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Documento BOE-A-2014-1420

Resolución de 22 de enero de 2014, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja para la realización de la operación estadística indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11506 a 11509 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2014-1420

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 22 de enero de 2014.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.

ANEXO

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 2061/2011, de 30 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D.ª Concepción Arruga Segura, Consejera de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, autorizada para la aprobación del presente convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 («BOR» n.º 148, de 17 de noviembre de 2008), y facultada para su firma conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros,

EXPONEN

Primero.

Que el INE tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente Ley.

Segundo.

Que el Instituto de Estadística de La Rioja, dependiente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 a) de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, tiene entre sus funciones la de planificar, promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región. Asimismo, y según el artículo 30 j) del citado texto legal, podrá proponer la firma de convenios y acuerdos con otras Administraciones con competencias sobre materia estadística.

Tercero.

Que el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 encomienda al INE la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE).

Cuarto.

Que la Ley 2/2005 de Estadística de La Rioja, encomienda al Instituto de Estadística la realización del Plan de Estadística de La Rioja.

Quinto.

Que la actividad estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan de Estadística de La Rioja 2013-2016 y la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial del Plan Estadístico Nacional 2013-2016 persiguen alcanzar unos objetivos de información coincidentes.

Sexto.

Que tanto la LFEP como la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja contemplan que los servicios estadísticos estatales y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras. En este sentido, el INE y el Instituto de Estadística de La Rioja se reafirman en los principios contenidos en el Acuerdo Marco sobre cooperación estadística e intercambio de información suscrito por ambos organismos el 20 de febrero de 2002.

Por todo ello, el INE y el Instituto de Estadística de La Rioja estiman conveniente aunar esfuerzos en la elaboración y mejora de los Indicadores de confianza empresarial, por lo que acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el INE y el Instituto de Estadística de La Rioja para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda. Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:

– Para los intereses de la operación estatal, el INE diseñará una muestra base de establecimientos de La Rioja para los Indicadores de confianza empresarial armonizados, estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.

– Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos para la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del diseño muestral establecido por ésta, de manera que sea posible la integración en la operación estatal entre la muestra base y la muestra suplementaria. Para ello, se deberá verificar que:

• La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.

• La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el conjunto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

• Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del resultado final.

– El INE seleccionará la muestra integrada al inicio de la operación, y cada vez que se produzca la rotación de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de establecimientos a encuestar al Instituto de Estadística de La Rioja. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos:

– La recogida de información de la muestra base de establecimientos de La Rioja corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será responsabilidad del Instituto de Estadística de La Rioja.

– El INE y el Instituto de Estadística de La Rioja se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. Los ficheros de microdatos intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas partes a través de la Comisión de Seguimiento que figura en la Cláusula tercera.

– El INE evaluará, aplicando los correspondientes tests de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el Instituto de Estadística de la Rioja le remite trimestralmente, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

Sobre la difusión de resultados:

– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad Autónoma de La Rioja, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).

– Estos mismos indicadores armonizados para La Rioja serán publicados trimestralmente por el Instituto de Estadística de La Rioja. Asimismo, si el Instituto de Estadística de La Rioja lo considera conveniente, podrá calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).

– En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de La Rioja sobre los Indicadores de confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja se hará constar la colaboración con el Instituto de Estadística de La Rioja.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella los siguientes representantes:

• Por parte del INE:

– La Subdirectora General de Estadísticas de Empresas.

– El responsable técnico de la operación estadística ICE.

• Por parte del Instituto de Estadística de La Rioja:

– La Directora del Instituto de Estadística de La Rioja.

– La Jefa de Servicio de Planificación y Coordinación Estadística.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Asimismo, será también función de la Comisión de Seguimiento el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la cláusula segunda.

Cuarta. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de La Rioja y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. Asimismo, se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Séptima. Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y tendrá vigencia indefinida salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada a la otra fehacientemente, siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y en el Plan Estadístico de La Rioja vigentes.

De producirse la denuncia del Convenio se deberán mantener los compromisos de cada una las partes firmantes hasta la finalización de los Indicadores de confianza empresarial que estén en curso en ese momento. Una vez finalizados se dará por resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio el 11 de marzo de 2013.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–La Consejera de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, Concepción Arruga Segura.

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