Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-1489

Orden AAA/176/2014, de 24 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/928/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2014, páginas 12642 a 12645 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-1489

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo de 2013, se publicó la Orden AAA/928/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

En el anexo I, de la mencionada orden se recogen los valores unitarios a efectos del capital asegurado para las explotaciones ganaderas bovinas de producción que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo II el valor límite máximo a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de la comunidad autónoma de La Rioja sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, y el valor límite máximo a efectos de indemnización, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/928/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/928/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

«ANEXO I

Valores unitarios a efectos del cálculo del capital asegurado (euros/animal)

Comunidad Autónoma

Valor unitario (€/animal)

Reproducción y cebo

Tratantes

Especiales

Andalucía.

142,92

285,84

571,68

Aragón.

143,56

287,12

574,22

Principado de Asturias.

184,37

368,74

737,48

Baleares.

290,88

581,76

1163,52

Canarias.

183

366

732

Cantabria.

168,41

336,82

673,64

Castilla-La Mancha.

(1) 97,09

194,18

388,36

(2) 76,28

152,56

305,12

Castilla y León.

89,56

179,12

358,24

Cataluña.

69,42

138,84

277,69

Extremadura.

(3) 102,77

205,54

411,08

(4) 95,43

190,86

381,72

Galicia.

165,47

330,94

661,88

La Rioja.

263,65

527,31

1054,62

Madrid.

221,99

443,98

887,96

Región de Murcia.

66,25

132,50

265,01

Foral de Navarra.

158,19

316,39

632,77

Comunidad Valenciana.

74,11

148,22

296,44

Notas:

Castilla-La Mancha: (1) Sobre precio 0,28. (2) Sobre precio 0,22.

Extremadura: (3) Sobre precio 0,28. (4) Sobre precio 0,26.

ANEXO II

Valor límite máximo a efectos de indemnización (euros/kilogramo)

Comunidad Autónoma

€/kg

Andalucía.

0,377

Aragón.

0,50

Asturias.

0,52

Baleares.

1,01

Canarias.

0,69

Cantabria.

0,475

Castilla-La Mancha.

0,28

0,22

Castilla y León.

0,28

Cataluña.

Zona 1.

0,2272

Zona 2.

0,2250

Zona 3.

0,2559

Extremadura.

0,28

0,26

Galicia.

0,473

La Rioja.

0,50

Madrid.

0,609

Murcia.

0,165

Navarra.

0,30

Valencia.

0,24

División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Zona 1:

Alt Empordà.

Anoia.

Alt Penedès.

Bages.

Barcelones.

Baix Empordà.

Bergueda.

Baix Llobregat.

Garraf.

Garrotxa.

Girones.

Maresme.

Osona.

Pla de l’Estany.

Ripollès.

La Selva.

Valles Occidental.

Valles Oriental.

Zona 2:

Alta Ribagorca.

Alt Urgell.

Cerdanya.

Noguera.

Pallars Jussa.

Pallars Sobira.

Pla d’Urgell.

Segarra.

Solsones.

Urgell.

Vall d’Aran.

Zona 3:

Alt Camp.

Baix Camp.

Baix Ebre.

Baix Penedès.

Conca de Barberà.

Garrigues.

Montsia.

Priorat.

Ribera d’Ebre.

Segria.

Terra Alta.

Tarragones.

Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento “in situ” por motivos zoosanitarios (autorizado por la autoridad competente y contra factura)

Concepto

Valor límite máximo

Mano de obra.

Cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado o 600 € por enterramiento.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 2014.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid