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Documento BOE-A-2014-1578

Resolución de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se designa a Tradelab, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 13449 a 13450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-1578

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad Tradelab, S.L. (NIF B-50771872), domiciliada en la calle Mas Moreneta, s/n, 08160 Montmeló (Barcelona), de 20 de septiembre de 2013, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE 183, de 02/08/2006).

Visto que la documentación aportada, los días 20 de septiembre de 2013, 25 de noviembre de 2013 y 8 de enero de 2014, se encuentra finalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de Organismos autorizados de Verificación metrológica (BOE 301, de 17/12/2007).

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio y, especialmente, que se dispone del certificado de acreditación número OC-I/283 y su anexo técnico (rev. 2), de 31 de mayo de 2013, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/EIC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCML anexo I).

De acuerdo con las atribuciones que me confiere el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC 5897, de 09/06/2011) y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico (DOGC 1505, de 14/10/1991), resuelvo:

Primero.

Designar a la entidad Tradelab, S.L. (NIF B-50771872) como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (Max ≤ 200 g y n ≤ 200.000 en clase I, Max ≤ 120 kg y n ≤ 100.000 en clase II, y Max ≤ 1.500 kg en clases III y IIII).

Segundo.

La entidad Tradelab, S.L., como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, podrá actuar en las fases de control metrológico definidas en el capítulo II y en el capítulo III de la Orden de 27 de abril de 1999 (BOE 110, de 08/05/1999), por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Tercero.

La entidad Tradelab, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 301, de 17/12/2007), así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

La entidad Tradelab, S.L., ha de satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, y deberá notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Quinto.

Igualmente se podrá proceder a la revocación de la presente autorización como Organismo autorizado de Verificación Metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquélla, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 15 de enero de 2014.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

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