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Documento BOE-A-2014-1597

Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2014, páginas 14095 a 14097 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2014-1597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/01/21/aec192

TEXTO ORIGINAL

El IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2017 se pronuncia decididamente por avanzar, durante este período, en la construcción de relaciones más estratégicas dentro del sistema que la conforma. En su capítulo III.6, tras admitir que «la Cooperación Española ha colaborado tradicionalmente con gran diversidad de actores, pero de una manera algo fragmentada» (párrafo 115), afirma que «entre los actores del propio sistema, se debe fomentar un diálogo más estratégico no sólo basado en aspectos de gestión y financiación de los programas sino también en definir mejor la contribución de cada uno dentro del sistema y el valor añadido que cada uno puede aportar a los desafíos de la Cooperación Española en los próximos años» (párrafo 117).

Con anterioridad a dicho plan, la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, estableció tres tipos de subvenciones, denominadas convenios, proyectos y acciones.

Con esta orden, que establece el marco de las subvenciones de cooperación para el desarrollo concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) mediante procedimientos de concurrencia, se diseñó un sistema que daba cabida a todos los actores, principalmente ONGD, pero también a otro tipo de entidades de España y de los países socios, a través de la fórmula de las acciones.

Sin embargo, la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, no presta igual atención a la posibilidad de fomentar la asociación entre actores. Así, en el artículo 5.2.c), se establece que las ONGD calificadas o aquellas que hayan obtenido financiación a través de convocatorias de proyectos en los últimos dos ejercicios anteriores no podrán concurrir a la convocatoria de acciones.

Esta previsión normativa impide que las principales ONGD de nuestro país puedan acceder a la fórmula subvencionadora que precisamente permite a la AECID fomentar la colaboración entre actores, pues la convocatoria de acciones es la única que prevé la financiación de consorcios de entidades de distinto tipo.

En el sistema español de cooperación, no se puede concebir la construcción de alianzas estratégicas entre actores si, entre ellos, no se contempla a las ONGD. En consecuencia, es preciso realizar las modificaciones necesarias para permitir que estas alianzas cuenten con dichas organizaciones, manteniendo, al mismo tiempo, el equilibrio de financiación entre sus distintos tipos, así como entre ellas y el resto de actores.

Por otra parte, por Orden AEC/993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, se suspendió, durante los ejercicios 2012 y 2013, la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 4.2 y 5.2.b).6º de la citada orden, en atención a la situación financiera del país y su repercusión en el presupuesto de la AECID.

La evolución de esos dos ejercicios y las perspectivas presupuestarias para los inmediatamente posteriores, así como la voluntad de la AECID de mantener su compromiso con la previsibilidad y contra la fragmentación de la ayuda y, en consecuencia, con la fórmula de las convocatorias de convenios para ONGD, aconsejan mantener esa suspensión para un nuevo período.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

La Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, queda modificada como sigue:

Uno. El punto 6.º del artículo 5.2.b) queda redactado del siguiente modo:

«6.º Las entidades que hayan sido acreditadas como ‘‘ONGD calificada’’ podrán acceder a la convocatoria de proyectos de cooperación al desarrollo, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, con las siguientes limitaciones: El conjunto de los fondos adjudicados a ‘‘ONGD calificadas’’ en el ejercicio de la convocatoria, como suma de las anualidades de convenios y de lo obtenido bajo las fórmulas de proyectos y acciones, no podrá superar el 70 por 100 del total de los fondos destinados a la financiación de las convocatorias reguladas en las presentes bases. El número de propuestas que podrá presentar una ‘‘ONGD calificada’’ a la convocatoria de proyectos, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a dos.»

Dos. El punto 4.º del artículo 5.2.c) queda redactado del siguiente modo:

«4.º Las entidades que hayan sido acreditadas como ‘‘ONGD calificada’’ y las ONGD que hayan sido subvencionadas, directamente o en agrupación, a través de convocatorias de proyectos en el mismo ejercicio, podrán concurrir a la convocatoria de acciones, siempre que se respeten los siguientes límites:

i. El conjunto de ONGD inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID no podrá obtener directamente, ni en agrupación, ni bajo fórmulas de contratación o subcontratación, un importe superior al 90 por 100 de la suma de los fondos adjudicados a través de las convocatorias de convenios, proyectos y acciones.

ii. El conjunto de ‘‘ONGD calificadas’’ no podrá obtener directamente, ni en agrupación, ni bajo fórmulas de contratación o subcontratación, un importe superior al 70 por 100 de la suma de los fondos adjudicados a través de las convocatorias de convenios, proyectos y acciones.

iii. El número de propuestas que podrá presentar una entidad inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID a la convocatoria de acciones, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a dos.»

Artículo segundo. Suspensión de la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Se suspende la aplicación de los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2 y 5.2.b).6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, durante los ejercicios 2014 y 2015.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2014.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo Marfil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2014
  • Fecha de publicación: 14/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.2 y SUSPENDE la aplicación de lo indicado de los arts. 4.2 y 5.2.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2011-17049).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional

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