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Documento BOE-A-2014-1555

Resolución de 28 de enero de 2014, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, sobre creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de competencia del Consejo de Administración de la entidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2014, páginas 13245 a 13247 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-1555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 17 de enero de 2014, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución por el que se ratifica la Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, de 31 de diciembre de 2013, sobre creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de competencia del Consejo de Administración de la Entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

El Consejo de Administración, por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, acuerda ratificar la Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, de 31 de diciembre de 2013, sobre creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de competencia del Consejo de Administración de la Entidad, cuyo texto suscrito, que queda incorporado como Anexo XIII al Acta de la sesión, se transcribe a continuación:

«Resolución del Presidente de ADIF-Alta Velocidad, sobre creación, composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de competencia del Consejo de Administración de la Entidad

El artículo 20 de La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispone que “La administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta Ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.”

El artículo 22.3.c) de la citada Ley 39/2003, modificado igualmente por el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispone que, no obstante lo indicado en el apartado b), “el administrador de infraestructuras ferroviarias ajustará su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos de obras de construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias, a excepción de las obras de electrificación y señalización, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad del tráfico.”

De otro lado, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que “Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas”.

La Mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales que se determinen reglamentariamente. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación correspondiente con carácter permanente o para la adjudicación de un determinado o determinados contratos. Si la designación fuera permanente o para una pluralidad de contratos, la composición de la Mesa de Contratación deberá publicarse en el “Boletín Oficial de Estado” y en el Perfil de Contratante. En caso de que para la adjudicación de un determinado o determinados contratos, se opte porque la composición de la Mesa se realice con carácter específico, será necesario que su composición se publique en el Perfil de Contratante, como mínimo siete días antes de la reunión para la apertura de los sobres correspondientes a la documentación administrativa.

En relación con los componentes de la Mesa, el artículo 13.5 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, indica que estará “constituida por un Presidente, un mínimo de cuatro Vocales, uno de los cuales será la persona que ostente la condición de Secretario del Consejo de Administración de la entidad, que tendrá atribuido el asesoramiento jurídico de la Mesa, y otro el Interventor Delegado en la Entidad, y por un secretario”.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.h) del Estatuto de la Entidad Pública, al Consejo de Administración de la entidad le corresponde, en cuanto que competencia propia, el actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de 6.000.000,00 euros, IVA incluido.

Sentado lo anterior, y como consecuencia de la reciente creación de esta Entidad Pública Empresarial, mediante Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, deviene necesario proceder, de forma inmediata, a la creación y regulación de la Mesa de Contratación, en orden a la no paralización de los expedientes de contratación ya iniciados por ADIF, y en los que se ha subrogado ADIF-Alta Velocidad, y cuyo órgano de contratación sea el Consejo de Administración.

Así, la competencia para la adopción del presente Acuerdo viene determinada por el artículo 24 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, al tratarse de una decisión excepcional, debida a una urgente necesidad.

De la adopción del presente acuerdo se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a su adopción, a fin de que sea ratificado.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.

Establecer, con carácter permanente, la composición básica de la Mesa de Contratación de ADIF-Alta Velocidad, para los contratos del ámbito de la competencia del Consejo de Administración, de conformidad con lo que a continuación se expone:

− Presidente: Actuarán como Presidente el Director Adjunto de Actuaciones Técnicas, o el Jefe de Área de Contratación de la Entidad, de forma indistinta.

− Cuatro Vocales:

• Dos vocales pertenecientes al Área Técnica que haya promovido la celebración del contrato.

• Un vocal, que será la persona que ostente la condición de Secretario del Consejo de Administración de la entidad, o un Licenciado en Derecho designado por aquél, y que tendrá atribuido el asesoramiento jurídico de la Mesa.

• Un vocal que será el Interventor Delegado en la Entidad o quien éste designe de entre el personal de la Intervención Delegada.

− Un vocal asesor:

• En aplicación de lo establecido en el apartado 5 del artículo 21 del citado R.D. 817/2009, de 8 de mayo, y para todos aquellos contratos cuyo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares haya sido elaborado por ADIF, a las reuniones de la Mesa de Contratación se incorporará el Director de Compras y Contratación de dicha Entidad, o la persona a quién éste designe, y que actuarán con voz pero sin voto.

− Secretario: Un técnico, o personal de nivel similar o superior, designado por el Presidente de la Mesa de Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, lo suplirá la persona que sea designada por la Dirección General.

Cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario designado, le suplirá la persona que, ostentando al menos igual categoría que aquél, sea designado por el Presidente de la Mesa de Contratación.

La determinación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Segundo.

La Mesa de Contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre la Entidad mediante procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de su Estatuto, queden sujetos al TRLCSP.

Asimismo, en procedimientos abiertos y restringidos, según recoge el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, los sobres correspondientes a la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, deberán ser abiertos por la Mesa de Contratación en acto público, debiendo, a continuación, entregar la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado.

Tercero.

En los procedimientos negociados sin publicidad, iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al TRLCSP, el órgano de contratación podrá, si así lo estima oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación, aun no siendo preceptiva su constitución. En tal caso, será de aplicación a la misma lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Asimismo, se Acuerda la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Perfil de Contratante de la Entidad.

En Madrid, a 31 de diciembre de 2013.–El Presidente de ADIF-Alta Velocidad, Gonzalo Ferre Moltó.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2014
  • Fecha de publicación: 13/02/2014
  • Fecha de derogación: 24/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9289).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13.5 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13727).
    • el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Mesas de Contratación

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