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Documento BOE-A-2014-1422

Resolución de 22 de enero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana para la realización de la operación estadística indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11514 a 11518 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1422

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2014.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el «BOE» n.º 315 de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don Máximo Buch Torralva, Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, nombrado para dicho cargo por el Decreto 20/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que cesan y se nombran consellers, secretario y portavoz del Consell, expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de 21 de diciembre de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat.

EXPONEN

Primero.

Que el INE tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley 5/1990, de Estadística de la Comunitat Valenciana, y la disposición adicional trigésimo tercera la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, tiene entre sus competencias y funciones la realización de las estadísticas que le asignen los planes y programas anuales. Asimismo, se podrán establecer convenios de cooperación con otras Administraciones Públicas, para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Tercero.

Que el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 encomienda al INE la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE).

Cuarto.

Que el Plan Valenciano de Estadística vigente aprobado por les Corts de la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2007, encomienda a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a través de la Subdirección General de Economía y Estadística, la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial.

Quinto.

Que la actividad estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan Valenciano de Estadística vigente y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 persiguen alcanzar unos objetivos de información coincidentes.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley de Estadística de la Comunitat Valenciana contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por ambos organismos el 29 de abril de 2002.

Por todo ello, el INE y la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración y mejora de los Indicadores de confianza empresarial, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, a través de la Subdirección General de Economía y Estadística, para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará una muestra base de establecimientos de la Comunitat Valenciana para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunitat Valenciana a partir del diseño muestral establecido por ésta, de manera que sea posible la integración en la operación estatal entre la muestra base y la muestra suplementaria. Para ello, se deberá verificar que:

La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunitat Valenciana.

La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunitat Valenciana, para el conjunto de los sectores económicos.

Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

– El INE seleccionará la muestra integrada al inicio de la operación, y cada vez que se produzca la rotación de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar a la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la muestra base de establecimientos de la Comunitat Valenciana corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

– El INE y la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento que figura en la Cláusula tercera.

– El INE evaluará, aplicando los correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo le remite trimestralmente, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunitat Valenciana, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

– Estos mismos indicadores armonizados para la Comunitat Valenciana serán publicados trimestralmente por la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Asimismo, si esta lo considera conveniente, podrá calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

– En las publicaciones que realice la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se hará constar la colaboración con la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

Por parte del INE:

– El Subdirector General de Estadísticas de Empresas.

– La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas de Empresas.

Por parte de la Conselleria de de Economía, Industria, Turismo y Empleo:

– El Subdirector General de Economía y Estadística, o persona en quien delegue.

– El Jefe del Servicio de Producción Estadística, Coordinación y Planificación Económica.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Asimismo, será también función de la Comisión de Seguimiento el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El INE y la Conselleria de de Economía, Industria, Turismo y Empleo se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunitat Valenciana.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia indefinida salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de la Comunitat Valenciana vigentes.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los Indicadores de confianza empresarial que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio el 14 de junio de 2013.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Máximo Buch Torralva.

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