2 % - Hasta 3 %

0,5

Más de 3 % - Hasta 4 %

0,7

Más de 4 %

0,8

C) La inclusión de una cláusula de revisión para el caso de que no haya incremento de beneficio por parte de Logifruit.

D) La ampliación del convenio colectivo de Logifruit hasta 2018.

Segundo.

La aprobación de dicha propuesta supondrá una modificación de los artículos 20 y 21 por los incrementos salariales y la cláusula de revisión, y de los artículos 4 y 54 por su referencia al ámbito temporal. La nueva redacción de los artículos será:

Artículo 20. Incrementos Salariales

Las partes convienen que, para el año 2013, no haya incrementos salariales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 del presente convenio.

Para los ejercicios 2014 a 2018, la revisión salarial vendrá ligada al incremento anual del Beneficio Neto de la Empresa del año vencido y con relación al beneficio del ejercicio inmediato anterior.

A los efectos de la citada revisión salarial, ésta procederá cuando el crecimiento del Beneficio neto de Logifruit sea superior al 1 %, y se aplicará exclusivamente sobre el salario mínimo garantizado bruto anual del trabajador/a. Las partes convienen expresamente que en el caso en que el crecimiento del beneficio neto de la empresa estuviese entre 0 y 1 %, no haya incremento salarial.

Se establece la siguiente tabla de incrementos para el salario mínimo garantizado anual dependiendo del crecimiento del beneficio neto que tenga Logifruit:

Incremento beneficio Logifruit

Incremento del salario mínimo garantizado

-

%

Entre 0% - Hasta 1%

0

Desde 1 % - Hasta 2%

0,3

Desde 2 % - Hasta 3 %

0,5

Desde 3 % - Hasta 4%

0,7

Más del 4 %

0,8

Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada, puedan establecerse en el futuro.

Las partes acuerdan remitirse al artículo 21 sobre descuelgue salarial para el supuesto en que se produjera un decrecimiento del beneficio neto de la empresa durante alguno de los ejercicios de vigencia del presente Convenio y con relación a su inmediato anterior.

Redacción nuevo artículo 21. Cláusula de descuelgue del Incremento Salarial.

La Empresa y los Representantes de los trabajadores/trabajadoras, convienen que para el supuesto en que se produjera un beneficio inferior de un ejercicio con relación a su inmediato anterior, quedará en suspenso el Capitulo Cuarto del II Convenio Colectivo de Logifruit, referido a la Política salarial, en cuyo supuestos ambas partes, deberán obligatoriamente iniciar un nuevo proceso de negociación, de duración no superior a un mes, con el objeto de adecuar las retribuciones de los trabajadores y de las trabajadoras a las nuevas circunstancias de la Compañía.

Asimismo, se negociará en este supuesto una previsión sobre la recuperación paulatina de las condiciones salariales establecidas en el Convenio.

Se establecerán igualmente los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los mismos, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculantes, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.

Redacción nueva artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor desde el 1 de enero de 2013 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018.

Las partes firmantes, de un lado la empresa, y de otro la representación de los trabajadores/las trabajadoras se obligan a poner este convenio en vigor desde la fecha indicada.

Ambas partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, tres meses antes del final del vencimiento de su vigencia. La denuncia deberá hacerse por escrito y notificarse a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

La negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el anterior deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en dicho plazo la comisión negociadora (CN).

En caso de imposibilidad se prorrogará tácitamente al siguiente año.

Redacción nueva artículo 54. Disposición adicional única. Representatividad y Legitimidad en la negociación del Convenio.

Para hacer constar que el presente Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscrito por los representantes legales de la Empresa Logifruit, S. L., y por los Delegados de Personal representantes de los trabajadores/las trabajadoras y miembros del Comité de Empresa.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, se reconocen y tienen la representatividad y legitimidad necesaria para la negociación y firma en el ámbito territorial y funcional y personal de este Convenio Colectivo, a los efectos determinados en el artículo 87.1 del Estatuto de los trabajadores/las trabajadoras y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo de trabajo para el periodo 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercero.

No conociéndose todavía el beneficio de Logifruit del año 2013, la empresa, realizara el incremento que correspondería según el beneficio estimado a fecha 31 de enero, y tan pronto como se conozca el beneficio neto oficial, se transmitirá a la representación de los trabajadores y trabajadoras, junto con la actualización de las tablas salariales para que se transmita a toda la plantilla.

En caso de que hubiese alguna diferencia entre el incremento practicado en enero y el incremento real, se regulariza en la nómina de abril a todas las personas de la empresa.

Este sistema se practicara anualmente para realizar los incrementos desde principios de año.

Cuarto.

A los efectos prevenidos en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras arriba citadas se reconocen la capacidad y legitimidad legal necesaria para la negociación del referido Convenio Colectivo de centro de Logifruit.

Quinto.

Las partes acuerdan remitir la presente acta, a la Autoridad Laboral, para su registro, depósito y publicación en el «BOE», de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás de pertinente aplicación y en este acto se autoriza para su presentación y registro a doña Gala María García Imbernón.

De conformidad firman las partes en la representación que ostentan, en el lugar y fecha al inicio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2014
  • Fecha de publicación: 14/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 20, 21 y 54 del Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2154).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Arrendamientos
  • Convenios colectivos
  • Envases

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