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Documento BOE-A-2014-1417

Resolución de 31 de enero de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Instituto Español de Oceanografía para la realización del seguimiento de la gestión y conservación del hábitat marino en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11497 a 11500 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2014-1417

TEXTO ORIGINAL

El Consejero de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras de la Junta de Galicia, el Director del Organismo Autónomo Parque Nacionales y el Director del Instituto Español de Oceanografía, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2013, un Convenio de colaboración para la realización del seguimiento de la gestión y conservación del hábitat marino en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Para general conocimiento y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de enero de 2014.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el organismo autónomo Parques Nacionales y el Instituto Español de Oceanografía para la realización de seguimiento de la gestión y conservación del hábitat marino en aguas del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Agustín Hernández Fernández de Rojas, Consejero de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las competencias propias de la Consejería, conforme al Decreto 44/2012, de 24 de enero, por el que se establecen la estructura orgánica de la misma.

De otra, don Basilio Rada Martínez, en su condición de Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por delegación del Presidente por orden AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012 («BOE» de 30 de abril de 2012).

Y de otra, don Eduardo Balguerías Guerra, Director del Instituto Español de Oceanografía, nombrado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» de 21 de junio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre.

Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesarias para suscribir el presente Convenio y, a tal afecto,

EXPONEN

1. Que dentro del Convenio Marco de colaboración entre los entonces denominados Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Educación y Ciencia, por medio del Instituto Español de Oceanografía, para la colaboración en la «investigación y conservación de los ecosistemas y del medio físico marinos en los distintos mares y océanos que sean de interés para el sector pesquero español, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos».

2. Que en este mismo Convenio y en términos de conservación de medios naturales, se tiene en cuenta la asesoría en el establecimiento de bases ecológicas para la conservación de los hábitat marinos de la Directiva 942/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, y de los Convenios de Barcelona y OSPAR.

3. Que de acuerdo con la Ley 5/2007, de 3 abril, de la Red de Parques Nacionales, el organismo autónomo tiene como competencia realizar el seguimiento y la evaluación general de la Red.

4. Que, por el Real Decreto 1082/2008, de 30 de junio, sobre la ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia), la Xunta de Galicia a través da Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es la responsable de la gestión directa del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

5. Que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración para la participación en el establecimiento de bases ecológicas para la gestión y control de hábitat marinos.

6. Que la finalidad última del presente convenio es la de potenciar la colaboración mutua entre el Instituto Español de Oceanografía, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, responsable de la gestión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia en orden a un mayor provecho científico y en particular, al desarrollo de trabajos relacionados con la gestión y control de hábitat marinos.

7. Que con fecha 13 de abril de 2011 se firmó ya un convenio con el mismo objeto que este, obteniendo un resultado favorable para todas las partes.

Es por lo que, en base a lo anteriormente expuesto, acuerdan otorgar el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre las Partes (Instituto Español de Oceanografía, Organismo Autónomo Parques Nacionales y Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, para el estudio conjunto y realización del seguimiento, sobre gestión y conservación de los recursos marinos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Segunda. Medios.

Para ello el IEO pondrá a disposición del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia a doña Mercedes Olmedo Herrero, Doctora en Biología e investigadora titular del Centro Oceanográfico de Vigo, personal de plantilla integrante del IEO, sin contraprestación económica alguna.

La Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es del todo ajena a la relación laboral que vincula a doña Mercedes Olmedo Herrero con el IEO.

Tercera. Actuaciones y Obligaciones.

El IEO podrá realizar investigaciones científicas en el ámbito del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, previa comunicación y autorización de la dirección del mismo.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras pondrán, en la media de los posible, a disposición de la investigadora los modelos, planes y aplicaciones de seguimiento que tengan en aplicación.

La Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia podrá disponer libremente de los trabajos realizados como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo, manteniendo el autor la propiedad de los mismos sin más requisito que el reconocimiento de la referida autoría. A estos efectos, los investigadores deberán facilitar copia de los mismos a la Dirección del Parque.

La firma del convenio no supone coste económico para las partes.

Cuarta. Difusión y publicidad de los convenios.

El convenio está sujeto a las obligaciones de difusión y publicidad de los convenios previstas en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración gallega y de inscripción prevista en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Quinta. Difusión y publicación de los resultados.

En las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de los resultados (congresos, seminarios, cursos, informes comunicaciones, etc.) a que den lugar los trabajos de investigación fruto de la asociación establecida se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido y su pertenencia y adscripción a las instituciones y Unidades de que dependen.

Sexta. Efectos y duración.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una duración de cinco años, que se prorrogará por acuerdo de las partes por periodos de dos años, salvo denuncia expresa por alguna de las partes. No obstante lo anterior, cualquiera de ellas podrá en todo momento y mediante escrito, poner fin a este convenio de cooperación.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene su fundamento en el art. 15.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la investigación Científico y Técnica y se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales resultantes de la citada ley y demás normas de derecho administrativo, para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; y queda excluído del ámbito de aplicación de el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c), siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Octava. Comisión de Seguimiento

En caso de que se plantearan controversias sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, formada por un miembro de cada parte, que deberá intentar solventarlas de mutuo acuerdo. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Causas de Resolución

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con tres meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.

Y en prueba de conformidad con sus términos, las partes firman el presente documento en cuadriplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.

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