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Documento BOE-A-2014-1610

Orden ECD/193/2014, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Global para la Innovación y Empleabilidad, Promoempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2014, páginas 14151 a 14152 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1610

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Global para la Innovación y Empleabilidad, Promoempleo resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Enrique Gómez Gallardo, en Madrid, el 7 de octubre de 2013, según consta en la escritura pública número 5.005, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cea Bermúdez, 37, piso 2.º, letra B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Desembolsada parcialmente en el momento de otorgamiento de la escritura pública de constitución por importe de siete mil setecientos euros (7.500 euros). El resto hasta completar la dotación fundacional, que asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500 euros), consta desembolsado en legal forma según se acredita en escritura pública de desembolso de dotación inicial número 186, otorgada con fecha 20 de enero de 2014 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. La contribución de manera general, al impulso y desarrollo de la Sociedad del Conocimiento, mediante el fomento de actividades de mejora en el contexto laboral para el fomento del empleo, la promoción del emprendimiento, de la I+D+i y nuevas tecnologías, de la igualdad, de prácticas de Responsabilidad Social Empresarial y el cuidado del medioambiente.

2. Cooperación al desarrollo, de conformidad a los Objetivos de desarrollo del Milenio de Naciones Unidas, en consonancia con los fines culturales y formativos de la Fundación.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Antonio-Enrique Gómez Gallardo.

Vocal: Don Francisco-Javier González Rueda.

Secretario: Doña Nuria Gómez Herranz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Apoderamientos.

Por acuerdo del Patronato de fecha 7 de octubre de 2013 se confieren poderes a su Presidente don Antonio-Enrique Gómez Gallardo, en los términos que constan en escritura pública número 5.006, otorgada ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Global para la Innovación y Empleabilidad, Promoempleo y su Patronato, así como los poderes conferidos a su Presidente.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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