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Documento BOE-A-2014-1400

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 11341 a 11344 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-1400

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco han suscrito un Convenio para el desarrollo del programa de escuelas viajeras en el año 2012, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio.

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS EN EL AÑO 2012

INTERVIENEN

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 26/2012 de 15 de diciembre,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, dispone en su artículo 16 que es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno del País Vasco han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial, entre los que se encuentra el Programa de Escuelas Viajeras.

Para poder realizar este Programa, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno del País Vasco en dicho año 2012.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno del País Vasco, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dicho Programa conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno del País Vasco de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo el Programa de Cooperación Territorial de Escuelas Viajeras durante el año 2012.

Segunda. Desarrollo del programa y financiación.

1. Descripción del programa:

La Escuela Viajera es un programa educativo que permite al alumnado continuar el aprendizaje iniciado en el aula, contribuyendo, especialmente, a potenciar el conocimiento de las distintas Comunidades que constituyen España, de su riqueza y características peculiares mediante el seguimiento, durante una semana, de una determinada ruta. El alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 5.º y 6.º de Educación Primaria, acompañado de su profesor/a, recorre las rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas y los grupos de otras Comunidades recorren la de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son objetivos generales de esta actividad:

– Lograr un adecuado nivel de conocimiento, comprensión y respeto de la Comunidad visitada, sus gentes y costumbres, su historia y sus recursos.

– Fomentar la convivencia entre los diferentes grupos de alumnos que comparten la actividad enseñándoles a aceptar y respetar sus diferencias lingüísticas y culturales.

– Crear hábitos de apreciación y respeto del Patrimonio y del Medio Ambiente.

– Suscitar en los alumnos una actitud de aprendizaje permanente tanto dentro como fuera del aula.

La selección se efectuará de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en cuenta el proyecto presentado por cada centro solicitante, así como las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, se valorará positivamente la ubicación de los centros en zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales. Los alumnos durante su participación estarán acompañados por un profesor/a de los que les impartan clase habitualmente, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de los mismos.

El recorrido del itinerario en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros por día y su duración deberá ser inferior a 10 horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades presupuestarias.

2. Alumnos y profesores participantes:

– Número máximo de alumnos y alumnas procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que participarán en otra ruta: 315.

– Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de dicha Comunidad que participarán en otra ruta: 21.

– Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos y alumnas procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán las rutas del País Vasco: 21.

3. Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Gastos del programa:

– Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta de la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta un máximo de: 21.707,07 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

– De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, libra a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco las ayudas correspondientes a los centros educativos de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada para su posterior transferencia a los centros, por un importe de 45.030,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con cargo al ejercicio 2013, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.04.324N.489.02 del presupuesto de 2011, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa durante 2012, por Resolución de 29 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

No obstante, con cargo a 2013 está previsto un libramiento complementario por importe de 2.550,00 euros, debido al cambio de la ruta de destino de un centro seleccionado con cargo al crédito 18.04322L.489.02.

B) Por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

Los gastos derivados de la ejecución del programa (alojamiento en albergues de la Diputación Foral de Álava, manutención, actividades y coordinación de los grupos de alumnos y alumnas y profesores y profesoras que recorran la ruta del País Vasco) por la cuantía máxima estimada de 48.283,20 euros.

Tercera. Justificación.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Gobierno Vasco, dos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.

Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Sexta. Naturaleza.

El presente anexo al convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Séptima. Resolución de Controversias.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día del inicio de las actuaciones, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse para años sucesivos con la manifestación expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de resolución.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de resolución el mutuo acuerdo, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid, a cuatro de diciembre de 2013.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, Cristina Uriarte Toledo.

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